Facultad de Derecho  
EL ACTIVISMO JUDICIAL Y LA INTERPRETACIÓN PENAL CREATIVA: LOS RETOS DEL  
SISTEMA DE JUSTICIA FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO  
ENTREVISTA A DRA. GRACIELA JULIA ANGRIMAN*  
JUDICIAL ACTIVISM AND CREATIVE CRIMINAL INTERPRETATION: THE CHALLENGES  
OF THE SYSTEM OF JUSTICE AGAINST GENDER VIOLENCE  
INTERVIEW WITH DR. GRACIELA JULIA ANGRIMAN  
ATIVISMO JUDICIAL E INTERPRETAÇÃO CRIMINAL CRIATIVA: OS DESAFIOS DO  
SISTEMA DE JUSTIÇA CONTRA A VIOLÊNCIA DE GÊNERO  
ENTREVISTA COM A DRA. GRACIELA JULIA ANGRIMAN  
PhD Marcella da Fonte**  
UDLA  
Entrevista realizada el 28 de noviembre de 2017  
Quito, Ecuador  
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Jueza penal de la Provincia de Buenos Aires, con un posdoctorado en Derecho por la Universidad Nacional de la Matanza, y Profesora de Derecho  
Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.  
Abogada, Facultad de Derecho de Olinda (AESO), Brasil, especialista en Derecho Administrativo, Universidad Federal de Pernambuco (UFPE),  
Brasil, PhD en Ciencias Jurídicas y sociales por la Universidad del Mueso Social Argentino (UMSA), Argentina, profesora de Derecho penal en la  
Universidad de las Américas (UDLA), Ecuador.  
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MARCELLA DA FONTE: ¿Qué espacio ocupa el sis-  
tema de justicia penal frente a la problemática de la  
violencia de género?  
Las dificultades de las mujeres en situación de violen-  
cia masculina para mantener sus denuncias es un fenó-  
meno muy extendido en el mundo occidental, que se  
explica ante la ausencia de dispositivos de protección  
frente a represalias de los maltratadores, las cuales sue-  
len incrementarse en proporción al avance del proce-  
so penal. A veces, la (sobre) protección es sinónimo de  
inhabilitación y expresa un paternalismo que ahoga la  
autodeterminación de las mujeres. Acusar falsamente  
a un hombre es un pecado irredimible en el campo ju-  
dicial, aunque tenga como telón de fondo un contexto  
de violencias sexistas; y posiblemente abrirá el campo  
a una segura revictimización.  
GRACIELA JULIA ANGRIMAN: Debemos ser ex-  
tremadamente prudentes a la hora de confiar la ges-  
tión de un problema social estrechamente relacionado  
con la discriminación de las mujeres, a un sistema  
penal que siempre ha sido un aparato reproductor de  
desigualdades. Especialmente cuando las investigacio-  
nes empíricas demuestran que la dinámica de actua-  
ción de la justicia penal en la región está configurada  
por la ausencia de la diferencia entre los géneros en  
su horizonte conceptual, y por una lógica meramente  
punitiva, incapaz de dar respuesta a las demandas de  
las víctimas.  
MDF: Desde su experiencia como magistrada, e in-  
vestigadora, ¿cuáles son los cursos de acción más  
apropiados para revertir esta situación?  
Tal situación se traduce en prácticas judiciales impreg-  
nadas de una falsa neutralidad jurídica –una ficticia  
igualdad para iguales– que, al recortar el acceso a la  
justicia a las mujeres víctimas, las revictimiza a lo largo  
del proceso penal. Más aún, se manifiesta en respues-  
tas netamente represivas, restringidas a la búsqueda de  
eficacia, y que retroalimentan la violencia contra las  
mujeres. La utilización del castigo sólo debe reservar-  
se a los casos más graves, y hay que revisar profunda-  
mente el contenido del trato carcelario dispensado a  
quienes cometen actos de violencia masculina. Un uso  
del poder penal reducido a una función meramente  
inocuizante –eliminatoria– que lo expande desmesu-  
radamente y elude, así, que la cárcel es una institución  
constitutivamente violenta que fija y potencia compor-  
tamientos violentos, solo promete agravar severamen-  
te el problema.  
GJA: En un primer paso encaminado a implementar  
cualquier estrategia, los programas de capacitación en  
estudios de género y derecho, sin dudas están llamados  
a ocupar un lugar decisivo, en la medida en que sean  
diversificados, serios, y multidisciplinarios, y siempre  
que se complementen con otros dispositivos que in-  
cluyan revisar los condicionantes internos institucio-  
nales de los poderes judiciales. Si los sistemas judicia-  
les alojan en su interior prácticas discriminatorias, es  
previsible que estas se repliquen en la respuesta a las  
usuarias del sistema, y no sólo me refiero a las mujeres  
víctimas de violencia masculina, sino a otras identi-  
dades que sean objeto de múltiples tratos discrimi-  
natorios, como aquellas personas provenientes de los  
estamentos de mayor exclusión social: de otras etnias,  
nacionalidades, identidades sexuales y demás. De ahí  
que sea imprescindible la revisión de las estructuras  
judiciales, e incluir mecanismos diversificados de pre-  
vención de toda forma de discriminación en su seno.  
