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LA MANIPULACION DEL SISTEMA ELECTORAL Y LA (DES) PROPORCIONALIDAD  
MANIPULATION OF THE ELECTORAL SYSTEM AND (UN) PROPORTIONALITY  
A MANIPULACÃO DO SISTEMA ELEITORAL E A (DES) PROPORCIONALIDADE  
Ramiro Rivera*  
Enviado: 01/12/2016  
Aceptado: 18/12/2016  
Resumen:  
El sistema electoral es parte vital del sistema de gobierno y  
such as the design of districts and its consequences. ere is  
a dilemma between proportionality and the majority system.  
Both of them generate results, sometimes-unexpected ones.  
Finding the balance point is key. Addressing the debate is  
essential.  
del sistema político. Previo a su diseño e implementación,  
los líderes políticos deben definir, qué se espera de su rendi-  
miento institucional. Siendo una cuestión política cuya de-  
cisión depende de la mayoría de la Cámara, es menester que  
se piense en un sistema electoral que dure y descanse en un  
amplio consenso que lo legitime. Es oportuno colocar para  
el debate cuestiones claves del sistema electoral, tales como  
el diseño de las circunscripciones y sus consecuencias. El di-  
lema entre proporcionalidad y el sistema mayoritario. Uno  
y otro también generan resultados, a veces no advertidos.  
Encontrar el punto de equilibrio es clave. Afrontar el debate  
es esencial.  
Keywords:Electoralsystem;Parties, Stability, Representation,  
Districts, Seats.  
Resumo  
O sistema eleitoral é parte vital do sistema de governo e do  
sistema político. Previamente a seu projeto, os líderes po-  
líticos devem definir, o que se espera de seu rendimento  
institucional. Sendo uma questão política cuja decisão de-  
pende da maioria da Câmara, é menester que se pense num  
sistema eleitoral que dure e descanse num amplo consenso  
que o legitime. É oportuno colocar para o debate questões  
fundamentais do sistema eleitoral, tais como o projeto das  
circunscrições e suas consequências. O dilema entre pro-  
porcionalidade e o sistema majoritário. Um e outro tam-  
bém geram resultados, às vezes não advertidos. Encontrar  
o ponto de equilíbrio é fundamental. Enfrentar o debate é  
essencial.  
Palabras clave: Sistema electoral; Partidos; Estabilidad; Re-  
presentación; Circunscripciones; Escaños.  
Summary:  
e electoral system is a constitutive part of the government  
and of the political system. Before it is designed and  
implemented, the political leaders must define what  
institutional outcome is expected. Being a political issue  
whose decision depends on the House majority, it is  
necessary to think of an electoral system that lasts and rests  
upon a broad consensus that legitimizes it. It is appropriate  
to bring up for debate key questions of the electoral system,  
Palavras chave: Sistema eleitoral; Partidos; Estabilidade;  
Representação; Circunscrições; Assentos.  
*
Abogado, Doctor en Jurisprudencia y Diplomado en Derecho Constitucional, Universidad Central del Ecuador. Master en Derecho Parlamentario,  
Estudios Legislativos y Elecciones, Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: rrivera.ec@gmail.com  
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INTRODUCCIÓN  
Abordar el análisis del sistema electoral desde su proporcional y que, de producirse, entraría en colisión  
perspectiva histórica y teórica siempre tendrá rele- con los preceptos normativos constitucionales que fi-  
vancia. Referirnos al diseño del mismo y su eventual jan como principio la representación proporcional.  
manipulación tiene una incuestionable actualidad. No se pretende, de ningún modo, un análisis extensivo  
Siendo una tarea política, en manos de la mayoría y de los riesgos de sobre e infra representación. Desde  
con objetivos de naturaleza política, su examen es in- lo empírico, se examina la composición de la repre-  
dispensable. En este artículo se formulan reflexiones sentación parlamentaria que se deriva del proceso  
sobre el alcance del sistema electoral, el origen de la electoral ecuatoriano del año 2013, para destacar las  
representación proporcional y su contexto histórico, desviaciones de la desproporcionalidad, en beneficio  
el balance entre las opciones de la representación pro- de la primera fuerza electoral. Se intenta demostrar  
porcional versus la mayoritaria; y, la incidencia que que el diseño de circunscripciones pequeñas, han di-  
tiene el diseño de las circunscripciones y su tamaño, luido la proporcionalidad, cuestión no atribuible a la  
en el logro del objetivo de la proporcionalidad. Si bien fórmula de cálculo que traduce los votos en escaños,  
no hay novedad alguna en sostener que las circuns- sino consecuencia directa de circunscripciones que  
cripciones grandes amplían los efectos proporcionales por su pequeñez, castigan a las minorías hasta generar  
y las pequeñas la reducen, tendencia que en hipóte- los efectos asociados a un sistema de representación  
sis puede diluir toda posibilidad de la representación mayoritaria.  
