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SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: PROPUESTA PARA  
MATERIALIZAR EN CIRCUNSCRIPCIONES PEQUEÑAS Y VARIABLES  
PROPORTIONAL REPRESENTATION SYSTEM: PROPOSAL FOR MATERIALIZATION  
IN SMALL AND VARIABLE CIRCUMSCRIPTIONS  
SISTEMA DE REPRESENTAÇÃO PROPORCIONAL PROPOSTA NA REALIZAÇÃO  
NAS PEQUENAS E CIRCUNSCRIÇÕES VARIÁVEIS  
Ángel Eduardo Torres Maldonado*  
Universidad de Las Américas  
Enviado: 19/10/2016  
Aceptado: 19/12/2016  
Resumen:  
El objetivo de materializar el principio de proporciona-  
are used. is paper proposes the following thesis: the  
guidelines of the German electoral system suitable to the  
local reality facilitate the proportionality between votes and  
legislative seats, without affecting the historical and social  
definition of the multi-member constituencies.  
lidad en la representación democrática, dispuesto en la  
Constitución, enfrenta dificultades generalmente deriva-  
das de su aplicación en circunscripciones electorales pe-  
queñas y variables; mayor es la desproporcionalidad cuan-  
do se usan métodos de asignación de escaños, como el  
D`Hondt, que favorece a las organizaciones políticas ma-  
yoritarias con votación personalizada y una multiplicidad  
de partidos políticos competidores. Este ensayo propone  
la siguiente tesis: las orientaciones del sistema electoral  
alemán, adecuado a la realidad local, facilitar la propor-  
cionalidad entre votos y escaños legislativos, sin afectar la  
definición histórica y social de las circunscripciones elec-  
torales plurinominales.  
Key words: Proportional system; Constituencies; Casting of  
votes; Method of allocation of seats; Legal barrier.  
Resumo:  
O objetivo de materializar o princípio de proporcionalidade  
na representação democrática, disposto na Constituição,  
enfrenta dificuldades geralmente derivadas de sua aplicação  
nas circunscrições eleitorais variáveis e pequenas; maior é a  
desproporcionalidadequandoseusammétodosdeasignação  
de assentos, como o D`Hondt, que favorece as organizações  
políticas majoritárias, com votação personalizada e uma  
multiplicidade de partidos políticos competidores. Este  
ensaio propõe a seguinte tese: as orientações do sistema  
eleitoral alemão, adequado à realidade local facilita a  
proporcionalidade entre votos e assentos legislativos, sem  
afetar a definição histórica e social das circunscrições  
eleitorais plurinominais.  
Palabras clave: Sistema proporcional; Circunscripciones  
electorales; Forma de votación; Método de asignación de  
escaños; Barrera legal.  
Summary:  
e aim of materializing the principle of proportionality in  
democratic representation, provisions of the Constitution,  
generally facing difficulties arising from its application in  
smallandvariablesconstituencies;greaterdisproportionality  
when allocating seats methods such as D`Hondt, which  
favors major political organizations, with personalized  
voting and a multiplicity of political parties competing  
Palavras chaves: Sistema proporcional; Circunscrições  
eleitorais; Forma de votação; Método de asignação de  
assentos; Barreira legal.  
*
Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja; Diploma Superior  
en Participación Política para la Gestión y el Desarrollo Local en el Ecuador, Universidad de Valencia-Universidad Politécnica Salesiana; Especialista  
Superior en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Constitucional, ambos por la Universidad Andina Simón Bolívar; Magíster en Economía,  
mención en Descentralización y Desarrollo Local, Universidad de las Américas; y, doctorando en Derecho en la Universidad Externado de Colombia.  
Profesor del área de Derecho Constitucional en la Universidad de las Américas, Quito-Ecuador. Correo electrónico: angeltm63@hotmail.com  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 19-32  
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INTRODUCCIÓN  
La mayoría de países latinoamericanos han definido,  
en sus constituciones, que el sistema electoral para ele-  
gir dignidades de elección popular en circunscripcio-  
nes plurinominales sea el de representación propor-  
cional entre votos consignados y escaños asignados.  
Sin embargo, su materialización enfrenta dificultades  
provenientes del tamaño diverso de las circunscripcio-  
nes locales, mayoritariamente pequeñas.  
efectos devienen de los enunciados normativos crea-  
dos por el legislador ordinario y aplicados por el Con-  
sejo Nacional Electoral.  
Para una mejor comprensión es indispensable empe-  
zar con breves reflexiones teóricas relativas al princi-  
pio de proporcionalidad y sus elementos constitutivos  
que son, al fin de cuentas, los que provocan los efectos  
políticos y de representación democrática.  
Con el propósito de orientar estudios académicos y  
definiciones políticas para materializar, en la legisla-  
ción secundaria, el principio directivo de la propor-  
cionalidad, el presente trabajo investigativo parte de  
la siguiente pregunta central: ¿cómo alcanzar la pro-  
porcionalidad de la representación política en circuns-  
cripciones electorales mayoritariamente pequeñas,  
sin alterar su configuración? Para responder se hacen  
análisis empíricos de los resultados generados en las  
elecciones realizadas en el Ecuador el año 2013, cuyos  
Con base en los efectos producidos por el sistema elec-  
toral alemán, considerado el más proporcional, pero  
adecuado al contexto ecuatoriano, concluye con una  
propuesta de subreglas que responden al problema  
planteado. Si bien dicho sistema parte de una realidad  
específica, es perfectamente aplicable en otros países  
con circunstancias parecidas, es decir, con circuns-  
cripciones electorales plurinominales pequeñas y va-  
riables, de difícil modificación.  
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL  
Los sistemas electorales son por antonomasia el  
modo por el cual los electores manifiestan a través del  
voto, el partido o candidato de su preferencia y según  
el cual, esos votos se convierten en escaños (Nohlen  
fieren sustancialmente. A menudo se presentan distor-  
siones provocadas por diferentes factores no resueltos  
por la legislación como la disparidad del tamaño de las  
circunscripciones electorales y la aplicación de méto-  
dos de asignación de escaños según intereses políticos  
coyunturales. Para una mejor comprensión analiza-  
remos brevemente, esos elementos, con énfasis en los  
sistemas de representación proporcional.  
2
004, 34). Dos son los tipos de sistemas electorales:  
mayoritario, de pluralidad o fuerte; y, proporcional o  
débil, según los objetivos que se persigan y cuyos ele-  
mentos son combinables.  
