Escuela de Derecho |  
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PLURALISMO POLÍTICO  
THE CONSTITUTIONAL GUARANTEE OF POLITICAL PLURALISM  
A GARANTIA CONSTITUCIONAL DO PLURALISMO POLÍTICO  
Jorge Benavides Ordóñez*  
Universidad de las Américas  
Enviado: 01/12/2016  
Aceptado: 20/12/2016  
Resumen:  
El manuscrito persigue reflexionar sobre la importancia  
que supone el pluralismo político para con el Estado cons-  
titucional democrático. El análisis desarrollado desde una  
perspectiva liberal democrática sugiere que el Estado cons-  
titucional tiene como presupuesto y como fin el pluralismo  
político. De ahí la importancia de garantizarlo. En esa me-  
dida partiendo de aspectos teóricos del pluralismo político,  
se repasa, posteriormente, la normativa jurídica que lo ga-  
rantiza, concluyendo, con la opinión de la justicia constitu-  
cional al respecto.  
aspects of political pluralism, the legal regulations that  
guarantee the political pluralism are reviewed, concluding  
with the opinion of the constitutional justice in this regard.  
Key words: Political pluralism; Constitutional guarantee;  
Constitutional and democratic state; Liberal democracy.  
Resumo:  
O manuscrito persegue reflexionar sobre a importância que  
supõeopluralismopolíticoparacomoEstadoconstitucional  
democrático. A análise desenvolvida desde uma perspectiva  
liberal democrática sugere que o Estado constitucional  
tem como requisito e como fim o pluralismo político, daí a  
importância de garantir. Esta medida partindo de aspectos  
teóricos do pluralismo político, se passa, posteriormente,  
a normativa jurídica que o garantir, concluindo, com a  
opinião da justiça constitucional a respeito.  
Palabras clave: Pluralismo político; Garantía constitucional;  
Estado constitucional y democrático; Democracia liberal.  
Summary:  
e manuscript seeks to reflect the importance of political  
pluralism to the constitutional democratic state. e  
analysis developed from a liberal democratic perspective  
suggests that the constitutional state has as a presupposition  
and as an end political pluralism. Hence the importance of  
guaranteeing it. In this measure, starting with theoretical  
Palavras chaves: Pluralismo político; Garantia constitu-  
cional; Estado constitucional e democrático; Democracia  
liberal.  
*
Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla. Profesor tiempo completo Universidad de las Américas, Quito. Profesor invitado a los pro-  
gramas de maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Universidad Católica de Guayaquil y Universidad del  
Azuay.  
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INTRODUCCIÓN  
La Constitución ecuatoriana de 2008 se edifica so-  
bre dos ejes, el garantista y el participativo. El primero  
alude al deber de protección máximo de los derechos  
por parte del Estado, en tanto que el segundo supone la  
intervención directa de los ciudadanos o por medio de  
sus representantes en la construcción de las decisiones  
públicas. Ambos ejes se ven plasmados en el artículo  
comprensión de lo que se entiende por pluralismo po-  
lítico en este trabajo.  
En este orden de consideraciones, se puede decir que  
el artículo 1 condensa los principios fundamentales  
del ordenamiento constitucional, como, efectivamen-  
te, los denomina el capítulo primero de la Constitu-  
ción. Por tanto, en el escrito se analizará la función que  
desempeña el principio fundamental del pluralismo  
político para con el Estado constitucional de derechos  
y justicia.  
1
de la Constitución, cuando, por un lado, establece  
que el Estado es constitucional de derechos y justicia,  
pluricultural, plurinacional y, por otro, cuando señala  
su carácter democrático y, en consecuencia, la calidad  
soberana del pueblo ecuatoriano.  
Así, en primer lugar se definirá qué se entiende por  
pluralismo político, para luego analizar las disposicio-  
nes constitucionales y legales que incorporan dicho  
principio. Finalmente, se acudirá a los pronuncia-  
mientos de la Corte Constitucional con el fin de co-  
nocer lo que ha dicho sobre la función que desempeña  
el pluralismo político en el Estado constitucional de  
derechos y justicia. En esa medida, el escrito considera  
al estudio del pluralismo político no solamente como  
un objeto a ser tratado por parte de la filosofía política,  
sino, también, por parte del derecho constitucional.  
