Facultad de Derecho  
					MARCELLA DA FONTE: ¿Qué espacio ocupa el sis-  
					tema de justicia penal frente a la problemática de la  
					violencia de género?  
					Las dificultades de las mujeres en situación de violen-  
					cia masculina para mantener sus denuncias es un fenó-  
					meno muy extendido en el mundo occidental, que se  
					explica ante la ausencia de dispositivos de protección  
					frente a represalias de los maltratadores, las cuales sue-  
					len incrementarse en proporción al avance del proce-  
					so penal. A veces, la (sobre) protección es sinónimo de  
					inhabilitación y expresa un paternalismo que ahoga la  
					autodeterminación de las mujeres. Acusar falsamente  
					a un hombre es un pecado irredimible en el campo ju-  
					dicial, aunque tenga como telón de fondo un contexto  
					de violencias sexistas; y posiblemente abrirá el campo  
					a una segura revictimización.  
					GRACIELA JULIA ANGRIMAN: Debemos ser ex-  
					tremadamente prudentes a la hora de confiar la ges-  
					tión de un problema social estrechamente relacionado  
					con la discriminación de las mujeres, a un sistema  
					penal que siempre ha sido un aparato reproductor de  
					desigualdades. Especialmente cuando las investigacio-  
					nes empíricas demuestran que la dinámica de actua-  
					ción de la justicia penal en la región está configurada  
					por la ausencia de la diferencia entre los géneros en  
					su horizonte conceptual, y por una lógica meramente  
					punitiva, incapaz de dar respuesta a las demandas de  
					las víctimas.  
					MDF: Desde su experiencia como magistrada, e in-  
					vestigadora, ¿cuáles son los cursos de acción más  
					apropiados para revertir esta situación?  
					Tal situación se traduce en prácticas judiciales impreg-  
					nadas de una falsa neutralidad jurídica –una ficticia  
					igualdad para iguales– que, al recortar el acceso a la  
					justicia a las mujeres víctimas, las revictimiza a lo largo  
					del proceso penal. Más aún, se manifiesta en respues-  
					tas netamente represivas, restringidas a la búsqueda de  
					eficacia, y que retroalimentan la violencia contra las  
					mujeres. La utilización del castigo sólo debe reservar-  
					se a los casos más graves, y hay que revisar profunda-  
					mente el contenido del trato carcelario dispensado a  
					quienes cometen actos de violencia masculina. Un uso  
					del poder penal reducido a una función meramente  
					inocuizante –eliminatoria– que lo expande desmesu-  
					radamente y elude, así, que la cárcel es una institución  
					constitutivamente violenta que fija y potencia compor-  
					tamientos violentos, solo promete agravar severamen-  
					te el problema.  
					GJA: En un primer paso encaminado a implementar  
					cualquier estrategia, los programas de capacitación en  
					estudios de género y derecho, sin dudas están llamados  
					a ocupar un lugar decisivo, en la medida en que sean  
					diversificados, serios, y multidisciplinarios, y siempre  
					que se complementen con otros dispositivos que in-  
					cluyan revisar los condicionantes internos institucio-  
					nales de los poderes judiciales. Si los sistemas judicia-  
					les alojan en su interior prácticas discriminatorias, es  
					previsible que estas se repliquen en la respuesta a las  
					usuarias del sistema, y no sólo me refiero a las mujeres  
					víctimas de violencia masculina, sino a otras identi-  
					dades que sean objeto de múltiples tratos discrimi-  
					natorios, como aquellas personas provenientes de los  
					estamentos de mayor exclusión social: de otras etnias,  
					nacionalidades, identidades sexuales y demás. De ahí  
					que sea imprescindible la revisión de las estructuras  
					judiciales, e incluir mecanismos diversificados de pre-  
					vención de toda forma de discriminación en su seno.  
					Insistir en la centralidad del castigo punitivo como  
					herramienta casi excluyente para abordar un problema  
					social que remite al desequilibrio de poder entre los  
					sexos, no es inocuo para las mujeres, porque supone el  
					peligro real de que, si la “víctima” escapa a los atributos  
					estereotipados de género acuñados por el patriarcado,  
					es decir, si no se muestra “honesta”, “ dócil”, “ sumisa”,  
					MDF: ¿Por qué motivo usted ha elegido como eje te-  
					mático de su tesis doctoral (recientemente publica-  
					da) el trato carcelario femenino desde la perspectiva  
					de género y, así, plantea una problemática que sólo  
					abarca a una pequeña fracción de las mujeres?  
					“débil”, y si, además, simplemente se arrepintió de de-  
					nunciar porque sólo buscaba una orden de resguardo  
					para “estar tranquila”; se instalará en el imaginario de  
					las/os operadoras/es judiciales la difundida imagen de  
					la “mujer vengativa”; e inmediatamente la mujer per-  
					derá su estatus de víctima y pasará a convertirse en  
					GJA: La cárcel moderna es un laboratorio que expone,  
					agigantadamente y sin escaramuzas, las facetas más  
					oscuras de la sociedad y, muy efusivamente y en for-  
					ma naturalizada, la prepotencia del mundo masculino  
					enmarcado en un orden patriarcal. Por este motivo,  
					poner el foco en el encierro carcelario femenino ha  
					“
					imputada” por falso testimonio u otro delito, cuanto  
					menos.  
					CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 82-85  
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