DISEÑO DEL SISTEMA ELECTORAL Y GÉNESIS  
DE LA PROPORCIONALIDAD  
Es el factor político el que determina la elaboración tancias favorables como desfavorables”? (Rose 1980,  
del sistema electoral, aunque su diseño requiera de una 104-105). Esta reflexión de responsabilidad política  
formulación técnica, en el escogimiento de la fórmula tiene relevancia e irrefutable actualidad. Pero lo más  
que traduce los votos en escaños, el tipo de voto o las común es que en cada circunstancia en la que están  
características de las circunscripciones, todo estará al abocados a aprobar un régimen electoral, la mayoría lo  
servicio del interés político de una mayoría parlamen- delinea para favorecerse. Por lo cual, los sistemas elec-  
taria. Se ha dicho, que en la medida en que el sistema torales son creados para que ayuden a sus diseñadores  
electoral distribuye el poder, es una cuestión de poder (Jackish 1998, 201). Se trata entonces, de una decisión  
político y su contenido está politizado (Nohlen 2012, política, adoptada por políticos y en función de intere-  
1
02). La naturaleza del sistema electoral y sus disposi- ses políticos (Montero 1997, 10).  
tivos reflejará las relaciones y disputas del poder y los  
propósitos políticos de quienes aplicaron la decisión. Tal es la incidencia del interés político en la delineación  
Tal hecho deja al descubierto tanto la cultura política, del sistema electoral, que el diseño del mapa territorial  
cuanto la madurez institucional de un país. Por esta de distribución del poder, el número de representan-  
razón, hay sociedades que exhiben sistemas electorales tes, la magnitud de las circunscripciones, y la forma  
estables que perduran por décadas; y, otros, que crean del votos, dependen de la mayoría y no es infrecuen-  
procedimientos electorales para cada coyuntura elec- te que haya inequívocas intenciones de manipulación  
1
cionaria. Si la tarea es construir institucionalidad, el o la «técnica» del conocido Guerrymandering . Con  
sistema electoral debe perdurar, por esto, nos dice Ri- razón se sostiene que los sistemas electorales son los  
chard Rose, que los políticos con capacidad resolutoria instrumentos más manipulables de la vida política, a  
para aprobar un sistema electoral deben formularse la pesar, de que para su diseño constitucional se requie-  
siguiente pregunta: “¿Me gustaría que estas normas me re no solo de juristas sino de científicos de la política  
fueran aplicadas a mí y a mi partido, tanto en circuns- (Sartori 1999, 84).  
1
Práctica relativa a diseñar los distritos privilegiando el interés de favorecerse con tal diseño. El Guerrymandering que se origina en 1842, cuando Elbridge  
Gerry, entonces gobernador del Estado de Massachusetts, diseñó una circunscripción para favorecer a su partido. Véase, además, lo que dice, sobre lo  
mismo, Robert Dhal en La democracia. Año. Una guía para los ciudadanos,156.  
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No hay sistema ni derecho electoral neutral como fór-  
mula electoral aséptica. Todo sistema electoral favo-  
rece o perjudica. Sea que busque construir mayorías  
o que privilegie una amplia representación de la plu-  
ralidad social. “Ningún sistema electoral es inocente  
y todos pretenden objetivos determinados” (Fernán-  
dez Miranda 2009, 148; Dalla Vía 2009, 158). Si algo  
de inevitabilidad tiene la representación y el sistema  
electoral es la afectación al principio de la igualdad  
del voto. En el diseño electoral subyace una clarísima  
manipulación pues al dividir la cartografía electoral en  
distritos o circunscripciones se está dividiendo el elec-  
torado, y generando consecuencias que se producen  
antes que los electores se pronuncien (Urdanoz 2014,  
que no sea el ganador de los comicios. Sin que impor-  
te que sea una mayoría relativa la que hegemonice la  
representación y, en última instancia, un pedazo de la  
minoría que goza del status de ciudadanía. Por tanto,  
las ideas acerca de la representación proporcional son  
longevas. Sin que haya una opinión unívoca sobre su  
origen, se sostiene que se practicó hace varios siglos  
(Colomer 2004, 83) y que está ya presente en el pensa-  
miento de Aristóteles; y, posteriormente en Saint Just  
y Condorcet (Cotteret 1973, 76), quienes abogan por  
que la asamblea representativa deba ser un reflejo de  
la variedad presente en el cuerpo social. Otros autores,  
con matices, atribuyen al pensamiento de J. S. Mill los  
principios de la proporcionalidad (Ostrogorsky 2008  
[1902]; Xifra 1957).  
28).  
Hay coincidencia entre los entendidos en la ingenie-  
ría electoral al decir que no hay sistemas «buenos» ni  
Se afirma que para las primeras elecciones de la Cáma-  
ra de Representantes en 1791, una de las fórmulas de  
proporcionalidad fue definida por Alexander Hamil-  
ton, así como la denominada cuota suficiente, sosteni-  
da por omas Jefferson en 1792 y vetada por George  
Washington. El uno y el otro serán presidentes de los  
Estados Unidos (Colomer 2004, 87). Esto explica que  
en ciertos manuales de derecho electoral, entre las va-  
riadas fórmulas matemáticas, se refieran tanto al siste-  
ma «Hamilton» como al «Jefferson».  
«
malos». Todo estará supeditado a los objetivos políti-  
cos que se fijen. Si se busca la estabilidad del sistema  
político y mayoría gubernamental, el método mayo-  
ritario será el apropiado. Es más, varias experiencias  
históricas han estimulado con «premios» o «bonos» o  
con un plus de representación que permitan alcanzar  
la mayoría absoluta al partido ganador (Loewenstein  
1983, 342). Si por el contrario, se busca la justicia y  
lograr una representación parlamentaria de los grupos  
socio-políticos, de acuerdo a su fuerza numérica en el  
electorado (Nohlen 1987, 20) y la pluralidad, la fórmu-  
la proporcional debe ser la escogida.  
