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					En cambio, la proporcionalidad aparece como una guía  
					en el proceso ponderativo para obtener el resultado sa-  
					tisfactorio o justo, cuando existe un choque de principios  
					en conflicto, esto es, cuando la aplicación de un principio  
					implica la reducción del campo de aplicación del otro.  
					men de proporcionalidad en sentido estricto se refiere  
					a la optimización relativa a las posibilidades jurídicas.  
					Este es el campo de la ponderación. Ahora bien, en el  
					ámbito convencional, la Corte IDH reproduce los sub-  
					principios de proporcionalidad, en el siguiente sentido:  
					(i) Adecuación de los medios a los fines; ello significa que  
					De lo expuesto, queda claro que la ponderación o ba-  
					lanceo y la proporcionalidad no son instituciones ho-  
					mogéneas pero sí necesarias en la resolución de casos.  
					La primera, es un método decisorio caracterizado por  
					la preexistencia de un conflicto de normas que resulta  
					mediante una relación de precedencia condicionada.  
					La segunda, un modelo de control “posterior” cuya  
					aplicación presupone que la decisión objeto de control  
					ya ha sido adoptada (aplicación del test tripartito), o  
					los derechos fundamentales contenidos en la CADH,  
					solo pueden ser limitados por un bien protegido de  
					relevancia convencional, y no por intereses de menor  
					relevancia jurídica. (ii) La necesidad o intervención mí-  
					nima exige que la medida restrictiva sea indispensable  
					para la conservación de un derecho convencional y no  
					se la pueda sustituir por otra medida eficaz pero me-  
					nos gravosa a los derechos humanos. (iii) Por último,  
					la proporcionalidad en sentido estricto, examina si la li-  
					mitación producida al derecho constituye una medida  
					equilibrada y justa entre el beneficio para el bien común  
					que se obtiene de la limitación y el perjuicio que sufre el  
					derecho afectado. Cuanto más grave sea la intervención  
					de los derechos fundamentales de las personas afecta-  
					das, debe existir una más intensa afectación del interés  
					público que la justifique (Nogueira 2011, 3).  
					“previo” con el fin de anticipar el resultado del juicio  
					de control (autocontrol de la proporcionalidad).  
					El principio de proporcionalidad se descompone en  
					tres reglas parciales que involucran el examen: (i) de  
					idoneidad de los medios escogidos para la consecución  
					del fin perseguido; (ii) de necesidad de la utilización de  
					esos medios para el logro del fin, esto es, que no exista  
					otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique  
					en menor medida los principios afectados por el uso de  
					esos medios; y, (iii) de proporcionalidad en sentido es-  
					tricto entre medios y fin, es decir, que el principio satis-  
					fecho por el logro de este fin no sacrifique otros valores  
					y principios que tengan un mayor peso que el principio  
					que se quiere satisfacer (Gaviria 2002, 67).  
					Así, la ponderación plantea tres problemas básicos:  
					el de la estructura, razonabilidad o legitimidad. La  
					estructura se refiere al aspecto metodológico de la  
					ponderación. La razonabilidad a la calidad de los ar-  
					gumentos que justifican la prevalencia de un derecho.  
					Por último, la legitimidad corresponde al grado de  
					aceptación de la decisión. Por supuesto, la legitimidad  
					de la ponderación en el derecho depende de su razo-  
					nabilidad, y la estructura de la ponderación es decisiva  
					para su razonabilidad (Alexy 2008, 349). El problema  
					del análisis de la estructura de la ponderación es, por  
					tanto, esencial en el derecho.  
					Los tres subprincipios operan copulativamente, esto  
					es, todos deben ser asumidos para que el precepto  
					normativo se considere legítimo, justo y adecuado.  
					En otras palabras, entre los subprincipios de propor-  
					cionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad  
					en sentido estricto) y la legitimidad del principio de  
					proporcionalidad, existe una relación de implicación  
					material, de manera que cada uno de los requisitos  
					son condiciones necesarias y no suficientes para que el  
					principio opere de forma correcta.  
					La estructura de la ponderación  
					Al igual que el silogismo, la ponderación tiene una  
					estructura compuesta por tres elementos mediante los  
					cuales se puede fundamentar esta relación de prece-  
					dencia condicionada entre los principios en colisión:  
					la ley de la ponderación, la fórmula del peso y las car-  
					gas de argumentación (Pulido, 2003, 227).  
					Los subregla de idoneidad y de necesidad expresan el  
					mandado de optimización relativo a las posibilidades  
					fácticas. En ellos la ponderación no juega ningún papel.  
					Se trata de impedir ciertas intervenciones en los dere-  
					chos fundamentales sin costos para otros principios,  
					es decir, se trata del óptimo de Pareto, que consiste en  
					mejorar la situación de un individuo por lo menos, sin  
					afectar al resto (Alexy 2008, 349-50). En cambio, el exa-  
					Ley de la ponderación  
					El núcleo de la ponderación consiste en una rela-  
					ción que se denomina “ley de la ponderación” y que se  
					puede formular de la siguiente manera:  
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					CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 7 (Julio, 2017): 19-30