Facultad de Derecho  
SISTEMA INTERAMERICANO Y CALIDAD DE LA JUSTICIA: UN ANÁLISIS A LAS  
SENTENCIAS DE CONTRAVENCIONES POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR  
THE INTER-AMERICAN SYSTEM OF PROTECTION OF HUMAN RIGHTS AND THE  
QUALITY OF JUSTICE: ANALYZING THE DECISIONS ON DOMESTIC VIOLENCE  
MISDEMEANORS  
SISTEMA INTERAMERICANO E QUALIDADE DE JUSTIÇA: UNA ANÁLISE DAS  
SENTENÇAS DE CONTRAVENÇÕES POR VIOLÊNCIA INTRAFAMILIAR  
Alejandra Cárdenas*  
Recibido: 26/04/2017  
Aprobado: 05/07/2017  
Resumen:  
El artículo analiza la calidad de la justicia en las senten-  
Commission of Human Rights and the Inter-American  
Court on the protection of women´s rights is an effective tool  
of reasoning and argumentation of the judicial decisions that  
affect the rights of Ecuadorian women. e findings of this  
essay do not aim to close a debate, but to pose questions and  
point out the current challenges for the Ecuadorian State and  
society in general on these issues.  
cias de los jueces de violencia intrafamiliar de Quito. Para  
este efecto, parte del análisis de la teoría de la argumenta-  
ción jurídica como eje central para generar decisiones de  
calidad; además se plantea la necesidad de incorporar en  
ella la perspectiva de género. Siguiendo los postulados de  
esta teoría establece cuatro categorías que configuran una  
sentencia de calidad: las premisas normativa y fáctica; y la  
utilización de jurisprudencia y doctrina. Desde esta lógica,  
analiza cómo la jurisprudencia de la Comisión y la Corte  
Interamericanas de Derechos Humanos en materia de pro-  
tección de derechos de las mujeres se han convertido en  
herramientas para motivar y fundamentar las decisiones  
judiciales a favor de las mujeres ecuatorianas. Los hallazgos  
de este trabajo no zanjan un debate sino más bien plantean  
algunas interrogantes y desafíos actuales para la sociedad  
y el Estado.  
Key words: Justice; Gender; Right To Equality; Non-  
Discrimination ; Domestic Violence.  
Resumo:  
O artigo analisa a qualidade de justiça nas sentenças dos  
juízes de violência intrafamiliar em Quito. Para este fim,  
parte da análise da teoria da argumentação jurídica como  
eixe central para gerar decisões de qualidade; além disso, se  
planteia a necessidade de incorporar nessas a perspectiva de  
género. Seguindo os postulados dessa teoria estabelece quatro  
categorias que configuram uma sentença de qualidade: as  
premissas normativa e fática; e a utilização de jurisprudência e  
doutrina. Desde esta lógica, analisa como a jurisprudência da  
Comissão e da Corte Interamericanas de Direitos Humanos  
em matéria de proteção de direitos das mulheres que se  
converteram em ferramentas para motivar e fundamentar  
as decisões judiciais em favor das mulheres equatorianas. Os  
resultados deste trabalho não terminam com o debate, mas  
especificamente planteiam algumas dúvidas e desafios atuais  
para a sociedade e o Estado.  
Palabras clave: Justicia; Género, Derecho a la igualdad; No  
discriminación; Violencia intrafamiliar.  
Abstract:  
e article addresses the issue of the quality of the justice  
system by analyzing the decisions from domestic violence  
courts in Quito, Ecuador, by focusing on the theory of judicial  
argumentation as means to deliver high-quality judicial  
decisions, with a gender-based approach. Under this theory,  
four categories can be established to determine the quality  
of a judicial decision: the factual and legal premises, and  
the use of jurisprudence and doctrine. Under this logic, the  
paper discusses how the jurisprudence of the Inter-American  
Palavras chave: Justiça; Gênero; Direito À Igualdade; Não  
Discriminação; Violência Intrafamiliar.  
*
Docente investigadora de la UDLA. Magíster en Relaciones Internacionales con mención en Derechos Humanos y Seguridad- FLACSO-Ecuador.  
Magíster en Estudios Latinoamericanos, Pontificia Universidad Javeriana-Bogotá. Doctora en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador. Licen-  
ciada en Ciencias Públicas y Sociales.  
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INTRODUCCIÓN  
En el siglo XXI, cuando la sociedad ha dado pasos  
agigantados hacia la consolidación de la igualdad y la  
lucha por los derechos humanos, ser mujer es un factor  
de riesgo frente a la integridad y a la vida. Así, según  
la Agrupación Ni Una Menos, Vivas Nos Queremos,  
hasta el domingo 14 de mayo de 2017, en el Ecuador  
se han presentado 52 casos de femicidio en lo que va  
del año. Gran parte de ellos son causados por parejas  
de las fallecidas y son el desenlace de una cadena de  
violencia. Así mismo, notas periodísticas dan cuenta  
de que el 75 % de víctimas que denuncian violencia in-  
trafamiliar son mujeres (El Telégrafo 2016). Mientras  
que las cifras oficiales del INEC dicen que 6 de cada 10  
ecuatorianas ha sufrido una forma de violencia: física,  
sicológica o sexual.  
imponían el deber de generar normas, organismos y  
procedimientos para garantizar y respetar el derecho  
de las mujeres a una vida libre de violencia.  
Tras 20 años de la puesta en marcha de una institucio-  
nalidad administrativa y judicial para la protección de  
las mujeres frente a la violencia intrafamiliar, es pre-  
ciso analizar si los fallos judiciales que se generan en  
este ámbito cumplen o no con su misión. En tal virtud  
la investigación está encaminada a explorar ¿cómo los  
estándares de protección de derechos de las mujeres  
víctimas de violencia intrafamiliar desarrollados por  
el Sistema Interamericano de Protección de Derechos  
Humanos –SIPDH- fortalecen la calidad de las senten-  
cias emitidas por Juzgados de Violencia Intrafamiliar  
de Quito?  
Estas noticias evidencian un avance en la sociedad  
ecuatoriana, en la medida en que la violencia en con-  
tra de las mujeres ocupa la atención de los medios de  
comunicación y del debate público. Sin embargo, los  
datos son alarmantes y reflejan una deuda pendiente  
del Estado ecuatoriano en la protección de este grupo  
social.  
