Facultad de Derecho  
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.  
RETOS Y ADVERSIDADES FRENTE A LA SOCIEDAD  
THE ACCUSATORY CRIMINAL SYSTEM IN MEXICO. CHALLENGES AND ADVERSITIES  
A IMPLEMENTAÇÃO DO SISTEMA DE JUSTIÇA PENAL ACUSATÓRIO NO MÉXICO.  
DESAFIOS E ADVERSIDADES FRENTE À SOCIEDADE  
Roberto Huerta Peruyero*  
Recibido: 15/10/2017  
Aprobado: 24/11/2017  
Resumen:  
La entrada del sistema penal acusatorio ha supuesto un  
parteaguas en la administración de justicia para México. Se  
han escrito numerosos documentos sobre las implicaciones  
de la reforma que le da origen en términos técnico-jurídi-  
cos; sin embargo, hay un tema que se ha mantenido relega-  
do de la discusión y este es el reto que debe enfrentar el sis-  
tema penal acusatorio: ganar credibilidad frente al enorme  
descontento y desconfianza que tiene la ciudadanía sobre  
la aplicación de justicia en México. El presente trabajo pre-  
tende exhibir un diagnóstico general sobre la percepción  
social respecto al sistema penal mexicano, en contraste con  
las principales propuestas del legislador manifestadas en la  
reforma para revertir esta situación y, por último, un pri-  
mer balance a poco más de un año de su implementación  
en todo el país.  
Mexico. e present work intends show a general diagnosis  
about the social perception regarding the Mexican penal  
system, in contrast to the main proposals of the legislator  
manifested in the reform to reverse this situation and, finally,  
a first balance to little more than a year of its implementation  
throughout the country.  
Key words: Citizen Perception; Corruption; Distrust; Oral  
Trials; Adversarial System  
Resumo:  
A entrada do sistema penal acusatório constituiu um  
divisor de águas na administração da justiça do México. Se  
escreverem numerosos documentos sobre as implicações da  
reforma que lhe dá origem em termos técnicos jurídicos, mas,  
existe um ponto que se manteve afastado da discursão, e este  
é o desafio que deve enfrentar o sistema penal acusatório:  
ganhar credibilidade frente ao enorme descontento e  
desconfiança da cidadania sobre a aplicação da justiça no  
México. O presente trabalho pretende exibir um diagnóstico  
geral sobre a percepção social referente ao sistema penal  
mexicano, em contraste com as principais propostas do  
legislador manifestadas na reforma para reverter esta situação  
e, por último, um primeiro balanço a pouco mais de um ano  
de sua implementação em todo o país.  
Palabras clave: Percepción ciudadana; Corrupción;  
Desconfianza; Juicios Orales; Sistema Adversarial  
Abstract:  
e accusatory criminal system has represented a major  
change in the administration of justice for Mexico. Many  
documents have been written about the implications of the  
reform in technical-legal terms, however, there is one issue  
that has remained relegated from the discussion and this  
is the challenge that the accusatory criminal system must  
face: gain credibility in the face of enormous discontent and  
distrust that citizens have about the application of justice in  
Palavras chave: Percepção Cidadã; Corrupção;  
Desconfiança; Juízos Orais; Sistema Adversarial  
*
Jurista, politólogo y latinoamericanista. Profesor investigador del Depto. de Política y Cultura de la Universidad Autónoma Metropolitana. Correo  
electrónico: rperuyero@correo.xoc.uam.mx  
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INTRODUCCIÓN  
El 18 de junio de 2016 concluyó el plazo estable-  
cido para que el sistema procesal acusatorio quedara  
implementado en todo el país. Este sistema es produc-  
to de una serie de modificaciones a la Constitución  
Mexicana, discutidas y aprobadas durante el año 2008,  
y que en su conjunto fueron denominadas Reforma  
constitucional de seguridad y justicia.  
rentes al sistema procesal acusatorio. Para lograr este  
objetivo era necesaria la creación de mecanismos que  
permitieran la capacitación de todos los involucrados  
con la justicia penal, sean estos abogados, policías, mi-  
nisterios públicos o jueces, así como la adecuación de  
los espacios físicos necesarios para la realización de  
juicios orales.  
Esta reforma marca un parteaguas en términos de  
justicia penal, pues plantea la transición de un sistema  
de corte eminentemente inquisitivo a uno adversarial  
acusatorio. Además, se establecieron principios como  
la presunción de inocencia, criterios para el combate a  
la delincuencia organizada, así como bases para regu-  
lar figuras como el arraigo y la extinción de dominio,  
por mencionar solo algunas de las disposiciones intro-  
ducidas con esta reforma.  
El objetivo de este texto es presentar cuáles son los  
cambios más sustantivos en la Constitución para la  
transición entre ambos sistemas de justicia penal, y  
analizar el contexto y las implicaciones de que aque-  
llos tienen de cara a la sociedad civil. Para lograr este  
propósito, la metodología parte de un análisis exegéti-  
co, que consiste en una revisión racional del contenido  
de leyes y normas que tiene en cuenta el tiempo y las  
características con las cuales se produjeron, con el fin  
de entender los motivos de su creación y, del mismo  
modo, contar con mayores elementos para su interpre-  
tación. También se hace uso del método comparativo,  
con el objetivo principal de contrastar las diferencias  
entre el marco jurídico que daba sustento al sistema  
inquisitivo y el reformado, en el que se soporta el pro-  
cedimiento adversarial o acusatorio.  
Para que todos estos fueran plenamente operativos, se  
fijó un plazo de ocho años a partir de la publicación de  
la reforma en el Diario Oficial de la Federación, en el  
que esta, estados y municipios debían realizar los cam-  
bios necesarios para garantizar el funcionamiento de  
los mandatos la Carta Magna, en particular los refe-  
PRELUDIO DE LA REFORMA  
Antes de entrar propiamente en el contenido de la  
reforma, valdría la pena contextualizar la situación en  
la que ella surge. En medio de una grave crisis de le-  
gitimidad, debido a diversas acusaciones sobre fraude  
en la elección en la que fue reconocido como ganador,  
asume la titularidad del Poder Ejecutivo Felipe de Jesús  
Calderón Hinojosa, el 1º. de diciembre del año 2006.  
