Cálamo 19

Julio 2023

Claves para una comprensión crítica y feminista del fenómeno legal

CLAVES PARA UNA COMPRENSIÓN CRÍTICA Y FEMINISTA DEL FENÓMENO LEGAL

Entrevista con Isabel Cristina Jaramillo Sierra*

INSIGHTS FOR A FEMINIST CRITICAL UNDERSTANDING OF THE LEGAL PHENOMENON

Interview with Isabel Cristina Jaramillo Sierra

CHAVES PARA UMA COMPREENSÃO CRÍTICA E FEMINISTA DO FENÔMENO JURÍDICO

Entrevista com Isabel Cristina Jaramillo Sierra

Johanna Romero Larco** y Estefanía Chávez Revelo***

Entrevista realizada el 24 de febrero y 1 de marzo de 2023, a través de la plataforma Zoom

* Isabel Cristina Jaramillo obtuvo su título de abogada (con honores) de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia, 1997) y su título de Doctora en Leyes de la Escuela de Derecho de Harvard (MA, EUA, 2007). Su producción académica se ha centrado en la pregunta por la reforma legal feminista y lo que ella ha dejado a las mujeres. Sus más recientes libros trabajan el problema de la producción de la familia y la desigualdad a través del Derecho usando el caso colombiano. Isabel Cristina Jaramillo ha presentado importantes contribuciones ante la Corte Constitucional Colombiana y el Congreso de la República en lo relativo a la reforma del Derecho de Familia y los derechos de las mujeres

** Johanna Romero Larco es abogada por la Universidad de Cuenca, máster en Derecho Constitucional por la UASB-Ecuador, docente de la Universidad

Nacional de José C. Paz e investigadora en el Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales-UNPAZ.

Correo electrónico: jhoannamelyna@hotmail.com

*** Estefanía Chávez Revelo es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, máster en Estudios de Género por FLACSO - Sede Ecuador, y

en Antropología Social por la Universidad de Oxford (becaria Chevening – 2019). Actualmente se desempeña como abogada en la Dirección de Política

Criminal de la Fiscalía General del Estado de Ecuador. Correo electrónico: estefi.ecc@gmail.com

Cómo citar esta entrevista: Romero Larco, Johanna y Estefanía Chávez Revelo. 2023. “Teorías críticas feministas al derecho. Entrevista con Isabel Cristina Jaramillo Sierra”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.° 19: 212-220.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 212-220

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Johanna Romero Larco y Estefanía Chávez Revelo

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JOHANNA ROMERO LARCO (JRL): En tus traba- jos académicos advertimos un entrecruzamiento entre el feminismo y la teoría crítica. ¿Cómo expli- carías tu posicionamiento frente al Derecho en esas dos vertientes, crítica y feminista?

ISABEL CRISTINA JARAMILLO (ICJ): ¡Difícil! Podría decir que desde el inicio mi mirada hacia el feminismo estuvo muy influenciada por los trabajos de Foucault y Deleuze, lo que me acercaba también a Butler, para quien la agenda es deconstruir el género e insistir en las mujeres como el sujeto político. Es un proyecto paradójico que supone actuar permanente- mente de mala fe.