Como se puede ver del citado artículo aparecen, al  
menos, dos formas de comprender el pluralismo, una  
relativa a las distintas culturas y nacionalidades que  
conviven en Ecuador, y otra que tiene que ver con el  
pluralismo político, presupuesto previo del sistema de-  
mocrático. Si bien, se debe advertir que, no se trata de  
una división tajante, en la medida en que detrás de las  
diferencias culturales y nacionales subyacen reivindi-  
1
caciones de corte político . En todo caso es necesario  
hacer la debida distinción para poder arribar a una  
EL PLURALISMO POLÍTICO  
En nuestros días, como advierte Häberle, las Cons-  
tituciones plurales de los Estados constitucionales de-  
ben enfrentar al menos tres desafíos. Así, en el ámbi-  
to nacional lo hacen respecto del pluralismo cultural,  
étnico, político, ideológico o religioso, por otra parte,  
surge, también, internamente, la exigencia de avanzar  
en procesos de federalización o regionalización terri-  
torial, dejando atrás la organización unitaria de los Es-  
tados y, finalmente, en el ámbito internacional debido  
a los procesos de integración hacia la comunidad de  
naciones (Häberle 2013, 28-30).  
la medida en que el pluralismo político suele partir de  
la premisa de que existen diferente sistemas de valores  
en uso, y hay por tanto varias alternativas que surgen a  
partir de esa premisa (Mason 2015).  
Ciertamente, el supuesto de varias ideologías y distin-  
tos partidos políticos son tenidos en cuenta solamente  
por las democracias, siendo dejados de lado por parte  
de las autocracias, en donde no se garantizan derechos  
fundamentales mínimos como la libertad de pensa-  
miento, expresión, información, reunión, asociación,  
sufragio, prerrequisitos de cualquier sistema democrá-  
tico.  
En efecto, en el ámbito nacional el pluralismo político  
supone la concurrencia de varias ideologías, así como  
de distintos partidos políticos en la vida pública de  
una comunidad (Borja 2003, 1087). Y esto es así, en  
La idea de autogobierno del pueblo por medio del im-  
perio de la ley, como elemento constitutivo del Estado  
1
Se debe reconocer que la posición asumida en este escrito, al perseguir la armonía entre las distintas esferas del pluralismo no está exenta de discusión,  
toda vez que se parte de una tesis abrazada por el liberalismo político, que reconoce a la pluralidad de individuos y la virtud que ello supone per se.  
Por el contrario, el pluralismo multicultural, defiende, como se conoce, la pluralidad de los pueblos, de las etnias como realidades sustantivas. Véase al  
respecto, Bermudo Ávila José, “El pluralismo razonable de J. RawlsConvivium: Revista de Filosofía 19 (2006): 123. Disponible en: http://www.raco.cat/  
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de Derecho, fue prontamente delineado por el movi- ahí que la formación de la voluntad política tenga un  
2
miento constitucional del siglo XVIII. En efecto, la carácter libre y competitivo (Dahl 2000, 373).  
asunción del Estado de Derecho implica el respeto de  
la dignidad humana, la separación de funciones, la so- En definitiva, democracia y pluralismo político son  
beranía popular (aunque, como es bien sabido, en su dos nociones fuertemente emparentadas, en la medida  
inicio en Europa se trató más bien de una soberanía en que la primera se da en un contexto en donde pri-  
nacional). En definitiva la limitación del poder y la ga- man los desacuerdos individuales y grupales, respecto  
rantía de las libertades ciudadanas por medio de una de las alternativas y contenidos de las decisiones polí-  
Constitución escrita.  