El sistema de representación proporcional, al que se  
dedica este trabajo, es predominante en los países la-  
tinoamericanos que buscan reflejar la representación  
política, de la manera más exacta posible, entre votos  
y escaños alcanzados por las organizaciones políticas  
Las circunscripciones electorales  
Se denomina circunscripción electoral o distri-  
to electoral, al espacio físico delimitado para que las  
personas ejerzan el derecho al sufragio y los votos por  
ellas emitidos sirvan para distribuir los escaños, con  
independencia de los consignados en otro territorio.  
Por el número de escaños a elegir, las circunscripcio-  
nes electorales se clasifican en uninominales y pluri-  
nominales. Las últimas se subdividen en: pequeñas  
(hasta cinco), medianas (entre seis y diez) y grandes  
(más de diez), con independencia del número de elec-  
1
competidoras en elecciones pluripersonales . La pro-  
porcionalidad se cumple cuando la organización po-  
lítica en competencia, alcanza el mismo porcentaje de  
votos que el de escaños a ella asignados.  
En general los sistemas electorales tienen elementos  
necesarios para su operatividad, pero sus efectos di-  
1
Según Nohlen “la representación proporcional se da cuando la representación política refleja lo más exactamente posible, la distribución de los votos en-  
tre los partidos”. Nohlen, Dieter. 2004. Sistemas electorales y partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica, p. 94. Por su parte, Sartori, sostiene  
que “los sistemas de representación proporcional procuran transformar proporcionalmente los votos en escaños”. Sartori, Giovanni. 2005. Ingeniería  
constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica, p. 20.  
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tores inscritos; y, a menudo coincidentes con la divi-  
sión político-administrativa del territorio; por tanto,  
pueden ser: nacional, regional, provincial, cantonal o  
parroquial (Nohlen 2012, p.8).  
na para que ejerza un cargo o dignidad (existen ca-  
sos (como el de presidente y vicepresidente, prefec-  
to y viceprefecto) en los que corresponde elegir dos  
personas para ejercer dos dignidades diferentes pero  
relacionadas entre sí, quienes constan en la misma pa-  
peleta a fin de favorecer la confianza recíproca); y (ii),  
plurinominales, cuando corresponde elegir dos o más  
personas para que ejerzan el mismo cargo o dignidad  
(parlamentarios, concejales) compartida en cuerpos  
colegiados.  
Para cumplir el principio de igualdad del voto, cada voto  
debe tener el mismo peso, la misma influencia, para  
ello, cada escaño ha de representar al mismo número  
de habitantes. Por tanto, las circunscripciones electores  
deberían tener el mismo número de electores o el más  
cercano posible. Su aplicación tiene dos variantes técni-  
cas: (i), distribuir al territorio nacional en circunscrip-  
ciones uninominales por cada cierto número de habi-  
tantes (cada cien mil o ciento veinte mil, por ejemplo);  
y (ii), asignar la representación de cada circunscripción  
plurinominal (que varía según su demografía) en pro-  
porción al número total (o parcial) de habitantes o, al  
número de electores inscritos (Nohlen 2004, 52).  
A menudo el procedimiento de votación está asociado  
a la forma de la lista, que puede ser: (i) cerrada y blo-  
queada, el partido decide el orden de preferencia de los  
candidatos, sin posibilidad de alteración por parte del  
elector; (ii) lista cerrada y no bloqueada, el elector puede  
modificar el orden de los candidatos a través del voto  
preferencial o reubicación de la lista; (iii) lista abierta o  
libre, el elector tiene derecho a elegir de entre los candi-  
datos de una lista o de entre listas diferentes. En conse-  
cuencia, la forma de la lista está asociada a la forma de  
votación y a la relación entre electores y elegidos.  
Dada la dificultad de dividir al territorio nacional en  
forma equitativa con la población asentada, existen  
diversos tamaños de circunscripciones electorales. No  
interesa la extensión territorial de la circunscripción,  
sino el número de habitantes o electores registrados  
y su relación con el número de escaños por asignar.  
Un efecto político irrefutable consiste en que, mien-  
tras más grande es la circunscripción electoral mayor  
es la proporcionalidad y la posibilidad de éxito de las  
organizaciones pequeñas (Torres 2014, 26); y, la conse-  
cuencia lógica es que ocurra lo inverso en las circuns-  
cripciones electorales pequeñas.  
En cuanto a las formas de votación, pueden ser: (i)  
voto único, el elector tiene derecho a un voto, por toda  
la lista; (ii) doble voto, el elector tiene derecho a dos  
votos: uno a favor de los candidatos de la circunscrip-  
ción local y otro para la lista nacional; (iii) voto pre-  
ferencial, el elector vota por un candidato, con lo que  
puede variar el orden de postulación de la lista; (iv)  
voto múltiple, el elector tiene dos votos como mínimo,  
uno por la lista y otro por un candidato de esa lista; (v)  
acumulación, puede acumular varios votos en favor de  
un mismo candidato; y, (vi) panachage, el elector tiene  
varios votos, generalmente igual al número de cargos  
a elegir que los puede repartir entre candidatos de la  
misma o de diferentes listas (Nohlen 2004, 67).  
Otro efecto político del tamaño de las circunscripcio-  
nes electorales consiste en la relación entre el digna-  
tario y el elector. Mientras más pequeña, mayor es la  
cercanía, proximidad o contacto personal, el conoci-  
miento sobre los valores, virtudes o defectos del aspi-  
rante; en consecuencia, el resultado electoral depende  
más de las características personales del candidato que  
de la propuesta ideológica o programática. Cuando  
más grande es la circunscripción, disminuye la rela-  
ción directa con los electores y los resultados pueden  
depender más de la calidad propositiva y los méritos  
que se presenten ante la opinión pública.  
Método de asignación de escaños legislativos  
Además del tamaño de las circunscripciones electo-  
rales, el método de asignación de escaños o regla de  
decisión es un mecanismo importante para configurar  
los resultados electorales; sus efectos políticos están  
orientados a favorecer a las organizaciones políticas  
competidoras, con mayor o menor aceptación popular.  
Formas de presentación de candidaturas y de  
votación  
La fórmula puede ser mayoritaria en sus dos posibi-  
lidades: absoluta (con doble vuelta) y, relativa; o, pro-  
porcional; aplicables en circunscripciones uninomina-  
Las formas de presentación de candidaturas pueden  
ser: (i) uninominales, cuando se elige una sola perso-  
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les o plurinominales. Se denomina mayoría absoluta  
cuando el ganador requiere el apoyo de la mitad más  
uno de los votos válidos, esto es, que supere, en votos,  
a todos sus competidores juntos.  
