Facultad de Derecho
trina. Una vez que se han definido los parámetros de la
calidad de la justicia en dos escenarios, casos fáciles y
casos difíciles, de manera general; para efectos de este
trabajo, es necesario plantearse cómo aplicar estas di-
mensiones en los casos de violencia intrafamiliar. Por
tanto, se propone la incorporación de la perspectiva de
género en el análisis de la calidad de la justicia.
La segunda proposición, se refiere a que el género es el
campo primario dentro del cual o por medio del cual
se articula el poder. Scott es enfática en señalar que
éste no es el único campo, pero si ha sido una forma
persistente y recurrente de ejemplificar lo que es el
poder en las tradiciones occidental, judeo-cristiana e
islámica (Scott 2003, 285).
Para este efecto, se requiere reflexionar sobre la defini-
ción de género y su alcance. El género es una categoría
de análisis que permite comprender cómo se articula
y funciona un sistema patriarcal (Salgado 2013; Scott
En este contexto, en el devenir histórico-social se pre-
sentan varias formas de relaciones inequitativas de
poder que generan discriminación en contra de las
mujeres. Una de estas es la violencia de manera gene-
ral, y la violencia intrafamiliar de manera específica.
Para varias autoras (Carcedo 2010; Garbay 2012; Rico
1996), la violencia es el resultado de las relaciones in-
equitativas de poder, pero también, una herramienta
que permite el mantenimiento y la reproducción de la
dominación de los hombres por sobre las mujeres. Así,
para Carcedo
2003; Facio 1992; 2007). Si bien muchas teóricas han
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expuesto qué es el género , en este trabajo se sigue la
definición propuesta por Scott (2003).
Para esta autora su definición tiene dos partes que
están interrelacionadas pero son analíticamente dis-
tintas. Así, propone que “… el género es un elemento
constitutivo de las relaciones sociales basadas en las
diferencias que distinguen los sexos y el género es una
forma primaria de relaciones significantes de poder”
… la violencia contra las mujeres no es otra cosa
que el control que los hombres ejercen, en fun-
ción de ese orden patriarcal, sobre las mujeres,
sus vidas, sus cuerpos, sus tiempos, sus deci-
siones, con el propósito de mantenerlas en un
lugar inferior socialmente asignado. El grito, la
bofetada, el puñetazo, el insulto, la humillación,
la violación o el femicidio son manifestaciones
de esa violencia, pero también son los recursos
para ejercer ese control y mantener la subordi-
nación (Carcedo 2010, 13).
(
Scott 2003, 285). Desde esta definición, la primera
proposición hace relación a cuatro ámbitos donde se
ejercen las relaciones sociales: el ámbito simbólico, se
refiere a las imágenes de ser mujer, por ejemplo la Vir-
gen María o Eva. El segundo es el ámbito normativo,
se refiere a la interpretación de los símbolos basada en
las doctrinas religiosas, educativas, científicas, legales
y políticas que plantean el significado de ser hombre
y mujer; y de lo masculino y lo femenino. El tercer
ámbito es institucional, en el que están las diferentes
instituciones sociales como la familia, las relaciones de
parentesco, el mercado laboral, la justicia, la educación
o la política. Finalmente, el cuarto elemento es el sub-
jetivo, que da cuento de cómo cada hombre o mujer
construye su identidad (Salgado 2013, 47-48).
La incorporación de este enfoque permite analizar
cómo los jueces caracterizan el problema jurídico de
la violencia intrafamiliar desde la individualidad de
cada caso así como desde una mirada estructural que
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engloba una sociedad sexista , machista y patriarcal .
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Para profundizar en el debate sobre la definición de género es preciso revisar: Facio, Alda (1992); Castellanos, Gabriela (2003); Butler, Judith (2006);
McDowel, Linda (2009).
Siguiendo a Facio Montejo el sexismo significa reconocer que el parámetro de lo humano sigue siendo el sexo masculino y todo lo que a él se refiere
(
Facio Montejo 1992, 24). Expresamente, la autora en mención señala que el sexismo es “… la creencia, fundamentada en una serie de mitos y mistifica-
ciones en la superioridad del sexo masculino,-creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios
descansan en mantener al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función
‘natural’ y única” (Facio Montejo 1992, 23).
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Para Sau el machismo constituye “… aquellos actos físicos o verbales, por medio de los cuales se manifiesta de forma vulgar y poco apropiada el sexismo,
subyacente en la estructura social” (Sau 1981,171). Desde esta lógica el machismo es la práctica y reproducción natural de las conductas que reconocen
al hombre como eje de la sociedad, ubicándolo en una posición de superioridad frente a una posición de inferioridad de las mujeres.
Patriarcal viene del término patriarcado y es un término utilizado para explicar la ideología y las estructuras institucionales que mantienen en la opre-
sión a las mujeres. Esta ideología se origina en el reconocimiento de que el núcleo de la sociedad –la familia– está dominado por el padre que es el eje,
la autoridad y el referente de familia. Esta estructura se transfiere y reproduce en todos los órganos y estructuras sociales (política, cultural, religiosa,
jurídica) lo cual para Facio Montejo, genera que el grupo, casta o clan compuesto por mujeres está subordinado al grupo, casta o clan compuesto por
hombres (Facio Montejo, 1992, 28).
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 68-80