ticas. Sin embargo, para que exista democracia debe  
existir consenso sobre las reglas mínimas que la hacen  
Ahora bien, debemos señalar que el modelo de socie- posible. O, dicho de otro modo, el entendimiento en  
dad democrática cifrada en el siglo XVIII, que tuvo lo básico hace posible el disenso, es decir, permite la  
como fuente de inspiración a Rousseau, y su idea de tolerancia con el contrario y hace posible la existencia  
la voluntad general, como lo anota Bobbio, fue centrí- de la pluralidad (Garrorena 2014, 119).  
peta y homogénea, a diferencia de lo que ocurre con  
la realidad actual en donde se habla de una sociedad El escenario se complica si se toma en consideración  
centrífuga o poliárquica, cuya base social es plural en que las sociedades democráticas modernas no se carac-  
sus concepciones de cómo debe ser organizado el Es- terizan, como advierte Rawls, exclusivamente por un  
tado (Bobbio 2003, 30). En esa medida el pluralismo pluralismo de doctrinas filosóficas, religiosas y morales,  
político defiende la neutralidad del Estado respecto de sino por un pluralismo de doctrinas que chocan entre sí,  
las distintas ideologías que conviven en una comuni- no obstante, de ser razonables todas ellas (Rawls 1996,  
dad. El pluralismo político, por otra parte, no se agota 11-12). Entendiendo por doctrinas razonables aquellas  
en la diversidad de las ideas sino también en relación que son compatibles con los fines constitucionales.  
a los distintos espacios de ejercicio del poder, es decir,  
en cuanto a cómo éste es distribuido en la sociedad, Es ahí, precisamente, donde aparece la Constitución  
tanto desde una esfera institucional como social (Borja para garantizar que las distintas ideologías razona-  
2
003, 1087-1088).  
bles que coexisten en la comunidad puedan incidir en  
igualdad de condiciones en las decisiones del poder  
Para una comprensión de la multiplicidad de los cen- público. En otras palabras, la Constitución garantiza  
tros de poder en las actuales democracias se puede el pluralismo político, pero a su vez, la Constitución  
acudir a Dahl y su poliarquía, quien la definió como la es producto de una sociedad plural. Solo así se pue-  
existencia de un gran número de grupos, de minorías de asegurar la normatividad de la Constitución, en la  
de tamaño diverso, cuyas preferencias inciden en las medida en que los ciudadanos cumplen sus mandatos;  
decisiones públicas. La poliarquía, así, implica el plu- y, en consecuencia, aquella puede llevar a cabo su fun-  
ralismo de instituciones con intereses diferentes, de ción de ordenar la vida de la sociedad.  
EL PLURALISMO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY  
Seguidamente mencionaremos algunos artículos vivir en una sociedad democrática en donde se pro-  
de la Constitución que hacen referencia de forma di- mueva una cultura de paz y la seguridad integral.  
recta o indirecta al pluralismo político, se trata, por  
tanto, de un listado no exhaustivo. Así tenemos al ar- El artículo 61, que regula los derechos de participa-  
tículo 3, numerales 3 y 8, los cuales prescriben como ción, en el numeral 7, señala el derecho a desempeñar  
deberes primordiales del Estado, por un lado, el forta- empleos y funciones públicas con base a méritos y ca-  
lecer la unidad nacional en la diversidad y, por otro, a pacidades, contando para ello con un sistema de se-  
2
Entre la abundante bibliografía existente al respecto, puede consultarse Ángel Garrorena Morales, Derecho Constitucional. Teoría de la Constitución y  
sistema de fuentes (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), 51 y ss.  
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lección transparente, incluyente, equitativo, pluralista  
y democrático, y el numeral 8 que garantiza el derecho  
a conformar partidos y movimientos políticos.  
lidad de que existan cuantos partidos y movimientos  
políticos como ideologías políticas racionales existan  
en la sociedad; de los artículos referidos más arriba, el  
análisis se centrará en aquellos relativos a los derechos  
de participación, a sus principios, y a la función que  
cumplen los partidos políticos, como expresión de la  
existencia de pluralidad política ideológica en un Es-  
tado constitucional.  
