Escuela de Derecho |  
					existencia del delito de asesinato y sus responsables, el  
					juez ordena la prisión preventiva en contra de los cin-  
					co procesados quienes son trasladados a una cárcel de  
					Quito, y dicta auto de llamamiento a juicio.  
					MARCO CONCEPTUAL  
					LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, plantea que el de-  
					recho depende de la sociedad, la cultura y el respaldo  
					de otros sistemas normativos no jurídicos, más que  
					de la coacción y legitimidad de la ley, y reivindica que  
					solo es posible modificar la realidad a partir de su co-  
					nocimiento, lo que requiere de una labor descriptiva,  
					explicativa y predictiva, ámbito de la Sociología Jurídi-  
					ca. (Fucito 1999, 15-17).  
					De su parte, J. Arnaud, sostiene que aun cuando la  
					idea de una racionalidad jurídica a priori y universal  
					resulta ilusoria, se puede hablar de una razón jurídica,  
					y definir las condiciones y los límites de su validez. De-  
					sarrollando este concepto señala que todo derecho, es  
					el reflejo de una visión del mundo, protegida a través  
					del poder; dentro de la vida social y económica, se for-  
					man reglas de atribuciones, imperativas o prohibitivas,  
					destinadas a asegurar la realización de esa visión. El  
					derecho es sistemático y se ordena alrededor de una  
					razón, que puede materializarse en una norma funda-  
					mental jerárquicamente superior a las otras (Arnaud  
					1981, 17-22).  
					LA SOCIOLOGIA JURIDICA CRÍTICA: Se centra  
					en el estudio de la contradicción entre el derecho for-  
					mal, y la realidad económico social, comprometida  
					con el cambio de la realidad social más que con su des-  
					cripción objetiva, denunciando la discrepancia aguda  
					entre la declaración de los derechos y su materializa-  
					ción, sociología que se dirige a los desprotegidos por  
					el derecho, y los marginados socialmente (Fucito 1999,  
					En este caso en el Ecuador se dio un cambio de ra-  
					zón jurídica, en parte provocado por las comunidades  
					indígenas, históricamente excluidas, que en los años  
					90, fueron el actor social más importante, en contra  
					de un Estado y derecho neocolonial y monocultural,  
					y de otro, la adopción del Convenio 169 de la Organi-  
					zación Internacional del Trabajo sobre pueblos indíge-  
					nas y tribales, proceso que concluye con la aprobación  
					de la Constitución plurinacional e intercultural del  
					2008 (Llasag 2014, 301-305). Debiendo por mandato  
					constitucional, el resto del ordenamiento jurídico y la  
					jurisprudencia responder a ese cambio, bajo pena de  
					ineficacia jurídica.  
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					21-322).  
					Muestra también la coexistencia de un Derecho oficial  
					y no oficial (“derecho vivo”), y de un pluralismo jurí-  
					dico. Derecho oficial cuyos cambios se deben al con-  
					flicto hegemónico entre grupos y clases “[…] conjunto  
					articulado de técnicas de generalización, trivialización  
					neutralización, represión y exclusión de las múltiples  
					tensiones que mantienen los conflictos en estado de  
					relativa latencia” (Fucito 1999, 321 en Faría 1998, 13).  
					En ese contexto, en el Ecuador, los más pobres del país  
					siguen siendo los indígenas y afroecuatorianos, clase  
					históricamente marginada “[…] los datos de pobreza  
					calculada en base a necesidades básicas insatisfechas,  
					dan cuenta de una reducción de la pobreza en la po-  
					blación indígena entre el 2008 y 2009, del 75% al 70%”  
					Estado plurinacional e intercultural:  
					Nuestra Constitución al declarar que “el Ecuador  
					es un Estado constitucional de derechos y justicia, so-  
					cial, democrático, soberano, independiente, unitario,  
					intercultural, plurinacional y laico […]”, (Art. 1), plan-  
					tea un nuevo modelo de Estado diverso, equitativo,  
					descolonizador, producto del Neoconstitucionalismo  
					andino, que rompe con el paradigma del Estado neoli-  
					beral, cuestionando, reformando y transformando sus  
					instituciones y organizándolas a fin de realizar la justi-  
					cia social (Ávila 2008, 76).  
					(
					Ponce y Acosta, 2010:6). El promedio de analfabetis-  
					mo del país es de 6,8%, en la población indígena es de  
					0,4%, y en el caso de mujeres indígenas llega al 26,7%  
					2
					(
					INEC: Censo de Población y Vivienda 2010). De la  
					población indígena ocupada el 11,3% está en el sec-  
					tor formal, mientras el 78,1% en el sector informal. El  
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					6,4% de las personas que trabajan tienen nivel de ins-  
					trucción primaria, el 18,3% no tiene ningún nivel de  
					instrucción, mientras el 3,7%, tiene un nivel superior  
					universitaria (INEC: ENEMDU Junio 2012).  
					La plurinacionalidad obliga a dejar atrás la noción del  
					Estado-nación, creando mecanismos que promuevan  
					y protejan la diversidad, entendida como la autode-  
					CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75  
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