Facultad de Derecho
En cambio, la proporcionalidad aparece como una guía
en el proceso ponderativo para obtener el resultado sa-
tisfactorio o justo, cuando existe un choque de principios
en conflicto, esto es, cuando la aplicación de un principio
implica la reducción del campo de aplicación del otro.
men de proporcionalidad en sentido estricto se refiere
a la optimización relativa a las posibilidades jurídicas.
Este es el campo de la ponderación. Ahora bien, en el
ámbito convencional, la Corte IDH reproduce los sub-
principios de proporcionalidad, en el siguiente sentido:
(i) Adecuación de los medios a los fines; ello significa que
De lo expuesto, queda claro que la ponderación o ba-
lanceo y la proporcionalidad no son instituciones ho-
mogéneas pero sí necesarias en la resolución de casos.
La primera, es un método decisorio caracterizado por
la preexistencia de un conflicto de normas que resulta
mediante una relación de precedencia condicionada.
La segunda, un modelo de control “posterior” cuya
aplicación presupone que la decisión objeto de control
ya ha sido adoptada (aplicación del test tripartito), o
los derechos fundamentales contenidos en la CADH,
solo pueden ser limitados por un bien protegido de
relevancia convencional, y no por intereses de menor
relevancia jurídica. (ii) La necesidad o intervención mí-
nima exige que la medida restrictiva sea indispensable
para la conservación de un derecho convencional y no
se la pueda sustituir por otra medida eficaz pero me-
nos gravosa a los derechos humanos. (iii) Por último,
la proporcionalidad en sentido estricto, examina si la li-
mitación producida al derecho constituye una medida
equilibrada y justa entre el beneficio para el bien común
que se obtiene de la limitación y el perjuicio que sufre el
derecho afectado. Cuanto más grave sea la intervención
de los derechos fundamentales de las personas afecta-
das, debe existir una más intensa afectación del interés
público que la justifique (Nogueira 2011, 3).
“previo” con el fin de anticipar el resultado del juicio
de control (autocontrol de la proporcionalidad).
El principio de proporcionalidad se descompone en
tres reglas parciales que involucran el examen: (i) de
idoneidad de los medios escogidos para la consecución
del fin perseguido; (ii) de necesidad de la utilización de
esos medios para el logro del fin, esto es, que no exista
otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique
en menor medida los principios afectados por el uso de
esos medios; y, (iii) de proporcionalidad en sentido es-
tricto entre medios y fin, es decir, que el principio satis-
fecho por el logro de este fin no sacrifique otros valores
y principios que tengan un mayor peso que el principio
que se quiere satisfacer (Gaviria 2002, 67).
Así, la ponderación plantea tres problemas básicos:
el de la estructura, razonabilidad o legitimidad. La
estructura se refiere al aspecto metodológico de la
ponderación. La razonabilidad a la calidad de los ar-
gumentos que justifican la prevalencia de un derecho.
Por último, la legitimidad corresponde al grado de
aceptación de la decisión. Por supuesto, la legitimidad
de la ponderación en el derecho depende de su razo-
nabilidad, y la estructura de la ponderación es decisiva
para su razonabilidad (Alexy 2008, 349). El problema
del análisis de la estructura de la ponderación es, por
tanto, esencial en el derecho.
Los tres subprincipios operan copulativamente, esto
es, todos deben ser asumidos para que el precepto
normativo se considere legítimo, justo y adecuado.
En otras palabras, entre los subprincipios de propor-
cionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad
en sentido estricto) y la legitimidad del principio de
proporcionalidad, existe una relación de implicación
material, de manera que cada uno de los requisitos
son condiciones necesarias y no suficientes para que el
principio opere de forma correcta.
La estructura de la ponderación
Al igual que el silogismo, la ponderación tiene una
estructura compuesta por tres elementos mediante los
cuales se puede fundamentar esta relación de prece-
dencia condicionada entre los principios en colisión:
la ley de la ponderación, la fórmula del peso y las car-
gas de argumentación (Pulido, 2003, 227).
Los subregla de idoneidad y de necesidad expresan el
mandado de optimización relativo a las posibilidades
fácticas. En ellos la ponderación no juega ningún papel.
Se trata de impedir ciertas intervenciones en los dere-
chos fundamentales sin costos para otros principios,
es decir, se trata del óptimo de Pareto, que consiste en
mejorar la situación de un individuo por lo menos, sin
afectar al resto (Alexy 2008, 349-50). En cambio, el exa-
Ley de la ponderación
El núcleo de la ponderación consiste en una rela-
ción que se denomina “ley de la ponderación” y que se
puede formular de la siguiente manera:
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 19-30