Por otro lado, mi comprensión del fenómeno jurídi- co era fragmentada. Tomé cursos de Marx, Deleuze, Freud y Nietzsche durante la carrera, así que tenía una buena comprensión de las teorías críticas en la Filosofía y Sociología. Pero en lo jurídico, mi inclinación era por autores más liberales; había estudiado y me habían enseñado Habermas y Dworkin como autores críticos, probablemente porque para la academia legal colom- biana traían miradas muy innovadoras y críticas, pero entraban en un profundo contraste con la tradición crítica que yo conocía más en la Filosofía y en el fe- minismo. Fue trabajar con los críticos en Harvard, en particular con Duncan Kennedy, lo que me permitió comprenderlo. Duncan siempre me decía: ¿por qué tienes esa ruptura?, ¿por qué ves el Derecho desde los lentes liberales y no desde los lentes críticos?
Ese recorrido por hacer coincidir los lentes críticos con el análisis jurídico es lo que he estado tratando de desarrollar. Es eso a lo que apuntan algunos de mis escritos del Derecho como legitimación y distribu- ción, y que, en definitiva, era otra forma de decir que estaba haciendo Teoría Crítica; aunque en Colombia esto se hubiese visto como que estaba importando teo- rías foráneas, ajenas a nuestro contexto, destructivas y negativas. Llamarlo de otra manera era una forma de avanzar en el análisis y encontrar un camino más propio, ya no tan ligado a la tradición y discusiones de Estados Unidos. En mí estaba la pregunta: ¿cómo utilizar unas herramientas que eran importantes, que me habían servido para conectar muchas tradiciones intelectuales, sin tener que importar todo el contexto
en el que esas herramientas se habían desarrollado? Eso justamente me llevaba a poner otros nombres.
Lo primero que escribí de crítica feminista al Derecho, de las corrientes del feminismo y de las distintas ma- neras de acercarse al fenómeno jurídico, lo escribí sintiendo que el feminismo ya había hecho su trabajo teórico y que lo que venía luego era el trabajo práctico en la política y el Estado. Esta era la sensación de los noventa: que la agenda ya se había cumplido, que todo estaba bien y, entonces, no se necesitaba ser feminista. Pero la pregunta por las mujeres me ha atrapado de muchas maneras y ha insistido en que vuelva a ella. Me ha llevado a reevaluar ideas muy arraigadas en la cultura jurídica colombiana, como que “la ley es bue- na, solo que no se cumple”, y a tomarme muy en serio las dificultades de las mujeres para formular reclamos y acceder a la justicia.
Pero mi relación con las feministas siempre es ambi- valente, porque las feministas siempre llegan a algún argumento muy dogmático con el que yo no puedo acompañarlas. En algunos textos he dicho que esto también es feminismo, que ese divorcio entre la crítica y el feminismo lo tenemos que aceptar, pero que en alguna medida el feminismo es hacer crítica, es una mirada crítica, de sospecha. Entonces, frente a las feministas tiendo a ser crítica y frente a los críticos tiendo a ser feminista. Esa es mi reconciliación, no las he integrado del todo, pero trato de estar en un lado y en el otro dependiendo del contexto, hasta empujarlos a que se acerquen un poquito más tal vez.

JRL: Robin West y Catharin MacKinnon hicieron varios debates frente a los Critical Legal Studies. ¿Su pensamiento ha influido de alguna manera en tus aportes teóricos?

ICJ: Yo creo que tengo una influencia más fuerte con MacKinnon que con Robin West, aunque también tengo otras influencias. De MacKinnon, una de las co- sas que siempre me inquietó más, pero también me ha influido más, es esta idea de que la verdadera voz de las mujeres está en el movimiento; es decir, que la teo- ría debería construirse sobre la experiencia vivida, que es la que puede articularse en el movimiento. Eso en una primera versión, un poco más light, es un llamado

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a trabajar con las ONG activistas, una exigencia a ir más allá del estudio académico de los problemas.
De MacKinnon también me pareció útil la mirada de la sospecha y paranoica de que siempre quieren tener sexo con nosotras (2014), aunque siempre me pareció rara. Si bien leo mucho a Freud y Foucault y a otras personas muy preocupadas por los efectos de la sexualidad en nuestra identidad, me identifico más marxista; es decir, pienso que nos mueve más el dine- ro que el sexo. Pero esa soy yo. Entonces, mi conexión más fuerte con MacKinnon se halla en la elevación de conciencia y el trabajo con las activistas.
A Robin West creo que históricamente la he usado mucho menos. Su intuición es muy buena, pero sus ideas terminan siendo mucho más contextuales, porque está discutiendo con los críticos, con Duncan Kennedy y con Peter Gabel.

ESTEFANÍA CHÁVEZ (EC): ¿Existen otras femi- nistas que han influido significativamente en tus trabajos?

ICJ: Creo que dos, pero seguramente se me quedan otras por fuera: Janet Halley y Alda Facio. Me parece que Janet Halley ha sido muy valiosa en abrir el espa- cio con esta afirmación de “tomarse un descanso del feminismo”, de ese feminismo que ella describe como muy dogmático, que presiona para que todas estemos de acuerdo, y si no estás de acuerdo eres antifemi- nista (2005). Entonces, describir esa tendencia entre el feminismo y generar unas oportunidades teóricas para decidir apartarse de las feministas y tomar otra postura, es su apuesta. Yo pienso más bien que voy a ser de otro tipo de feminismo, donde ese feminismo dogmático es uno, y yo voy a estar en otro lado.