Cuadro 1: Se toma una muestra por cada tamaño de circunscripción electoral en la que se eligieron  
asambleístas provinciales en 2013 y se aplicó el método D`Hondt.  
Porcentaje  
de votos  
10.21 %  
11.03 %  
3.94 %  
3.61 %  
8.77 %  
2.22 %  
0.85 %  
2.80 %  
56.58 %  
5.87 %  
1.12 %  
1.85 %  
5.69 %  
1.24 %  
1.15 %  
9.36 %  
2.83 %  
2.82 %  
56.05 %  
6.48 %  
5.55 %  
4.03 %  
6.22 %  
5.43 %  
1.46 %  
6.62 %  
15.94  
Porcentaje de  
escaños  
0 %  
Provincia  
Organización Política  
Votos  
Escaños  
PSP  
PSC/CREO  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
164.047  
177.130  
63.349  
57.952  
140.989  
35.596  
13.632  
44.902  
908.914  
88.739  
16.936  
27.981  
85955  
18.740  
17.402  
141.433  
42.789  
42.546  
847.064  
97.919  
83.850  
30.462  
47.056  
41.073  
11.025  
50.048  
120.561  
16.909  
249.994  
124.412  
64.880  
5.095  
0
1
0
0
0
0
0
0
5
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
1
0
0
0
0
1
0
1
16.6 %  
0 %  
0 %  
Los Ríos  
6 escaños)  
0 %  
(
MPD/MUPP  
PS-FA  
0 %  
0 %  
SUMA  
0 %  
MPAIS  
PSP  
83.4 %  
0 %  
PSC  
0 %  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
0 %  
0 %  
0 %  
Azuay  
PS-FA  
0 %  
(
(
5 escaños)  
CREO  
0 %  
SUMA  
0 %  
RUPTURA  
MPAIS  
PDR/MUUP/MPD  
MI  
0 %  
100 %  
0 %  
0 %  
PSP  
0 %  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
0 %  
0 %  
0 %  
Loja  
4 escaños)  
MPD/MUPP  
CREO  
0 %  
25 %  
0%  
SUMA  
2.24  
MPAIS-FA  
ARE  
33.05 %  
16.45 %  
8.58 %  
50 %  
25 %  
0 %  
CUP  
PSP  
1.30 %  
0 %  
PSC  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
4.593  
17.689  
7.928  
1.17 %  
4.50 %  
2.02 %  
1.46 %  
0,98 %  
0.56 %  
12.16 %  
2.79 %  
44.43 %  
22.04 %  
5.65 %  
0.97 %  
12.34 %  
1.15 %  
34.09 %  
21.33 %  
31.10 %  
0 %  
0 %  
0 %  
5.734  
0 %  
MPD/MUPP  
PS-FA  
3.836  
0 %  
SANTA ELENA  
3 escaños)  
2.184  
0 %  
(
CREO  
47.848  
10.981  
174.781  
86.713  
22.226  
3.817  
0 %  
SUMA  
MPAIS  
MPCG  
FLC  
0 %  
66.6 %  
33.3 %  
0 %  
FAPU  
PSP  
0 %  
13.800  
1.288  
0 %  
PRIAN  
MPD/MUPP  
CREO  
0 %  
MORONA SANTIAGO  
2 escaños)  
38.127  
23.855  
34.788  
50 %  
0 %  
(
MPAIS  
50 %  
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La mayoría relativa consiste en asignar el puesto al  
candidato de la lista que obtenga más votos que su in-  
mediato contendor. Por el espacio y objetivo específico  
del presente trabajo, el análisis descriptivo de los mé-  
todos de asignación de escaños legislativos se limita a  
los de mayor uso en procesos electorales plurinomina-  
les de representación proporcional, llamados procedi-  
mientos de cálculo. Existen diversos procedimientos,  
sin embargo, los dos métodos de cómputo más impor-  
tantes son el del divisor (denominado procedimiento  
de cifra mayor) y el de cociente electoral.  
Cuadro 2: La muestra representa la elección de asambleístas nacionales del año 2013, en la que se aplicó el  
método Webster.  
Porcentaje de  
Organización Política  
PSP  
Votos válidos  
Escaños obtenidos  
Porcentaje de escaños  
votos  
5.64 %  
8.99 %  
3,00 %  
2.92 %  
4.50 %  
4.72 %  
0,79 %  
11.41 %  
3,21 %  
2.48 %  
52.29 %  
4.955.320  
7.901.315  
2.640.181  
2.568.156  
3.960.188  
4.151.000  
698.829  
10.032.804  
2.829.034  
2.179.383  
45.955.995  
1
1
0
0
1
1
0
2
1
0
8
6.6 %  
6.6 %  
0,00  
PSC  
PRIAN  
AVANZA  
PRE  
MPD/MUPP  
PS-FA  
CREO  
SUMA  
RUPTURA  
MPAIS  
0,00  
6.6 %  
6.6 %  
0,00  
13.33 %  
6.6%  
0,00  
53.33 %  
Fuente: Resultados electorales 2013. Consejo Nacional Electoral.  
El primero se caracteriza por dividir el total de votos  
obtenidos por cada organización política competido-  
ra entre series de divisores decrecientes, en cuyo caso,  
la asignación de escaños corresponde a los mayores  
cocientes. Los más conocidos y aplicados son: (i) el  
método D`Hondt, consiste en dividir para 1, 2, 3, 4,  
a adjudicarse (Ortiz 2012, 14). Las organizaciones po-  
líticas obtienen tantos escaños, cuantos votos quepan  
en el cociente electoral (Nohlen 2004, 74). Entre los  
más conocidos están, la fórmula de cociente electo-  
ral simple o natural denominado método de Hare, la  
fórmula Hagenbach-Bischoff o Droop y la fórmula del  
cociente electoral modificado.  
5
, hasta completar el número de escaños por asignar,  
tiende a favorecer a los partidos mayoritarios y en cir-  
cunscripciones pequeñas provoca mayores despropor-  
ciones, como lo confirma el cuadro 1; y (ii), el méto-  
do de Webster, también conocido como Sainte-Lagüe  
o de la media más alta en la que corresponde dividir  
para números impares 1, 3, 5, 7. Este último tiende a  
favorecer a las organizaciones políticas minoritarias;  
tampoco resuelve el problema de la desproporción en  
circunscripciones pequeñas, pero es más proporcional  
en circunscripciones grandes.  