Por otro lado, el artículo 66, en el número 6, garantiza  
a toda persona el derecho a opinar y expresar su pen-  
samiento libremente, en tanto que el número 13, ga-  
rantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse  
de modo libre y voluntario.  
Así, el artículo 61 de la Constitución, cuando en el  
número 7 señala el derecho a desempeñar empleos y  
funciones públicas con base a méritos y capacidades,  
contando para ello con un sistema de selección trans-  
parente, incluyente, equitativo, pluralista y democrá-  
tico, persigue el garantizar el igual acceso al ejercicio  
de los empleos y funciones públicas por parte de los  
ciudadanos, en donde el criterio que prime para que  
sean seleccionados o no, sea el de sus capacidades. En  
esa medida, dicha finalidad, a decir del constituyente  
ecuatoriano, se podría alcanzar si se elimina de los pro-  
cesos de selección cualquier forma de discriminación.  
Así, por ejemplo, ningún ciudadano que contando con  
determinadas aptitudes señaladas para el ejercicio de  
un empleo o función pública, debería encontrarse al  
margen de acceder a él, por no militar en el partido  
político o no compartir la ideología del gobernante de  
Entre tanto, el artículo 95, que regula la participa-  
ción, señala que ésta se orientará por los principios de  
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a  
la diferencia, control popular, solidaridad e intercul-  
turalidad. Determinando, más adelante, que la parti-  
cipación en los temas públicos es un derecho, que se  
ejercerá por medio de instrumentos de democracia  
representativa, directa y comunitaria.  
El artículo 108, respecto de los partidos políticos, dis-  
pone que son organizaciones públicas no estatales, que  
constituyen expresiones de la pluralidad política del  
pueblo, que deberán promover tesis, filosóficas, polí-  
ticas e ideológicas incluyentes y no discriminatorias.  
Finalmente, el artículo 111, señala que se reconoce el  
derecho de los partidos y movimientos políticos con  
registro en el Consejo Electoral a la oposición política.  
3
turno.  
En cuanto a normativa infraconstitucional, el artículo  
El artículo 161, en el número 8, por otra parte, garan-  
tiza el derecho a conformar partidos y movimientos  
políticos, los cuales como determina la propia Cons-  
3
06 del Código de la Democracia, señala que las or-  
ganizaciones políticas son un pilar fundamental para  
la construcción de un Estado constitucional de dere-  
chos y justicia, las cuales deberán conducirse por los  
principios de igualdad, autonomía, deliberación pú-  
blica, respeto a la diferencia, control popular, solida-  
ridad e interculturalidad. Más adelante, el artículo 308  
del referido cuerpo legal prescribe, que los partidos y  
movimientos políticos son expresión de la pluralidad  
política e ideológica del pueblo.  
4
titución expresan la pluralidad política del pueblo; no  
obstante, dicha pluralidad como prescribe el artículo  
108, tiene como límite el que las tesis políticas abraza-  
das por los partidos sean conformes al ideario inclu-  
yente y no discriminatorio propugnado por la Cons-  
titución.  
Guardando las distancias, normas del estilo referido  
podrían hallar un antecedente en el modelo de demo-  
5
Si como se había dicho, el pluralismo político supone,  
primordialmente, la diversidad ideológica y la posibi-  
cracia militante contenido en el artículo 21 párrafo 2 ,  
de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en la medida  
3
4
5
Contra cualquier medida discriminatoria por parte de autoridad pública no judicial contra las personas que habitan en Ecuador, la Constitución ecua-  
toriana, en el artículo 88, contempla a la acción de protección como una garantía efectiva de protección de los derechos constitucionales.  
De hecho los partidos políticos suelen ser las únicas entidades que el liberalismo reconoce como paso intermedio en la representación de los ciudadanos  
en el Estado. Véase al respecto Bermudo 2006, 122.  