Otra autora es Alda Facio, porque me parece im- portante tener una referente latinoamericana. Cada
vez veo más cerca que hay algo de un conocimiento feminista latinoamericano que ella recoge y proyecta, que tiene también este elemento del activismo, donde las preguntas tienen que venir del movimiento, tienen que ser concretas y tienen que ser reales, y para res- pondernos estas preguntas tenemos que pasar esas seis etapas1 y después debemos tener alguna propuesta, y esta última tiene que volver al movimiento y volver a ser discutida. Siento que, de diferentes maneras, sin habérmelo propuesto, es mucho de lo que hago: cómo enmarco mi investigación, cómo me relaciono con el movimiento. Entonces, puede que no haya empezado diciendo “soy la mejor alumna de Alda Facio y quiero hacer lo que hace ella”, porque leí y respeté primero a otros autores, pero sí creo que hoy en día la reivindi- co porque siento que lo que dice es muy útil, es muy importante y describe mucho la manera en que yo misma trabajo. Me refiero a la Alda Facio de los 90, la que decía que todo el Derecho es masculinista, la del punto de vista del hombre (1992), no la que dice que el Derecho Internacional nos va a salvar. Esa Alda Facio no es tanto mi Alda Facio.
Y después, muchas de mis colegas a quienes leo y respeto y que he tratado de tener presentes en mis argumentos para que no se sientan tan solas. Pero si tuviera que hablar de influencias, entonces ellas dos: Alda Facio y Janet Halley, con lo súper diferentes que son.

JRL: Tus trabajos sobre análisis distributivo2 pro- pusieron una lectura crítica distinta del fenómeno jurídico al plantearlo como la causa de las desigual- dades, no como una falla institucional, sino como su razón de ser. ¿Qué aspectos del fenómeno jurídi- co te llevaron a esta propuesta teórica?

ICJ: Parte de mi interés en la Teoría Crítica era com- prender el papel del Derecho en la producción de la desigualdad. En otras palabras, reconocía que la

1 Se refiere a la metodología para el análisis de género del Derecho, planteado por Facio, que incluye: 1) Tomar conciencia de la subordinación del sexo femenino en forma personal; 2) Identificar en el texto legal las formas en que se manifiesta el sexismo (androcentrismo, dicotomismo sexual, insensibi- lidad al género, sobregeneralización, sobrespecificidad, doble parámetro, familismo, etc. 3); Identificar cuál es la mujer que está presente o invisibilizada en el texto legal; 4) Identificar cuál es la concepción o estereotipo de mujer que sirve de sustento del texto legal; 5) Analizar el texto legal tomando en cuenta la influencia de, y los efectos en, los otros componentes del fenómeno legal; 6) Ampliar y profundizar la toma de conciencia de lo que es el sexis- mo y colectivizarla.

2 Ver: Alviar, Helena e Isabel Jaramillo. 2012. Feminismo y crítica jurídica. El análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes.


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desigualdad no se produce únicamente por el fracaso del Derecho. Durante los años noventa, en Colombia, se decía que se habían realizado todas las reformas le- gales necesarias, pero que el problema radicaba en que no se cumplían. Esta perspectiva de “la ley es buena, pero no se cumple” me llevó a plantearme la pregunta de si el problema no residía en la formulación de la ley en sí misma, sino en las personas encargadas de aplicarla.
Inicialmente, encontré que las herramientas de la Teoría Crítica que tenía a mi disposición no se conectaban directamente con el Derecho, ya que con- sideraba que el Derecho era bueno y que el problema eran las personas que lo aplicaban. Por lo tanto, creía que había que estudiar a las personas y no al Derecho en sí mismo.
Sin embargo, a medida que profundizaba en las teo- rías críticas, descubrí que existían múltiples formas de entender cómo el hecho de que se cumpla el Derecho puede generar desigualdad. Un ejemplo de ello es la ley que creó las comisarías de familia en Colombia, que exigía la formación de equipos interdisciplina- rios con maestría, doctorado, etc. Esta ley es buena, pero no se cumple debido a otra norma jurídica que autoriza a los alcaldes a decidir cuánto dinero de su presupuesto se destinará a ese fin. No existe una cuota fija en el presupuesto para nombrar a estos funciona- rios, por lo que cada alcalde decide cuánto pagar a los funcionarios de las comisarías de familia y, por ende, cuán grande será el equipo. Por lo tanto, aunque la ley parece ser clara y definitiva, las normas administra- tivas que la acompañan y la movilizan siguen textos contrarios que no son ilegales ni inconstitucionales, sino que simplemente desarrollan la voluntad del le- gislador en su nivel más específico.
Como estudiante de Derecho, solía comentar a mis profesores que entendía que sin proceso no hay ley y que sin norma administrativa la ley no tiene valor. Sin embargo, en ese momento no consideraba que esa perspectiva fuese una herramienta crítica, sino que pensaba que era algo que se observaba en la práctica como abogado, pero no como teórico. Creía que para entender el “fracaso de la ley” necesitaba combinar intuiciones teóricas con herramientas de Teoría del
Conflicto que no sabía cómo expresar. En el Derecho tradicional se enseña que no existen recursos escasos, y que el Derecho define cómo resolver el conflicto, lo que me parecía una visión idealizada. El análisis dis- tributivo me permitió unir esas herramientas críticas y organizar mis ideas para poder desestabilizar la idea de que el Derecho es bueno pero la gente es mala, que me llevaba a posiciones de consenso. Antes veía estas herramientas de forma separada, pero el análisis distributivo me permitió integrarlas en un enfoque crítico.