Barrera legal o cláusula condicional  
Se denomina barrera legal o cláusula condicional  
cuando el ordenamiento jurídico positivo obliga a  
las organizaciones políticas a alcanzar un porcentaje  
mínimo de votos o de escaños directos, para solo en-  
tonces acceder al reparto. No basta con ganar escaños  
en las circunscripciones, sino que se deben superar un  
mínimo de votos en todo el territorio o en la respectiva  
circunscripción. La barrera legal va desde el 1% hasta  
el 5% de la votación nacional y hasta el 12.5% a nivel  
de la circunscripción. Además, puede fijarse un por-  
centaje cuando la participación de una organización  
política es individual y uno mayor cuando se trata de  
alianzas (Nohlen 2012, 15).  
El segundo método de cómputo también denominado  
de cuota, se caracteriza por definir un cociente electo-  
ral o cantidad mínima de votos para obtener un esca-  
ño; es el resultado de dividir el total de votos válidos de  
la circunscripción electoral para el número de escaños  
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El cuadro 1 refleja que la mayoría de organizaciones  
políticas competidoras superan el 3% de los votos váli-  
dos; así, en Los Ríos, sólo tres de nueve; en Azuay, seis  
de doce; en Loja, dos de diez; en Santa Elena, ocho de  
trece; y, en Morona Santiago una de cinco no lo hacen.  
Mientras que, en la elección de asambleístas naciona-  
les, solo tres de las once organizaciones políticas no  
superan el tres por ciento de los votos válidos.  
nen como “normas que establecen un fin, dejando a la  
discrecionalidad del legislador los medios para alcan-  
zarlo” (Barberis 2015, 112). El objetivo o finalidad de  
la proporcionalidad radica en alcanzar resultados elec-  
torales cuyo número de representantes elegidos por  
el pueblo guarde la más cercana equivalencia posible  
con los votos obtenidos por cada organización política  
participante.  
El objetivo político de la barrera legal consiste en re-  
ducir el número de las organizaciones políticas, a fin  
de evitar la atomización de la representación política,  
toda vez que las pequeñas son excluidas del reparto de  
escaños y no se ven estimuladas a participar. El resul-  
tado final es un pluripartidismo moderado; sin em-  
bargo, los efectos dependerán del porcentaje fijado. A  
menor porcentaje, mayor será el número de partidos y  
movimientos políticos beneficiados y, a mayor porcen-  
taje, menos organizaciones son las favorecidas.  
En el caso específico del Ecuador, la Constitución de la  
República dispone que la Función Legislativa esté inte-  
5
grada por asambleístas nacionales y provinciales ; ade-  
más, delega a la ley la determinación de asambleístas  
provenientes de las regiones, distritos metropolitanos  
y de la circunscripción del exterior. Aún no se crean las  
regiones como nivel de gobierno o como circunscrip-  
ciones puramente electorales y, el único distrito me-  
tropolitano (pese a que aún no cumple los requisitos  
formales para su creación, previstos en la Constitución  
vigente), es Quito.  
En países pequeños, con poca población y predominio  
de circunscripciones electorales pequeñas, es aconse-  
jable fijar la barrera para el nivel nacional, mientras en  
los países grandes o federados altamente poblados, es  
recomendable hacerlo en el nivel regional o departa-  
mental.  
Es la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democra-  
6
cia la que desarrolla los elementos del sistema electo-  
ral en el Ecuador. Así, para elecciones pluripersona-  
les define la forma de voto personalizado y múltiple,  
en listas abiertas (artículos 120 y 160); a las circuns-  
cripciones provinciales medianas (Manabí, elige 9) y  
grandes (Guayas, elige 20), así como al distrito metro-  
politano (Quito, elige 15) las subdivide en circunscrip-  
ciones pequeñas que no exceden de cinco asambleístas  
por cada una (artículo 150). En consecuencia, el Ecua-  
dor cuenta con una circunscripción electoral grande  
(nacional), una mediana (Los Ríos, que elige 6 asam-  
bleístas) y treinta y tres pequeñas.  
Evaluación del sistema de representación  
proporcional  
La mayoría de constituciones latinoamericanas  
prevén la aplicación del sistema electoral proporcio-  
nal en las elecciones pluripersonales, con delegación  
a la ley para que desarrolle sus elementos propios. Así  
2
consta en la Constitución ecuatoriana de 2008 ; en la  
3
Constitución de Colombia de 1991 ; en la Constitu-  
En cuanto al método de asignación de escaños, el le-  
gislador adopta el del divisor, diferenciado según la  
circunscripción electoral y las dignidades a elegir. Así,  
para la elección de asambleístas nacionales ordena que  
se aplique el método de Webster; mientras que, para  
4
ción Política del Perú de 1994 ; entre otras.  
El principio de proporcionalidad en la representación  
política es de los considerados directivos, que se defi-  
2
El artículo 116 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral  
conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circuns-  
cripciones electorales dentro y fuera del país”.  
3
4
5
El artículo 263 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por  
dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cociente electoral”.  
El artículo 187 de la Constitución Política del Perú dispone que: “En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema  
que establece la ley”.  
El artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la Función Legislativa que se ejerza a través de la Asamblea Nacional, inte-  
grada por 15 asambleístas nacionales, sin que exista justificación o referencia alguna para haber fijado ese número; y, dos asambleístas por cada provincia  
y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil.  
6
Ver los artículos 120, 150 y 160 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 578 de 27 de  
abril de 2009.  
24  
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Escuela de Derecho |  
elegir asambleístas provinciales, concejales y vocales  
de las Juntas Parroquiales Rurales, opta por el D`Hon-  
dt.  
fenómeno se repetirá en las elecciones previstas para  
febrero de 2017, puesto que los elementos constituti-  
vos del sistema electoral no han sufrido modificacio-  
nes.  
Los resultados de las elecciones legislativas ecuatoria-  
nas de 2013 ofrecen evidencias empíricas que permiten  
afirmar que los resultados electorales de asambleístas  
nacionales provenientes de la única circunscripción  
grande y con método de Webster, se aproximan a la  
proporcionalidad entre votos y escaños de cada orga-  
nización política competidora; en tanto que, la apli-  
cación del método D’Hont para la elección de los de  
asambleístas provenientes de circunscripciones pro-  
vinciales pequeñas son altamente desproporcionados.  
Además, si bien la forma de votación en listas abiertas  
o personalizadas permite al elector escoger candida-  
tos de su preferencia, formulando la decisión es más  
democrática, ésta provoca efectos negativos pues ge-  
nera competencia interna entre candidatos del mismo  
partido, divisiones y tensiones, favorece el caudillismo  
y a candidatos conocidos por su actividad deportiva,  
artística o periodística, antes que otras cualidades po-  
líticas; incrementa los gastos de campaña y en gene-  
ral debilita a los partidos políticos (Pachano 1997); de  
otra parte, afecta al cumplimiento del principio de pa-  
ridad de género (Torres 2016).  
