Facultad de Derecho
Queda pendiente una pregunta: ¿por qué un trato
de excepción en este caso? Se vuelve dudoso que
sea una simple omisión, pues coincide con el único
caso donde se da un problema de compatibilidad
entre una audiencia contradictoria habitual y el
tipo de discusión a entablarse; de hecho, la justicia
ecuatoriana ya sufrió este perjuicio cuando intentó
entablar una junta con ambas partes. El que el pro-
cesado o su abogado participen en un debate sobre
medidas investigativas tales como allanamiento,
intercepción telefónica o de correspondencia, es
incompatible con la finalidad de estas diligencias,
debido a que el conocimiento de la parte afectada
le permite tomar recaudos para quitarle toda efi-
cacia. En el fondo, esta es la razón por la cual, sin
que haya un mandato legal expreso, los actores han
optado por tramitarla con el paradigma escritura-
rio. El fiscal remite una petición con los indicios
recopilados, y el juzgador adopta la resolución.
ne, consideran que la Fiscalía tiene plena facultad
de escoger qué casos impulsa o no y, por tanto, no
hay este filtro. Mientras que en la región, algunos
países, entre ellos Ecuador, por la influencia his-
tórica del sistema inquisitivo, donde no se suele
reconocer la voluntad de las partes para poner fin
al proceso, se considera que todo trámite que ini-
cia tiene que llegar a fin con una decisión judicial.
Desde esta perspectiva es discutible que deba ha-
ber una audiencia; porque, de no ser necesario un
fallo, no se requeriría una junta.
El problema surge en el momento en que el COIP
resolvió que esta decisión sea sometida a revisión
jurisdiccional: en ese instante se volvió exigible la
aplicación de la metodología verbal. Dentro del
cuadro analítico se le otorgado el distintivo de na-
turaleza dudosa a la adopción al sistema escrito,
debido a que la ley de manera expresa dispone: “La
o el juzgador comunicará a la víctima o denun-
ciante y al denunciado en el domicilio señalado o
por cualquier medio tecnológico para que se pro-
nuncien en el plazo de tres días. Vencido este pla-
zo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin
necesidad de audiencia”. El texto se limita a dejar
constancia de que no es obligatoria una audiencia;
pero una lectura de buena fe lleva a la conclusión
de que la regla, entonces, debería ser la otra opción
posible. En resumen, existe un problema en una
controversia límite.
La alternativa más adecuada no es la adoptada por
los actores, es cierto que existe un problema de
coexistencia; pero la dificultad de la resolución no
se presenta con la oralidad, sino con la contradic-
ción. En el mundo anglosajón se ha superado esta
dificultad mediante audiencias privadas, donde se
realiza la diligencia sin la presencia de la defensa.
De hecho, es un esquema plenamente adoptable
en nuestra ley, que incluso en una de sus moda-
lidades lo establece de manera expresa para casos
emergentes. El artículo 583 del COIP, al regular las
actuaciones fiscales urgentes establece que es po-
sible realizar la solicitud y otorgar la autorización
por teléfono, y, de manera expresa; y, de manera
expresa, reconoce la posibilidad de una audiencia
privada con uso de un medio tecnológico. ¿Qué
ventaja práctica existe?, que el juez puede inter-
pelar al solicitante y confrontarle con ciertas de-
bilidades. Tareas imposibles de realizar frente a un
mero documento.
c) Impugnación y recursos.- Como denominador
común, todas estas resoluciones contienen el de-
mandar dos pronunciamientos: admisibilidad y
fondo. El cuadro analítico revela un problema
transversal en la primera decisión. Es llamati-
vo que la ley, en todos ellos haya previsto que el
primer filtro se decida por el juez, ante quien se
presenta con un trámite escrito y, al mismo tiem-
po, por el superior en audiencia. La mejor manera
de comprender estas regulaciones es pensar que el
juzgador impugnado debe solo verificar aspectos
formales como el plazo de presentación, en tanto
que el superior determinará la existencia de una
causal compatible con el recurso que se interpone.
Si se entiende de esta manera la norma se com-
prende; porque el trato de excepción, a pesar de
ser un fallo que afecta el derecho de las partes, el
hecho de verificar un detalle como este parece que
no demanda de una audiencia. Por tanto resulta
b) Salidas alternativas al juicio.- En esta esfera existe
una solución que, en la ley, no contiene un manda-
to expreso de usar la metodología oral: el archivo.
Esta vía permite poner fin a casos que no cuentan
con los datos suficientes para proseguir las inves-
tigaciones. En el contexto internacional se debate
sobre si esta respuesta debería o no ser sometida a
control judicial. Por ejemplo en los países anglosa-
jones, donde el principio de oportunidad se impo-
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32