Insistir en la centralidad del castigo punitivo como  
herramienta casi excluyente para abordar un problema  
social que remite al desequilibrio de poder entre los  
sexos, no es inocuo para las mujeres, porque supone el  
peligro real de que, si la “víctimaescapa a los atributos  
estereotipados de género acuñados por el patriarcado,  
es decir, si no se muestra “honesta”, “ dócil”, “ sumisa”,  
MDF: ¿Por qué motivo usted ha elegido como eje te-  
mático de su tesis doctoral (recientemente publica-  
da) el trato carcelario femenino desde la perspectiva  
de género y, así, plantea una problemática que sólo  
abarca a una pequeña fracción de las mujeres?  
“débil”, y si, además, simplemente se arrepintió de de-  
nunciar porque sólo buscaba una orden de resguardo  
para “estar tranquila”; se instalará en el imaginario de  
las/os operadoras/es judiciales la difundida imagen de  
la “mujer vengativa”; e inmediatamente la mujer per-  
derá su estatus de víctima y pasará a convertirse en  
GJA: La cárcel moderna es un laboratorio que expone,  
agigantadamente y sin escaramuzas, las facetas más  
oscuras de la sociedad y, muy efusivamente y en for-  
ma naturalizada, la prepotencia del mundo masculino  
enmarcado en un orden patriarcal. Por este motivo,  
poner el foco en el encierro carcelario femenino ha  
imputada” por falso testimonio u otro delito, cuanto  
menos.  
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sido un buen ejercicio para reconocer los límites de  
un sistema penal que, no sólo no es inocuo ni inocente  
para las mujeres sino que, en esa intersección con el  
poder patriarcal, encarna el ejercicio de un auténtico  
poder de género.  
uso del derecho a favor de las mujeres, de manera que  
rompamos los moldes propios del modelo uniforme de  
mujer que los instrumentos internacionales suelen in-  
cluir con frecuencia.  
MDF: ¿Cómo se puede empoderar a las mujeres que  
son víctimas de violencias machistas, para que pue-  
dan acceder a la justicia?  
Descubrir la cárcel femenina es imprescindible para  
comenzar a correr el velo que esconde otra cara de  
violencia machista que no tiene prensa y permanece  
oculta e impune: la violencia de género institucional  
GJA: Años atrás, en España se recurrió a la propagan-  
da para estimular a las mujeres víctimas de la violencia  
masculina que denunciaran todo hecho bajo el lema  
“mujer denuncia”, y fue un auténtico fracaso; porque  
el poder judicial penal no es el ámbito idóneo para dar  
respuesta a un problema social, especialmente con los  
condicionantes que antes he descrito, y porque, ade-  
más, muchas mujeres tienen limitaciones materiales  
para denunciar y sostener la denuncia. Este es buen  
ejemplo de lo que no debemos hacer.  
física, psíquica, sexual– aquella que está encarnada  
en las condiciones de encierro de las mujeres, ejecuta-  
da o tolerada por agentes estatales y que es un atributo  
estable de la prisión bajo el dominio de un esquema  
androcéntrico. Además permite poner en cuestión el  
abordaje de esta problemática que hacen los poderes  
judiciales y explorar otras formas de actuación ten-  
dientes a respetar las garantías de las mujeres.  
Si discriminación y violencia machista son un bino-  
mio inescindible, y la cárcel moderna evidencia ese  
maridaje sin tapujos.  
Yo creo que hay que elaborar estrategias más abarca-  
doras, dirigidas al empoderamiento de las mujeres que  
afrontan violencias machistas, mediante la interven-  
ción de agentes de prevención altamente capacitadas.  