El artículo señala: “… aquellos partidos que, de acuerdo con sus objetivos o el comportamiento de sus seguidores, pretendan obstaculizar o destruir  
el orden democrático, o hacer peligrar la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre su inconstitucionalidad decide  
el Tribunal Constitucional Federal”. Entre la variada literatura al respecto se puede consultar el trabajo de Alicia Hinarejos Parga, “La prohibición de  
partidos políticos como mecanismo de defensa del Estado”, Teoría y Realidad Constitucional, 10-11 (2002-2003). Disponible en: https://dialnet.unirioja.  
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en que esta prohíbe aquellos partidos que en su idea-  
rio no promuevan los valores asumidos por el Estado  
constitucional, a saber, dignidad humana, derechos,  
soberanía popular, división de funciones, limitación  
del poder.  
en una sociedad democrática, son, finalmente, el re-  
sultado de la discusión colectiva.  
Se debe dejar constancia que, por encima de las dife-  
rencias entre medios y contenidos, todas las ideologías  
tienen en común la defensa de lo que se denomina  
buen vivir, bien común o bienestar general. Como ha  
sido dicho, en términos de Rawls, se trataría de doc-  
trinas incompatibles entre sí, no obstante, de ser ra-  
cionales todas ellas, en la medida en que defienden los  
valores sostenidos por el Estado constitucional.  
Finalmente, en el artículo 95 de la Constitución, que  
regula los principios de la participación, se observa  
una amplia comprensión del pluralismo en sus dis-  
tintas dimensiones (Benavides 2013, 64). En efecto,  
una lectura del principio del respeto a la diferencia lo  
sugiere como un mandato constitucional que se des-  
prende de la existencia del pluralismo político; en la  
medida en que supone la coexistencia entre distintas  
ideologías, ya sea que se expresen institucionalmente  
por medio de partidos políticos, o por medio de otras  
formas de organización social que institucionalizadas  
En este orden de consideraciones, se enmarca lo se-  
ñalado por el artículo 111, de la Constitución, que  
reconoce el derecho a las minorías políticas organiza-  
das en partidos y en movimientos a la oposición. En  
definitiva, el pluralismo político permite la existencia  
de democracia, porque sustenta el autogobierno del  
pueblo que, entre otras cosas, se expresa por medio de  
una mayoría política, la cual, sin embargo, es interpe-  
lada constantemente por la minoría, que está facultada  
constitucionalmente para ejercer oposición y que tiene  
la expectativa legítima de convertirse algún momento  
en mayoría.  
6
o no , podrán diferir en los medios y contenidos de  
lo que supone el buen vivir de la comunidad ecuato-  
riana.  
Por otra parte, es necesario señalar la estrecha relación  
entre el respeto a la diferencia con el principio de am-  
plia deliberación pública, toda vez que las decisiones,  
EL PLURALISMO POLÍTICO PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL  
Buscando en las sentencias de la Corte Constitu-  
cional, es relativamente sencillo encontrarnos con re-  
ferencias respecto al pluralismo jurídico y cultural que  
supone el modelo de Estado contemplado en la Cons-  
titución. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando ha-  
blamos sobre pluralismo político, reiterando, por su-  
puesto, que aquello no significa defender una supuesta  
desconexión entre ambas esferas del pluralismo; más  
bien, se intenta decir que, quizá ello se deba a que, sim-  
plemente, la Corte no ha conocido en igual proporción  
casos que aludan de modo directo a la función del plu-  
ralismo político para la existencia del Estado constitu-  
cional. En este sentido, entre los fallos de la Corte, se  
ha tomado dos casos que guardaban relación con los  
derechos de participación y, que, además, de alguna  
manera se relacionaban con el pluralismo político. Así,  
el primer caso fue resuelto por la Corte Constitucional  
de Transición en el año 2009, en tanto que el segundo  
lo fue por la primera Corte en el año 2014.  