Resolver esta pregunta significa presentar un debate  
sobre lo que es la calidad de la justicia, para lo cual se  
presenta una discusión de la literatura científica gene-  
rada en este campo. En segundo lugar, se realiza una  
revisión de los criterios y estándares de protección de  
derechos de las mujeres víctimas de violencia, gene-  
rados por la Comisión y la Corte Interamericanas de  
Derechos Humanos. Para finalizar con un análisis de  
las sentencias emitidas por los juzgados de violencia  
intrafamiliar de Quito, desde la perspectiva de la cali-  
dad de la justicia.  
Desde la década de los 90 el Ecuador adquirió obliga-  
ciones nacionales (Constitución de 1998 y Ley Contra  
la Violencia a la Mujer y la Familia) e internaciona-  
les (CEDAW y Convención de Belém do Pará) que le  
¿
LA CALIDAD DE LA JUSTICIA: UNA CATEGORÍA DE ANÁLISIS  
EN LA CIENCIA JURÍDICA?  
Actualmente, la academia ha incrementado las in-  
vestigaciones sobre el desarrollo de la justicia, la inci-  
dencia del poder en ella y su autonomía; o las motiva-  
ciones sobre las decisiones judiciales. Sin embargo, el  
análisis de la calidad de la justicia y la reflexión sobre  
las sentencias es escaso o nulo (Pásara 2006; Cross y  
Lindquist 2009; Basabe-Serrano, 2016). Las razones  
que se han expuesto para justificar esta situación son  
varias. Entre los argumentos planteados está el reco-  
nocimiento del concepto “calidad de la justicia” como  
conflictivo. Esto debido a que su análisis se ha centra-  
do en nociones muy diversas e incluso subjetivas como  
el desempeño de los jueces ligado al tiempo que éstos  
utilizan para resolver los casos (Basabe-Serrano 2016,  
la ausencia de este reflexión está dada por la dificultad  
de establecer categorías para medir el concepto (Pása-  
ra 2003, 413; Basabe-Serrano 2016, 1). La última ra-  
zón por la que no se ha abordado este tema está dada  
por la ausencia de una dimensión teórica que defina  
el alcance y contenido de la calidad de la justicia. Los  
pocos estudios académicos que se han realizado sobre  
la calidad de la justicia han recurrido a los métodos  
cuantitativos y cualitativos de investigación. Por tanto,  
a continuación se presenta un estado del arte sobre el  
estudio de este concepto y los principales aportes teó-  
ricos.  
Así, desde el enfoque cuantitativo Posner, propone dos  
criterios de análisis: el primero se refiere al número  
1
). Así mismo, varios autores coinciden en señalar que  
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de sentencias que son revocadas o confirmadas por la en materia de condena y absolución. Finalmente, cues-  
Corte Suprema de Justicia (Posner 2000, 711); en tanto tiona aspectos de forma como la redacción clara u os-  
el segundo, hace relación al número de veces en que cura- ampulosa; el uso de un mismo modelo que se  
las decisiones de las Cortes de Apelaciones, son cita- reproduce fácilmente por la tecnología y errores gra-  
das por Tribunales que no están obligados a seguir sus maticales (Pásara, 2006). Esta propuesta se ciñe más a  
decisiones (Posner 2000, 717). De otra parte, Choi y inferencias de tipo descriptivo más que analítico.  
Gulati (2004, 305-311) proponen un método de medi-  
ción de la calidad de la justicia a través de tres criterios Frente a estos argumentos, Basabe-Serrano, desde la  
objetivos: la productividad (rendimiento en los casos), academia ecuatoriana, señala que los aportes de la lite-  
la calidad y la independencia. La productividad mide ratura norteamericana han sido criticados y en muchos  
el número de opiniones publicadas por los jueces de aspectos no son criterios aplicables a la justicia de Amé-  
la corte de un circuito y escritas durante un periodo rica Latina. La primera crítica se refiere a la presunción  
de tiempo en relación la carga de trabajo y la publi- de que las altas cortes son órganos de mayor calidad  
cación de normas en cada circuito. Para los autores el frente a las cortes intermedias, sin considerar que en  
1
estándar de rendimiento está encaminado a identifi- muchos casos , los niveles medios son llenados a través  
car a los jueces que escriben las sentencias de elevada de méritos en tanto, a las cortes nacionales se accede  
calidad midiendo en número relativo las citas de sus desde la coyuntura política (Basabe-Serrano 2016, 2).  
pronunciamientos por parte de otros jueces (Cross y  
Lindquist 2009, 1387). Consideran que la categoría in- A partir de estas críticas, Basabe-Serrano (2014; 2016,  
dependencia mide la frecuencia con la cual los jueces 3) desde una perspectiva más apegada a la realidad la-  
están en desacuerdo con colegas del partido político al tinoamericana plantea categorías de análisis más inclu-  
que pertenecen. A través de la reflexión sobre esta ca- yentes, basadas en la teoría general de la argumenta-  
tegoría los autores buscan demostrar la independencia ción. Fundamenta su propuesta desde la consideración  
ideológica y de decisión.  
de que la justicia es un espacio de decisión donde las  
partes ventilan derechos e intereses particulares y la  
De otra parte, Pásara propone un método cualitativo solución que adopta el juez es una opinión pública y  
que incluye un estudio exhaustivo de las sentencias articulada que constituye una decisión judicial. En  
tanto en el contenido como en la forma. Considera este sentido, propone que la teoría de la argumenta-  
fundamental analizar los mecanismos probatorios, es ción jurídica provee elementos objetivos que permiten  
decir el tipo de pruebas aportadas y las pruebas deci- evaluar la calidad de las sentencias. La revisión del es-  
sivas para el fallo judicial. Plantea la necesidad de re- tado del arte sobre la calidad de la justicia presentada  
visar el rol de los actores de los procesos, entre ellos en esta sección da cuenta de un escaso debate teórico  
los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores sobre este concepto. Por tanto, para efectos de este en-  
públicos) y las partes procesales incluidos los aboga- sayo se sigue la propuesta de Basabe-Serrano, en tanto,  
dos particulares y cómo sus actuaciones influyen en se acerca a la realidad ecuatoriana y aporta un enfoque  
la sentencia. Además, propone indagar los resultados analítico y no solamente descriptivo.  