(Mejía 2008, 5) relacionadas con la delincuencia orga-  
nizada, cifra que no dejaría de aumentar durante los  
1
años siguientes del sexenio de Felipe Calderón . Den-  
tro de este número de personas muertas, se contaban  
por igual presuntos delincuentes, militares, policías,  
periodistas, defensores de derechos humanos, e inclu-  
so civiles inocentes que perdieron la vida al quedar en  
medio del fuego cruzado.  
Tan solo diez días después, pondría en marcha una  
arriesgada estrategia de seguridad que sería denomi-  
nada Guerra contra la delincuencia organizada. Dicha  
estrategia consistía en enfrentar a grupos principal-  
mente relacionados con el narcotráfico. Para conseguir  
este propósito se hizo uso del ejército, la marina, y de  
los cuerpos de seguridad federales, estatales y muni-  
cipales. Tan solo un año después, en 2007, datos del  
gobierno señalaban que habían muerto 2.673 personas  
Los saldos de la Guerra contra la delincuencia organi-  
zada serían repetidamente minimizados en el discurso  
oficial. Este hecho señala que se trataba en su mayoría  
de muertes relacionadas con enfrentamientos entre  
cárteles rivales y pone en serias dudas la existencia de  
un Estado de Derecho, en el que quien posee el mono-  
polio legítimo de la fuerza es el gobierno, responsable  
de perseguir y sancionar los delitos de acuerdo a los  
1
Para diciembre 2012 se habían documentado 116.100 muertes relacionadas con la delincuencia organizada y 20’000 con delitos del fuero común, en el  
periodo 2005-2012. Para más información consultar en Méndez, 2012.  
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marcos normativos aplicables; pero, en los hechos, se  
demostraba la incapacidad gubernamental para man-  
tener el orden en diversas zonas del país. Las víctimas  
inocentes de este periodo, serían posteriormente trata-  
das como daños colaterales (Ballinas 2010, 5), presen-  
tes en toda guerra.  
inocencia, que había un uso indiscriminado de la pri-  
sión preventiva y falta de legalidad en las detenciones.  
Para tratar de contrarrestar estas malas prácticas, el  
Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma  
constitucional que planteaba, por una parte, cumplir  
con las exigencias manifestadas por la ciudadanía  
respecto al respeto de los derechos humanos, pero  
también ampliar las facultades de jueces, ministerios  
públicos y policías, con el fin de dotarlos de nuevas  
herramientas para el combate a la delincuencia orga-  
nizada, todas estas medidas, enmarcadas en un nuevo  
sistema de justicia penal: el oral y acusatorio.  
En 2008, con La Guerra apenas comenzada y aún sin  
llegar a sus momentos más escalofriantes -en los años  
siguientes no solo aumentaría el número de muertes,  
también se verían formas cada vez más crueles de vio-  
lencia-, ya eran numerosas las voces provenientes de la  
sociedad civil que se alzaban para pedir que se replan-  
teara la estrategia de seguridad del Ejecutivo Federal y  
que se revisaran los marcos operativos de las fuerzas  
de seguridad, a quienes se acusaba de numerosos abu-  
sos de autoridad.  
México fue uno de los países de América Latina que  
más tardó en iniciar e implementar la reforma al sis-  
tema de justicia penal. Países de la región como Chile,  
Colombia y Perú, fueron pioneros al iniciar la transi-  
ción durante los primeros años del siglo XXI y apos-  
tarle a un sistema con mecanismos más ágiles, expedi-  
tos, independientes y transparentes. El sistema penal  
adversarial o acusatorio presenta sin duda múltiples  
ventajas frente al inquisitivo, tales como una menor  
burocracia en los procedimientos, atribuciones y res-  
ponsabilidades más claras para el actuar de policías,  
ministerios públicos y jueces, la prisión preventiva  
oficiosa reservada para delitos graves y mecanismos  
para vigilar el respeto a los derechos humanos del in-  
culpado desde el momento de la detención, que serán  
abordados en el siguiente apartado.  
A la presión social y a la carencia de resultados con-  
cretos de la estrategia de seguridad, deben añadirse  
las observaciones y recomendaciones de asociaciones  
no gubernamentales y de organismos internacionales  
al país, relacionadas particularmente con la falta de  
observancia de tratados ratificados por México tales  
como la Declaración Universal de los Derechos Hu-  
manos y la Convención Americana sobre Derechos  
Humanos, así como las sentencias emitidas por la Cor-  
te Interamericana de Derechos Humanos en contra de  
México, las cuales tenían como punto medular el seña-  
lar que no se respetaba el principio de presunción de  
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD  
Y DE JUSTICIA  
El 18 de junio de 2008 fue promulgada la Refor-  
lugar, respecto a la formulación de la orden de apre-  
hensión, desaparecen las figuras de cuerpo de delito  
y probable responsabilidad, para sustituirlas con la  
expresión “obren datos que establezcan que se ha co-  
metido ese hecho y que exista la probabilidad de que  
el indiciado lo cometió o participó en su comisión”  
ma de seguridad y de justicia con la cual se modifican  
2
1
0 artículos constitucionales y se otorgó como plazo  
final el 18 de junio de 2016 para su funcionamiento in-  
tegral a nivel nacional. A continuación, se mencionará  
de manera breve, el contenido de esta reforma.  
(
CPEUM, art.16), un procedimiento con el cual se  
3
El artículo 16 conserva la garantía de seguridad jurí-  
dica del gobernado, sin embargo, se agregan nuevos  
elementos a este precepto constitucional. En primer  
tratan de eliminar las figuras como el sospechosismo y  
exigir elementos contundentes para formular este tipo  
de orden. Además, se establece el control judicial de la  
2
3
Siete en materia penal (16 a 22), uno sobre facultades del Congreso de la Unión (73), uno sobre desarrollo municipal (115) y uno relacionado en materia  
laboral (123).  