Para otros tratadistas, (Pedicone 2001, 105-6; Colomer  
2004, 83), uno de los primeros personajes en procla-  
mar en el siglo XVIII la proporcionalidad es Mirabeau,  
quien en un discurso en el seno de la Asamblea Gene-  
ral francesa de 1789, señaló que un cuerpo representa-  
tivo «es para la nación lo que un mapa trazado a escala  
es para la configuración física del terreno; en parte o  
en su totalidad, la copia siempre debe guardar la mis-  
ma proporción con respecto al original» (Pitkin 1985,  
67). Pero la misma autora y un vehemente y acucioso  
investigador de los sistemas electorales se han encar-  
gado de desmitificar tal aseveración. Al parecer, Mi-  
rabeau nunca se pronunció por la proporcionalidad,  
sino que afirmó que los Estados Generales «son», en lo  
representativo, lo que es la nación (Urdanoz 2008, 16-  
17). Y en verdad, a pesar de las proclamas de igualdad  
en la Declaración de los derechos del hombre y del ciu-  
dadano, en materia del derecho al sufragio, éste quedó  
reducido como función de los propietarios.  
Ahora bien, ¿cómo surgió la doctrina de la representa-  
ción proporcional? Se conoce que el sistema de repre-  
sentación mayoritaria fue una derivación de la partici-  
pación restringida y del sufragio censitario necesario  
para la homogeneidad en la representación burguesa.  
Al trasladar la noción de soberanía encarnada en el  
monarca y asociarla a la idea de la Nación, es decir,  
a la nueva representación, de la que formaban parte  
sólo los llamados ciudadanos activos que ostentaban  
propiedad y riqueza; en perjuicio o con exclusión de  
los ciudadanos pasivos, que constituían la mayoría de  
la sociedad. Se configuró así una representación hege-  
mónica y simétrica en el Estado Legislativo.  
Pero ya en el siglo XIX, si bien impera el sistema ma-  
yoritario de representación, es visto como injusto en la  
medida en que “el ganador lo recibo todo y el perdedor  
nada” (Loewenstein 1983, 340-41), lo que no permite  
el acceso a las asambleas de ningún grupo o partido  
Algo similar sucede con Mil quien, según Urdanoz  
Ganuza, nunca habla de la representación proporcio-  
nal sino de la «Representación Personal». Aunque este  
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último no niega que en el pensamiento de Mill hay  
ciertos resplandores que reclaman la proporcionali-  
dad en la representación. De nuestra parte, no olvide-  
mos que Mill acoge y desarrolla el sistema ideado por  
Lo cierto es que hay una inocultable resistencia a que  
en las asambleas representativas estén únicamente la  
mayoría y que los votos que no ganaron, no cuenten  
(Carré De Malberg 1998, 1148). En este enfoque, la  
proporcionalidad se inserta en la ideología de la de-  
mocracia (Kelsen 2009,153) que equivale, para uno de  
los grandes juristas del siglo XX, al parlamentarismo.  
El jurista defensor del parlamentarismo sostiene como  
injusto que un partido con el 60% se lleve todo y que  
el 40% quede al margen de la representación (Kelsen  
2008, 440-41). En la defensa de la proporcionalidad se  
opta por la pluralidad y la necesidad que encuentren  
representación, las organizaciones que se presentan  
en la competencia electoral y en la lucha por la alter-  
nancia, son aquellos movimientos que se estrenan en  
la democracia de masas, como producto de la amplia-  
ción del sufragio. Todo esto justifica el origen de la re-  
presentación proporcional, que a su vez será la expre-  
sión del cambio estructural de la democracia (Leibholz  
1964, 74). Las grandes luchas por la proporcionalidad  
se libran, en un primer momento, en los sistemas polí-  
ticos parlamentarios. Además, resulta sensato deman-  
dar, dice Sartori, que el sistema representativo, en efec-  
to, pueda «representar» y que tal representación sea  
justa e igualitaria, o sea la distribución de los escaños  
«en proporción» a los votos obtenidos.  
omas Hare, quien propone un procedimiento que  
implica dividir el número de representantes por el de  
votantes, determinando el cociente. En esta perspecti-  
va, conviene valorar que si bien Mill no formula una  
teoría acerca de la proporcionalidad, en el Capítulo  
VII acerca de la democracia, Del Gobierno Representa-  
tivo, esboza una crítica del sistema electoral mayorita-  
rio y una opción por la proporcionalidad y la presencia  
de las minorías. “La mayoría de representantes ha de  
corresponder a la mayoría de los electores; pero, por  
la misma razón, toda minoría de electores debe tener  
una minoría de representantes. Hombre por hombre,  
la minoría debe hallarse tan completamente represen-  
tada como la mayoría”. (Mill 2000, 82–83).  
En los primeros debates e iniciativas en torno a la pro-  
porcionalidad no hay una idea precisa de ella; en su  
lugar, se produce una mezcla entre el reclamo de re-  
presentación para las minorías y el criterio de la re-  
presentación proporcional. Esta opacidad conceptual  
se advierte en los textos constitucionales de América  
Latina en las primeras décadas del siglo XX.  
Es durante el siglo XIX y en medio de las transfor-  
maciones estructurales, el protagonismo de las orga-  
nizaciones de los trabajadores y las ideas socialistas,  
la emergencia de grupos católicos que devienen en la  
Democracia Cristiana europea favorables al pluralis-  
mo, la participación y representación de nuevos par-  
tidos que, el planteamiento sobre la proporcionalidad  
irá de la mano de las conquistas del sufragio y su pro-  
ceso de universalización (Nohlen 1986, 25). También  
la idea y el principio de la igualdad del sufragio en el  
sentido que los votos tengan igual valor sobre el resul-  
tado (Molina 1991, 57).  
En varios países europeos, desde finales del siglo XIX  
y las primeras décadas del siglo XX, el sistema propor-  
cional se incorpora a la mayoría de sus textos constitu-  
cionales, “como uno de los principios fundamentales”  
(Xifra 1957, 458). A más de algunos cantones suizos  
en 1891 y 1892, en Bélgica en 1899, Rumanía en 1902,  
en Finlandia en 1906, Suecia en 1909, Dinamarca en  
1915, junto al sufragio universal. En Italia, con la Ley  
de 1919. Alemania por su parte introduce los princi-  
pios de la proporcionalidad en 1918 bajo el régimen  
de la Constitución de 1871 y luego en la Constitución  
de 1919 y en la Ley electoral del Reich de abril de 1920  
(
Ortiz de Burgos 1923).  