LA DEFINICIÓN DE CALIDAD DE LA JUSTICIA Y SU RELACIÓN CON EL  
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN  
DE DERECHOS HUMANOS  
Siguiendo la propuesta de Basabe-Serrano (2014), teoría de la argumentación. Desde un sentido muy ge-  
en el ámbito jurídico ha cobrado gran importancia la neral la argumentación constituye toda actividad en-  
1
Basabe-Serrano, se refiere a tres críticas fundamentales. La primera, hace relación a la presunción de que las altas cortes son de calidad, sin tomar en  
cuenta el mecanismo de selección. Por ejemplo las cortes medias, en muchos casos se llenan desde los méritos mientras que las cortes nacionales o su-  
periores a través de las relaciones políticas. La segunda crítica parte de analizar que la decisión de revocar un fallo no necesariamente obedece a que éste  
sea bueno o malo, sino a la capacidad de contratar a un buen abogado litigante. Enfatiza que esto pasaría en América Latina, donde los jueces fallan con  
méritos en las alegaciones de las partes. Finalmente, su tercera crítica se basa en que se le atribuye calidad a una sentencia que ha sido citada por otros  
decisores judiciales que no están obligados a hacerlo. Frente a lo cual señala que en América Latina es inaplicable, debido a que los jueces solo deben  
seguir líneas jurisprudenciales de las altas cortes (Basabe-Serrano 2016, 2).  
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caminada a fundamentar o justificar una postura, sea  
que ésta se refiera a una creencia, punto de vista, deci-  
sión o teoría, a través de argumentos (Martínez 2010,  
De otra parte, la justificación externa es aquella que  
3
se refiere a los casos difíciles donde se requieren ar-  
gumentos adicionales para solventar problemas ju-  
rídicos. Atienza considera que hay cuatro tipos de  
problemas. A los primeros, los denomina problemas  
de relevancia son aquellos que se generan a partir de  
una duda en la selección de la norma aplicable al caso.  
Los segundos son los problemas de interpretación,  
los cuales reflejan la existencia de dudas sobre cómo  
entender la norma o normas aplicables al caso. Los  
terceros son los problemas de la prueba, los cuales se  
refieren a las dudas que surgen sobre la existencia o  
no de un hecho. Finalmente, se refiere a los proble-  
mas de clasificación, que se generan frente a las dudas  
sobre si un determinado hecho que no se discute cae  
o no bajo el campo de aplicación de un determinado  
concepto contenido en una norma específica (Atienza  
1994, 62-63).  
1
87). Desde la lógica forma, l un argumento es el enca-  
denamiento de enunciados, en los que a partir de algu-  
nos de ellos, llamados premisas se llega a otro llamado  
conclusión. Para Martínez, esta definición evidencia la  
estructura básica que deben tener los argumentos. Así,  
en primer lugar, se cuenta con una opinión, decisión o  
acción que se debe justificar, denominada conclusión  
que en el ámbito judicial es la sentencia del juez. En  
segundo lugar están todos los elementos que son ex-  
puestos como razones que justifican y apoyan esa con-  
clusión (Martínez 2010, 1990; Atienza 1994).  
Atienza plantea que la argumentación significa expli-  
car y justificar las decisiones y para este efecto existen  
dos contextos, el contexto del descubrimiento y el con-  
texto de la justificación. El primero hace relación a la  
enunciación de una teoría que explica un fenómeno;  
en tanto, el segundo se refiere a acreditar o validar la  
teoría, esto se logra a partir de la confrontación de los  
hechos a fin de evidenciar su validez. En el caso de la  
argumentación jurídica el contexto de descubrimien-  
to es enunciar un determinado problema y su con-  
clusión. Mientras que el contexto de justificación es  
fundamentar una premisa o conclusión. Enfatizando  
que los jueces no explican sus decisiones sino que las  
justifican (Atienza 1994, 60).  
El abordaje de estos casos difíciles y la solución de es-  
tos problemas requieren de la argumentación jurídica  
en tanto, permite razonar y justificar las conclusiones a  
las que llega el juez. Para Basabe-Serrano, la argumen-  
tación de estos casos debe incorporar cuatro premisas.  
Las dos primeras son las reflexiones que se hacen en  
el marco de la justificación interna. En tanto, las otras  
dos se refieren a la necesidad de que los jueces argu-  
menten recurriendo a los precedentes jurisprudencia-  
4
les generados a nivel nacional e internacional; y a los  
aportes de los académicos expertos (Basabe-Serrano  
2016, 3).  
En materia jurídica, varios autores coinciden en seña-  
lar que la labor de argumentación está basada en una  
justificación interna y una externa (Alexy 1997, 213;  
Atienza 2006; 1994; Martínez 2010, 191). La justifica-  
ción interna es aquella a la que se recurre para toda de-  
cisión jurídica y está compuesta por una premisa nor-  
mativa y una premisa fáctica. La premisa normativa  
es el razonamiento sobre el contenido de una norma.  
En tanto, la premisa fáctica se refiere al razonamien-  
to sobre cómo la situación descrita se relaciona con la  
norma. Este tipo de argumentación se aplica a lo que la  
A partir de este esquema el autor plantea que la teoría  
de la argumentación jurídica provee elementos analí-  
ticos para establecer cuándo se está frente a una sen-  
tencia de alta o baja calidad en relación con el grado  
de complejidad de los casos (Basabe-Serrano 2016, 4).  
Así, en los casos fáciles, una decisión judicial de alta  
calidad es aquella que alcanza una conclusión justifi-  
cada en la premisa normativa y en la premisa fáctica.  
En tanto, dentro de los casos difíciles una decisión de  
calidad es aquella en la que el juez alcanza una conclu-  
sión que se justifica en cuatro razones: la premisa nor-  
mativa, la premisa fáctica, la jurisprudencia y la doc-  
2
literatura jurídica denomina los “casos fáciles” (Alexy  
1
997; Atienza 1994, Martínez 2010).  
2
3
La doctrina jurídica reconoce como casos fáciles o rutinarios aquellos en los que ni la norma o normas aplicables, ni la comprobación de los hechos a  
los que se refiere el caso generan duda razonable (Atienza 1996).  
Los casos difíciles se refieren a aquellas situaciones en las que existen dudas razonables sobre la premisa normativa o sobre la premisa fáctica (Atienza,  
1
996). En tanto, para Basabe-Serrano, los casos difíciles son aquellos casos que son resueltos por las altas cortes sobre la base de que estos resuelven casos  
más complejos (2016, 4) frente a las cortes intermedias o bajas.  