En cuanto al porcentaje de votos válidos, de los re-  
sultados generados en la elección de asambleístas na-  
cionales (cuadro 2), se determina que fueron once las  
organizaciones políticas que compitieron, de las cua-  
les, seis alcanzaron representación legislativa y ocho  
superaron el tres por ciento del total de votos válidos;  
en cuya virtud, se desprende que el sistema alienta el  
multipartidismo exagerado.  
El voto en lista cerrada y bloqueada tiende a provocar  
que el elector decida por razones ideológicas o progra-  
máticas, permite que las organizaciones políticas es-  
cojan y ubiquen a los candidatos que desean premiar,  
en orden descendente, en función de sus méritos po-  
líticos, académicos y disciplinarios más que por otras  
motivaciones, en general, tiende a fortalecer a los par-  
tidos políticos –organizaciones indispensables en un  
régimen de democracia representativa- y, como con-  
secuencia, a la democracia representativa.  
Los resultados presentados dan cuenta de que las nor-  
mas legisladas contradicen al propósito que subyace  
el principio constitucional de proporcionalidad en las  
elecciones pluripersonales; y, se puede advertir que ese  
ESBOZO DE UNA PROPUESTA NORMATIVA  
Según Dieter “La relación entre votos y escaños es  
tan proporcional que el sistema alemán figura entre los  
sistemas que más se acercan a una correspondencia  
exacta entre esas dos variables” (Nohlen 1989, 649).  
lítico administrativa, el presente ensayo busca aportar  
fundamentos de una propuesta normativa orientada a  
alcanzar el objetivo de la proporcionalidad entre votos  
y escaños alcanzados por cada organización política  
competidora y promover partidos políticos represen-  
tativos con alcance nacional.  
En el sistema alemán cada elector tiene dos votos: uno  
para elegir al cincuenta por ciento de integrantes del  
parlamento federal de entre los candidatos del parti-  
do en el distrito electoral uninominal; y el otro, para  
escoger al restante cincuenta por ciento de la lista de  
candidatos del partido en el Land; además aplica una  
cláusula condicional que le permite mantener un plu-  
ripartidismo moderado.  
Integrantes del órgano legislativo nacional  
en estados unitarios  
A menudo se cuestiona al número de represen-  
tantes en la Función Legislativa en relación con los  
costos derivados del pago de remuneraciones y otros  
egresos, sin considerar la importancia vital que la acti-  
vidad legislativa y fiscalizadora tienen para fortalecer  
la democracia, las libertades y derechos; así como lo  
trascendente para la organización del Estado y la so-  
ciedad, de contar con legislación de calidad que regule  
Sobre la base de los elementos orientadores del sistema  
electoral alemán, adecuado eso sí a la realidad de paí-  
ses con estructuras territoriales pequeñas y variables,  
como es el caso ecuatoriano, sin afectar la división po-  
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la conducta humana y la actividad de las instituciones  
públicas y privadas de una nación.  
les para la elección de asambleístas provinciales, y a  
las circunscripciones del exterior. Con el propósito de  
evitar reacciones adversas desde las circunscripciones  
pequeñas se concibe la base de dos asambleístas por  
cada provincia como representantes territoriales; y, a  
los adicionales en función del número de habitantes.  
Por regla general existen representantes territoriales y  
poblacionales. Los primeros son elegidos en igual nú-  
mero por cada circunscripción electoral, sin importar  
el número de habitantes que la componen. Así, por  
ejemplo, para los congresos bicamerales se eligen uno  
o dos senadores por cada provincia, departamento, re-  
gión o Estado; mientras los segundos se calculan por  
cada cierto número de habitantes domiciliados en la  
respectiva circunscripción electoral. En el concepto de  
representantes territoriales se inscribe la base por cada  
provincia y en el de representantes poblacionales, a los  
adicionales.  
El principio de cada persona un voto, tiene el propósi-  
to de asignar un mismo peso a cada elector; sin embar-  
go, su cumplimiento en circunscripciones heterogé-  
neas resulta complejo. En su lugar, es posible atribuir  
a cada representante político una cierta proporción de  
habitantes representados. Bajo esta idea central, pare-  
ce razonable establecer como criterio general que los  
órganos legislativos se integren por un número total  
de diputados, congresistas, asambleístas o senadores  
(según como se denominen), en proporción al núme-  
ro total de habitantes del respectivo país. Es decir, un  
representante elegido por cada cien mil, ciento veinte  
mil o ciento cincuenta mil habitantes.  
Fraccionar el territorio nacional para un número igual  
de habitantes o de electores para generar distritos uni-  
nominales resulta políticamente inviable debido a la  
comprensible resistencia ciudadana que se siente iden-  
tificada con un territorio en particular. Por tanto, se  
parte de la premisa de mantener inalterable la división  
político-administrativa del territorio nacional en pro-  
vincias, como circunscripciones electorales territoria-  
El siguiente cuadro permite prever la cantidad de re-  
presentantes que tendría el Ecuador, según las proyec-  
ciones censales.  
Cuadro 3: Número total de parlamentarios según población nacional  
Proyección según censo de población.  
1 por cada número de habitantes  
Total de elegibles  
1
1
1
1
1
1
x c/100.000 habitantes  
x c/120.000 habitantes  
x c/150.000 habitantes  
x c/100.000 habitantes  
x c/120.000 habitantes  
x c/150.000 habitantes  
165  
140  
112  
175  
146  
117  
Proyección 2017  
1
6.776.977  
Proyección 2020  
7.510.643  
1
El actual número de integrantes de la Asamblea Na-  
cional asciende a 137; por tanto, el aproximado más  
cercano según las proyecciones de habitantes para el  
correctora para que cada organización política obten-  
ga un porcentaje de escaños equivalente al porcentaje  
de votos alcanzados.  
2
017, sería fijar uno por cada ciento veinte mil habi-  
tantes, cuyo resultado ascendería a 140 asambleístas.  
Ahora bien, la elección popular de ese número de par-  
lamentarios debe provenir de circunscripciones pro-  
vinciales, del exterior y de la nacional única.  