Las propuestas de fórmulas matemáticas que hagan  
posible la representación para las minorías y ulterior-  
mente respondan al esquema de la representación pro-  
porcional, serán configuradas a lo largo de la segunda  
mitad del siglo XIX. Sea el esquema de omas Hare,  
el del profesor Víctor D´Hondt, la del entonces minis-  
tro danés C. G. Andrae, la del matemático Suizo Ha-  
genbach-Bischoff, que elabora, por igual, técnicas de  
repartición de escaños proporcional, la idea del voto  
acumulado o múltiple, entre otras.  
Desde una perspectiva histórica, la representación  
proporcional provoca la ruptura entre la idea abstracta  
de la nación como unidad homogénea y la única razón  
de la voluntad popular, hacia la nueva fase de la diver-  
sidad y heterogeneidad social que accede a la repre-  
sentación. El punto de quiebre de la voluntad nacional  
proclamada por Sieyés en la revolución francesa, a una  
democracia plural, fragmentada y diversa, se ha pro-  
ducido. En otras palabras, “se quiere pasar de la nación  
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ideal a la nación real” (Galvao de Sousa 2011, 65). La  
representación proporcional, es valorada como una  
conquista relevante.  
ción de escaños por cocientes electorales para elegir  
diputados provinciales (Mejía 2002, 58).  
Si después de la segunda guerra mundial se produce  
la implantación de la representación proporcional en  
buena parte de América Latina, en Europa se habla de  
su «reimplantación». Italia, Austria y la República Fe-  
deral de Alemania, optaron por la proporcionalidad,  
pero incluyendo algunos elementos de reorganización  
de las circunscripciones, modificaciones en los proce-  
sos de adjudicación de escaños o la introducción de  
cláusulas de barreras de representación (Nohlen 1984,  
8-10). Se busca evitar las extremas dispersiones que  
han convulsionado la vida política, como sucede en  
Italia. De otro lado, países como España y Portugal,  
luego de los regímenes autoritarios, adoptarán proce-  
dimientos de representación proporcional, pero con  
criterios que matizan y modulan sus efectos, en la bús-  
queda de gobiernos eficientes. No olvidemos que quie-  
nes cuestionan la proporcionalidad, por el riesgo de la  
excesiva fragmentación, mencionan como ejemplo, el  
colapso de la República de Weimar por la irrupción  
del nacionalsocialismo al poder (Martínez, Marco y  
Atolara 2007, 185). No obstante, una autoridad como  
Rae dice que es ir demasiado lejos, atribuir la ascen-  
sión del Nacional Socialismo hitleriano a la represen-  
Con la inclusión de la representación proporcional,  
el parlamento refleja un preciso equilibrio de fuerzas  
entre el electorado (Manin 2010, 259). Al garantizar la  
proporcionalidad a las diversas fuerzas, movimientos  
o agrupaciones políticas un acceso a puestos represen-  
tativos o escaños acorde a su porción electoral (Mar-  
tino 1999, 119). Así, la heterogeneidad social, política  
e ideológica, se traslada del tejido social al ámbito de  
la representación política plural. La proporcionalidad  
en la representación tendrá que entenderse como res-  
puesta al agotamiento de la homogeneidad oligárqui-  
ca en la que el sistema mayoritario era funcional; y, al  
tránsito a una sociedad heterogénea cuya diversidad  
anhela ser representada.  
En cuanto a América Latina, será en las democracias  
más asentadas como Cosa Rica y Chile que se instaure,  
más temprano, la proporcionalidad. En otros países se  
incluirán preceptos que garantizan la representación  
para las minorías y se asumirá la proporcionalidad  
electoral como un avance social, al reconocer, primero,  
el derecho de las minorías a la representación y luego,  
la representación proporcional propiamente dicha. En  
el caso ecuatoriano se acepta el principio de la repre-  
sentación proporcional de las minorías en la Asamblea  
3
tación proporcional (Rae 1977, 177) . De otro lado, la  
proporcionalidad de un sistema electoral no es la úni-  
ca responsable de las deficiencias observadas en una  
democracia (Montero y Riera 2009, 230). Aunque se  
refiera a Italia, Sartori tiene razón cuando afirma que  
los sistemas electorales explican, la historia de los fra-  
casos de la política (Sartori 2016, 41).  
2
de 1928, donde se alinean más de tres diputados , pero  
en realidad, su concreción se produce a partir de los  
textos constitucionales de 1945 y 1946 (Albán 1989,  
59) y se establece por primera vez la regla de asigna-  
BALANCE DE LA PROPORCIONALIDAD FRENTE  
A LA REPRESENTACIÓN MAYORITARIA  
No hay un único sistema mayoritario o propor-  
sus efectos, hasta llegar a extremos alarmantes de infra  
o sobrerrepresentación que desdibujan la naturaleza  
principal de tal diseño. Entonces, resulta estéril, des-  
de lo teórico, elaborar el sistema electoral más óptimo,  
porque no hay un modelo que satisfaga a todos. El ren-  
dimiento de un sistema no es el mismo en todos los  
países. Dependerá de imponderables circunstancias y  
condiciones. Su éxito o fracaso está sujeto a variables  
cional. El primero tiene sólo dos subtipos: la mayoría  
relativa y la absoluta. El segundo, se manifiesta en un  
amplio espectro de fórmulas técnicas para traducir los  
sufragios en escaños. No se habla entonces de propor-  
cionalidad en singular. Es más, se conoce de sobra que  
la configuración de las circunscripciones puede no solo  
moderar los rangos de la proporcionalidad sino torcer  
2
3
Diario de Debates: Asamblea Nacional de 1928-1929. Tomo Segundo. Talleres Gráficos Nacionales. 1930. Quito. Ecuador. A partir del Acta No 51, pág.  
