Facultad de Derecho
del gobienro del Presidente Correa que tanto esfuerzo
dedicaron a debilitar a la CIDH, que llegaron incluso
a proponer que desaparezca, acudan a este organismo
en búsqueda de protección. Es una constante histórica.
dicial, e incluso todo funcionario gubernamental, está
obligado a realizar un control de convencionalidad, es
decir, a controlar que sus actos se ajusten a la Conven-
ción Americana y a la interpretación autorizada que la
Corte ha realizado respecto de los derechos y las obli-
gaciones contenidas en la Convención. Lejos de dialo-
gar, la Corte IDH ha pretendido imponer muchas de
sus decisiones a las cortes internas. En sus decisiones,
la Corte utiliza la jurisprudencia de las cortes naciona-
les, bajo el concepto de “consenso regional” sólo cuan-
do le conviene. Cuando su decisión va en contra de la
interpretación de las Cortes de la región, la Corte IDH
simplemente las ignora. Las cortes nacionales han sido
más o menos receptivas respecto de la jurisprudencia
interamericana, también utilizándola cuando les resul-
ta conveniente para fundamentar su decisión, e igno-
rándola cuando no conduce a la decisión que quieren
adoptar. Esos jueces que ignoran los mandatos de la
Corte IDH podrían comprometer la responsabilidad
internacional del Estado. Pero la Corte IDH también
podría beneficiarse de un diálogo más robusto y me-
nos interesado con las cortes nacionales.
MHC: La relación entre los Estados y los órganos del
Sistema ha sido álgida en algunos momentos histó-
ricos. ¿Cómo evaluarías esta relación actualmente?
¿
Es posible hablar de una relación diferenciada en-
tre los Estados y la CIDH, por un lado, y, entre los
Estados y la Corte IDH, por otro? De ser el caso, ¿a
qué crees que se debe este tratamiento diferenciado?
DS: La relación siempre va a ser de tensión puesto
que los propios Estados crean estos organismos para
que supervisen el cumplimiento de sus obligaciones
en materia de derechos humanos, no obstante, a esos
Estados no les conviene que estos organismos actúen
de manera eficiente. La relación es distinta entre los
Estados con la Comisión y los Estados con la Corte.
La diferencia se debe sobre todo a las distintas facul-
tades de estos organismos. Mientras que la Corte es
un organismo jurisdiccional con dos funciones muy
limitadas en función de la ratificación de su compe-
tencia por parte de cada Estado, la Comisión es un or-
ganismo cuasi-jurisdiccional con un mandato amplio:
el de proteger y promover los derechos humanos en el
hemisferio. El ejercicio de ese mandato, implica que
la CIDH no sólo procese casos sino que realice reco-
mendaciones a los Estados para prevenir violaciones
de derechos humanos, así como advertencias cuando
la situación de derechos humanos en el Estado se agra-
va por cualquier factor. Así, mientras que la Corte se
pronuncia sobre casos que –para el momento en el que
llegan a la Corte han ocurrido décadas atrás- la Comi-
sión con frecuencia se pronuncia sobre decisiones de
los gobiernos de turno, lo que hace que su relación sea
mucho más delicada.
MHC: Ese diálogo requiere una discusión sobre la
subsidiariedad de la justicia internacional en el mar-
co de las democracias latinoamericanas. ¿Es posible
hablar de confianza en los órganos nacionales (base
del principio de subsidiariedad) cuando se ha de-
mostrado la existencia de patrones estructurales de
discriminación en sociedades con debilidades insti-
tucionales? ¿Cómo se articula el rol de promoción y
protección de los derechos humanos del Sistema en
este escenario?
DS: Una comparación entre la jurisprudencia del Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos permite concluir
que mientras el primero presume que trata con Esta-
dos democráticos, la Corte IDH parte de una relación
de desconfianza con los Estados, presume la debilidad
institucional de sus organismos así como la impuni-
dad frente a las graves violaciones de derechos huma-
nos. Si bien las democracias latinoamericanas no están
fortalecidas, sería importante que la Comisión pueda
fortalecer su rol de prevención y promoción de dere-
chos humanos, para fortalecer las capacidades nacio-
nales de respuesta frente a violaciones de derechos hu-
manos, y permitir que la Corte progresivamente actúe
como un órgano subsidiario basado en una relación de
confianza con los Estados.
MHC: En el marco de estas relaciones (Estados-Sis-
tema), un diálogo con las cortes nacionales es cada
vez más común y se presenta, para algunos autores/
as, como una herramienta fundamental para forta-
lecer una relación que puede ser problemática a ve-
ces. ¿En qué sentido se da este diálogo? (de ser posi-
ble, enfócate en el caso ecuatoriano)
DS: No calificaría la relación entre la Corte IDH y las
Cortes Nacionales como un diálogo. La Corte IDH ha
insistido en la útlima década en que todo operador ju-
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 124-127