Facultad de Derecho
todos los jueces del país a in-aplicar normas en casos
concretos cuando éstas sean inconstitucionales, de-
jándole la declaratoria de inconstitucionalidad en abs-
tracto a la Corte o Tribunal Constitucional.
en las mejores razones jurídicas; no consiste en dar
afirmaciones sin más (Ibáñez y Otero 2010, 3). Para
convencer o dar los argumentos que corresponden a
cada caso, se usan varios criterios, como la credibili-
dad, la solidez del argumento y la veracidad. Además,
se deben explicar las razones de las posiciones, las cua-
les deben estar justificadas.
En Ecuador, la máxima autoridad de control e inter-
pretación constitucional es la Corte Constitucional
(
Grijalva 2011, 188). La Corte, mediante su diseño le-
gal y jurisprudencia, ha conseguido un diseño institu-
cional concentrado, lo que riñe con el artículo 11.3 de
la Constitución que autoriza la aplicación directa de la
carta magna y del cual se debía desprender un control
mixto de constitucionalidad, porque el constituyente
autorizó la inaplicación de normas cuando afectan a la
Constitución. Sin embargo, no se ha querido dar esta
competencia de control difuso a todos los jueces del
país, es así que a través del artículo 75 de la LOGJCC,
solo la Corte Constitucional es competente para cono-
cer acciones de control abstracto; en la misma línea,
las sentencias No.-0040-07-TC y 001-13-SCN-CC, de
inconstitucionalidad la primera, y de consulta de nor-
ma la segunda la Corte (CCE 2015), han desplazado el
principio de aplicación directa de la Constitución, te-
niendo como consecuencia la concentración del con-
trol de constitucionalidad.
Sobre el tema existen desarrollos doctrinarios que no
difieren en mayor medida de los clásicos. Así, Alexy y
McCormick consideran que la argumentación jurídica
es un discurso práctico sustentado en la veracidad de
los hechos y la seguridad de las premisas con las cua-
les se explican los hechos en relación con las normas
(Alexy 1985), (Maccormick 1997).
Por su parte, Perelman se enfoca en los auditorios ju-
rídicos, que se consideran particulares por la forma en
la que deben ser convencidos 8Perelman 1999. Final-
mente, Atienza establece una forma de analizar la ar-
gumentación y su solidez mediante las interconexiones
fácticas y normativas, a través de un árbol de análisis
(Atienza 1993). Debido a la brevedad de este estudio,
no se pueden agotar los esquemas argumentativos de
las teorías estándar, pero para demostrar nuestra tesis
es necesario tener claro cómo deben argumentar los
jueces en sus sentencias.
En el primer caso, sobre la inconstitucionalidad del
Código de Ejecución de Penas y su Reglamento se afir-
mó que negar el derecho de prelibertad, sustentado en
el pasado judicial, contradice la norma suprema. En
esa ocasión la Corte se pronunció sobre normas an-
teriores a la Constitución y consideró que el control
de normas viejas, mediante la cláusula de derogatoria
general, corresponde únicamente a la Corte Constitu-
cional.
En contraste desde una perspectiva crítica, Habermas,
considera que el escenario en el cual se desarrolla la
argumentación jurídica afecta a la libre deliberación
porque los participantes están obligados por ley a ar-
gumentar en un proceso judicial; mientras que en las
deliberaciones públicas dicha obligatoriedad no existe
(Feteris 2007,115).
El segundo caso, sobre una consulta de norma, la Cor-
te afirmó que los jueces aun cuando estén seguros de
la inconstitucionalidad de una norma, siempre debe-
rán consultar a la Corte Constitucional, es decir que
quedan vedados de realizar cualquier inaplicación de
normas contrarias a la Constitución.
Es central en la decisión judicial y la argumentación
jurídica definir cómo se deben resolver los casos y con
qué criterios; en particular, en materia constitucional.
La argumentación jurídica identifica dos tipos de ca-
sos judiciales: fáciles y difíciles. Los casos fáciles se
resuelven con la aplicación de una norma a un hecho
determinado. En esta tipología, existe una regla jurí-
dica clara y un hecho claro, en consecuencia se resuel-
ve aplicando un silogismo. La justificación es interna
porque no ha sido necesario explorar por fuera de la
regla su interpretación o problema de aplicación.
En Ecuador, el único órgano con capacidad para con-
trolar la constitucionalidad de las leyes es la Corte
Constitucional. En ese sentido cabe examinar la argu-
mentación constitucional.
La legitimidad material o argumentativa, que no es
otra cosa que un proceso de convencimiento basado
Sin embargo, existen los casos difíciles que requieren
de justificación externa, por la necesidad de interpre-
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 110-121