598. Será en el artículo 42 de la Constitución de 1929 que se instituye la proporcionalidad.  
Este autor afirma que tal enfoque lo dio Ferdinand. A. Hermens en su libro: «Democracy of Anarchy» publicado por Notre Dame, University. Concluye  
diciendo Rae que “sería insensato concluir que la representación proporcional provoca la multiplicidad de partidos”.  
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institucionales, ya sea se trate de un régimen presiden-  
cial o parlamentario, de cultura jurídica y política, es-  
tructura social, grado de cohesión entre los estratos so-  
ciales, hábitos de las élites, legitimidad, estabilidad, etc.  
Además, hay tantos esquemas de organización electo-  
ral cuantos estados políticamente organizados existen.  
miento que se originan en los electores, de tal forma  
que el pluralismo se expresará a plenitud. Por eso, la  
proporcionalidad “atempera el carácter brutal del sis-  
tema de mayoría relativa, en el cual el que gana, gana  
todo y el que pierde, pierde todo” (Rivera 1998, 850-  
853). La proporcionalidad evitará que alguna minoría  
obtenga la mayor parte de los escaños como sucede en  
los sistemas de mayoría relativa.  
Todo sistema electoral, ya sea proporcional o mayori-  
tario será bueno si resulta ser funcional a los objetivos  
que se persiguen. Hay países donde actúa de manera  
óptima el sistema mayoritario. Los hay también donde  
la proporcionalidad se despliega con eficiencia. En el  
caso de América Latina, el esquema proporcional ha  
echado raíces a pesar de generar dispersión o, al me-  
nos dejar como paradójica secuela, el fomentar la dis-  
persión de los votos y al mismo tiempo la pérdida de  
una buena parte de ellos (Nohlen 2007, 303).  
El sistema proporcional “constituye el corolario lógico  
y el complemento del sufragio universal” (Xifra 1957,  
459) puesto que la universalización del voto masificó la  
participación política y amplió la base representativa y  
la representada. La universalización del sufragio trajo a  
debate el alcance del sistema electoral y en lo ulterior, la  
discusión sobre el dilema que cada vez es más explícito,  
entre la representación diversa y plural de la sociedad,  
versus la necesidad de construir mayorías que generen  
estabilidad y eficacia para los gobiernos. Dentro de este  
enfoque general, es acertado cuando se dice que la pro-  
porcionalidad “refleja el cambio social y el surgimiento  
de nuevas tendencias políticas al facilitar la representa-  
ción parlamentaria de éstas” (Nohlen 2004, 125).  
Hay quienes reclaman para la proporcionalidad una  
carta de ciudadanía más democrática porque reivindi-  
ca una mayor «justicia» en materia de representación.  
Otros, exhiben el sistema mayoritario y lo muestran  
como mecanismo eficaz para construir estabilidad con  
eficacia.  
Si partimos de la convicción que sin partidos políticos  
no sería viable la democracia, a la proporcionalidad le  
debemos la institucionalización de los mismos, pues a  
través de ellos es posible la identidad ideológica y pro-  
gramática en los procesos electorales, la selección de  
candidaturas y la expresión de la voluntad desde la re-  
presentación. Al mismo tiempo, esos mismos partidos  
limitarán la participación de los electores al diseñar las  
listas cerradas y bloqueadas, pero también el fallido  
debate parlamentario, cuando antes de éste, y fuera del  
parlamento, se han tomado decisiones, con lo cual el  
debate es una ficción. Fue Karl Schmitt, uno de los más  
críticos de este fenómeno (Schmitt 1982, 307; 2002, 9).  
Son conocidos los estudios de expertos en sistemas  
electorales que han sistematizado las fortalezas y de-  
bilidades tanto del sistema mayoritario como del pro-  
porcional (Xifra 1957; Duverger 1951; Cotteret 1973;  
Nohlen 2004; Rae 1977; Nohlen 2010; Fernández-Mi-  
randa 2009; Martínez 2007). Todos ellos procuran sis-  
tematizar el pensamiento ya sea de quienes adhieren a  
la representación proporcional o mayoritaria como la  
más adecuada, sin prescindir del discurso de sus res-  
pectivos detractores.  
Comencemos por la ventaja más relevante que se atri-  
buye a la representación proporcional, el hecho de  
que responde a los principios de justicia y equidad al  
asignar a cada organización política una porción de  
escaños, en relación con el porcentaje de votos reci-  
bidos. Cotteret, dice que de esta manera el escrutinio  
es «sincero» “porque los resultados proclamados se  
Las críticas a la proporcionalidad vienen por la dis-  
persión que multiplica los grupos políticos y dificul-  
ta la formación de una mayoría estable (Pitkin 1985,  
120-21). Al otorgar mayor apertura para las minorías,  
incentiva a votar por la minoría y rompe la dinámica  
del voto útil; pero además, ignora que la segunda fun-  
ción de todo sistema electoral es facilitar la goberna-  
bilidad, propiciando que las opciones de gobierno no  
las tome el electorado, sino sean fruto de la democra-  
cia de pactos, transacciones, gestados de forma opaca  
4
ajustan a la elección de los votantes” . Cada partido u  
organización política tendrá la representación lo más  
aproximada al porcentaje de adhesiones recibidas, o  
que corresponde a su importancia, permitiendo así el  
acceso a la representación de las corrientes de pensa-  
4
Op. Cit. Pág. 50  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
11  
|
Escuela de Derecho  
(
Fernández 2009, 39). Sin embargo, el profesor espa-  
bipartidista (Pedicone De Valls 2001, 133). Esta auto-  
ra, menciona entre las ventajas del sistema mayoritario  
uninominal distrital, una relación más directa entre  
los electores y sus representantes. Nadie niega el valor  
esencial de la democracia y, por cierto, de un sistema  
electoral que forje representatividad pero, “también es  
necesario asegurar que haya un gobierno fuerte, eficaz  
y estable, y esto correría peligro si el sistema electoral  
reflejara la infinita variedad del «pueblo», dice Vile y  
agrega: “el sistema electoral debe estar preparado de  
forma que se ajuste a los necesidades de los gobernan-  
tes, además de a las de los electores; y los gobiernos no  
pueden ser enteramente representativos, ya que esto  
destruiría su unidad y eficacia” (Vile 2007, 368).  