Si bien, no existe ninguna legislación en el país que reconozca la existencia del sospechosismo como tal, diversos autores coinciden en denominar de esta  
forma a la práctica de iniciar un procedimiento penal en contra de una persona por simple hecho de que se sospeche de su participación, aun cuando  
no existan elementos sólidos para acreditarla.  
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detención, a cargo del Juez Control, quien revisará que  
no se hayan vulnerado los derechos fundamentales del  
acusado durante la detención.  
de las personas que se encuentran en la cárcel están  
ahí de manera preventiva; es decir, se presume su cul-  
pabilidad, pero están en medio del proceso en el que  
son juzgados para determinar si existe o no su respon-  
sabilidad respecto al por el que se les acusa. A fin de  
ejemplificar la gravedad de esta situación, se considera  
que, en 2009, a nivel nacional se encontraban 90.000  
personas en prisión preventiva, de las cuales 74.000  
estaban por delitos patrimoniales por cantidades me-  
A pesar de que la Guerra contra la delincuencia orga-  
nizada ya tenía más de un año de haber comenzado,  
recién en este momento se señala la definición de de-  
lincuencia organizada, la cual se enuncia como “una  
organización de hecho de tres o más personas, para  
4
6
cometer delitos en forma permanente o reiterada” .  
nores a los $5.000 pesos (Camacho 2010, 23). Estas  
También, en este artículo, se incluyen dos recursos  
que serían utilizados indiscriminadamente durante el  
sexenio de Felipe Calderón, que son el arraigo y el ca-  
cifras, además de demostrar otro tema que daría para  
un amplio debate, que es el de la criminalización de  
la pobreza, demuestran la imposición desmedida de la  
prisión como medida preventiva. Los mecanismos al-  
ternativos para la solución de conflictos, aplicados de  
manera eficaz, permitirían reducir la carga del sistema  
penal y garantizar que el daño de la víctima de la parte  
ofendida sea reparado. Por último, se establece el ser-  
vicio de defensoría pública, que deberá ser de calidad.  
Sobre este tema se ahondará más adelante.  
5
teo. El arraigo es entendido como el periodo en el que  
podrá ser retenida una persona mientras se reúnen los  
elementos suficientes para solicitar formalmente una  
orden de aprehensión en su contra, y que se presume,  
de no hacerlo, podría extraerse de la acción de la jus-  
ticia o poner en riesgo bienes, personas o el éxito de la  
propia investigación. Este modus operandi procederá  
en casos de delincuencia organizada y deberá ser apro-  
bado por autoridad judicial a solicitud del Ministerio  
Público. Si bien esta práctica ya se registraba con an-  
terioridad a la reforma, era sumamente combatida al  
considerarse inconstitucional. Aun después de elevar-  
lo a nivel constitucional, el arraigo sigue protagonizan-  
do debates sobre si su práctica viola o no los derechos  
humanos.  
El art. 18 señala las bases de la prisión preventiva, tema  
que se ha abordado previamente. Además, se señalan  
los lineamientos del sistema penitenciario, que se de-  
berá organizar sobre los principios del trabajo, la ca-  
pacitación, la educación, la salud y el deporte, y cuya  
finalidad esencial es la reinserción social del senten-  
ciado.  
El cateo, que ya estaba presente antes de la reforma, es  
flexibilizado, ya que se elimina el requisito de que la  
orden debe ser expedida por una autoridad judicial de  
manera escrita, y se quita esta última parte, de modo  
que puede ser expedida por cualquier medio, sin es-  
pecificar si incluso la transmisión oral de la orden es  
suficiente para considerarla legal, situación que genera  
aún más opacidad en este recurso.  
El art. 19 añade la figura del auto de vinculación a pro-  
ceso, la cual, entre otros cosas objetivos, busca que el  
proceso de investigación que inicie el Ministerio Pú-  
blico en contra del acusado y se encuentre bajo control  
judicial en todo momento, a fin de evitar vulneracio-  
nes a sus garantías fundamentales.  
En el art. 20 se encuentra la columna vertebral del sis-  
tema de justicia penal acusatorio, pues en él se esta-  
blecen los lineamientos del debido proceso. Como se  
ha mencionado, el sistema penal previo a la reforma  
era considerado eminentemente inquisitivo y, entre  
sus principales características, se hallaba la prepon-  
derancia del procedimiento escrito, que generaba  
secretismo, opacidad y un exceso de burocracia. Es  
una deficiencia de límites claros para las facultades de  
los operadores del sistema. Debido a ella, era común  
presenciar la invasión de atribuciones entre policías,  
En el art. 17, además del derecho de toda persona a  
que se le proporcione justicia de manera gratuita,  
pronta, imparcial y expedita, se expresa uno de los  
pilares para el funcionamiento del nuevo sistema de  
justicia penal: los mecanismos alternativos de solución  
de controversias, cuyo principal objeto será la repara-  
ción del daño y, como consecuencia, la solución an-  
ticipada del proceso. Se evita, además, la sobrepobla-  
ción penitenciaria, si se tiene en cuenta que muchas  
4
5
6
Ibíd.  
Hasta 40 días, plazo que podrá duplicarse si el Ministerio Público acredita que subsisten las causas que dieron origen a la orden de cateo.  
De acuerdo al tipo de cambio de ese momento, 5.000 pesos mexicanos equivalían a 416 dólares estadounidenses.  