Circunscripciones electorales  
Resuelto el primer problema (número total de par-  
lamentarios), corresponde distribuir la elección por  
provincia, en coherencia con la definición anterior y  
con el objetivo de alcanzar la efectividad del principio  
de proporcionalidad; para lo cual es necesario reducir el  
número de parlamentarios adicionales a la base mínima  
por cada circunscripción electoral provincial o del exte-  
rior, cuando sea necesario; cuya reducción se verá com-  
Dada la invariabilidad de los representantes provincia-  
les y del exterior, se precisa asignar primero los escaños  
legislativos provenientes de esas circunscripciones,  
con claros efectos desproporcionados; y en segundo  
lugar, los escaños nacionales a través de una fórmula  
26  
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pensada por el origen de los primeros candidatos de las  
listas nacionales que por cálculos electorales provienen  
regularmente de las provincias con mayor votación.  
o trescientos cincuenta mil habitantes y fracción que  
supere los doscientos mil. Cualesquiera de las dos op-  
ciones que escoja el legislador no afectaría al propósito  
central de promover la proporcionalidad entre votos y  
escaños, dada la escasa variación.  
El primer criterio consiste en mantener la base míni-  
ma de cálculo fijada en dos por cada una de las veinti-  
cuatro provincias del Ecuador como cifra invariable de  
representación territorial. El segundo criterio consiste  
en agregar un representante por cada trescientos mil  
El cuadro siguiente resume el número de parlamenta-  
rios a elegir, según las proyecciones del censo pobla-  
cional, en prospectiva.  
Cuadro 4: Diferencia del número de parlamentarios ecuatorianos según censo y criterio  
1 x/c120.000 habitantes)  
(
Dos por cada  
circunscripción  
del exterior  
Subtotal  
asambleístas  
nacionales  
Datos del censo  
poblacional  
Dos de base  
por provincia  
1 x c/300 o 350 mil habi-  
tantes  
Total  
1
x c/300 mil o  
4
4
4
4
8
8
8
8
fracción que supe-  
re 200 mil.  
52  
44  
53  
45  
6
6
6
6
34  
42  
39  
47  
140  
2
017  
1
1
6.776.977  
1
x c/350 mil o  
fracción que supe-  
re 200 mil.  
140  
146  
146  
1
x c/300 mil o  
fracción que supe-  
re 200 mil.  
2
020  
7.510.643  
1
x c/350 mil o  
fracción que supe-  
re 200 mil.  
Del cuadro precedente se concluye que no es mayor la  
variación del subtotal de parlamentarios provinciales  
si se opta por cada trescientos o trescientos cincuen-  
ta mil habitantes o fracción que supere los doscientos  
mil; en consecuencia, la cifra de asambleístas nacio-  
nales a elegir no sufre modificaciones significativas  
para completar el total de integrantes del órgano le-  
gislativo.  
Forma de votación y de cálculo del porcentaje  
de votos alcanzados  
El siguiente paso consiste en definir la forma de  
votación y el total de votos referenciales para determi-  
nar la proporcionalidad de los escaños. Si la forma de  
votación abierta o libre contribuye a la personalización  
de la política y afecta a la institucionalidad y a los par-  
tidos políticos, resulta lógico retornar a la votación por  
listas cerradas y bloqueadas a fin de provocar el efecto  
inverso.  
En consecuencia, se mantendrían los límites provin-  
ciales como circunscripciones electorales sin alterar  
o subdividir en distritos con menor número; además  
de las tres del exterior y la nacional única. Dada la  
dificultad de fijar circunscripciones de igual tamaño  
aproximado para que cada voto tenga el mismo peso,  
el principio de equidad está pensado en la influencia  
de la representación parlamentaria equivalente a un  
número igual de habitantes del país.  
Por tanto, cada elector debería tener derecho a un voto  
por la lista de partido en su respectiva circunscripción  
electoral local y otro voto por la lista de candidatos na-  
cionales. Esta opción provocaría que el elector decida  
mayoritariamente por los candidatos del mismo par-  
tido político a nivel local y nacional pero no excluye,  
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aunque sea a una minoría, que seleccione candidatos  
de la circunscripción local de un partido y de la nacio-  
nal a los de otro.  
mo exagerado que no responde a diferencias ideológi-  
cas sustanciales.  
A partir de experiencias como la alemana, se puede  
afirmar que la fijación de una barrera legal o cláusu-  
la condicional, tiende a promover un pluripartidismo  
moderado toda vez que desaparecen las organizaciones  
políticas muy pequeñas, lo cual facilita el fortalecimien-  
to de aquellas que alcanzan mayor respaldo popular,  
sin dejar fuera del escenario político a las minoritarias.  
La combinación del voto por la lista local y la nacional  
permite contar con tres opciones de cálculo de los vo-  
tos totales para acceder el reparto proporcional de los  
escaños en disputa: (i) sumar todos los votos válidos  
obtenidos por cada partido político en las circunscrip-  
ciones provinciales, del exterior y en la nacional única  
y dividir para dos; (ii), sumar únicamente los votos ob-  
tenidos por cada organización política competidora a  
nivel provincial y del exterior; y (iii), sumar los votos  
válidos obtenidos por cada organización política en  
la lista nacional. De las opciones planteadas, los votos  
consignados en favor de los candidatos locales refleja  
de mejor forma la voluntad de los electores.  
Si partimos de los resultados de la elección de asam-  
bleístas nacionales del Ecuador (2013) -único paráme-  
tro con porcentaje de votación nacional- se determina  
que tres de las once organizaciones competidoras no  
superan el tres por ciento y, cinco de las once no reba-  
san el cuatro por ciento del total de votos válidos. Si la  
barrera legal fuese del 3%, habría ocho organizaciones  
políticas en tanto que, de ser en el 4%, serían seis los  
partidos políticos con representación legislativa.  
Además, si bien es deseable que todas las organizacio-  
nes políticas compitan tanto en las circunscripciones  
locales como en la nacional, es altamente probable que  
no ocurra en todos los casos, sino que existan organi-  
zaciones que solo participen en circunscripciones lo-  
cales, cuyo peso no sería significativo en el porcentaje  
total. Las razones expuestas justifican que la segunda  
opción es la apropiada.  
Fijar la barrera legal en el equivalente al tres por cien-  
to de los votos válidos alcanzados individualmente o  
en alianzas permite materializar el objetivo de pro-  
mover el reflejo de la voluntad popular de la mejor  
forma posible, sin facilitar una exagerada dispersión  
de organizaciones políticas, ni la atomización de la  
representación legislativa. Con la justificación expues-  
ta, se propone fijar la barrera legal en el equivalente  
al tres por ciento de los votos válidamente alcanzados  
en la elección de parlamentarios provenientes de las  
provincias y circunscripciones del exterior, para solo  
entonces acceder al reparto de los escaños nacionales,  
exclusivamente.  
