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Escuela de Derecho
lección transparente, incluyente, equitativo, pluralista
y democrático, y el numeral 8 que garantiza el derecho
a conformar partidos y movimientos políticos.
lidad de que existan cuantos partidos y movimientos
políticos como ideologías políticas racionales existan
en la sociedad; de los artículos referidos más arriba, el
análisis se centrará en aquellos relativos a los derechos
de participación, a sus principios, y a la función que
cumplen los partidos políticos, como expresión de la
existencia de pluralidad política ideológica en un Es-
tado constitucional.
Por otro lado, el artículo 66, en el número 6, garantiza
a toda persona el derecho a opinar y expresar su pen-
samiento libremente, en tanto que el número 13, ga-
rantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de modo libre y voluntario.
Así, el artículo 61 de la Constitución, cuando en el
número 7 señala el derecho a desempeñar empleos y
funciones públicas con base a méritos y capacidades,
contando para ello con un sistema de selección trans-
parente, incluyente, equitativo, pluralista y democrá-
tico, persigue el garantizar el igual acceso al ejercicio
de los empleos y funciones públicas por parte de los
ciudadanos, en donde el criterio que prime para que
sean seleccionados o no, sea el de sus capacidades. En
esa medida, dicha finalidad, a decir del constituyente
ecuatoriano, se podría alcanzar si se elimina de los pro-
cesos de selección cualquier forma de discriminación.
Así, por ejemplo, ningún ciudadano que contando con
determinadas aptitudes señaladas para el ejercicio de
un empleo o función pública, debería encontrarse al
margen de acceder a él, por no militar en el partido
político o no compartir la ideología del gobernante de
Entre tanto, el artículo 95, que regula la participa-
ción, señala que ésta se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a
la diferencia, control popular, solidaridad e intercul-
turalidad. Determinando, más adelante, que la parti-
cipación en los temas públicos es un derecho, que se
ejercerá por medio de instrumentos de democracia
representativa, directa y comunitaria.
El artículo 108, respecto de los partidos políticos, dis-
pone que son organizaciones públicas no estatales, que
constituyen expresiones de la pluralidad política del
pueblo, que deberán promover tesis, filosóficas, polí-
ticas e ideológicas incluyentes y no discriminatorias.
Finalmente, el artículo 111, señala que se reconoce el
derecho de los partidos y movimientos políticos con
registro en el Consejo Electoral a la oposición política.
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turno.
En cuanto a normativa infraconstitucional, el artículo
El artículo 161, en el número 8, por otra parte, garan-
tiza el derecho a conformar partidos y movimientos
políticos, los cuales como determina la propia Cons-
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06 del Código de la Democracia, señala que las or-
ganizaciones políticas son un pilar fundamental para
la construcción de un Estado constitucional de dere-
chos y justicia, las cuales deberán conducirse por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pú-
blica, respeto a la diferencia, control popular, solida-
ridad e interculturalidad. Más adelante, el artículo 308
del referido cuerpo legal prescribe, que los partidos y
movimientos políticos son expresión de la pluralidad
política e ideológica del pueblo.
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titución expresan la pluralidad política del pueblo; no
obstante, dicha pluralidad como prescribe el artículo
108, tiene como límite el que las tesis políticas abraza-
das por los partidos sean conformes al ideario inclu-
yente y no discriminatorio propugnado por la Cons-
titución.
Guardando las distancias, normas del estilo referido
podrían hallar un antecedente en el modelo de demo-
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Si como se había dicho, el pluralismo político supone,
primordialmente, la diversidad ideológica y la posibi-
cracia militante contenido en el artículo 21 párrafo 2 ,
de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en la medida
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Contra cualquier medida discriminatoria por parte de autoridad pública no judicial contra las personas que habitan en Ecuador, la Constitución ecua-
toriana, en el artículo 88, contempla a la acción de protección como una garantía efectiva de protección de los derechos constitucionales.
De hecho los partidos políticos suelen ser las únicas entidades que el liberalismo reconoce como paso intermedio en la representación de los ciudadanos
en el Estado. Véase al respecto Bermudo 2006, 122.
El artículo señala: “… aquellos partidos que, de acuerdo con sus objetivos o el comportamiento de sus seguidores, pretendan obstaculizar o destruir
el orden democrático, o hacer peligrar la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre su inconstitucionalidad decide
el Tribunal Constitucional Federal”. Entre la variada literatura al respecto se puede consultar el trabajo de Alicia Hinarejos Parga, “La prohibición de
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 43-49