Facultad de Derecho  
INTERPRETACIÓN PENAL CREATIVA. ACTIVISMO JUDICIAL Y GARANTÍA DE ACCESO  
PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO  
CREATIVE CRIMINAL INTERPRETATION. JUDICIAL ACTIVISM AND GUARANTEE  
OF ACCESS FOR WOMEN VICTIMS OF GENDER VIOLENCE  
INTERPRETAÇÃO CRIMINAL CRIATIVA. ATIVISMO JUDICIAL E GARANTIA DE  
ACESSO PARA MULHERES VÍTIMAS DE VIOLÊNCIA DE GÊNERO  
Marcella Da Fonte Carvalho*  
Recibido: 07/10/2017  
Aprobado: 25/11/2017  
Resumen:  
Este artículo tiene como objetivo discutir cuál es la impor-  
tancia de la interpretación creativa en materia penal, y cómo  
ésta puede ser utilizada por medio del activismo judicial en  
Ecuador, como herramienta útil para ampliar el ejercicio del  
acceso a la justicia destinado a las mujeres víctimas de violen-  
cia de género.  
Key words: Gender; Violence; Access to justice;  
Interpretation; Judicial Activism  
Resumo:  
Este artigo tem como objetivo discutir qual é a importância  
da interpretação criativa em matéria penal, e como esta pode  
ser utilizada por meio do ativismo jurídico no Equador, como  
ferramenta útil para ampliar o exercício do acesso à justiça  
destinado às mulheres vítimas de violência de gênero.  
Palabras clave: Género; Violencia; Acceso a la justicia;  
Interpretación; Activismo Judicial  
Abstract:  
Palavras chave: Gênero; Violência; Acesso à justiça;  
Interpretação; Ativismo Jurídico  
is article aims to discuss the importance of creative  
interpretation in criminal matters, and how it can be used  
through judicial activism in Ecuador, as a useful tool to  
expand the exercise of access to justice for women victims of  
gender violence.  
*
Abogada, Facultad de Derecho de Olinda (AESO), Brasil, especialista en Derecho Administrativo, Universidad Federal de Pernambuco (UFPE), Brasil,  
PhD en Ciencias Jurídicas y sociales por la Universidad del Mueso Social Argentino (UMSA), Argentina, profesora de Derecho penal en la Universidad  
de la Américas (UDLA), Ecuador.  
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 6-20  
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INTRODUCCIÓN  
El ejercicio del acceso a la justicia, constituye un  
derecho humano fundamental de las mujeres y es con-  
sagrado en el marco jurídico internacional (Conven-  
ción de Belém do Pará, art. 7) e interno de Ecuador,  
tanto por la Constitución (Constitución de la Repú-  
blica de Ecuador, art. 75) cuanto por la recientemen-  
te aprobada Ley orgánica de protección a las mujeres  
ámbito jurídico y marcar, así, sus influencias en la ope-  
ratividad del sistema de justicia penal.  
También se analizan las aristas del deber de debida  
diligencia y de tutela judicial efectiva como categorías  
analíticas que puntualizan la dimensión conceptual  
del acceso a la justicia, y como este derecho debe ser  
destinado de manera diferenciada a las mujeres vícti-  
mas de violencia de género.  
(
Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la vio-  
lencia contra las mujeres, art. 5).  
Por esa razón, los Estados deben garantizar la satisfac-  
ción de este derecho por medio de sus operadores de  
justicia, que deben vislumbrarlo dentro de una pers-  
pectiva de igualdad real y, así, rechazar todas las for-  
mas de discriminación contra la mujer socialmente  
naturalizadas. Desde esta perspectiva se pueden gene-  
rar algunas inquietudes:  
Más adelante, por medio del análisis de la jurispruden-  
cia de la CIDH y de la Corte IDH, se observa que exis-  
ten falencias en los Estados, al momento de garantizar  
el derecho de acceso de las mujeres a la justicia, una  
vez que las desigualdades estructurales socialmente  
establecidas constituyen obstáculos reales para la ple-  
na satisfacción de este derecho fundamental.  
¿
En casos de violencia de género, observan los jueces  
Por fin, se delimita el concepto de la interpretación  
creativa, o constructiva de la escuela realista, para que  
los operadores, al impartir justicia, puedan introducir  
un novedoso significado analítico que considere aris-  
tas conceptuales provenientes de la jurisprudencia in-  
ternacional, y que tenga como resultado la reducción  
de los espacios de desigualdad, por la vía de ampliar la  
dimensión del acceso a la justicia para las mujeres que  
son víctimas de la violencia de género en Ecuador.  
y tribunales las peculiaridades de estos casos, y el con-  
texto social de discriminación contra las mujeres al  
momento de impartir justicia? ¿Posee el marco nor-  
mativo internacional e interno aristas útiles que pue-  
den servir de parámetros para que los operadores de  
justicia comprendan de forma precisa el derecho hu-  
mano referente al acceso a la justicia? ¿En qué consis-  
te la interpretación penal creativa y como esta herra-  
mienta analítica puede ser utilizada por los operadores  
de justicia para garantizar el ejercicio del acceso a las  
mujeres víctimas de violencia machista?  
Es evidente que la violencia de género es un problema  
social que no va ser resuelto por medio de la justicia,  
sin embargo, el ámbito jurídico constituye un elemen-  
to fundamental en la lucha por la erradicación de este  
fenómeno, un hecho que nos motiva a plantear este  
tema.  