Barrera legal  
En el acápite relativo a la barrera legal o cláusula  
condicional se justifica que el sistema de representa-  
ción proporcional promueve la existencia de muchas  
organizaciones políticas, algunas de las cuales carecen  
de apoyo popular significativo pero pueden alcanzar  
curules y generar dispersión de la representación po-  
lítica en la legislatura, con la consecuente atomización  
que, en ocasiones, dificulta la consolidación de mayo-  
rías estables para tomar decisiones organizacionales,  
legislativas o fiscalizadoras.  
Con el propósito de no limitar la representación de las  
organizaciones políticas locales, pero sin incurrir en  
facilitar la atomización de la representación legislativa,  
se precisa fijar una segunda barrera legal destinada a  
las organizaciones políticas que no superen el porcen-  
taje mínimo de votos válidos, pero que ganen escaños  
en circunscripciones locales, sin incurrir en excesiva  
fragmentación de la representación política. Se propo-  
ne que las organizaciones políticas deban alcanzar un  
mínimo equivalente al tres por ciento del total de inte-  
grantes del órgano legislativo, que serían 4 escaños, en  
circunscripciones provinciales y las del exterior, para  
solo entonces acceder al reparto de los escaños legis-  
lativos.  
Según la información proporcionada por el Consejo  
Nacional Electoral en el Ecuador en las elecciones de  
febrero de 2017, siete partidos y nueve movimientos  
políticos nacionales, a los que se suman cincuenta y  
cuatro movimientos políticos provinciales habilitados  
para postular candidatos a asambleístas; de los cuales  
dieciséis organizaciones podrían presentar candidatos  
nacionales y setenta organizaciones en las circunscrip-  
ciones provinciales. Es decir, existe un multipartidis-  
28  
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La barrera legal fijada en porcentaje de votos y de esca-  
ños mínimos, desestimula la participación de facciones  
políticas muy pequeñas y evita la excesiva dispersión  
de la representación política en el órgano legislativo  
nacional; y, en su lugar, fomenta el fortalecimiento de  
las organizaciones políticas con mayor respaldo popu-  
lar y con alcance nacional, lo cual incide en consolidar  
la democracia representativa.  
nal, es fundamental definir el método de asignación de  
escaños. Para hacerlo es necesario preguntarse ¿cuál es  
el mejor método de divisor para repartir los escaños  
legislativos?  
Si la respuesta se fundamenta en los principios de jus-  
ticia repartidora y equidad en la representación polí-  
tica, debemos seleccionar el denominado método de  
Webster, dado que, al favorecer a las organizaciones  
minoritarias permite reflejar de mejor forma la pro-  
porcionalidad entre votos alcanzados y escaños asig-  
nados conforme consta en los resultados electorales  
de 2103, acreditados por el Consejo Nacional Elec-  
toral, en la elección de asambleístas nacionales del  
Ecuador.  
Parece atrevido afirmar que la excesiva presencia de  
organizaciones políticas debilita en lugar de fortalecer  
la democracia. Pero, en la medida que los países cuen-  
ten con pocas, pero sólidas organizaciones represen-  
tativas de tendencias ideológicas y programáticas, con  
prácticas democráticas en su interior, la democracia  
sustancial se robustece.  
En este estudio se propone determinar en primer lugar  
el porcentaje de votos y número de escaños posibles  
para cada organización política competidora en las  
circunscripciones provinciales y del exterior. Dichos  
resultados permitirán conocer con precisión si se su-  
pera el porcentaje mínimo de votos válidos computa-  
dos a nivel nacional o al menos el tres por ciento de  
esos escaños disputados, para solo entonces acceder  
al reparto que procede en un segundo momento. Así,  
las organizaciones políticas que no superen la barrera  
legal, no tendrían escaños legislativos.  
Método de asignación de escaños  
En democracia, el poder no se concentra sino que  
se distribuye para evitar que una persona o una or-  
ganización política concentre el poder y, en su lugar,  
acuerden entre todos, razonablemente, sobre la mejor  
forma de conducir los asuntos públicos (Fernández  
2
006, 19). Para alcanzar el objetivo constitucional de  
la representación proporcional entre votos y escaños  
legislativos, en el marco de la democracia constitucio-  
Cuadro 5: El número de parlamentarios nacionales dependerá de la cantidad de escaños  
provinciales y del exterior  
Escaños  
Total de  
votos  
válidos en  
provincias y  
el exterior  
Escaños  
provinciales  
y exterior  
según  
Porcentaje  
de votos en  
provincias  
y exterior  
provinciales  
y exterior  
Total  
Organizaciones  
competidoras  
Escaños  
escaños Porcentaje  
repartibles nacionales  
con barrera  
por  
partido  
de escaños  
votación  
legal  
X1  
X2  
2.430.000  
1.782.000  
1.296.000  
729.000  
607.500  
405.000  
243.000  
202.500  
162.000  
81.000  
30%  
22%  
16%  
9%  
23  
19  
13  
9
23  
19  
13  
9
19  
12  
10  
4
42  
31  
23  
13  
11  
7
30%  
22.14%  
16.42%  
9.28%  
7.85%  
5%  
X3  
X4  
X5  
7.5%  
5%  
7
7
4
X6  
6
6
1
X7  
3%  
5
5
0
5
3.57%  
2.85%  
2.85%  
0%  
X8  
2.5%  
2%  
4
4
0
4
X9  
4
4
0
4
X10  
X11  
X12  
X13  
X14  
Total  
1%  
2
0
0
0
64.800  
0,8%  
0,6%  
0,5%  
0,1%  
100%  
1
0
0
0
0%  
48.000  
1
0
0
0
0%  
40.500  
0
0
0
0
0%  
8.100  
0
0
0
0
0%  
8.100.000  
94  
90  
50  
140  
99,96%  
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Escuela de Derecho  
Una vez asignados todos los escaños provenientes de  
las circunscripciones locales se conocerá el total de  
puestos asignados y, en consecuencia, la cantidad pen-  
diente de asignar de la lista nacional hasta completar el  
número total de integrantes del órgano legislativo na-  
cional, los cuales se asignarán de entre los candidatos  
nacionales propuestos por cada organización política  
en el orden propuesto en la lista: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,  
ridad de género entre hombres y mujeres. (Ver Cuadro  
5)  
Formulamos el siguiente ejercicio imaginario: si se dis-  
putan 140 escaños legislativos, elegibles por 12.000.000  
electores registrados en el padrón electoral, de los cua-  
les 9.000.000 concurren a votar y de ellos el 10% vota  
en blanco o anula, quedan 8.100.000 votos válidos, re-  
partidos del siguiente modo ficticio para ilustrar los  
casos en los que al no alcanzar el porcentaje de votos o  
escaños, queda fuera del reparto:  
9
, 10, hasta completar el equivalente al porcentaje de  
votos obtenidos por cada organización política com-  
petidora.  