En efecto, el primer caso se trata de la Acción por in-  
cumplimiento 0001-09 CC, interpuesta en defensa del  
derecho de asociación estudiantil, en donde la Corte,  
entre otras argumentaciones, sostuvo que los derechos  
de participación, categoría en la cual se inserta el de-  
recho de asociación, tienen como presupuestos exis-  
tenciales el pluralismo y el sufragio, entendidos como  
los medios que permiten la representación, el gobier-  
no y la legitimidad. Por lo cual, las asociaciones como  
garantiza el ordenamiento jurídico pueden manejarse  
6
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, respecto de la participación política de los grupos indígenas articulada  
en torno al partido político étnico Yatama, ante la negativa del Consejo Supremo Electoral para proceder al registro de los candidatos auspiciados por  
dicho partido, sostuvo, entre otras cosas, que en base a la Convención Americana no se puede sostener que exista una suerte de monopolio de la repre-  
sentación, por el cual los ciudadanos interesados en ser candidatos para un cargo de elección popular lo deban hacer, exclusivamente, por medio de los  
partidos políticos tradicionales. En consecuencia, a decir de la Corte, sin menospreciar la importante función que desempeñan los partidos políticos  
para una sociedad democrática, se debe reconocer que existen otras maneras por medio de las cuales se puede participar en los procesos de elección  
democrática. Más, aún, cuando esas otras maneras tengan como objetivo el que los intereses de determinados grupos sociales sean efectivamente repre-  
sentados (Considerando 215, pp. 93-94). Sentencia disponible en la dirección: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf.  
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de acuerdo a sus propios estatutos, en tanto que guar-  
den la debida conformidad con la Constitución y la ley  
intención de la Corte resaltar la importancia previa de  
este; es decir, la condición de garantía a priori que el  
pluralismo político supone para los derechos de aso-  
ciación como para el de elegir y ser elegido. En defini-  
tiva, derechos de participación.  
(
Considerando 13).  
El segundo caso, por su parte, es el Dictamen, 001-14,  
relativo a las enmiendas constitucionales, respecto de  
la eliminación de la prohibición de reelección por más  
de una ocasión de las autoridades públicas, en don-  
de la Corte sostuvo que aquella iniciativa contribuiría  
con el régimen democrático, en la medida en que la  
decisión del electorado se vería afianzado por medio  
de procesos eleccionarios con candidatos que deberán  
participar en un proceso plural (Dictamen, 66).  
En perspectiva comparada, da cuenta de la importan-  
cia del pluralismo político, el pronunciamiento efec-  
tuado tempranamente por el Tribunal Constitucional  
español, en la conocida sentencia 4/1981, respecto del  
artículo 1.1 de la Constitución española que abraza,  
entre otros, al pluralismo político como valor superior  
del ordenamiento. Ciertamente, el Tribunal señaló que  
la Constitución española es un marco lo suficiente-  
mente amplio en el caben las distintas opciones po-  
líticas, correspondiendo al Tribunal por medio de la  
interpretación constitucional fijar los límites dentro de  
los cuales pueden plantearse legítimamente dichas op-  
ciones políticas.  
Más allá de no coincidir con el uso que del pluralismo  
político que hizo la Corte en el segundo caso, toda vez  
que se buscó justificar la reelección sin límites del Pre-  
sidente de la República. Se debe decir que, aunque se  
trate de referencias aisladas al pluralismo político, es  
REFLEXIÓN FINAL  
El pluralismo político, ya sea entendido como  
principio fundamental, como ocurre en Ecuador, o  
como valor superior del ordenamiento, como aconte-  
ce en España, garantiza dos de los pilares del Estado  
constitucional, a saber, la soberanía popular y la liber-  
tad individual. En cuanto a la soberanía popular, es  
claro que sin diferentes alternativas políticas e ideoló-  
gicas que representen a los distintos intereses que co-  
existen en las complejas sociedades de nuestros días  
no puede haber democracia. En tanto que en relación  
a la libertad individual, el pluralismo político garan-  
tiza las distintas maneras de vivir que se expresan en  
derechos como el libre desarrollo de la personalidad.  
De tal suerte que no se exagera al decir que la garantía  
del pluralismo político hace posible que la sociedad se  
articule en torno a la Constitución.  
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