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ministerios públicos y jueces; el Ministerio Público in-  
tegraba la llamada Averiguación Previa, que es el regis-  
tro de las actividades de investigación realizadas por  
este órgano y que, en los hechos, era utilizado por el  
órgano jurisdiccional como prueba para argumentar  
su sentencia; el órgano judicial tenía un papel activo  
en la controversia y actuaba, además, como parte acu-  
sadora: se partía de la presunción de culpabilidad del  
indiciado, de forma que este es quien debe reunir los  
recursos necesarios para defenderse; además, las prue-  
bas también se debían presentar por escrito, y muchas  
veces eran desahogadas en audiencias sin la presencia  
de un Juez, un proceder que colocaba en una situación  
de vulnerabilidad al acusado. Todos estos elementos,  
sumados a la ausencia de servicios periciales de cali-  
dad, así como a la desorganización y falta de capaci-  
tación de los cuerpos policiacos, son los que permiten  
encuadrar a este sistema como un modelo claramente  
autoritario, incompatible con derechos humanos esen-  
ciales.  
ante un llamado en contra de la utilidad y la efi-  
ciencia del Estado y se requiere lograr el respeto  
de los derechos existentes, para lo cual la pre-  
sunción de inocencia es un baluarte fundamen-  
tal (Aguilar López 2011, 94).  
Además, se establece el derecho a que el imputado  
cuente con un defensor capacitado y a que sean pro-  
tegidos sus derechos humanos durante el proceso. El  
apartado C establece no solo las garantías de la vícti-  
ma, sino también herramientas que le permitan exigir  
la reparación del daño sufrido, así como convertirse en  
una parte activa y participativa en el proceso.  
El artículo 21 señala que la investigación de los deli-  
tos corresponde al Ministerio Público y a las policías,  
cuyo papel será abordado en un apartado posterior  
de este trabajo. Se define a la seguridad pública como  
una función a cargo de Federación, Estados y Muni-  
cipios que comprende la prevención, investigación y  
persecución de delitos; además se señala que las insti-  
tuciones a cargo de esta tarea deberán regirse por los  
principios de “legalidad, objetividad, eficiencia, profe-  
sionalismo, honradez y respeto a los derechos huma-  
nos” (CPEUM, art 15) y se establece la coordinación  
que deberán tener los cuerpos policiacos federales y  
locales.  
Por tales motivos, en su diseño normativo, el sistema  
acusatorio pugna por una restructuración total del sis-  
tema de justicia penal. El propio artículo 20 constitu-  
cional, en su apartado A señala que el proceso penal  
deberá ser oral y acusatorio, de modo que las audien-  
cias y los elementos tratados en estas sean desarro-  
llados de manera oral, donde la parte acusadora y el  
acusado actuarán como adversarios que se enfrentan  
en igualdad de condiciones. Además, se regirá bajo los  
principios de publicidad –las audiencias serán públi-  
cas-, contradicción –las partes podrán contravenir los  
medios de prueba y alegatos de la otra parte-, concen-  
tración –las audiencias se realizarán en un solo día o  
en días consecutivos-, continuidad – las audiencias se  
desarrollarán de manera continua, sucesiva y secuen-  
cial-, e inmediación –participación directa del juez en  
la audiencia, sin que este pueda delegar sus funciones  
en alguien más-. En el apartado B se señalan los dere-  
chos del imputado y, sin duda, lo más destacable es que  
se eleva a rango constitucional la presunción de ino-  
cencia, elemento básico de todo Estado de Derecho, tal  
y como afirma Aguilar López:  
En el art. 22 se señala la proporcionalidad de las penas  
y se mantiene la prohibición de la pena de muerte y  
cualquier otro tipo de pena inusitada y trascendente.  
Además, se establecen las reglas para otra figura que  
sería ampliamente explotada: la extinción de dominio.  
A través de esta pasarán a ser propiedad del Estado  
aquellos bienes que sean instrumento, objeto o pro-  
ducto de un delito o hayan sido utilizados para ocultar  
bienes que sean resultado de este o incluso, aunque es-  
tén a nombre de un tercero, se presuma que provie-  
nen de la delincuencia organizada, particularmente de  
delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y  
trata de personas.  
Para concluir con este apartado, solo faltan mencio-  
nar las reformas al artículo 73, según la cual se le da al  
Congreso de la Unión facultad para legislar en materia  
de delincuencia organizada, para coordinar las fuer-  
zas policiacas en todo el país y establecer instituciones  
federales de seguridad pública; en el art. 115 constitu-  
cional se establece que la policía municipal quedará a  
cargo del presidente municipal en los términos de la  
El Estado no puede exigir un marco de respeto  
si el mismo incumple y atropella las garantías  
individuales, pues es el primero que está obliga-  
do a forjar y garantizar a sus ciudadanos el esta-  
tus de personas. Por lo tanto, se debe defender y  
retomar la doctrina de los derechos del hombre  
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Ley de Seguridad Pública del Estado; y, por último, la  
reforma a la fracción XII del apartado B del artículo  
123, que señala un régimen especial para ministerios  
públicos, peritos y policías.  
LA REFORMA EN DERECHOS HUMANOS DE 2011 Y EL CÓDIGO  
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES  
También hay que señalar la reforma en materia  
de derechos humanos de 2011, publicada en el Diario  
Oficial de la Federación el 10 de junio de aquel año.  
Para los efectos de este trabajo solo se cita una fracción  
del artículo 1º de la Carta Magna reformado:  
Además de la importancia de poder hacer exigibles los  
derechos humanos reconocidos por la Constitución y  
por los tratados internacionales de los que México sea  
parte, es necesario subrayar este último párrafo, pues  
señala el papel de las autoridades respecto a la pro-  
tección de los derechos humanos y la persecución de  
aquellas que los vulneren.  
En los Estados Unidos Mexicanos todas las per-  
sonas gozarán de los derechos humanos reco-  
nocidos en esta Constitución y en los tratados  
internacionales de los que el Estado Mexicano  
sea parte, así como de las garantías para su pro-  
tección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni  
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condi-  
ciones que esta Constitución establece.  
Las normas relativas a los derechos humanos se  
interpretarán de conformidad con esta Constitu-  
ción y con los tratados internacionales de la ma-  
teria de manera que se favorezca en todo tiempo  
una protección más amplia a las personas.  