EC: En tus trabajos dentro del Derecho de Familia has señalado que, para el feminismo crítico, la fa- milia es una “institución defendida en virtud de su rol en la satisfacción de necesidades afectivas, pero en donde al mismo tiempo surgen las pasiones más destructivas”. ¿En qué medida crees que esta com- prensión de la familia ha permitido profundizar en el análisis de la “ideología de la familia” y cómo piensas que ello es clave para repensar la familia?

ICJ: Mi trabajo sobre la familia se ha centrado en en- tender dos aspectos. Por un lado, cómo el Derecho se relaciona con la producción de las familias; y por otro, cuáles son los límites y las posibilidades de una críti- ca de la familia. Esta investigación ha partido de mi percepción de que el feminismo latinoamericano ha prestado poco interés en comprender las instituciones clásicas del Derecho de Familia, como el matrimonio, el divorcio, los alimentos o el cuidado de los hijos. En cambio, se ha concentrado en la producción de legislación y de instituciones especiales, evitando el Derecho de Familia. Esta perspectiva se basa en lo que una profesora brasileña de la Universidad de Toronto llama bypassear; es decir, como si pudiéramos evitar el Derecho de Familia y resolver los problemas de la familia por fuera de este ámbito.
Por otro lado, los profesores del Derecho de Familia que están escribiendo libros sobre este tema están convencidos de que el Derecho produce las familias o, al menos, las familias de las que hay que hablar. Sin embargo, esta visión parece muy recortada y no se relaciona con la percepción ordinaria de las personas. La idea de que las reglas sobre el matrimonio definen las relaciones amorosas está lejos de nuestra realidad.

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Estos dos extremos me parecen reduccionistas y sim- plistas sobre la relación del Derecho con la realidad social en general.
Este análisis lleva a preguntarme acerca del proceso en el que el conflicto al interior de la familia queda expulsado de la explicación del Derecho de Familia. Por eso las feministas están buscando otros espacios, porque el Derecho de Familia parecería no tener nada que ver con el conflicto. Mi objetivo es volver a centrar la mirada en el Derecho de Familia y ha- cernos preguntas: ¿qué está haciendo el Derecho de Familia?, ¿está distribuyendo recursos entre las fami- lias y las que no lo son? Y, por otro lado, ¿qué no está haciendo?
Comprender las teorías subyacentes a la normatividad jurídica y a la forma en que los tratadistas hablan so- bre esto nos ayuda a entender mejor hacia dónde se orienta el trabajo en el campo del Derecho de Familia. Es decir, ¿por qué los jueces resuelven como lo hacen? Nunca es obvio que los jueces vayan a resolver en un determinado sentido. Hay un elemento ideológico, que se puede llamar teórico o cultural, en ciertas ten- dencias interpretativas. Aunque no todos los jueces deciden igual, hay tendencias interpretativas que se vuelven obvias y automáticas. Es importante contri- buir a identificar cuáles son esas ideas sobre la familia que llevan a esas respuestas para que después podamos tomar una postura crítica frente a la ideología que sub- yace a las reglas. Comprender la doctrina, la filosofía política y moral que hay detrás de ciertos conjuntos de reglas u organizaciones jurídicas, como la familia, nos ayuda a entender por qué los jueces están tendiendo a resolver las cosas de cierta forma.
También nos sirve como feministas para tratar de entender dónde puede encontrar límites nuestro proyecto o en qué medida nosotras mismas estamos llevando el agua hacia el lugar equivocado. También puede ser que, por no tener lo suficientemente clara la ideología que está detrás de las reglas, estemos empu- jando las reglas para producir resultados inesperados y, digamos, “malignos”. Entonces, creo que esa tarea teórica crítica es útil tanto para que las feministas critiquemos a los demás, como para que nos demos cuenta de nuestros propios errores.
En cuanto al tema de la familia, hay algunos debates que el feminismo no ha abordado del todo. Yo pien- so que esto se debe a que no hemos llevado muchas discusiones como el cuidado y el aborto al campo del Derecho de Familia, lo cual ha evitado ciertos con- flictos y ha impedido que pongamos nombre a ciertas diferencias que existen dentro del feminismo.

EC: Son interesantes las tendencias interpretativas que mencionas a efectos de identificar cómo deciden los jueces y lo útil de rastrearlo, sobre todo viendo en retrospectiva el tratamiento y configuración que han tenido ciertas instituciones del Derecho de Familia como la patria potestad.

