Facultad de Derecho
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. Killpichirina (resolución) generalmente se toma
después de una larga deliberación entre las autori-
dades e incluye no solo la limpieza espiritual (cas-
tigo) sino también la reparación a la víctima que
puede incluir trabajos para ella, pagos en efectivo,
reposición de bienes, etc.
genas podrán juzgar conflictos “internos”, en cambio
la de 2008 indica que se juzgarán asuntos en los res-
pectivos “ámbitos territoriales”. Bajo la vigencia de la
Constitución anterior no se logró acuerdo sobre aque-
llo que significaba “internos”, hubo quienes pensaban
que se trataba de asuntos ocurridos en una comunidad
o relacionados con la comunidad, y, quienes los an-
claban al territorio. En la Constitución de 2008 clara-
mente se refiere al territorio, pero surge una cuestión
muy importante, sobre todo para las comunidades de
la Sierra en las que los indígenas viven en territorios
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. Paktachina (ejecución) es la aplicación de la reso-
lución, se hace a través de las autoridades indíge-
nas y generalmente ante toda la comunidad.
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. Chichi yashca (limpieza espiritual) para los indí-
genas, según sus versiones, no se trata de un cas-
tigo, sino de una purificación que busca eliminar
del cuerpo las malas energías o los malos espíritus
y eso se hace llamando al cuerpo a despertarse. In-
compartidos con mestizos o incluso en ciudades . Se
trata de una cuestión todavía sin resolverse.
La cuarta cuestión tiene que ver con las autoridades
con capacidad de juzgar, como ya se dijo, se trata de las
autoridades legítimas de la comunidad, elegidas con
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cluye varias acciones: “ortigamiento” , baño, lim-
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pieza con hierbas curativas o licor, a veces latiga-
sus propias normas y legitimadas (Trujillo 2013, 312) .
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zos, todo esto acompañado de consejos .
Y, un último asunto a estudiarse es el relacionado con
los límites a esa jurisdicción indígena, en la Constitu-
ción de 1998, se habla de que ese límite será impuesto
por la Constitución y la Ley, en la actual Constitución,
en cambio, ese límite está fijado por la Constitución y
los derechos humanos. El problema surge cuando cier-
tas prácticas se consideran violatorias de derechos hu-
manos, como por ejemplo las acciones desarrolladas
en la “purificación espiritual” o de ciertas acciones que
se realizan como castigo.
Para otros indígenas, el proceso utilizado para el juz-
gamiento se puede equiparar al del derecho estatal,
esa es la posición de Rosa Baltazar Yucailla, quien en-
cuentra que se puede identificar el debido proceso, el
respeto a la vida, la no tortura, la integridad física y la
participación de las mujeres (Baltazar 2009, 463-466).
Pensamos que no es posible utilizar como categorías
de análisis las derivadas –de lo que podríamos llamar
el derecho estatal u occidental– y directamente apli-
carlas sobre las prácticas indígenas, es necesario pri-
mero saber si son comparables o al menos conocer que
responden a formas diferentes –aunque no totalmen-
te– de mirar la vida, menos aun cuando una de esas
culturas se ha declarado como superior.
Sobre este punto hay que insistir en que los indígenas
consideran que aquéllas prácticas relacionadas con la
purificación no son atentatorias a los derechos huma-
nos, porque son una forma de curar, de volver a inte-
grar a la comunidad a quién se desviado del “camino
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La tercera cuestión a estudiarse es el ámbito de aplica-
ción, este aspecto ha sido el más debatido en el país, la
Constitución de 1998 señala que las autoridades indí-
correcto” , pero, no dejan de reconocer que existen
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excesos , la pregunta que persiste es cómo se logra es-
tablecer ¿cuándo se trata de un exceso sin caer en el
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Esta práctica es tan común que inclusive se utiliza en otros contextos que no significan castigo, por ejemplo en los bautizos, si el niño no es muy pequeño
se le ortiga los pies, las manos y la cara, con el fin de que vaya por buen camino, no robe y no hable mal de otros.
Hay una larga controversia en este punto, sobre todo porque en los últimos años se han evidenciado otras formas de resoluciones, que difícilmente
se pueden llamar purificación, por ejemplo, en una comunidad de Otavalo llamada La Compañía, existe un grupo de indígenas –no autoridades- de-
nominados “los justicieros”, que aplican justicia a petición expresa y recurren a acciones que van mucho más allá de la limpieza espiritual, como por
ejemplo: encierros, ahogamientos, malos tratos, con el fin de obtener confesiones o firmas de documentos de pago a los supuestas víctimas. Se puede ver
fácilmente que no coincide con el proceso que hemos descrito, pues normalmente en un juzgamiento indígena, la determinación de los hechos se hace
previamente a la imposición de la resolución, en este caso en cambio se presiona a la persona para que confiese. La confesión es una forma de averigua-
ción de la verdad que no existe en las comunidades indígenas, pues la investigación como se ha dicho se hace a través de consultas y conversaciones con
las partes y los allegados. Entrevistas 2 y 3.
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En Quito, existen varias casas coloniales grandes que han servido de lugar de vivienda a comunidades indígenas enteras y se aplican normas y procedi-
mientos indígenas.
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8
Trujillo, Constitucionalismo contemporáneo, 312; en el mismo sentido se manifiesta Raúl Llasag en “La jurisdicción indígena”, 192.
Entrevistas 1, 2 y 3.
Entrevistas 2 y 3.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 97-109
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