4
Para Basabe-Serrano, el uso de jurisprudencia se refiere a tener en cuenta: a. las decisiones escritas de las cortes más altas de justicia de un Estado (Corte  
Nacional o Corte Constitucional); b. las decisiones de las altas cortes de otros Estados; y, c. las decisiones de las Cortes Internacionales.  
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trina. Una vez que se han definido los parámetros de la  
calidad de la justicia en dos escenarios, casos fáciles y  
casos difíciles, de manera general; para efectos de este  
trabajo, es necesario plantearse cómo aplicar estas di-  
mensiones en los casos de violencia intrafamiliar. Por  
tanto, se propone la incorporación de la perspectiva de  
género en el análisis de la calidad de la justicia.  
La segunda proposición, se refiere a que el género es el  
campo primario dentro del cual o por medio del cual  
se articula el poder. Scott es enfática en señalar que  
éste no es el único campo, pero si ha sido una forma  
persistente y recurrente de ejemplificar lo que es el  
poder en las tradiciones occidental, judeo-cristiana e  
islámica (Scott 2003, 285).  
Para este efecto, se requiere reflexionar sobre la defini-  
ción de género y su alcance. El género es una categoría  
de análisis que permite comprender cómo se articula  
y funciona un sistema patriarcal (Salgado 2013; Scott  
En este contexto, en el devenir histórico-social se pre-  
sentan varias formas de relaciones inequitativas de  
poder que generan discriminación en contra de las  
mujeres. Una de estas es la violencia de manera gene-  
ral, y la violencia intrafamiliar de manera específica.  
Para varias autoras (Carcedo 2010; Garbay 2012; Rico  
1996), la violencia es el resultado de las relaciones in-  
equitativas de poder, pero también, una herramienta  
que permite el mantenimiento y la reproducción de la  
dominación de los hombres por sobre las mujeres. Así,  
para Carcedo  
2003; Facio 1992; 2007). Si bien muchas teóricas han  
5
expuesto qué es el género , en este trabajo se sigue la  
definición propuesta por Scott (2003).  
Para esta autora su definición tiene dos partes que  
están interrelacionadas pero son analíticamente dis-  
tintas. Así, propone que “… el género es un elemento  
constitutivo de las relaciones sociales basadas en las  
diferencias que distinguen los sexos y el género es una  
forma primaria de relaciones significantes de poder”  
… la violencia contra las mujeres no es otra cosa  
que el control que los hombres ejercen, en fun-  
ción de ese orden patriarcal, sobre las mujeres,  
sus vidas, sus cuerpos, sus tiempos, sus deci-  
siones, con el propósito de mantenerlas en un  
lugar inferior socialmente asignado. El grito, la  
bofetada, el puñetazo, el insulto, la humillación,  
la violación o el femicidio son manifestaciones  
de esa violencia, pero también son los recursos  
para ejercer ese control y mantener la subordi-  
nación (Carcedo 2010, 13).  
(
Scott 2003, 285). Desde esta definición, la primera  
proposición hace relación a cuatro ámbitos donde se  
ejercen las relaciones sociales: el ámbito simbólico, se  
refiere a las imágenes de ser mujer, por ejemplo la Vir-  
gen María o Eva. El segundo es el ámbito normativo,  
se refiere a la interpretación de los símbolos basada en  
las doctrinas religiosas, educativas, científicas, legales  
y políticas que plantean el significado de ser hombre  
y mujer; y de lo masculino y lo femenino. El tercer  
ámbito es institucional, en el que están las diferentes  
instituciones sociales como la familia, las relaciones de  
parentesco, el mercado laboral, la justicia, la educación  
o la política. Finalmente, el cuarto elemento es el sub-  
jetivo, que da cuento de cómo cada hombre o mujer  
construye su identidad (Salgado 2013, 47-48).  
La incorporación de este enfoque permite analizar  
cómo los jueces caracterizan el problema jurídico de  
la violencia intrafamiliar desde la individualidad de  
cada caso así como desde una mirada estructural que  
6
7
8
engloba una sociedad sexista , machista y patriarcal .  
5
6
Para profundizar en el debate sobre la definición de género es preciso revisar: Facio, Alda (1992); Castellanos, Gabriela (2003); Butler, Judith (2006);  
McDowel, Linda (2009).  
Siguiendo a Facio Montejo el sexismo significa reconocer que el parámetro de lo humano sigue siendo el sexo masculino y todo lo que a él se refiere  
(
Facio Montejo 1992, 24). Expresamente, la autora en mención señala que el sexismo es “… la creencia, fundamentada en una serie de mitos y mistifica-  
ciones en la superioridad del sexo masculino,-creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios  
descansan en mantener al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función  
‘natural’ y única” (Facio Montejo 1992, 23).  
7
8
Para Sau el machismo constituye “… aquellos actos físicos o verbales, por medio de los cuales se manifiesta de forma vulgar y poco apropiada el sexismo,  
subyacente en la estructura social” (Sau 1981,171). Desde esta lógica el machismo es la práctica y reproducción natural de las conductas que reconocen  
al hombre como eje de la sociedad, ubicándolo en una posición de superioridad frente a una posición de inferioridad de las mujeres.  
Patriarcal viene del término patriarcado y es un término utilizado para explicar la ideología y las estructuras institucionales que mantienen en la opre-  
sión a las mujeres. Esta ideología se origina en el reconocimiento de que el núcleo de la sociedad –la familia– está dominado por el padre que es el eje,  
la autoridad y el referente de familia. Esta estructura se transfiere y reproduce en todos los órganos y estructuras sociales (política, cultural, religiosa,  
jurídica) lo cual para Facio Montejo, genera que el grupo, casta o clan compuesto por mujeres está subordinado al grupo, casta o clan compuesto por  
hombres (Facio Montejo, 1992, 28).  
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En este sentido este trabajo propone que los casos de miembros de la familia está normalizada y justificada.  
violencia en contra de las mujeres, de manera gene- En este sentido, las sentencias de los jueces y juezas  
ral y de violencia intrafamiliar de manera específica, de violencia intrafamiliar deben razonarse y justificar-  
constituyen casos difíciles. Éstos pueden enfrentarse se en las cuatro premisas establecidas para los casos  
a problemas de identificación y problemas de prueba.  
difíciles.  