ICJ: En relación con la patria potestad, autoras como Martha Fineman enfatizan mucho en no seguir pen- sando las familias como una pareja sexual y unos hijos, sino que la familia debería ser solo la madre con el hijo (2009). Y uno podría pensar: ¿en qué cambia las cosas? Pero en realidad es una idea que transfor- maría muchas cosas del Derecho de Familia, incluido, por ejemplo, que los hombres puedan renunciar a la paternidad; lo que en principio pueden hacer, porque en los casos de adopción se supone que lo pueden hacer. Cuando los niños se entregan en adopción se supone que también se cuenta con el consentimiento del padre. Sin embargo, en Colombia los notarios no aceptan que los padres renuncien, solo las madres, aun cuando la normativa colombiana dice que se puede renunciar a la patria potestad, pero tienen que seguir pagando los alimentos. Uno podría decir que el problema es la protección económica del niño.

Las feministas hemos trabajado mucho con la idea de la igualdad al interior de la familia. Ese énfasis en la igualdad sigue manteniendo al padre dentro de la familia, entonces no nos hemos hecho esa pregunta:
¿será que debemos seguir manteniendo al padre den- tro de la familia o no? Uno podría ver dos proyectos feministas enfrentados: el de las feministas liberales y aquel de las feministas culturales. Para algunas hay que cambiar la sociedad porque todos estamos cambiando en proyectos colectivos conjuntos; y para otras, la única forma de proteger a las mujeres es sacando a los hombres, ya sea de la familia o metién- dolos a la cárcel.

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Hay muchas formas en las que sacamos a los hombres para proteger a las mujeres, pero el ejemplo de la patria potestad es uno muy bueno, y hemos tenido muy po- cos debates. Además, porque en una versión de estos debates que no evidenciamos, lo único importante es proteger a los niños y niñas. La patria potestad es para los niños, las niñas y las adolescentes, y las voces de las feministas están totalmente calladas. En nuestros países –me imagino que Ecuador es similar–, la patria potestad es compartida siempre, incluso después del divorcio; y para retirar la patria potestad a un padre se necesita [mucho]3, porque es terminar el parentesco. Entonces, si se termina la patria potestad casi que dejo de ser padre y me tienen que quitar el apellido.
Entonces sí, tienes razón, Estefanía, sobre esto. Supondría que revisitemos las instituciones del Derecho de Familia completas o que veamos que lo que está en juego es la forma en que funciona, y lo hemos hecho poco. Yo sigo muy impactada del poco interés que las feministas tienen en estos temas en Latinoamérica.

EC: Pasando a un tema diferente, parte del trabajo del feminismo jurídico sobre los derechos sexuales y reproductivos –particularmente el derecho al abor- to– ha sido trasladado a las esferas judiciales. Sin embargo, los escenarios judiciales pueden ser espa- cios inciertos, bien para ampliar los derechos o para restringirlos, como en Estados Unidos o Colombia.

¿Cómo enfrentar estos escenarios sin abandonar una actitud crítica hacia el Derecho ni la oportu- nidad de pensar el Derecho como una herramienta emancipadora?

ICJ: Entiendo que se refieren a la discusión de si como feministas debemos seguir insistiendo en la ruta judi- cial o del litigio o si deberíamos dedicarle más energía a la ruta legislativa. Pienso que hay muchas razones por las cuales querríamos insistir en una ruta legis- lativa, definitivamente. Pero creo que esa decisión se

debería ver de una manera muy contextual y teniendo en mente dos cosas. Lo primero: identificar cuáles son las cortes que tenemos, qué factores de estabilidad e inestabilidad las afectan, y, por otro lado, cómo se puede influir. Y creo que, en segundo lugar, y es muy importante, se debe ver el contexto; es decir, si hay cortes estables o inestables y, por otro lado, dónde están las oportunidades políticas más claras.
Respecto a estos elementos han existido dos posicio- nes en el contexto de las cortes norteamericanas. La primera es la de Gerald Rosenberg4, para quien las cortes nunca cambian nada porque solo pueden re- afirmar tendencias que ya están en la sociedad o en la legislatura. En su opinión, cuando las cortes tratan de introducir una tendencia que es contraria a lo que ya se ha logrado social o legislativamente, entonces fracasan.
Para Rosenberg, la integración del sistema educativo de los Estados Unidos fracasó y él se ha dedicado a mostrar todas las formas en que la Corte Suprema ha ordenado desde 1954 -o sea por más de setenta años- la implementación de esta sentencia5 con muy poco éxito. Mientras, si algo se ganó en el legislativo fue porque se hizo una campaña política realmente potente para cambiar la ley. Porque la idea es cambiar la ley, y la ley federal implica unos esfuerzos muy par- ticulares de movilización, amplia y social, que no se dan cuando hay decisiones judiciales.
Rosenberg decía, sobre el aborto, que la razón por la que Roe vs Wade6 había sido posible era porque ya en las legislaturas federales se había ganado el aborto, en- tonces por eso se pudo sacar la sentencia de la Corte.
La segunda posición es la de las feministas que están convencidas de que cuando se gana un caso en las cor- tes, como no se ganó en la opinión pública, hay más posibilidades de backlash. En ese sentido, el problema no es que las cortes sean poco eficaces o legítimas,