Si bien, este ensayo no discute el principio de pari-  
dad de género en la representación política, se puede  
afirmar que la votación en lista cerrada, cuyas orga-  
nizaciones están obligadas a postular candidatos en  
forma alternada y secuencial: hombre-mujer-hombre  
o mujer-hombre-mujer hasta completar la cantidad  
de candidatos por elegir, tanto en las circunscripcio-  
nes provinciales, del exterior como en la nacional, esta  
propuesta favorece a la efectividad del principio de pa-  
En el escenario de no aceptar la incorporación de la  
barrera legal o cláusula condicional, correspondería  
asignar en primer lugar el total de escaños alcanzados  
por cada una de las organizaciones políticas en las res-  
pectivas circunscripciones provinciales y del exterior,  
para después distribuir los escaños nacionales hasta  
completar el equivalente al porcentaje total de votos  
válidos alcanzados por cada una de las organizaciones  
políticas y de integrantes del órgano legislativo.  
Cuadro 6: Con los mismos datos anteriores, sin barrera legal  
Total votos váli-  
% de votos  
Escaños  
Total  
escaños por  
partido  
Organizaciones  
competidoras  
Escaños  
nacionales  
% total de  
escaños  
dos en provincias provinciales y provinciales y  
y el exterior  
el exterior  
exterior  
X1  
X2  
2.430.000  
1.782.000  
1.296.000  
729.000  
607.500  
405.000  
243.000  
202.500  
162.000  
81.000  
30%  
22%  
16%  
9%  
23  
19  
13  
9
19  
12  
9
42  
31  
22  
13  
11  
7
30%  
22.14%  
15.71%  
9.28%  
7.85%  
5%  
X3  
X4  
4
X5  
7.5%  
5%  
7
4
X6  
6
1
X7  
3%  
4
0
4
2,85%  
2.85%  
2.14%  
0.71%  
0, 71%  
0,71%  
0%  
X8  
2.5%  
2%  
4
0
4
X9  
3
0
3
X10  
X11  
X12  
X13  
X14  
Total  
1%  
1
0
1
64.800  
0,8%  
0,6%  
0,5%  
0,1%  
100%  
1
0
1
48.000  
1
0
1
40.500  
0
0
0
8.100  
0
0
0
0%  
99,95%  
8.100.000  
91  
49  
140  
A MANERA DE CONCLUSIONES:  
La respuesta a nuestra pregunta de ¿cómo alcan-  
zar la proporcionalidad de la representación política  
en circunscripciones electorales mayoritariamente pe-  
queñas, sin alterar su configuración? consiste en ade-  
cuar los elementos constitutivos del sistema electoral  
proporcional, mediante la interacción de todas las si-  
guientes subreglas de cálculo:  
1. En primer lugar se define el número de integran-  
tes del órgano legislativo nacional, tomando como  
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base un representante por cada porción razonable  
de habitantes hasta completar el total del país y el  
exterior (uno por cada cien mil, ciento veinte mil  
o ciento cincuenta mil habitantes).  
rior y, en un segundo momento los de la lista na-  
cional hasta completar la totalidad de puestos que  
le corresponda. Siguiendo el ejemplo anterior, si a  
la lista A le corresponden veintiún escaños proce-  
dentes de las circunscripciones provinciales y del  
exterior, los siete puestos faltantes para completar  
los veintiocho provendrán de la lista nacional. Di-  
cho en otras palabras, los votos provinciales y del  
exterior no solo definen los escaños derivados de  
esas circunscripciones, sino además, los de la lista  
nacional.  
2
. Los parlamentarios provenientes de circunscrip-  
ciones provinciales y del exterior, de tamaño varia-  
ble, serán en número significativamente inferior a  
la cantidad total de integrantes del órgano legis-  
lativo, con el propósito de completar con los ele-  
gidos en la circunscripción nacional única, hasta  
cumplir el número de representantes equivalente  
al porcentaje de votos obtenidos por cada organi-  
zación política competidora.  
6. Debido a la rigidez de los escaños provenientes  
de las circunscripciones provinciales y del exte-  
rior, el juego propuesto en el reparto de escaños  
legislativos es el que permite alcanzar el principio  
constitucional de proporcionalidad entre votos y  
escaños, a partir de la asignación variable de los  
escaños originados en la lista nacional.  
3
. Las circunscripciones electorales provinciales ten-  
derán, en lo posible, a ser grandes; en consecuencia,  
no serán subdivididas; y, el método de asignación  
de escaños será el que más favorece a las minorías,  
esto es, el denominado Webster o Sainte Lagüe.  
7
. Fijar una barrera legal o cláusula condicional equi-  
valente al tres por ciento del total de votos válidos  
obtenidos por los partidos políticos en las circuns-  
cripciones provinciales y del exterior o del tres por  
ciento del total de los integrantes del órgano le-  
gislativo, para sólo entonces acceder al reparto de  
escaños provocará un efecto reductor de aquellas  
poco representativas y evitará la excesiva fragmen-  
tación de la representación legislativa.  
4
. El número de votos válidos de cada organización  
política será el que resulte de la suma de votos que  
obtenga en todas las circunscripciones provin-  
ciales y del exterior en las que participe. Cuando  
presenten candidatos en alianzas se sumará la por-  
ción de votos resultante del porcentaje definido en  
el acuerdo suscrito por las organizaciones aliadas.  
El porcentaje de votos alcanzados por cada orga-  
nización política determinará que el número total  
de escaños legislativos sea equivalente al total de  
integrantes del órgano legislativo. Así por ejemplo,  
si la lista A obtiene el 20% del total de votos, le  
corresponden veintiocho escaños que equivalen al  
Las invocadas subreglas están encaminadas en lo fun-  
damental a cumplir la regla de proporción entre votos  
y escaños correspondientes para cada organización  
política sin modificar las circunscripciones electorales  
pequeñas y variables; y además, a promover la exis-  
tencia de una cantidad moderada de organizaciones  
políticas con alcance nacional; lo cual, al tiempo de  
favorecer el principio democrático, permite al elector  
conocer y diferenciar los postulados y propuestas pro-  
gramáticas como medio para alcanzar, al mismo tiem-  
po, la necesaria estabilidad política.  
2
0% de ciento cuarenta integrantes de la Asamblea  
Nacional.  
5
. Una vez definido el porcentaje de votos alcanzados  
y en consecuencia el número de escaños de cada  
organización política competidora, en primer lu-  
gar se asignan los escaños provinciales y del exte-  
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