Todas las autoridades, en el ámbito de sus com-  
petencias, tienen la obligación de promover,  
respetar, proteger y garantizar los derechos hu-  
manos de conformidad con los principios de  
universalidad, interdependencia, indivisibili-  
dad y progresividad. En consecuencia, el Estado  
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar  
las violaciones a los derechos humanos, en los  
términos que establezca la ley (CPEUM, art.8).  
Como último gran paso previo a la implementación  
del sistema de justicia penal acusatorio en todo el país,  
y para evitar que el espíritu de la reforma se perdiera  
entre innumerables legislaciones locales, el 5 de mar-  
zo de 2014 se promulga el Código Nacional de Proce-  
dimientos Penales, el cual tiene por objeto establecer  
normas uniformes que deberán observarse en todo el  
país respecto a “la investigación, procesamiento y la  
sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, pro-  
teger al inocente, procurar que el culpable no quede  
impune y que se repare el daño, y así contribuir a ase-  
gurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho  
y resolver el conflicto que surja con motivo de la comi-  
sión del delito” (CNPP, art.2).  
Ahora que se han enunciado todos los elementos pre-  
sentes en la legislación mexicana respecto a la refor-  
ma de seguridad y justicia y el sistema de justicia penal  
acusatorio, se analizará la correspondencia del papel,  
con la realidad que enfrenta la sociedad mexicana.  
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DESDE LA PERSPECTIVA CIUDADANA  
La Guerra contra la delincuencia organizada ini-  
ciada en 2006, cambió sin duda la percepción social  
respecto a las instituciones encargadas de la adminis-  
tración de justicia en el país. Además de la barbarie  
ocasionada por la violencia desmedida en diversos  
puntos del país, la situación hizo aún más evidentes  
los enormes vicios del sistema penal que, si bien no  
eran nada nuevos, nunca habían sido tan visibles y re-  
iterados. En términos integrales, la inseguridad es el  
tema que más preocupa a los mexicanos, de acuerdo  
con encuestas elaboradas por el think thank Pew Re-  
search Center (2015), el 79% de la población se sien-  
te agraviado por esta problemática. Las estimaciones  
más recientes realizadas por el Instituto Nacional de  
Estadística y Geografía (INEGI por sus siglas) señalan  
que, solo en 2016, el costo nacional estimado a conse-  
cuencia de la inseguridad y el delito fue de 229.1 mil  
millones de pesos (INEGI 2017, 21), un monto que  
equivale al 1.1% del Producto Interno Bruto.  
Para complementar este dato, vale la pena mencionar  
el Índice de Progreso Social (IPS por sus siglas), el cual  
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mide el nivel en que los países cubren las necesidades  
sociales y ambientales de sus ciudadanos, tales como  
son el acceso a la educación, salud, vivienda, a una  
nutrición adecuada, a la información, la sustentabili-  
dad de su ecosistema, los derechos personales y, por  
supuesto, la seguridad personal de sus ciudadanos. Si  
se toman en cuenta todos estos elementos, México se  
encuentra en el lugar número 53 de 133 países que in-  
cluye esta mediación, sin embargo, si se considera solo  
el índice de seguridad personal, el lugar de México  
desciende hasta el 124 de 133. En este dato se conside-  
ra la tasa de homicidios, el nivel de crímenes violentos,  
la criminalidad percibida, el terror político (violacio-  
nes de los derechos civiles y políticos) y las muertes en  
carreteras (Índice de Progreso Social, 2017).  
co es percibido como el país más corrupto entre los  
miembros de la Organización para la Cooperación y  
el Desarrollo Económicos (OCDE), y se calcula que,  
de mantenerse esta tendencia, se necesitarían 40 años  
para dejar de ocupar ese último sitio (CASAR 2015,  
12).  
A estas alarmantes cifras se debe agregar la percepción  
que tiene la ciudadanía sobre las autoridades respon-  
sables de la seguridad y justicia en el país. Como se  
mencionó al señalar la reforma al artículo 20 constitu-  
cional, la manera en la que se plantea el sistema oral y  
acusatorio incluye fortalezas tales como los principios  
de publicidad, concentración, contradicción, conti-  
nuidad e inmediación, así como la creación de meca-  
nismos cuya finalidad es la protección de los derechos  
humanos. Sin embargo y más allá de la transición de  
un sistema preponderantemente inquisitivo a uno  
acusatorio y de las ventajas que ella puede ofrecer, la  
principal debilidad de la reforma está en que sus ope-  
radores, es decir, los encargados de llevarla a la reali-  
dad, serán exactamente los mismos involucrados con  
el sistema anterior, aquellos que causaron en primer  
lugar el desencanto ciudadano con el sistema penal.  
Datos arrojados por la Encuesta Nacional de Victi-  
mización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016  
(
ENVIPE), realizada por el INEGI, señalan que, du-  
rante 2016, el 34.2% de los hogares en el país tuvo al  
menos una víctima del delito, de los cuales el 93.6%  
no fue denunciado; y del porcentaje restante, es decir,  
del 6.4% de los delitos que sí fueron denunciados ante  
el Ministerio Público, el 49% de las víctimas señalan  
que no se resolvió nada (INEGI 2017, 10-11). Es im-  
portante remarcar esta última parte, pues el principal  
problema relacionado con la inseguridad tiene que ver  
con los altos índices de impunidad, entendido este tér-  
mino como la falta de sanción a una conducta que la  
ley prevé como merecedora de tal. En otras palabras,  
delitos que se cometieron, pero cuyos responsables no  
fueron castigados.  
El sistema de justicia penal acusatorio estará a cargo  
de ministerios públicos, jueces y policías que la po-  
blación asocia inmediatamente con corrupción. La  
Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gu-  
bernamental, a cargo del INEGI, revela la percepción  
ciudadana sobre la corrupción en ciertos sectores del  
gobierno. Destacan los cuerpos policiacos, a los cuales  
el 89.8% de la población percibe como corruptos, el  
Ministerio Público alcanza el 78.8% en esta medición,  
mientras que los jueces y magistrados son asociados  
con corrupción por el 69.2% de los mexicanos (INEGI  
2016, 44).  