ñol matiza y dice que es posible imaginar sociedades  
cohesionadas donde la proporcionalidad no conduz-  
ca al multipartidismo. Por todo lo anterior, el sistema  
proporcional no es perfecto, porque si bien “garantiza  
la representación, (pero) no la gobernabilidad” (Co-  
lombo 2012, 23-24). Para adecuar las exigencias de la  
gobernabilidad, se ensayan los sistemas mixtos.  
Si el sistema mayoritario se presenta como encarna-  
ción del voto eficacia y el proporcional del valor de la  
igualdad y una “justa presencia” (Sánchez 1998, 22),  
no tendría sentido marcar la validez del uno por la efi-  
cacia y la gobernabilidad; o del otro, por encarnar más  
la igualdad del voto y la equidad en la representación.  
Con acierto se sostiene que no tiene sentido “vincu-  
lar el principio democrático con el principio de pro-  
porcionalidad como, recordemos, tampoco lo tiene el  
vincular dogmáticamente el principio mayoritario con  
el principio de la gobernabilidad” (Fernández 2008,  
Los detractores del sistema mayoritario, cuestionan la  
sobrerrepresentación y el desconocer las minorías que  
no pueden expresarse a través de la representación.  
Resulta obvio que en circunscripciones uninominales  
la minoría queda fuera de la representación. Nohlen,  
agrega como desventajas, el hecho que en los bastiones  
partidarios surge la apatía y el abstencionismo crece,  
y que los votos que emiten los electores a favor de los  
candidatos derrotados no cuentan. Además, cuando  
un partido es dominante en determinada circunscrip-  
ción la oposición no encuentra sentido en concurrir a  
las elecciones (Nohlen 2004, 118). El sistema mayorita-  
rio, en términos de Alfonso Fernández-Miranda, será  
el mecanismo de máxima reducción de la complejidad  
para facilitar la formación de la voluntad política.  
1
61). No cabe, reivindicar una supremacía valorativa,  
para el sistema mayoritario o para el proporcional.  
Si el sistema proporcional procura que la representa-  
ción parlamentaria refleje lo más fielmente las opinio-  
nes de los electores, el mayoritario hace posible que  
la opinión de los electores facilite la gobernabilidad.  
La gobernanza es de esencial importancia, “la idea de  
la gobernabilidad va asociada a la posibilidad de for-  
mar gobiernos que puedan ejercer de manera estable  
durante la legislatura” (Ramírez 2013, 39-42). La ne-  
cesidad de la gobernabilidad es vital para el sistema  
parlamentario y para el presidencialismo.  
Tanto la representación mayoritaria como la propor-  
cional cobran validez si hacen posible, los objetivos  
que buscan quienes diseñan el sistema. Para superar el  
dilema acerca de la representación plural que deviene  
de la proporcionalidad, versus la eficacia de la estabi-  
lidad, que es el producto del sistema mayoritario, la  
tendencia se dirige a la delineación de sistemas mixtos  
que combinen formas de proporcionalidad con ciertas  
modulaciones con efectos favorables a la mayoría y a la  
gobernabilidad. Es posible alcanzar gobiernos estables  
sin sacrificar la representación plural.  
Entonces, si “el sistema mayoritario se justifica en la me-  
dida en que sirve para elegir gobiernos” (Rose 1980,86),  
se justiprecia por su utilidad en generar mayorías. Este  
experto cita los casos de Gran Bretaña, Nueva Zelan-  
da y los EE.UU. como ejemplos de estabilidad, con  
regímenes electorales duraderos. Además de permitir  
la formación de gobiernos, reducen el fenómeno de  
fragmentación de los partidos y tiende a un formato  
LAS CIRCUNSCRIPCIONES Y LA (DES) PROPORCIONALIDAD  
Hemos anotado que el tamaño de las circunscrip-  
ciones o distritos es determinante en la mayor o menor  
proporcionalidad; en consecuencia, su reducción des-  
vanece la naturaleza esencial de la proporcionalidad,  
arrojando una infra o sobre representación. Dicho de  
otra manera, “el tamaño del distrito electoral afecta  
más la eficacia de la representación proporcional que  
las diversas fórmulas de traducción matemática” (Sar-  
12  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
tori 1988, 59). Esta «regla empírica», para el politólogo  
italiano, significa que ninguna fórmula que traduce los  
votos en escaños podrá impedir la inevitabilidad de  
esta tendencia. Lo que es peor, si mezclamos los dis-  
tritos pequeños con una de las fórmulas menos pro-  
porcionales, esto es el método D´ Hondt, entonces, se  
logrará un efecto típico del sistema mayoritario.  
bre el sistema de partidos “son la fórmula electoral y la  
magnitud de la circunscripción” (Lijpart 1995, 43). No  
olvidemos la afirmación de un estudioso español que  
dice: “Las circunscripciones, son, de lejos, el elemento  
manipulador por excelencia” (Urdanoz 2014, 29). Algo  
parecido también ha dicho Sartori. Que los distritos  
sean reducidos con el sistema de representación mayo-  
ritaria es razonable. Pero si en el rediseño del sistema  
electoral, en la búsqueda de «acercar» a los electores  
con los elegidos, se configuran distritos muy reduci-  
dos, sin desearlo quizá, se consigue que la proporcio-  
nalidad desaparezca.  
