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último no niega que en el pensamiento de Mill hay
ciertos resplandores que reclaman la proporcionali-
dad en la representación. De nuestra parte, no olvide-
mos que Mill acoge y desarrolla el sistema ideado por
Lo cierto es que hay una inocultable resistencia a que
en las asambleas representativas estén únicamente la
mayoría y que los votos que no ganaron, no cuenten
(Carré De Malberg 1998, 1148). En este enfoque, la
proporcionalidad se inserta en la ideología de la de-
mocracia (Kelsen 2009,153) que equivale, para uno de
los grandes juristas del siglo XX, al parlamentarismo.
El jurista defensor del parlamentarismo sostiene como
injusto que un partido con el 60% se lleve todo y que
el 40% quede al margen de la representación (Kelsen
2008, 440-41). En la defensa de la proporcionalidad se
opta por la pluralidad y la necesidad que encuentren
representación, las organizaciones que se presentan
en la competencia electoral y en la lucha por la alter-
nancia, son aquellos movimientos que se estrenan en
la democracia de masas, como producto de la amplia-
ción del sufragio. Todo esto justifica el origen de la re-
presentación proporcional, que a su vez será la expre-
sión del cambio estructural de la democracia (Leibholz
1964, 74). Las grandes luchas por la proporcionalidad
se libran, en un primer momento, en los sistemas polí-
ticos parlamentarios. Además, resulta sensato deman-
dar, dice Sartori, que el sistema representativo, en efec-
to, pueda «representar» y que tal representación sea
justa e igualitaria, o sea la distribución de los escaños
«en proporción» a los votos obtenidos.
omas Hare, quien propone un procedimiento que
implica dividir el número de representantes por el de
votantes, determinando el cociente. En esta perspecti-
va, conviene valorar que si bien Mill no formula una
teoría acerca de la proporcionalidad, en el Capítulo
VII acerca de la democracia, Del Gobierno Representa-
tivo, esboza una crítica del sistema electoral mayorita-
rio y una opción por la proporcionalidad y la presencia
de las minorías. “La mayoría de representantes ha de
corresponder a la mayoría de los electores; pero, por
la misma razón, toda minoría de electores debe tener
una minoría de representantes. Hombre por hombre,
la minoría debe hallarse tan completamente represen-
tada como la mayoría”. (Mill 2000, 82–83).
En los primeros debates e iniciativas en torno a la pro-
porcionalidad no hay una idea precisa de ella; en su
lugar, se produce una mezcla entre el reclamo de re-
presentación para las minorías y el criterio de la re-
presentación proporcional. Esta opacidad conceptual
se advierte en los textos constitucionales de América
Latina en las primeras décadas del siglo XX.
Es durante el siglo XIX y en medio de las transfor-
maciones estructurales, el protagonismo de las orga-
nizaciones de los trabajadores y las ideas socialistas,
la emergencia de grupos católicos que devienen en la
Democracia Cristiana europea favorables al pluralis-
mo, la participación y representación de nuevos par-
tidos que, el planteamiento sobre la proporcionalidad
irá de la mano de las conquistas del sufragio y su pro-
ceso de universalización (Nohlen 1986, 25). También
la idea y el principio de la igualdad del sufragio en el
sentido que los votos tengan igual valor sobre el resul-
tado (Molina 1991, 57).
En varios países europeos, desde finales del siglo XIX
y las primeras décadas del siglo XX, el sistema propor-
cional se incorpora a la mayoría de sus textos constitu-
cionales, “como uno de los principios fundamentales”
(Xifra 1957, 458). A más de algunos cantones suizos
en 1891 y 1892, en Bélgica en 1899, Rumanía en 1902,
en Finlandia en 1906, Suecia en 1909, Dinamarca en
1915, junto al sufragio universal. En Italia, con la Ley
de 1919. Alemania por su parte introduce los princi-
pios de la proporcionalidad en 1918 bajo el régimen
de la Constitución de 1871 y luego en la Constitución
de 1919 y en la Ley electoral del Reich de abril de 1920
(
Ortiz de Burgos 1923).
Las propuestas de fórmulas matemáticas que hagan
posible la representación para las minorías y ulterior-
mente respondan al esquema de la representación pro-
porcional, serán configuradas a lo largo de la segunda
mitad del siglo XIX. Sea el esquema de omas Hare,
el del profesor Víctor D´Hondt, la del entonces minis-
tro danés C. G. Andrae, la del matemático Suizo Ha-
genbach-Bischoff, que elabora, por igual, técnicas de
repartición de escaños proporcional, la idea del voto
acumulado o múltiple, entre otras.
Desde una perspectiva histórica, la representación
proporcional provoca la ruptura entre la idea abstracta
de la nación como unidad homogénea y la única razón
de la voluntad popular, hacia la nueva fase de la diver-
sidad y heterogeneidad social que accede a la repre-
sentación. El punto de quiebre de la voluntad nacional
proclamada por Sieyés en la revolución francesa, a una
democracia plural, fragmentada y diversa, se ha pro-
ducido. En otras palabras, “se quiere pasar de la nación
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18
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