Facultad de Derecho
MARCELLA DA FONTE: ¿Qué espacio ocupa el sis-
tema de justicia penal frente a la problemática de la
violencia de género?
Las dificultades de las mujeres en situación de violen-
cia masculina para mantener sus denuncias es un fenó-
meno muy extendido en el mundo occidental, que se
explica ante la ausencia de dispositivos de protección
frente a represalias de los maltratadores, las cuales sue-
len incrementarse en proporción al avance del proce-
so penal. A veces, la (sobre) protección es sinónimo de
inhabilitación y expresa un paternalismo que ahoga la
autodeterminación de las mujeres. Acusar falsamente
a un hombre es un pecado irredimible en el campo ju-
dicial, aunque tenga como telón de fondo un contexto
de violencias sexistas; y posiblemente abrirá el campo
a una segura revictimización.
GRACIELA JULIA ANGRIMAN: Debemos ser ex-
tremadamente prudentes a la hora de confiar la ges-
tión de un problema social estrechamente relacionado
con la discriminación de las mujeres, a un sistema
penal que siempre ha sido un aparato reproductor de
desigualdades. Especialmente cuando las investigacio-
nes empíricas demuestran que la dinámica de actua-
ción de la justicia penal en la región está configurada
por la ausencia de la diferencia entre los géneros en
su horizonte conceptual, y por una lógica meramente
punitiva, incapaz de dar respuesta a las demandas de
las víctimas.
MDF: Desde su experiencia como magistrada, e in-
vestigadora, ¿cuáles son los cursos de acción más
apropiados para revertir esta situación?
Tal situación se traduce en prácticas judiciales impreg-
nadas de una falsa neutralidad jurídica –una ficticia
igualdad para iguales– que, al recortar el acceso a la
justicia a las mujeres víctimas, las revictimiza a lo largo
del proceso penal. Más aún, se manifiesta en respues-
tas netamente represivas, restringidas a la búsqueda de
eficacia, y que retroalimentan la violencia contra las
mujeres. La utilización del castigo sólo debe reservar-
se a los casos más graves, y hay que revisar profunda-
mente el contenido del trato carcelario dispensado a
quienes cometen actos de violencia masculina. Un uso
del poder penal reducido a una función meramente
inocuizante –eliminatoria– que lo expande desmesu-
radamente y elude, así, que la cárcel es una institución
constitutivamente violenta que fija y potencia compor-
tamientos violentos, solo promete agravar severamen-
te el problema.
GJA: En un primer paso encaminado a implementar
cualquier estrategia, los programas de capacitación en
estudios de género y derecho, sin dudas están llamados
a ocupar un lugar decisivo, en la medida en que sean
diversificados, serios, y multidisciplinarios, y siempre
que se complementen con otros dispositivos que in-
cluyan revisar los condicionantes internos institucio-
nales de los poderes judiciales. Si los sistemas judicia-
les alojan en su interior prácticas discriminatorias, es
previsible que estas se repliquen en la respuesta a las
usuarias del sistema, y no sólo me refiero a las mujeres
víctimas de violencia masculina, sino a otras identi-
dades que sean objeto de múltiples tratos discrimi-
natorios, como aquellas personas provenientes de los
estamentos de mayor exclusión social: de otras etnias,
nacionalidades, identidades sexuales y demás. De ahí
que sea imprescindible la revisión de las estructuras
judiciales, e incluir mecanismos diversificados de pre-
vención de toda forma de discriminación en su seno.
Insistir en la centralidad del castigo punitivo como
herramienta casi excluyente para abordar un problema
social que remite al desequilibrio de poder entre los
sexos, no es inocuo para las mujeres, porque supone el
peligro real de que, si la “víctima” escapa a los atributos
estereotipados de género acuñados por el patriarcado,
es decir, si no se muestra “honesta”, “ dócil”, “ sumisa”,
MDF: ¿Por qué motivo usted ha elegido como eje te-
mático de su tesis doctoral (recientemente publica-
da) el trato carcelario femenino desde la perspectiva
de género y, así, plantea una problemática que sólo
abarca a una pequeña fracción de las mujeres?
“débil”, y si, además, simplemente se arrepintió de de-
nunciar porque sólo buscaba una orden de resguardo
para “estar tranquila”; se instalará en el imaginario de
las/os operadoras/es judiciales la difundida imagen de
la “mujer vengativa”; e inmediatamente la mujer per-
derá su estatus de víctima y pasará a convertirse en
GJA: La cárcel moderna es un laboratorio que expone,
agigantadamente y sin escaramuzas, las facetas más
oscuras de la sociedad y, muy efusivamente y en for-
ma naturalizada, la prepotencia del mundo masculino
enmarcado en un orden patriarcal. Por este motivo,
poner el foco en el encierro carcelario femenino ha
“
imputada” por falso testimonio u otro delito, cuanto
menos.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 82-85
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