El Índice Global de Impunidad 2017 ubica a México  
como el cuarto país con mayor impunidad, solo des-  
pués de Filipinas, India y Camerún, y apenas por en-  
cima de Venezuela, Perú y Brasil. Este índice reúne in-  
formación de 69 estados miembros de la Organización  
de las Naciones Unidas (ONU) en materia de seguri-  
dad, justicia y derechos humanos (Le Clercq 2017, 44).  
Mención aparte merece la frecuente violación a dere-  
chos humanos, realizada principalmente por minis-  
terios públicos y policías. En el sistema inquisitivo,  
la llamada prueba reina -por utilizarse como pilar en  
la mayor parte de las sentencias- era la confesión, es  
decir, el reconocimiento del inculpado de los hechos  
por los que fue acusado. En el nuevo sistema, este tipo  
de prueba desaparecerá, al dejar de tener validez den-  
tro del proceso; sin embargo, los estragos que dejó y  
los métodos utilizados en obtenerla tardarán mucho  
tiempo en desaparecer, tal y como lo señala Amnistía  
Internacional (2014, 7):  
Otro de los elementos que se debe tener en cuenta para  
tratar de explicar el lastre en el que se convirtió el sis-  
tema de justicia penal en México, es la corrupción que  
impera en el país. Dicho fenómeno, presente en prácti-  
camente todos los ámbitos, sean económicos, políticos  
o sociales, ha contribuido al detrimento de las institu-  
ciones encargadas de administrar justicia. De acuerdo  
al Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado  
por Transparencia Internacional durante 2016, Méxi-  
50  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56  
Facultad de Derecho  
La tortura se usa a menudo para obtener “confe- Además, contra lo que pareciera, no solo los derechos  
siones” y testimonios que sirven de prueba para de los acusados son vulnerados durante su paso por el  
enjuiciar a personas que podrían estar o no im- sistema penal, sino que también hay incontables que-  
plicadas en un delito. Esto se traduce en juicios jas de víctimas que son tratadas de manera indigna por  
injustos y condenas dudosas, lo cual deja a mu- parte de las autoridades cuando tratan de presentar  
chas personas inocentes en prisión y a muchos una denuncia. Entre otras cosas señalan que perciben  
delincuentes en las calles.  
que, en la atención que reciben se les menosprecia, no  
se da credibilidad a sus palabras y se les somete a trá-  
De acuerdo con datos de esta organización, el 64% de mites tediosos y prolongados. De esta manera se pro-  
los mexicanos temen ser torturados si son detenidos duce una revictimización que deja a la persona en una  
Amnistía Internacional 2014, 63). Esta cifra no pa- situación completamente vulnerable al ser nuevamen-  
(
rece tan alejada de la realidad al revisar las cifras de te vejada, ahora por las autoridades. Por tal motivo,  
quejas por tortura y malos tratos recibidos por la Co- estudiosos del tema como Jorge Guillén (2015, 80) se  
misión Nacional de los Derechos Humanos, las cuales manifiestan enfáticamente a favor de crear mecanis-  
pasaron de 219 quejas en 2003, a 1524 en el año 2010, mos que garanticen los derechos de las víctimas:  
número que ha fluctuado regularmente hacia arriba  
en los años posteriores, de modo que se tienen 1505 Entonces, en la actualidad, ¿quién está obligado a res-  
casos en 2013. A nivel federal, del año 2006 al 2013 se petar los Derechos Humanos, y en especial, los dere-  
denunciaron ante la Procuraduría General de la Repú- chos de las Víctimas? Pues todos los integrantes de la  
blica 1219 casos de tortura, de los cuales solo tuvieron sociedad y en especial los sujetos del nuevo proceso  
como resultado 12 consignaciones. Con estas cifras se penal. Por lo tanto, la sociedad no debe permitir más  
puede sostener que la tortura no solo está presente en violaciones, no más víctimas, no más abuso de poder.  
México, sino que además queda completamente impu-  
ne. No es casualidad que al determinar las obligaciones Por otra parte, la depuración de aquellos elementos  
del Ministerio Público y de la Policía, el Código Nacio- deshonestos debería ser la máxima prioridad para la  
nal de Procedimientos Penales comience refiriéndose implementación del sistema penal acusatorio, si se  
a los derechos humanos:  
espera que este opere con la eficacia y transparencia  
con la cual fue presentado. En la esfera judicial, es res-  
7
Art. 131. Obligaciones del Ministerio Público  
ponsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal y  
Para los efectos del presente Código, el Minis- de los organismos análogos a nivel estatal, el establecer  
terio Público tendrá las siguientes obligaciones: estrictos controles sobre el ingreso y la permanencia  
I. Vigilar que en toda investigación de los de- de los encargados de administrar justicia, pero tam-  
litos se cumpla estrictamente con los derechos bién será obligación de las autoridades correspondien-  
humanos reconocidos en la Constitución y en tes garantizar que el espacio donde se desempeñen los  
los Tratados;  
juzgadores sea seguro, totalmente libre de amenazas,  
intimidaciones o de cualquier otro recurso que pueda  
Art. 132. Obligaciones del Policía  
El Policía actuará bajo la conducción y mando ser utilizado para influir en sus decisiones.  
del Ministerio Público en la investigación de  
los delitos en estricto apego a los principios de El tema se vuelve más complicado cuando se trata de  
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalis- la depuración de cuerpos policiacos, sea a nivel fe-  
mo, honradez y respeto a los derechos humanos deral, estatal o municipal, pues, aunque en todos los  
reconocidos en la Constitución (CNPP).  
casos existen órganos internos de control encargados  
No basta con establecer como una obligación de vigilar la disciplina dentro de las corporaciones, los  
para las autoridades el respeto a los derechos avances en esta materia han sido realmente escasos.  