3 La entrevistada señala una gran cantidad de elementos.

4 Se refiere a Gerald N. Rosenberg, profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Chicago, quien centra sus trabajos en la interac-

ción entre los tribunales, los movimientos sociales y la sociedad en general.

5 Se refiere al caso Browm vs. Board of Education (1954), resuelto por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en torno a la inconstitucionalidad

de segregación racial en las escuelas públicas.

6 Roe vs. Wade se refiere al caso por el cual en 1973 la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que la décimo cuarta enmienda de la Constitución

incluye el derecho a la intimidad y a partir de este se reconoce el derecho a abortar.

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sino que son demasiado poderosas y el cambio que generan provoca reacciones fuertes.
No creo que esas explicaciones puedan ser útiles para explicar todos los contextos ni para tomar decisiones en todos los casos. Les hablaré del caso colombiano, que es el que conozco. Voy a presentar los con- traargumentos de ambos puntos de vista. Primero, según Rosenberg, cuando algo se logra aprobar en la legislatura es porque la opinión pública ya está per- suadida del argumento y se va a lograr implementar sin contratiempos.
En el caso de la Ley de cuotas, sin embargo, ocurrió lo contrario. En este caso, la Constitución de 1991 trajo una cláusula en la que se hablaba de la importancia de tener la participación igualitaria de las mujeres en la administración pública. Así, con base en el artículo
40 de la Constitución, se presentaron ocho proyectos de ley, aunque no había un gran movimiento social impulsando este proyecto.
En los noventa no se estaba hablando realmente de pa- ridad. Esa Ley fue aprobada en 1999, pero hoy en día pocas personas saben que tenemos una ley de cuotas, lo que demuestra que las leyes que se aprueban a espaldas de la opinión pública y de los otros poderes constitui- dos no siempre funcionan, pero se pueden aprobar. O sea, el Congreso puede ser tan anti mayoritario como cualquier corte. Entonces, esa es una primera fantasía que yo creo que uno se tiene que cuestionar7.
En relación con el backlash, en el caso colombiano te- nemos cortes que cambian su composición cada cuatro años porque van cambiando personas dentro de aque- llas; sin embargo, precisamente por esa rotación, hay un respeto muy grande al precedente. Los magistrados nuevos no se atreven a decir: “esto ya no lo voy a hacer así”; al contrario de lo que ocurrió en Estados Unidos, probablemente porque ahí los jueces y juezas tienen períodos vitalicios y tienen esa lucha de que si sale una persona es porque vamos a poder cambiarlo todo.
En estas cortes en que todo cambia y las personas cambian tanto, diría yo, hay una conciencia fuerte de que tienen que mantener el precedente, que ésta ha operado tanto que es al contrario. En la corte co- lombiana ese papel lo ocupan mucho los magistrados auxiliares y los profesores de Derecho Constitucional, como tratando de estabilizar el Derecho, aunque cam- bian las personas. Entonces, uno puede ver una Corte Constitucional en la que los magistrados cambian mucho y, sin embargo, la doctrina cambia muy poco. Yo creo que la teoría de los Estados Unidos es una teoría muy interesante, que nos sirve como historias de precaución. Pero son teorías que hay que entender en su contexto, el cual es muy complejo y tiene todos estos elementos institucionales, políticos.
Creo que, para nuestros países, que son repúblicas unitarias en las que hay códigos y cortes constitu- cionales, la relación entre el Legislativo y las cortes es distinta; y es desde ahí donde deberíamos operar. Por eso, después de trabajar diecinueve años con el movimiento feminista y replantear todas estas teorías, me he convencido cada vez más de que lo importante es ver dónde están las oportunidades políticas. Si la oportunidad está en el Congreso –que generalmente es igual de antidemocrático que las cortes- pues hay que aprovecharla, y si se abre en la Corte, también. En cada una de esas rutas hay que trabajar la ines- tabilidad propia de las instituciones políticas y del Derecho, siempre; ya sea que esta sea producida por la ruta legislativa o por la ruta de los jueces. El primer reto es el del desconocimiento de la ley: sea ley o sea sentencia, se desconoce. Algunas leyes se enseñan en las facultades de Derecho, pero muchas de las leyes que son relevantes para las mujeres no se enseñan. Cuando hacemos todo el esfuerzo por reformar la ley, también hay que invertirle todo el esfuerzo para que se enseñe en las facultades de Derecho, para que se promueva su conocimiento amplio y generalizado entre los abogados. No es obvio que porque está en la ley ya se conoce, o porque está en la ley ya la opinión pública está a favor.