Así en el primer caso, es necesario que se identifiquen El propósito de este trabajo es analizar cómo los jueces  
las normas aplicables al caso creadas en el ámbito in- y juezas de violencia intrafamiliar de Quito recurren a  
terno e internacional. Además, es vital entender que las categorías, estándares y dimensiones aportados por  
estas normas se aplican en un contexto de desigual- la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interame-  
dad y discriminación estructural. De otra parte, el ricana de Derechos Humanos como elementos para  
problema de prueba se da sobre la existencia o no de justificar su decisión y alcanzar un nivel de calidad  
un hecho. En los casos de violencia intrafamiliar, la elevado. Por tanto, a continuación se revisa la juris-  
investigación, sanción y reparación, son relativamente prudencia de dichos órganos en materia de violencia  
nuevos, por tanto, en muchos casos la agresión entre en contra de las mujeres.  
LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES Y LA PROTECCIÓN DE SUS  
DERECHOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN  
DE DERECHOS HUMANOS  
Según la definición de calidad de la justicia plan- Mientras que la Corte Interamericana cuenta con va-  
teada en este ensayo, una sentencia de calidad alta rias sentencias donde reflexiona sobre estas temáticas:  
debe recurrir a la jurisprudencia nacional e interna- Caso Miguel Castro Caicedo vs. Perú (2006); Caso  
cional como herramienta para justificar su decisión. González y otros vs. México (2009); Caso Masacre  
En materia de género, es vital tomar en cuenta los fa- de las Dos Erres vs. Guatemala (2009); Caso Rosen-  
llos de los organismos internacionales especializados, do Cantú vs. México (2010); Caso Fernández Ortega y  
que desarrollan el alcance y contenido de los derechos otros vs. México; Caso Vélez Franco y otros vs. Guate-  
y las obligaciones contraídas a partir de los instrumen- mala (2014). Caso Espinoza González vs. Perú (2014).  
tos internacionales. En el Sistema Interamericano, tras  
la aprobación de la Convención Interamericana para Qué han dicho estos órganos frente al contenido  
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de los derechos:  
9
de la Mujer , la Corte y la Comisión han generado re-  
soluciones encaminadas a hacer efectivos los derechos Son varios los derechos que la Corte y la Comisión  
de las mujeres en la región.  
Interamericanas de Derechos Humanos han abordado  
en estos casos. Sin embargo, tienen mayor relevancia  
En esta sección, se revisan los fallos partiendo de dos para este ensayo el derecho a la igualdad y no discrimi-  
elementos: el primero, el contenido de los derechos; y nación y el derecho a la vida libre de violencia.  
segundo el alcance y contenido de las obligaciones del  
Estado. Cabe mencionar que la Comisión Interameri- Derecho a la igualdad y la no discriminación:  
cana de Derechos Humanos emitió dos informes: No.  
5
4/01 dentro del Caso Maria da Penha Maia Fernades La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos  
vs. Brasil, de 16 de abril de 2001 y No. 80/11, de 21 de Humanos, coinciden en señalar que la violencia intra-  
julio de 2011, dentro del caso Jessica Lenahan y otros familiar está íntimamente ligada a la discriminación  
vs. Estados Unidos, donde expone con claridad la pro- estructural de la que han sido víctimas las mujeres.  
blemática de la violencia intrafamiliar como una viola- Los dos organismos, basan su análisis en una revisión  
ción a los derechos humanos de las mujeres.  
del fenómeno de la violencia en los contextos de los  
9
Es conocida como La Convención de Belém do Pará y entró en vigencia el 5 de marzo de 1995.  
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Facultad de Derecho  
Estados demandados (Caso Campo Algodonero vs.  
México, 2009, párr. 394-402; Caso Maria da Penha vs.  
Brasil, 2001, párr. 46-50; Jessica Lenahan vs. Estados  
Unidos, 2011, párr.107-114). Para este análisis parten  
de la definición de discriminación establecida por la  
CEDAW en el artículo 1.  
Americana de Derechos Humanos a la luz de la pers-  
pectiva de género. Es decir, a partir de la definición  
de violencia en contra de las mujeres y la posibilidad  
de que esta se dé en espacios públicos y privados con-  
forme lo señalan los arts. 1 y 2 Convención de Belém  
do Pará (Casos Penal Miguel Castro Caicedo vs. Perú,  
2006; Caso Campo Algodonero vs. México, 2009).  
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  
cuestiona la utilización de las mujeres como herra-  
mientas para dañar y humillar al contradictor. Espe-  
cíficamente, ha señalado que la violencia sexual en  
contra de las mujeres a la que recurren los grupos ar-  
mados es un elemento de simbólico para humillar a  
la parte contraria. (Penal Miguel Castro Caicedo vs.  
Perú, 2006; Caso Masacre de El Mozote vs. El Salvador,  
Así mismo, la Corte en el caso Campo Algodonero,  
señala que a los órganos estatales correspondientes  
deben realizar un análisis detallado de las normas y  
jurisprudencia en materia de mujeres, pues conside-  
ra que no toda violación de un derecho humano de  
mujeres conlleva la violación de una disposición de la  
Convención de Belém do Pará (Caso Perozo y otros vs.  
Venezuela, 2009, párr. 295).  
2
2
012; Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala,  
009)  
Merece especial atención la caracterización de un tipo  
de violencia, la sexual, en el caso del Penal Miguel Cas-  
tro Caicedo vs. Perú, considera que “… la violación  
sexual es una experiencia sumamente traumática que  
puede tener severas consecuencias y causa gran daño  
físico y psicológico que deja a la víctima ‘humillada  
física y emocionalmente’; situación difícilmente supe-  
rable por el paso del tiempo” (2006, párrafo 311).  
Derecho a la integridad personal y a una vida libre de  
violencia:  
Uno de los aportes más importante de la Corte y la  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la  
reflexión sobre el alcance del derecho a la integridad  
personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención  
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL ESTADO?  
En cuanto a las obligaciones de los Estados, vale re-  
cordar que la violencia intrafamiliar se da entre parti-  
culares, por tanto el análisis de los órganos del SIPDH,  
se centra en la obligación de garantía. La doctrina a  
este respecto plantea que su cumplimiento significa el  
compromiso de adaptar toda su institucionalidad para  
alcanzar el ejercicio y goce de los derechos. El cumpli-  
miento de ésta se traduce en cuatro deberes concretos:  
prevención, investigación, sanción y reparación (Me-  
lish 2003).  
instituciones para que den una respuesta efectiva a los  
casos de violencia en contra de las mujeres.  