humanos. También se deben tomar medidas Esta situación es atribuible en parte a que los citados  
para que se sancione de manera ejemplar a órganos internos son parte de la estructura de la propia  
aquellas autoridades que comentan violaciones institución, un hecho que genera parcialidad y opaci-  
contra ellos.  
dad en las investigaciones de sus elementos, razón por  
7
El Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y desarrollo de la carrera judicial en México.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56  
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Facultad de Derecho  
la cual es necesaria la presencia de mecanismos exter-  
nos de evaluación que permitan realizar valoraciones  
objetivas e imparciales sobre la honestidad y capaci-  
dad de los cuerpos policiacos.  
licías. Sobre los jueces, señalaron la falta de contacto,  
sensación de lejanía y sentencias no fundamentadas; a  
los ministerios públicos se los tilda de falta de prepara-  
ción y de sensibilidad; a la policía la identifican como  
corrupta, prepotente, indisciplinada, e incluso la aso-  
cian directamente con delincuencia; y a los defensores  
públicos se los señala como carentes de interés y expe-  
riencia, con trato inhumano y ofensivo; y, lo más gra-  
ve, que tienden a persuadir al imputado con el fin de  
que reconozca su culpabilidad: así olvidan totalmente  
la presunción de inocencia (SETEC 2015, 230 y 239).  
Como se ha mencionado durante el presente texto, el  
1
8 de junio de 2016 fue la fecha límite para que el sis-  
tema penal acusatorio, el Código Nacional de Procedi-  
mientos Penales y todos los principios asociados con  
ellos entraran en vigor en todo el país. La idea de que se  
dieran ocho años para la implementación del sistema  
era que todos los estados del país lo adoptaran de ma-  
nera gradual y, de esta forma, garantizar su pleno fun-  
cionamiento para la fecha prevista. Sin embargo, para  
junio de 2015, es decir, exactamente doce meses antes  
de su entrada en vigor, solo cuatro estados del país lo  
Hay que señalar que los resultados son similares inde-  
pendientemente de si los entrevistados estaban bajo el  
sistema inquisitivo o acusatorio, debido a que, como  
se ha mencionado reiteradamente, no se puede espe-  
rar grandes cambios si los operadores son los mismos.  
El sistema penal acusatorio apenas se halla en sus ini-  
cios, si se quiere que su destino sea distinto al de su  
predecesor, se necesita tomar medidas enérgicas para  
cambiar las prácticas denunciadas por los entrevista-  
dos desde el inicio, y no permitir que contaminen las  
instituciones que se están formando.  
8
habían implementado completamente, mientras que,  
en el otro extremo, se encontraban dos entidades fede-  
rativas que presentaron los mayores retrasos, es decir,  
que ni siquiera habían empezado la transición hacia  
9
dicho modelo . El resto del país lo efectuó de manera  
paulatina y, en algunos casos, alarmantemente lenta, y  
solo operaba en los municipios con menor población  
1
0
o respecto a delitos no graves .  
Como se observó en apartados anteriores, el marco  
normativo y el diseño institucional del sistema penal  
acusatorio, contemplan diversos mecanismos para la  
protección de los derechos humanos y a favor de pro-  
cesos más imparciales y expeditos. Sin embargo, la  
transición, hasta el momento se ha quedado en la for-  
ma y no ha permeado al fondo, debido a que el sistema  
acusatorio o adversarial ha heredado prácticamente  
intacta la estructura del sistema inquisitivo, con todos  
sus vicios y defectos incluidos.  
Sobre los avances particulares del sistema de justicia  
penal acusatorio en los estados en los que ya fue imple-  
mentado, concretamente en relación con la impresión  
social que puede haber causado, vale la pena destacar  
el estudio cualitativo realizado por la Secretaría Técni-  
ca (SETEC por sus siglas) a través de grupos focales  
con víctimas o familiares de víctimas, en estados en  
los cuales ya estuviera vigente el sistema penal acusa-  
torio y en otros donde se siguiera aplicando el sistema  
inquisitivo. El estudio se aplicó en los estados de Mo-  
relos, Chihuahua y en el Estado de México (después de  
ser reformados) y en la Ciudad de México, Tabasco y  
Tamaulipas (antes de ser reformados), y pretendía de-  
mostrar la percepción ciudadana respecto a los princi-  
pales operadores del sistema penal.  
11  
A este hecho se debe añadir la suspicacia de los pro-  
pios gobernantes, los cuales han mostrado increduli-  
dad respecto al funcionamiento del sistema, así como  
descontento por su aplicación. A un año de haber co-  
menzado formalmente la aplicación del sistema penal  
acusatorio en todo el país, numerosas han sido las vo-  
ces de gobernadores de distintas entidades federativas  
que se han pronunciado en su contra e, incluso, adu-  
cen que hay aumentos en los índices de criminalidad  
debido a su aplicación. Tal es el caso del Jefe de Go-  
A pesar de tratarse de sistemas distintos e incluso de  
lugares diferentes, los entrevistados coincidieron, en la  
mayoría de casos en los argumentos utilizados para re-  
ferirse a jueces, ministerios públicos, defensores y po-  
8
9
1
1
Chihuahua, Estado de México, Morelos y Yucatán.  
Baja California Sur y Sonora.  
0 Como fue el caso de la Ciudad de México.  
1 Para llevar a cabo el funcionamiento del sistema penal acusatorio en el país, particularmente sobre la capacitación necesaria, se asignó la responsabilidad  
a la Secretaría Técnica, que la cual es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.  
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bierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mance-  
ra, quien ha señalado que, con la aplicación de disposi-  
ciones previstas con el nuevo sistema, hasta 11 mil reos  
podrían quedar en libertad, y de manera que se dejan a  
la ciudad en una situación vulnerable (Páramo, 2017).  
