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existencia del delito de asesinato y sus responsables, el
juez ordena la prisión preventiva en contra de los cin-
co procesados quienes son trasladados a una cárcel de
Quito, y dicta auto de llamamiento a juicio.
MARCO CONCEPTUAL
LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, plantea que el de-
recho depende de la sociedad, la cultura y el respaldo
de otros sistemas normativos no jurídicos, más que
de la coacción y legitimidad de la ley, y reivindica que
solo es posible modificar la realidad a partir de su co-
nocimiento, lo que requiere de una labor descriptiva,
explicativa y predictiva, ámbito de la Sociología Jurídi-
ca. (Fucito 1999, 15-17).
De su parte, J. Arnaud, sostiene que aun cuando la
idea de una racionalidad jurídica a priori y universal
resulta ilusoria, se puede hablar de una razón jurídica,
y definir las condiciones y los límites de su validez. De-
sarrollando este concepto señala que todo derecho, es
el reflejo de una visión del mundo, protegida a través
del poder; dentro de la vida social y económica, se for-
man reglas de atribuciones, imperativas o prohibitivas,
destinadas a asegurar la realización de esa visión. El
derecho es sistemático y se ordena alrededor de una
razón, que puede materializarse en una norma funda-
mental jerárquicamente superior a las otras (Arnaud
1981, 17-22).
LA SOCIOLOGIA JURIDICA CRÍTICA: Se centra
en el estudio de la contradicción entre el derecho for-
mal, y la realidad económico social, comprometida
con el cambio de la realidad social más que con su des-
cripción objetiva, denunciando la discrepancia aguda
entre la declaración de los derechos y su materializa-
ción, sociología que se dirige a los desprotegidos por
el derecho, y los marginados socialmente (Fucito 1999,
En este caso en el Ecuador se dio un cambio de ra-
zón jurídica, en parte provocado por las comunidades
indígenas, históricamente excluidas, que en los años
90, fueron el actor social más importante, en contra
de un Estado y derecho neocolonial y monocultural,
y de otro, la adopción del Convenio 169 de la Organi-
zación Internacional del Trabajo sobre pueblos indíge-
nas y tribales, proceso que concluye con la aprobación
de la Constitución plurinacional e intercultural del
2008 (Llasag 2014, 301-305). Debiendo por mandato
constitucional, el resto del ordenamiento jurídico y la
jurisprudencia responder a ese cambio, bajo pena de
ineficacia jurídica.
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21-322).
Muestra también la coexistencia de un Derecho oficial
y no oficial (“derecho vivo”), y de un pluralismo jurí-
dico. Derecho oficial cuyos cambios se deben al con-
flicto hegemónico entre grupos y clases “[…] conjunto
articulado de técnicas de generalización, trivialización
neutralización, represión y exclusión de las múltiples
tensiones que mantienen los conflictos en estado de
relativa latencia” (Fucito 1999, 321 en Faría 1998, 13).
En ese contexto, en el Ecuador, los más pobres del país
siguen siendo los indígenas y afroecuatorianos, clase
históricamente marginada “[…] los datos de pobreza
calculada en base a necesidades básicas insatisfechas,
dan cuenta de una reducción de la pobreza en la po-
blación indígena entre el 2008 y 2009, del 75% al 70%”
Estado plurinacional e intercultural:
Nuestra Constitución al declarar que “el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, so-
cial, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico […]”, (Art. 1), plan-
tea un nuevo modelo de Estado diverso, equitativo,
descolonizador, producto del Neoconstitucionalismo
andino, que rompe con el paradigma del Estado neoli-
beral, cuestionando, reformando y transformando sus
instituciones y organizándolas a fin de realizar la justi-
cia social (Ávila 2008, 76).
(
Ponce y Acosta, 2010:6). El promedio de analfabetis-
mo del país es de 6,8%, en la población indígena es de
0,4%, y en el caso de mujeres indígenas llega al 26,7%
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(
INEC: Censo de Población y Vivienda 2010). De la
población indígena ocupada el 11,3% está en el sec-
tor formal, mientras el 78,1% en el sector informal. El
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6,4% de las personas que trabajan tienen nivel de ins-
trucción primaria, el 18,3% no tiene ningún nivel de
instrucción, mientras el 3,7%, tiene un nivel superior
universitaria (INEC: ENEMDU Junio 2012).
La plurinacionalidad obliga a dejar atrás la noción del
Estado-nación, creando mecanismos que promuevan
y protejan la diversidad, entendida como la autode-
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 65-75
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