7 Este planteamiento es desarrollado por la entrevistada en: Jaramillo Sierra, Isabel Cristina. 2012. “Reforma legal, feminismo y patriarcado en Colombia: El caso de la ley de Cuotas para mujeres en cargos de alto nivel de la Rama Ejecutiva”. En Más allá del Derecho, compilado por Luisa Cabal y Cristina Mota. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes. Alviar, Helena y Jaramillo, Isabel. 2012. Feminismo y crítica jurídica–El análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes.


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El segundo reto es el de las resistencias burocráticas. Estas resistencias asumen dos formas: no se asignan los recursos necesarios y no hay vigilancia de los funcionarios burocráticos que están en desacuerdo. Eso ocurre cuando es ley y cuando es sentencia. No es realmente muy significativo de dónde vino la decisión de cambiarla. Lo importante es su carácter feminista, entonces no quieren que pase nada.
Lo que yo he visto en Colombia, más que una opo- sición súper organizada contra los derechos de las mujeres, son resistencias de bajo nivel en la norma procesal, en la norma burocrática. Los individuos, sin tener que organizarse, son capaces de encontrar la forma en que su oposición se vuelva Derecho. Ahí es donde tenemos que entender mejor el mecanismo y trabajar.
En la distinción entre si es con el juez o si es con el legislativo, creo que debemos tener más precaución como feministas. Mis amigas brasileñas dirían: “Pero Isabel, como feministas tenemos que apostarle a la democracia y la democracia es el Congreso”.
Yo, realmente, como feminista, diría que tenemos que volver a pensar si el Congreso es la mejor manera. Creo que tenemos que pensar la democracia de fondo, no estoy segura de que los congresos tal como están cons- tituidos sean capaces de expresar la voluntad general. Entonces, por ahora, el reto es cómo encontramos esas oportunidades políticas. Pero no le apostaría al Congreso porque la Teoría de la Democracia que te- nemos (mueve la cara expresando un no). Hoy en día sería bastante escéptica de eso.
Yo pienso que como feministas podemos tener pro- yectos democráticos más amplios, pero en relación con la reforma legal, tenemos que pensar dónde están las oportunidades políticas, porque tanto el Congreso como las cortes que tenemos en América Latina su- ponen retos muy similares de trabajo. Ganemos en la Corte o ganemos en el Congreso, vamos a tener que hacer el mismo trabajo. El tema es dónde vamos a ganar.

EC: Como última pregunta: ¿hacia dónde crees que debemos guiar el debate para movilizar las discu- siones teóricas sobre el aborto?

ICJ: Esto me recuerda al libro que Tatiana Alfonso y yo escribimos en 20088, en el que afirmamos que la regulación del aborto es secundaria al problema de la maternidad. Es decir, hay una forma de resolver este debate sobre el aborto que se ha limitado a enfocarse en uno de los aspectos del problema. Aunque todavía creo que esto es cierto, también creo que, mientras más podamos despenalizar el aborto, mejor. Sin em- bargo, en la lucha por despenalizar el aborto todavía no tenemos claro cómo está contribuyendo a la ma- ternidad deseada. Más bien está contribuyendo a la no maternidad, lo cual está muy bien como proyecto también. Es positivo que las mujeres puedan tener el proyecto de no ser madres o de no definirse única- mente en relación con la maternidad.
La maternidad es un debate constante en nuestras vidas, pero eliminar el aborto no nos ayudará a ser mejores madres. Las mujeres que quieren ser madres no tendrán mejores maternidades si se prohíbe el aborto. Hay una pregunta sobre si las mujeres podrán negociar mejor la maternidad porque tienen la opción del aborto. Por ejemplo, una mujer podría decirle al padre o a su pareja: “si no me das tu apoyo y no te responsabilizas, abortaré”.
Sin embargo, creo que despenalizar el aborto no nos da ese poder. Seguiremos teniendo problemas como la lucha por la manutención de los hijos y la custodia de los hijos. A pesar de que hemos querido que la mater- nidad deseada sea un proyecto realizable, hay muchas formas en las que se puede sabotear. Por ejemplo, un hombre maltratador puede destruir de muchas formas la relación entre una mujer y sus hijos; y un hombre que abandona a su familia, también.
Lo que Estefanía mencionó sobre los hombres que no participan en la crianza y que aún tienen la patria potestad no es irrelevante, todo lo contrario. Esto nos hace notar que la paternidad es algo simbólico, y la

8 Se refiere a: Jaramillo Sierra, Isabel Cristina y Alfonso Sierra, Tatiana. 2008. Mujeres, Cortes y Medios. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de Los Andes.

CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 212-220 ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133

Cálamo 19

Julio 2023

Claves para una comprensión crítica y feminista del fenómeno legal

capacidad de impedir que un hijo salga del país o de que se someta a un tratamiento médico puede con- vertir la paternidad en una violencia constante hacia las mujeres. Aunque ambos padres podrían estar de acuerdo en tener una maternidad deseada durante el embarazo, el conflicto puede destruir ese afecto en el proyecto. Por lo tanto, mientras no trabajemos en todo esto, no tendremos maternidades deseadas.
Creo que tenemos que seguir preguntándonos qué logramos cuando conseguimos la despenalización del aborto. Si lo que logramos es la libertad y el hecho de que ya no puedan controlarnos porque eliminamos el obstáculo. Es decir, ahora que no tengo hijos nadie puede controlarme por no tener uno, pero al mis- mo tiempo, pierdo la experiencia de la maternidad. Creo que esto plantea preguntas importantes para el feminismo. Estamos en una situación de emergencia feminista que nos dice lo que necesitamos hacer para sobrevivir, y eso es importante. Pero este no es un pro- yecto completo. Sobrevivir no es vivir una vida plena y ser ciudadanas iguales, es simplemente sobrevivir. Por eso creo que al aborto le falta la parte de la maternidad deseada. Necesitamos resolver problemas como la do- ble jornada, los conflictos familiares relacionados con la custodia, visitas y alimentos para poder hablar de maternidad. Por eso creo que las mujeres argentinas van por buen camino. Las reformas que han realizado en el Derecho de Familia y las victorias en los tribuna- les son muy importantes y debemos prestar atención a eso. No podemos ver esto como un debate aislado.
Se ha planteado el argumento de la maternidad de- seada, pero no se ha discutido lo que implica. Por lo tanto, creo que debemos enfocar la maternidad desde el modelo económico del cuidado, lo que nos lleva a discutir el modelo de distribución de recursos.
Recientemente volví a leer a Arlie Hochschild, la so- cióloga estadounidense que ha escrito sobre la doble jornada y el problema del trabajo doméstico. Ella menciona que no resolveremos el problema de la doble jornada entre feministas. Es decir, mientras la economía no internalice los costos de cuidado (cómo
intentó la experiencia soviética, con resultados mix- tos), no resolveremos el problema subyacente. No lo haremos hasta que no pensemos en el cuidado como parte de nuestra existencia social y no nos hagamos preguntas profundas.
Entonces, probablemente también debamos estar enfocadas en el modelo de cuidado en el feminis- mo. ¿Será suficiente la agenda de reconocimiento y redistribución del cuidado? ¿Podremos cambiar el capitalismo para que internalice los costos del cuida- do en la producción económica? No sé si la agenda actual será suficiente. Tenemos grandes proyectos por delante. Muchas feministas jóvenes están trabajando en proyectos más ambiciosos. La generación anterior, incluyéndome a mí, todavía estamos en un feminismo de supervivencia. Tal vez el feminismo del futuro sea menos escaso en términos de reconocimiento y me- nos marginal. Si salimos de esta escasez, podremos finalmente preguntarnos qué vida queremos, en lugar de solo aspirar a lo que podemos tener.
BIBLIOGRAFÍA
Facio, Alda. 1992. Cuando el género suena cambios trae: una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. San José de Costa Rica: ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género.
Fineman, Martha. 2009. “The Sexual Family. Feminist and Queer Legal Theory: intimate encounters, uncomfortable conversations”. En Feminist and Queer Legal Theory: Intimate Encounters, Uncomfortable Conversations, editado por M.A. Fineman, J. E. Jackson y A. P. Romero. Inglaterra: Ashgate.
Halley, Janet. 2005. Split Decisions. How and Why to Take a Break from Feminism. New Jersey: Princeton University Press.
MacKinnon, Catherine. 2014. Feminismo Inmodificado.

Discursos sobre la vida y el derecho. Trad. de Teresa

Beatriz Arijón. Buenos Aires: Siglo XXI.

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