Hay quienes acusan al método D´Hondt la despro-  
porcionalidad, pero no se debe a tal método “sino al  
magro pastel a repartir” (Fernández 2001, 24) es de-  
cir, a circunscripciones muy reducidas. Si el distrito es  
pequeño, aunque se instrumente cualquier fórmula de  
cálculo proporcional, la sobrerrepresentación de los  
partidos grandes será inexorable. O sea, si las circuns-  
cripciones son más pequeñas, la proporcionalidad es  
menor, lo que incidirá en la relación de porcentajes de  
votos y escaños (Nogueira 2007, 313). Por este razo-  
namiento se sostiene que la dimensión de las circuns-  
cripciones es la primera cláusula que hace del sistema  
electoral más o menos proporcional (Pasquino 2014,  
En el rediseño del sistema electoral ecuatoriano a par-  
tir de los preceptos de la Constitución de 2008, se dis-  
pone que la ley establezca un sistema electoral confor-  
me a los principios de proporcionalidad, igualdad del  
voto y otros, se ordena que se determine las circuns-  
cripciones electorales, dentro y fuera del país; así, el  
Consejo Nacional Electoral, sustentado en el precepto  
constitucional y en la Ley Orgánica Electoral (Código  
de la Democracia), delimitó las nuevas circunscripcio-  
3
5).  
5
nes , fragmentando las provincias del Guayas y Pichin-  
Siendo el núcleo esencial de la representación pro-  
porcional, que el número de escaños que reciba cada  
organización debe tener conexidad con la proporción  
de votos recibidos, el diseño de la cartografía de las  
circunscripciones, al reducirlas, tendrá como efecto,  
un resultado que deja de ser proporcional. Este hecho  
afecta de manera fatal el principio de la igualdad del  
voto, al que se refieren el derecho electoral, los prin-  
cipios del constitucionalismo y la doctrina democrá-  
tica. Si esta igualdad está ya lastimada, ya sea porque  
la misma Constitución asigna una representación de  
base por ejemplo, de dos representantes por provin-  
cia, al margen de su magnitud demográfica, relativiza  
la igualdad del voto y determina un precio distinto al  
escaño. La igualdad de escaños en circunscripciones  
asimétricas, genera una mayor desigualdad del voto  
cha en cuatro cada una y Manabí en dos, hasta definir  
35 circunscripciones que representan el promedio más  
bajo de los sistemas proporcionales que se conoce es  
decir, 3,48 escaños por cada distrito; sólo superado, en  
su pequeñez, por los distritos binominales de Chile y  
por los uninominales del sistema anglosajón, los dos  
últimos, que pertenecen a la familia de los sistemas  
mayoritarios.  
Mientras en España, con circunscripciones de un pro-  
medio de 6,7 escaños, uno de los más bajos de Euro-  
pa (Crespo. García 2001, 318), es calificado de “escasa  
proporcionalidad” (Bosch 2009, 137), porque menos-  
caba el pluralismo representativo (Pinelli, Presno,  
2014, 57), por la favorabilidad a los grandes partidos.  
El sesgo de desproporcionalidad en las elecciones a las  
Cortes en 2011 en España, fue del 9% y es motivo de  
crítica; veamos, los índices de desproporcionalidad de  
la elección de Asambleístas del 17 de febrero de 2013,  
que supera el 28% y beneficia al movimiento político  
Alianza PAÍS, en el gobierno:  
(
Torres del Moral 2009, 74).  