En el caso González y otras vs. México, la Corte Intera-  
mericana de Derechos Humanos revisa el informe de  
la Relatora sobre la Violencia en contra de la Mujer de  
la ONU, y señala que una de las causas de la violencia  
en Juárez es el cambio de roles y de los estereotipos clá-  
sicos de género ya que ponían a las mujeres en una po-  
sición de superioridad. La incorporación de las muje-  
res al mundo laboral y su autonomía económica pone  
en riesgo la capacidad de los hombres de desempeñar  
su papel tradicionalmente machista de proveedores  
y productores económicos (párrafo 134). Con esto la  
Corte evidencia que la prevención significa también,  
eliminar patrones estructurales que reproducen este  
tipo discriminación.  
En cuanto al deber de prevención, la Corte Interame-  
ricana se ha pronunciado en el sentido de que los Es-  
tados deben adoptar medidas integrales para cumplir  
con la debida diligencia. Para alcanzar esta meta, les  
corresponde establecer un marco jurídico de protec-  
ción adecuado. El cual debe ser efectivamente aplica-  
do, junto a políticas de prevención y la incorporación  
de prácticas que permitan actuar de una manera eficaz  
ante las denuncias. Se debe incluir, además la preven-  
ción de los factores de riesgo y el fortalecimiento de  
Así mismo, señala la obligación contenida en el artí-  
culo 7 de la Convención de Belém do Pará, de actuar  
con la estricta diligencia en la prevención, protección y  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 68-80  
Facultad de Derecho  
aseguramiento del derecho a la vida libre de violencia  
de las mujeres (Caso Veliz Franco y otros vs. Guatema-  
la párrafo 134 y caso Campo Algodonero vs. México,  
párrafo 258).  
Considera que la impunidad genera la repetición cró-  
nica de las violaciones de derechos humanos y deja en  
la total indefensión a las víctimas (Párr. 405).  
En cuanto a la violencia doméstica, la Comisión centra  
su análisis en la responsabilidad del Estado. En el pá-  
rrafo 54 del informe No. 54/01, señala que la inacción  
y tolerancia del Estado ante los actos perpetrados por  
particulares que signifiquen agresión física, sicológica  
o sexual en contra de las mujeres son imputables a los  
Estados por omisión. Este estándar surge sobre la base  
del análisis de los artículos 2 y 7 de la Convención In-  
teramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  
Violencia en contra de la Mujer.  
En cuanto al deber de investigar, en la sentencia del  
Penal Miguel Castro Caicedo vs. Perú, la Corte Intera-  
mericana de Derechos humanos analiza la obligación  
del Estado de garantizar el derecho de acceso a la jus-  
ticia de acuerdo con los artículos 8 y 25 de la Con-  
1
0
vención Americana de Derechos Humanos y 7.b de  
la Convención de Belém do Pará. Entre los estándares  
que establece este caso constan:  
La necesidad de que el proceso de investigación sea  
efectivo y se lleve a cabo en un tiempo razonable que  
permita establecer la verdad (Párr. 395)  
Esta revisión muestra un gran trabajo jurisprudencial  
de los órganos del SIPDH. Lo cual aporta elementos  
para la defensa de los derechos de las mujeres y para  
demandar al Estado el cumplimiento de obligaciones  
concretas y operativas.  
Señala, además que es obligación del Estado combatir  
la impunidad por todos los medios legales disponibles.  
LA CALIDAD DE LA JUSTICIA EN LAS SENTENCIAS DE LOS JUECES DE  
1
1
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR : UNA MIRADA DESDE QUITO  
Como se ha dicho en líneas anteriores, la violencia  
en contra de las mujeres es un fenómeno estructural  
que genera consecuencias negativas en contra de ellas  
y de la sociedad en general. Una de las formas más co-  
munes de esta violencia es la que ocurre en el seno in-  
trafamiliar. Esta violencia no es solo común, sino que  
además es naturalizada, socialmente aceptada y justifi-  
cada; además, durante mucho tiempo fue considerada  
como un tema eminentemente privado en el que el Es-  
tado no podía intervenir.  
Para análisis se retoman las categorías aportadas por  
la teoría de la argumentación jurídica, por tanto, se  
pretende mirar cómo los jueces y juezas ecuatorianos  
producen razones para arribar a la conclusión sobre  
la violencia intrafamiliar. En este sentido se analizan  
las cuatro categorías: 1. Premisa normativa, 2. Premi-  
sa fáctica, 3. Aplicación jurisprudencial y 4. Reflexión  
doctrinaria como elementos para construir razones a  
favor de su deducción o conclusión.  
¿Cómo sentencian los jueces de violencia  
Uno de los órganos del Estado llamado a intervenir  
para solucionar este problema jurídico y social es la  
justicia. En el caso ecuatoriano, la posibilidad de ju-  
dicializar casos de violencia intrafamiliar surge en  
intrafamiliar en Quito?  
La construcción de la premisa normativa es el  
punto de partida de las resoluciones judiciales, ésta se  
constituye a partir de las razones normativas, es decir  
se basa en el análisis del alcance de la norma en cuanto  
al contenido de los derechos como de las obligaciones  
del Estado frente a ese derecho.  
1
995 con la creación de las Comisarías de la Mujer y  
la Familia. Tras veinte años del establecimiento de esta  
instancia, ahora es necesario analizar qué pasa con la  
calidad de la justicia en esta temática.  
1
1
0 Según este artículo los Estados asumen la obligación actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia en contra de la  
mujer.  
1 La muestra analizada para esta reflexión son 10 sentencias emitidas por las Unidades Judiciales de Violencia en contra de la Mujer y la Familia del cantón  
Quito. En virtud de normas nacionales e internacionales estos procesos tienen el carácter de reservado, por lo que el análisis se refiere a temáticas ge-  
nerales.  
