Facultad de Derecho
terreno doctrinario. Con sostén en el espacio de liber-
tad jurídicamente conferido a la Administración, se ha
delineado la teoría de los actos de gobierno, no justi-
ciables, políticos o discrecionales, orientada a impedir
el llamado “gobierno de los jueces”. Sin embargo, en
nuestros días se ha afianzado con mayor fortaleza la
tesitura opuesta, refrendada, entre otros, por Germán
Bidart Campos, quien sostiene que “uno de los argu-
mentos más importantes que obligan a compartir la
tesis del control jurisdiccional amplio de las cuestiones
políticas, radica, en nuestro régimen constitucional, en
el art. 116 de la Constitución Nacional, cuando reserva
al poder judicial el conocimiento de todas las causas
que versen sobre puntos regidos por la Constitución”
Introducir en este abordaje al fenómeno del pluralis-
mo jurídico probablemente ilustre aún más las aristas
conceptuales hasta aquí explicitadas. La convivencia
de diversos órdenes normativos interpela a la discipli-
na jurídica acerca de la actitud que debe tomarse en
relación a ello, evaluando primordialmente que las so-
ciedades latinoamericanas registran la coexistencia de
etnias, pueblos originarios y grupos con parámetros
normativos propios. Piénsese por ejemplo, en la in-
vestigación desplegada por Boaventura de Sousa San-
tos sobre la situación jurídica en las favelas de Brasil,
equiparable al escenario de las catalogadas “villas de
emergencia” en Argentina. Allí, difícilmente ingresen
con justeza los parámetros internacionales que rigen al
derecho de propiedad, a la vivienda digna, al acceso al
agua potable, etc., y se vuelve imperiosa una reacción
desde la teoría que coadyuve a abarcar este tipo de cir-
cunstancias. En iguales términos, la occidentalización
en la que se inscribe nuestro sistema jurídico no puede
escapar a los ejes analíticos que buscan dilucidar cuáles
son los factores demandantes de espacios en el esce-
nario del derecho. El autor antes mencionado, afirma
que “la cuestión de la universalidad de los derechos
humanos es una cuestión de la cultura occidental, por
lo tanto los derechos humanos son universales sólo
cuando se los considera desde una óptica occidental”
(
Bidart Campos 1996, 351).
Por lo tanto, en el estado actual de desarrollo del
control de constitucionalidad y convencionalidad, es
complejo sostener que ciertos actos de la administra-
ción puedan quedar excluidos y librados a su absoluta
discrecionalidad. A pesar de ello, la doctrina antes ex-
puesta sobre el margen de apreciación nacional habi-
lita una oportunidad para imprimirle a las prácticas
y normas emanadas del poder administrador una im-
pronta local, siempre que no se desnaturalice el núcleo
de los derechos humanos.
(
Santos 2010, 88). La relatividad cultural, el reconoci-
La oportunidad concreta de conciliar los fundamentos
del margen de apreciación nacional con la función de
la administración, reside, en principio, en reconocer
que las políticas públicas y las decisiones adoptadas en
la órbita administrativa suponen, en general, el con-
tacto más cercano con la ciudanía y el eslabón ejecu-
torio encaminado a atender las necesidades humanas.
miento de la incompletud, la fidelidad a los orígenes y
la valorización de lo repudiado y descalificado, confi-
guran el reto actual del progresismo jurídico.
Pensemos entonces que la administración pública co-
tidianamente interviene en los contextos preceden-
temente descriptos, decide con asiduidad sobre las
necesidades de personas pertenecientes a entornos
vulnerables, y signados por vínculos distintos a los
“uniformes”. En esa labor, ejecuta prácticas, condensa
en normas pretensiones históricas y además debe tener
como norte las obligaciones internacionales del Esta-
do, aspirando a una armonía pacífica. Definitivamente
son infinitas las posibilidades de que esa compatibili-
zación no se alcance en la totalidad de las hipótesis, y
por ello se exhibe como una herramienta plausible el
margen de apreciación nacional. Nos referimos a que
sea viable dotar al poder administrador de un espacio
interpretativo capaz de formular alternativas jurídicas
a los estándares universalizados, con el objeto concre-
to de evitar la exclusión y el olvido de quienes no han
sido comprendidos por marcos epistemológicos con
ambición de totalidad.
En dicha tarea, empapada ideológica y políticamen-
te, se torna indispensable otorgar la debida atención
a los destinatarios de los actos estatales, que no son
idénticos a quienes habitan el territorio de cualquier
otro Estado, ni a los sujetos considerados en los prece-
dentes de tribunales internacionales, y que además se
relacionan en un ambiente específico, con una historia
única. De ahí que un Jefe de Estado al reglamentar una
ley, un Ministro al dictar una resolución, el Rector de
una Universidad al firmar un decreto, debe cerciorarse
de no estar transgrediendo derechos convencionales,
pero también pueden sensibilizar sus apreciaciones
–
aún apartándose del criterio uniforme- propiciando
no descuidar las urgencias de una realidad que no se
asemeja a ninguna otra.
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 59-67