En refuerzo de esta línea de reflexión, insistimos que  
los dos elementos cardinales del sistema electoral que  
tienen efecto directo sobre la proporcionalidad y so-  
5
Véase: CNE. 2013. Compilación Normativa Interna sobre procesos electorales. Segunda edición. Quito. Ecuador. En particular el contenido de la resolución  
PLE-CNE- 1-19-2012 acerca de la delimitación de nuevas circunscripciones. (págs. 59-70). También: Nuevas circunscripciones electorales y normativa  
para la inscripción y calificación de candidaturas. Cuadernos de Capacitación Electoral elecciones Ecuador 2013. CNE. Instituto de la Democracia. Qui-  
to. Ecuador, mayo 2013.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
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Escuela de Derecho  
Elección Asambleístas provinciales 17 febrero 2013. Votación y porcentajes de Alianza País  
Porcentaje  
Votación  
Porcentaje  
Porcentaje de  
Provincia/Circunscripción  
Azuay  
Bolívar  
Cañar  
Carchi  
Cotopaxi  
El Oro  
Esmeraldas  
Escaños  
Representación  
Desproporción  
5
3
3
3
4
5
4
4
2
5
5
5
5
4
4
6
4
5
2
2
2
2
4
5
4
3
3
4
3
4
2
2
2
2
56  
31  
38,3  
100  
66,66  
66,66  
66,66  
75  
80  
75  
50  
50  
80  
80  
60  
100  
75  
50  
83,33  
75  
100  
50  
50  
44,00  
34,79  
28,36  
32,41  
34,31  
24,66  
27,81  
15,21  
24,27  
26,41  
26,13  
10,67  
37,69  
25,49  
16,95  
26,75  
26,67  
44,40  
18,90  
26,05  
23,16  
30,25  
27,66  
22,07  
17,98  
48,53  
22,23  
22,14  
33,97  
35,19  
29,25  
41,46  
43,28  
31,87  
34,25  
40,69  
55,34  
47,19  
34,79  
25,73  
53,59  
53,87  
49,33  
62,61  
49,51  
33,05  
56,58  
48,33  
55,6  
Chimborazo  
Galápagos  
Guayas (Circuns, 1)  
Guayas (Circuns 2)  
Guayas (Circuns 3)  
Guayas (Circuns 4)  
Imbabura  
Loja  
Los Ríos  
Manabí (Circuns 1)  
Manabí (Circuns 2)  
Morona Santiago  
Napo  
31,1  
23,95  
26,84  
19,75  
47,34  
57,93  
57,02  
51,47  
44,43  
52,86  
32,69  
39,81  
20,75  
58,54  
56,72  
68,13  
Orellana  
Pastaza  
50  
50  
75  
80  
Pichincha (Circuns 1)  
Pichincha (Circuns 2)  
Pichincha (Circuns 3)  
Pichincha (Circuns 4)  
Santa Elena  
Sto. Domingo  
Sucumbíos  
Tungurahua  
Zamora Chinchipe  
AL, Caribe y África  
EE.UU./Canadá  
Europa/Asia/Oceanía  
75  
100  
66,66  
75  
66,66  
75  
50  
100  
100  
100  
PROMEDIO PORCENTUAL  
3,48  
44,56  
73,43  
28,85  
Fuente: CNE Resultados Electorales 2013  
Elaboración: El autor  
14  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
Escuela de Derecho |  
6
Para la entidad rectora del proceso electoral , en ex-  
Es pertinente recordar la siguiente expresión: “Casi  
todas las mayorías parlamentarias de un solo partido  
son «fabricadas» por el régimen electoral” (Rae 1977,  
76). El diseño confecciona una mayoría, a veces no  
deseada por los electores. Los sufragios de todas las  
organizaciones que no sean de las dos agrupaciones  
más grandes, tienen un valor de cero. Constituye un  
desperdicio que afecta la legitimidad del sistema de  
representación.  
presión edulcorante, sostiene que con “la nueva le-  
gislación electoral se va a producir a corto plazo una  
desfragmentación de los movimientos y partidos po-  
líticos”. Pues lo evidente es que si las circunscripcio-  
nes son pequeñas, menos proporcional es el resulta-  
do (Cisneros 2013, 32). Pero es más, con el diseño ya  
instrumentado en el 2013 y que se utilizará en el 2017  
el principio constitucional de la proporcionalidad que-  
da maltrecho, pues de los 137 escaños de la Asamblea  
sólo quince son elegidos en una sola circunscripción y  
un método de cálculo proporcional como el Webster.  
Sin embargo, mientras en 1979, tal elección represen-  
taba el 21.7 por ciento de la Cámara de 69 miembros;  
para el 2013 se ha reducido al 10,94 por ciento de una  
Asamblea de 137 miembros.  
La estadística pone al descubierto que la conforma-  
ción de distritos muy pequeños impone una cláusula  
no escrita que impide la representación de los partidos  
y movimientos pequeños, dejando sin vigencia real el  
principio proporcional.  
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  
Resulta indispensable, en el diseño del sistema  
electoral, formular los objetivos y advertir los resulta-  
dos que se buscan, ya sea privilegiando la representati-  
vidad plural o procurando la estabilidad del gobierno.  
desproporcionalidad e inequidad electoral. Si bien la  
igualdad del voto también se revindica como un prin-  
cipio, éste se relativiza por las disparidades, generando  
contrastes de notoria desigualdad.  
El sistema electoral ecuatoriano no está precedido por  
debate político alguno. Con frecuencia ha sido una  
conquista de la mayoría parlamentaria que busca favo-  
recerse de la misma en cada coyuntura.  
Las circunscripciones diminutas arrojan como saldo  
un efecto mayoritario, dejando el precepto constitu-  
cional sin eficacia real. Conviene reflexionar, entonces,  
acerca de lo que se espera del sistema electoral. Si se  
persigue el objetivo de la gobernabilidad, modulando  
los efectos de la proporcionalidad, sería menester, un  
mecanismo compensatorio para no ignorar el objetivo  
básico del principio proporcional, por ejemplo, incre-  
mentar la lista nacional a un 25% del total de la Asam-  
blea.  
No contamos con un sistema electoral estable. Si bien  
desde la segunda mitad del siglo XX se proclama el  
principio de la proporcionalidad, las fórmulas de cál-  
culo y otros dispositivos sufren frecuentes alteraciones.  
La Constitución establece un sistema electoral en co-  
rrespondencia con el principio de proporcionalidad,  
pero la configuración de las circunscripciones provo-  
ca distorsiones que afectan tal principio. Al reducir la  
dimensión de los distritos y utilizar como fórmula de  
reparto, el método D´ Hondt, operan en dirección a la  
Distritos con un promedio inferior a cuatro escaños,  
anulan el principio de proporcionalidad y las posibili-  
dades de representación para las minorías, con lo cual  
el voto deja de ser igual, premiando a las agrupaciones  
grandes y castigando a las pequeños.  
6
CNE-Instituto de la Democracia. 2013. Nuevas circunscripciones electorales y normativa para la inscripción y calificación de candidaturas. Cuaderno  
de Capacitación Electoral. Quito. Ecuador. 2013. Pág. 18.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 6 (Diciembre, 2016): 6-18  
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