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Facultad de Derecho  
De la revisión de los procesos contravencionales se  
desprende que en todos los casos los juzgadores se li-  
mitan a enunciar artículos de normas internas que se  
refieren la violencia en contra de la mujer y a citarlos  
textualmente. Todas las sentencias referencian el artí-  
Ninguna de las sentencias parte de la construcción de  
un problema jurídico que se constituya en la brújula  
que guíe la investigación. Cinco sentencias parten de  
una pregunta que se cuestiona si hay responsabilidad  
en la agresión. Sin tomar en cuenta la existencia de una  
víctima y un agresor en un contexto determinado. To-  
das las sentencias reproducen de manera textual partes  
de elementos probatorios como testimonio y peritajes.  
Detrás de estas citas textuales no hay un análisis sobre  
por qué si o por qué no estos hechos constituyen una  
contravención de violencia física y por qué no es delito  
de violencia sicológica, física o sexual. Tampoco se es-  
tablecen los elementos que los jueces deberían probar  
para que los hechos sean calificados como violencia  
intrafamiliar ni cuáles son los hechos que se lograron  
probar y cuáles no.  
1
2
culo 159 del Código Orgánico Integral Penal- COIP .  
Así mismo, 5 sentencias refieren y citan textualmente  
1
3
el artículo 66.3 de la Constitución de la República .  
En cuanto al uso de normas internacionales atinentes  
al caso, una sola sentencia cita de manera expresa los  
artículos 2 y 7 de la Convención de Belém do Pará.  
Ninguna de las sentencias realiza un análisis sobre el  
contenido de los derechos y los elementos que éste po-  
see y las prerrogativas que otorgan a sus titulares. No  
se establece el vínculo de estas normas con la búsque-  
da de la dignidad de las mujeres. Tres sentencias hacen  
una relación al derecho a la verdad de las víctimas, sin  
embargo no se razona cómo éste está vinculado con  
la violencia intrafamiliar ni se refuta por qué no in-  
cluirlo.  
Otro tema que llama la atención, es que ninguna de las  
sentencias hace un análisis de la violencia como una  
consecuencia de la discriminación estructural y los  
efectos que ésta tiene para las víctimas y para la socie-  
dad en general. En dos sentencias se pretende hacer un  
acercamiento al machismo y a la violencia intrafami-  
liar como un resultado de las relaciones inequitativas  
de poder. Sin embargo, las referencias son eminente-  
mente enunciativas y no justificativas para construir la  
premisa fáctica.  
Está ausente también el análisis de las obligaciones  
que tiene el Estado a partir de estas normas naciona-  
les e internacionales. Cinco de las sentencias revisadas  
enuncian la obligación de prevención, sin embargo no  
la dotan de contenido pues no señalan qué significa ni  
cómo aportará a la conclusión de su problema.  
Siguiendo la propuesta de la teoría de la argumenta-  
1
4
ción para casos difíciles el tercer razonamiento que  
debe ser analizado para que los jueces alcancen su con-  
clusión, es el análisis de cómo los decisores recurren a  
Esta revisión pone en evidencia que la matriz positi-  
vista-formal se impone aún en la construcción de la  
1
5
“premisa normativa”. Ya que los jueces siguen consi-  
la jurisprudencia para justificar su conclusión.  
derando que la referencia a la norma debe ser la enun-  
ciación y la citación textual y no la justificación y mo-  
tivación para convertirla en el razonamiento principal  
del análisis.  
A este respecto es preciso señalar que la jurispruden-  
cia generada por la Comisión y la Corte Interameri-  
canas de Derechos Humanos en materia de violencia  
en contra de las mujeres y de violencia intrafamiliar  
no es utilizada en ninguna de las sentencias revisadas.  
Aquí se encuentra que en tres sentencias hay referen-  
cias a dos casos de la Corte Interamericana de Dere-  
chos Humanos, cuyo análisis se centra en el derecho  
a la libertad de expresión y no en la violencia contra  
las mujeres.  
En cuanto a la premisa fáctica, entendida como la cons-  
trucción del razonamiento y justificación de cómo la  
situación descrita pone en riesgo el contenido y alcan-  
ce de la premisa normativa, se puede evidenciar que se  
sigue repitiendo el patrón “fundamentos de hecho”. Se  
puede concluir esto a partir de los siguientes hallazgos.  
1
1
2 Este es el artículo que tipifica la violencia física como contravención penal.  
3 Este artículo se inserta en el capítulo referido a los derechos de libertad y específicamente consagra el derecho a la integridad personal, especialmente  
de las mujeres.  
4 Se consideran los casos de violencia intrafamiliar en tanto, son procesos que tienen sus propias características e impacto. Que han sufrido una serie de  
transiciones institucionales así como invisibilidad social, política y jurídica, por lo que requieren una reflexión más profunda y no mecánica.  
5 Para efectos de este ensayo se revisa únicamente la utilización de la jurisprudencia generada en el marco del Sistema Interamericano de Protección de  
Derechos Humanos.  
1
1
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Facultad de Derecho  
Parecería ser que los jueces contravencionales de vio-  
lencia intrafamiliar desconocen la existencia de infor-  
mes de la Comisión Interamericana de Derechos Hu-  
manos que establecen de manera específica estándares  
en materia de violencia intrafamiliar. Ninguna senten-  
cia enuncia ni analiza los estándares desarrollados por  
este organismos internacional en los casos Maria da  
Penha vs. Brasil y Jessica Lenahan vs. Estados Unidos, a  
pesar de ser emitidos en 2001 y 2011, respectivamente.  
debido a que en ninguno de los casos se construye una  
problemática a desarrollar. Así mismo, no existe una  
relación entre las premisas y la conclusión, no se abor-  
dan como un todo sino como secciones separadas. No  
se razonan los argumentos ni se refutan otras posibles  
reflexiones en torno a la situación de cada caso.  
Tampoco se justifica por qué se está frente a contra-  
venciones y no delitos. No se analiza la relación de la  
contravención de violencia física con los delitos de  
violencia sicológica o sexual, siendo que en tres de los  
casos las víctimas dan cuenta de cadenas de violencia  
sicológica y sexual que se manifiestan en el hecho de  
violencia física que juzgan los jueces. Solamente un  
juez remite el caso a la Fiscalía de Violencia Intrafa-  
miliar para que se analicen los indicios de delito de  
violencia sicológica. Se encuentra también en las sen-  
tencias que los jueces cuando administran justicia  
resuelven: sancionar al agresor; imponer medidas de  
reparación a la víctima y al agresor; fijar multas, sin  
justificar ni razonar por qué o frente a qué toman esta  
decisión. Solamente una sentencia señala expresamen-  
te que reconoce la existencia de la contravención y la  
responsabilidad del agresor en ella y por eso procede  
a sancionar y establecer las medidas de reparación co-  
rrespondientes.  