Con tal fin deben incorporarse mecanismos que per-  
mitan a las mujeres, ante todo desnaturalizar toda ex-  
presión de sexismo, porque el punto de partida es visi-  
bilizar esta fenomenología. En segundo lugar hay que  
generar condiciones materiales para que estas mujeres  
puedan disponer de capacidad de elegir, pues es difícil  
tomar decisiones de ruptura con historias de violen-  
cias cuando se carece de independencia económica,  
cuando no se cuenta con redes de cuidado para las/os  
hijas/os, o con un empleo estable, cuando la mujeres  
no tiene ámbitos de contención personal, social, psí-  
quica y demás. En Argentina hay un programa perfec-  
tible pero útil, llamado “Ellas Hacen” dirigido a muje-  
res en situación de precariedad social que han sufrido  
violencia de género, que incluye: formación laboral,  
cooperación en micro-emprendimientos, asistencia  
psicológica, y que, además, tiene la singularidad de  
que cuenta con dispositivos orientados a que las mu-  
jeres reviertan su autopercepción inferiorizada, que es  
la imagen que les han introyectado las instituciones  
del patriarcado. Estos suplementos son indispensables,  
porque buscan achicar la brecha existente entre hom-  
bres y mujeres respecto a la posición social. Bourdieu  
decía que el reconocimiento de la dominación es un  
acto de conocimiento. Desde esa dimensión, hay que  
generar intervenciones comunitarias y trabajar en red  
Hombres y mujeres privados/as de libertad provie-  
nen de las capas poblacionales ubicadas por fuera del  
mapa social, pero las mujeres arrancan de un pelda-  
ño más bajo; porque, a su ingreso a prisión, ya cargan  
con otros grilletes más pesados, de factura patriarcal,  
desconocidos para los hombres. Son las mujeres que  
expresan el fenómeno del tránsito de la feminización  
de la pobreza de los 90, a la feminización de la sub-  
sistencia. Son mujeres muy jóvenes, de una temprana  
maternidad, rostros del embarazo adolescente, jefas de  
hogares monoparentales, con historias de deserción  
escolar, violencias machistas, con nulo o muy precario  
contacto con el mundo laboral.  
Al igual que en las viejas cárceles-galera que acogían  
mujeres por ofender al orden patriarcal con el pretexto  
de su “debilidad moral”, en la prisión moderna se per-  
petúa el lema según el cual: “el niño, con quien debe es-  
tar es con su madre”. Y esta visión pasará a ser la marca  
indeleble de la ideología que se halla a la base del fin  
resocializador y lleva a un modelo de “rehabilitación”  
para la domesticación de estirpe patriarcal.  
La investigación permitió identificar nítidos vasos  
comunicantes asociados a la vulneración de muchas  
mujeres, y fue un buen pretexto para desmadejar un  
derecho androcéntrico y para la reformulación del  
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con las mujeres, y convertirlas en actoras dentro de sus  
barrios. Nosotras hemos trabajado en esa clase de ex-  
periencias, en el territorio, con organizaciones no gu-  
bernamentales, y los resultados han sido altamente sa-  
tisfactorios. Cuando las mujeres ponen sobre la mesa  
el malestar causado por la violencia masculina, se abre  
un espacio interactivo muy fructífero, porque se co-  
mienza a incorporar plantear que no es un problema  
individual, sino de la sociedad en su conjunto y, de ese  
modo, comienzan a dispararse iniciativas valiosas.  
La novedad de esta iniciativa es que ha logrado “dar  
voz” a las mujeres sometidas a violencia para que sus  
necesidades y pretensiones tengan repercusiones rea-  
les en la resolución del caso; y, así, ha abierto canales  
de acceso a la justicia ágiles, rápidos, desformalizados  
y a libre demanda, -como si fueran a un hospital y ne-  
cesitaran atención urgente. Tal iniciativa nos ayuda a  
conjurar todo riesgo de revictimización, a adoptar ac-  
ciones de protección tempranas y eficaces para evitar  
represalias; y, como además intervenimos en forma  
coordinada con otras agencias estatales y organizacio-  
nes no gubernamentales abocadas a la temática (cen-  
tros de salud, trabajo, niñez, etc.), ya no nos limitamos  
a dictar una sentencia, sino que brindamos respuestas  
mucho más integrales, porque tendemos puentes para  
que las mujeres tengan una asistencia más completa.  
Es un esquema fácilmente replicable –y mejorable-,  
que ha contribuido a empoderar a las mujeres y ha re-  
gistrado un 100% de evaluación satisfactoria por parte  
de las mujeres y niñas usuarias del servicio.  
MDF: ¿Cómo las/os operadoras/es judiciales pue-  
den apelar a la creatividad para garantizar el acceso  
a la justicia para las mujeres víctimas de violencia  
familiar y de género?  
GJA: La clave es generar espacios de escucha para las  
mujeres, pero atención, debe ser una escucha especia-  
lizada con perspectiva de género. Entre las diversas  
alternativas, nosotras, en el juzgado hemos creado e  
implementado, desde 2011, el “Protocolo de Gestión de  
Casos de Violencia de Género en el ámbito del sistema  
de justicia penal”, que fue homologado por la Suprema  
Corte de Justicia bonaerense como “Buena Práctica  
Judicial” y nos hizo acreedoras/es de una distinción.  
También ha sido premiado por la Universidad Nacio-  
nal de La Plata.  
Por otra parte, fue un paso útil para revitalizar la idea  
estructurante del conflicto como eje de orientación del  
proceso penal. Por último, requirió desarrollar ámbi-  
tos formativos para revertir la prevalente perspectiva  
masculina en el uso del derecho penal al interior de los  
sistemas judiciales.  
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