En el mismo sentido, pueden citarse las declaraciones  
de Alejandro Tello, Gobernador de Zacatecas, quien  
ha afirmado que el sistema simplemente no funciona,  
al no responder a la inseguridad que enfrenta el país  
bargo, la forma tan abrupta en la que se da la trans-  
formación en la mayor parte de los estados del país, la  
poca o nula capacitación recibida por los operadores  
del sistema y el propio desconocimiento de los medios  
de comunicación, traducido como su incapacidad  
para transmitir con certeza el funcionamiento del nue-  
vo esquema de justicia penal, han originado mayores  
dificultades para que el sistema cumpla con uno de sus  
principales objetivos: recuperar la confianza ciudada-  
na en las instituciones de seguridad y justicia. Los últi-  
mos resultados del Latinobarómetro (2017) dan mues-  
tra de tal realidad al exponer, en cifras de los últimos  
tres años, la disminución de la confianza ciudadana en  
materias de seguridad pública y de administración de  
justicia. Este hecho implica que el cambio de sistema  
no ha tenido repercusiones positivas reales y, hasta el  
momento, tampoco en la percepción ciudadana sobre  
el progreso en el combate a la corrupción.  
(
Ponce, 2017). Es más, el alcalde de la ciudad de San  
Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez, directamente ha  
señalado que, con el sistema penal acusatorio, “el de-  
lincuente entra y sale como si nada para seguir delin-  
quiendo” (Torres, 2017).  
Estas son únicamente algunas muestras que, como  
puede constatarse, tienen eco en gobernantes de todo  
el país, una situación que dificulta aún más la percep-  
ción ciudadana sobre el sistema penal acusatorio, pues  
declaraciones como las citadas solo abonan al despres-  
tigio del sistema y hacen más difícil que la sociedad no  
lo vea sino como un intento más condenado al fracaso.  
Si bien, evidentemente es muy pronto para evaluar los  
resultados de la implementación del sistema penal acu-  
satorio en el país, con estos datos sí es posible observar  
de dónde parte y los retos que tendrá que sortear an-  
tes de consolidarse. Entre ellos el más grande será sin  
duda dejar atrás por completo el sistema inquisitivo,  
que ha estado vigente durante prácticamente toda la  
existencia del México contemporáneo, y sus secuelas,  
entendidas estas últimas como las formas de operar de  
policías, ministerios públicos y jueces principalmente.  
Se debe subrayar, nuevamente, que el problema no está  
en el diseño del sistema penal acusatorio. El marco ju-  
rídico que lo sustenta es en términos generales sólido,  
pues señala de manera clara y concisa las atribuciones  
de cada uno de los actores que intervienen, así como  
los procedimientos de cada etapa del proceso. Sin em-  
CONCLUSIONES  
Como puede apreciarse en el desarrollo del pre-  
sente texto, el problema de fondo, es que a pesar de  
que puedan ser capacitados, los encargados del nuevo  
sistema penal son prácticamente los mismos del vie-  
jo sistema, de ese asociado con opacidad, corrupción,  
tortura, burocracia e inseguridad.  
vo, tales como la mercantilización de la justicia a través  
de sobornos o la vulneración de derechos humanos de  
imputados y víctimas.  
Además, el descontento social sobre la aplicación de  
justicia en México lleva presente décadas y, en los úl-  
timos años, no ha hecho más que aumentar. Por esta  
causa no se puede esperar que el cambio en la percep-  
ción ciudadana sea instantáneo con solo modificar al-  
gunos preceptos constitucionales. Se requerirán años  
para que las instituciones relacionadas con proporcio-  
nar seguridad y justicia ganen la confianza de la socie-  
dad, y esta nueva percepción solo ocurrirá a través de  
un trabajo eficaz y transparente, que no deje lugar a  
sospechas acerca de la actuación de los involucrados.  
Sobre estos últimos, se requiere una depuración de  
todos aquellos elementos que incurran en prácticas  
El sistema penal acusatorio tiene un gran reto frente  
a la sociedad civil: recuperar la confianza ciudadana  
hacia las instituciones de seguridad y justicia del país.  
La tarea no es nada sencilla; pues, como se ha seña-  
lado, se trata de cimentar un nuevo edificio sobre los  
restos de otro, uno que ya de por sí era insostenible. Si  
realmente se pretende cumplir con la encomienda de  
la reforma constitucional, se deben crear mecanismos  
que no permitan que se desarrollen prácticas plena-  
mente identificables con el anterior sistema inquisiti-  
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deshonestas para dar paso a defensores, ministerios  
públicos, jueces y policías verdaderamente comprome-  
tidos, con una actitud de servicio y profesionalismo.  
Los datos presentados en este trabajo permiten expo-  
ner la severa crisis de legitimidad que no solo se limita  
a las instituciones encargadas de administrar justicia,  
sino que además pone en duda la existencia de un Es-  
tado de Derecho funcional.  
Es necesario reforzar de manera auténtica aspectos  
como la capacitación de los operadores del sistema y,  
sobre todo, la realización de evaluaciones eficientes y  
permanentes que permitan detectar a tiempo y sancio-  
nar a los elementos que no actúen conforme a los prin-  
cipios del sistema, particularmente de los de legalidad  
y honradez. En el mismo sentido, se debe de priorizar  
la implementación de técnicas y mecanismos para for-  
talecer en todo momento la investigación, encabeza-  
da por ministerios públicos en coordinación con los  
cuerpos de policía, y sustentada en bases científicas  
respaldadas por forenses y peritos.  
El sistema de justicia penal acusatorio y el resto de  
elementos introducidos en la reforma de seguridad y  
justicia deben traducirse en hechos, ya que la percep-  
ción de inseguridad y la desconfianza ciudadana en el  
sistema penal no desaparecerán a través de discursos o  
campañas mediáticas, se deben dar resultados concre-  
tos respecto a la persecución de delitos y transparen-  
cia en la aplicación de las sanciones correspondientes,  
para que la sociedad vuelva a creer que la palabra jus-  
ticia puede utilizarse en México.  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56  
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