Los jueces ecuatorianos no recurren a la jurispruden-  
cia internacional para justificar su decisión, con lo cual  
se desperdicia un acervo de conocimientos y reflexio-  
nes muy importantes para resolver los problemas de  
justicia y violencia en contra de las mujeres.  
La última categoría de análisis que se plantea es el uso  
de las reflexiones doctrinarias hechas por académicos  
expertos en el tema. A este respecto, cabe mencionar  
que la región cuenta con varias autoras y autores que  
han analizado el fenómeno de la violencia en contra  
de las mujeres, y la violencia intrafamiliar. A pesar  
de esto, ocho sentencias no hacen ninguna referencia  
doctrinaria a la literatura de género y violencia intrafa-  
miliar. Dos sentencias citan aportes académicos, pero  
no se desarrolla ni se razona cómo éstos se vinculan  
con la justificación de su conclusión.  
En las resoluciones los jueces no reconocen el valor  
emancipador que tiene la justicia frente a un fenóme-  
no como la violencia intrafamiliar ya que se centran  
en el caso individual y no en su incidencia en el marco  
social y colectivo.  
Para concluir, el análisis de estas cuatro categorías está  
encaminado a justificar la conclusión a la que llegan  
los jueces. ¿Cuál es el contenido de esta conclusión?  
En primer lugar no resuelven un problema jurídico,  
CONCLUSIONES  
La argumentación jurídica se ha convertido en  
una teoría fundamental para quienes elaboran, apli-  
can y ejecutan las leyes. Invita a la reflexión sobre el  
alcance de una sentencia y el contenido que ésta debe  
tener para reconocer los derechos de las personas que  
recurren a la justicia en busca de la satisfacción de sus  
derechos. La justicia no puede ser neutra, debe tomar  
en cuenta las necesidades y los contextos específicos,  
como por ejemplo el género y los efectos que las rela-  
ciones inequitativas de poder generan para las mujeres  
en la sociedad.  
justicia, los temas relacionados con las mujeres han  
sido minimizados y excluidos. Así, la violencia en su  
contra en ámbitos públicos y privados era invisibiliza-  
da y aceptada. La violencia intrafamiliar pertenecía al  
ámbito privado, por lo que aquel dicho popular “pegue  
o mate marido es” es una realidad que muchas deben  
aceptar. Por tanto, a pesar de que se hayan institucio-  
nalizado espacios para la defensa de los derechos de  
las mujeres éstos están en la obligación de deconstruir  
patrones y estereotipos para transformar una justicia  
sexista en una justicia incluyente.  
Debido a la matriz sexista y patriarcal que se ha im-  
puesto en la consolidación de instituciones como la  
La revisión de las sentencias da cuenta de que la argu-  
mentación jurídica no es parte de la actuación judicial  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 68-80  
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Facultad de Derecho  
en el juzgamiento de las contravenciones de violencia  
intrafamiliar. Las sentencias siguen ancladas al para-  
digma positivista-formal, repiten los elementos clásicos  
de “fundamentos de hechos, fundamentos de derechos  
y resolución”. Aunque ya no llevan esa denominación,  
en el fondo este es el contenido de las sentencias.  
Estos hallazgos plantean algunas interrogantes sobre  
por qué la teoría de la argumentación jurídica no ha  
sido incorporada en el accionar de los jueces de vio-  
lencia intrafamiliar, desde donde podrían surgir mu-  
chas hipótesis de investigación.  
Por ejemplo, cuál es la relación de la formación jurí-  
dica de los jueces con la producción de las sentencias.  
Cuál es la política judicial con la que cuenta el Consejo  
de la Judicatura en cuanto a la resolución de casos, qué  
directrices tienen, cuál es el porcentaje de casos que  
resuelven los jueces y cuáles son los mecanismos de  
evaluación de desempeño al que están sometidos. Y  
Cómo todos estos elementos inciden en las decisiones  
de los jueces.  
En cuanto a la pregunta de investigación se puede con-  
cluir que los estándares para la protección de las mu-  
jeres en contra de la violencia doméstica desarrollados  
por el Sistema Interamericano de Protección de Dere-  
chos Humanos, no son utilizados por los jueces como  
argumentos para justificar su resolución. Parecería ser  
que los operadores desconocen estos instrumentos y  
las obligaciones que tiene el Estado ecuatoriano frente  
a Tratados Internacionales como la Convención de Be-  
lém do Pará y la Convención Americana de Derechos  
Humanos.  
Finalmente, parecería ser que el resultado de la investi-  
gación es desalentador. Sin embargo, hay que rescatar  
los grandes avances que significa tener una justicia es-  
pecializada en violencia intrafamiliar y poder realizar  
esta investigación cuyo objetivo es contribuir a que  
cada día se fortalezcan los espacios de denuncia, in-  
vestigación y juzgamiento de violencia en contra de la  
mujer. Este no es un trabajo que le corresponde única y  
exclusivamente a la Función Judicial. Los estereotipos  
de género, la dominación y la violencia se construyen  
desde los micro espacios, por tanto, su transformación  
requiere el compromiso de todas y todos para alcanzar  
una sociedad incluyente.  
Las sentencias emitidas por los jueces son de baja ca-  
lidad pues la construcción de las premisas normativa  
y fáctica es muy débil. Lo cual sumado a la falta de re-  
ferencias a los grandes aportes del Sistema Interame-  
ricano y a la doctrina afectan la resolución. Si bien las  
sentencias establecen sanciones de privación de liber-  
tad y medidas de reparación, no están revestidas de la  
potencia argumental. Tampoco crean precedentes ju-  
risprudenciales que reflexionen sobre el problema jurí-  
dico y social que impacten en el caso particular y social.  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 68-80  
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Penal  
Miguel Castro Caicedo vs. Perú, 25 de noviembre  
de 2006.  
Estadísticas:  
INEC, Encuesta de relaciones familiares y violencia de  
género contra las mujeres. 2011  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Gonzá-  
lez y otras vs. México (“Campo Algodonero”), 16  
de noviembre de 2009.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Masacre  
de las Dos Erres vs. Guatemala, 24 de noviembre  
de 2009.  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 68-80