A fin de responder a estas inquietudes, el presente ar-  
tículo tiene el objetivo de demostrar cómo la interpre-  
tación penal creativa debe ser utilizada en la adminis-  
tración de justicia para ampliar el ejercicio del acceso  
a esta, como un derecho humano fundamental de las  
mujeres. Por esta razón, en este artículo se hacen al-  
gunas precisiones conceptuales sobre el género y la  
violencia de género, para demonstrar que, en el actual  
contexto social, existen varias formas de discrimina-  
ción contra la mujer, y que estas pueden incidir en el  
Por fin, para lograr el objetivo perquirido en este artí-  
culo, es importante resaltar que las categorías analíti-  
cas definidas y discutidas en el marco teórico de este  
trabajo se basa en una revisión legislativa y bibliográ-  
fica actualizada que nos ha permitido llegar a las con-  
clusiones de esta investigación.  
EL GÉNERO: UNA CATEGORÍA ANALÍTICA ÚTIL PARA LA COMPRENSIÓN  
DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA MUJER  
Para la mejor contextualización del género como  
una categoría analítica que permita una adecuada  
comprensión de la discriminación contra la mujer,  
es necesario distinguir dos conceptos importantes:  
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el sexo y el género. El primero es concebido desde el  
ámbito biológico, mientras el género es un concepto  
que no parte de una perspectiva unívoca: la transver-  
salidad del tema nos indica que esta categoría surge  
de una construcción cultural, política y económica que  
tiene, como centro de su enfoque, postulados antropo-  
lógicos.  
De acuerdo a ese entendimiento, Cobo (2005, 249)  
aduce que el género corresponde a una categoría polí-  
tico-social determinada por el sexo, y explica que esta  
construcción deriva del orden social patriarcal, deter-  
minante de posiciones y asignación de roles.  
Al analizar la perspectiva planteada, se debe incluir la  
dimensión conceptual del término “género”, por ser  
útil para facilitar la adecuada comprensión de la vio-  
lencia sexista y de sus consecuencias sociales.  
En este sentido, la doctrina que discute la diferencia  
entre el sexo biológico (hombres y mujeres) y el género  
permite precisar cómo las diferencias sexuales contor-  
nan la dimensión de la desigualdad (Lamas 2013, 17).  
A fin de delimitar el entendimiento de esta categoría  
utilizaremos la metodología analítica propuesta por  
Facio, que propone, como eje central, la toma de cons-  
ciencia de la desvalorización de las mujeres en todos  
los espacios sociales (Facio 1992, 12-3).  
Así, la diferencia entre los sexos es estereotipada como  
producto de la asignación de roles construidos social-  
mente que legitiman que el sexo masculino goce de  
determinadas prerrogativas sociales en detrimento del  
sexo femenino (Facio 1992, 31).  
La autora citada propone algunos indicadores útiles  
para identificar la existencia real del sexismo en la vida  
cotidiana de las mujeres y su vinculación con presu-  
puestos que viabilizan este proceso.  
De esta forma, el género sirve como una categoría  
analítica que resulta útil para identificar las diferencias  
sexuales que deben ser vislumbradas desde el actual  
contexto socio cultural que, a su vez, es fruto de un  
contexto histórico patriarcal determinante de roles so-  
ciales atribuidos por el sexo.  
Entre estos indicadores, Facio hace hincapié en una  
serie de creencias socialmente construidas sobre la  
subordinación de la mujer y, por último, destaca la  
idea de que el derecho es androcéntrico, es decir hecho  
por hombres y para hombres (Facio 1992, 25).  
Es imprescindible la precisión conceptual del género  
desde la óptica de una construcción socio cultural,  
toda vez que la evolución social es la responsable de  
delimitar las supuestas asimetrías impuestas histórica-  
mente entre los sexos.  
Por ende, la adecuada comprensión de la amplitud de  
elementos que conforman la categoría género es pri-  
mordial para identificar formas de actos discriminato-  
rios en contra de las mujeres que desatan el fenómeno  
criminal de la violencia de género.  
La adecuada comprensión de esta categoría analítica  
no parte de una perspectiva jurídica univoca, pues la  
transversalidad del tema enmarca la inserción de este  
concepto que, por lo tanto, debe ser vislumbrado des-  
de la óptica de una construcción cultural, proveniente  
de un proceso histórico opresor y que cuenta con es-  
tructura jerárquica que constituye un óbice real a la  
efectiva satisfacción de los derechos humanos de las  
mujeres.  
En ese sentido, la violencia de género no puede ser di-  
sociada del contexto social que reprime y discrimina a  
la mujer, por la vía de naturalizar la asignación de roles  
y de sostener los ideales oriundos del orden patriarcal.  
A partir de tal hilo conductor, pasemos al estudio de  
este modelo de violencia como un embrión de la dis-  
criminación contra la mujer.  
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN EMBRIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN  
ESTRUCTURAL  
Una vez delimitado el concepto de género, es im-  
portante comprender el alcance real de la violencia  
machista reconocida por Naciones Unidas como una  
sistémica violación a los derechos humanos de las mu-  
jeres, y que, consecuentemente, desencadena una res-  
tricción real a los ejercicios de tales derechos. Según el  
art. 1 de la Convención de Belém do Pará, la violencia  
de género contra las mujeres consiste en:  
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Cualquier acción o conducta que, basada en su gé- estructural en el momento de impartir justicia, y por  
nero, cause muerte, daño, u sufrimiento físico, sexual ende, acaban por menoscabar el ejercicio de los dere-  
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público chos de las mujeres, como es el caso del acceso a la  
como en el privado”.  
justicia.  
Así, de esta disposición normativa internacional se En un sentido similar, Laurenzo afirma que el tema de  
puede inferir que todas las formas de violencia con- la violencia de género contra la mujer, en la práctica  
tra las mujeres, basadas en contexto de discriminación se subsume bajo criterios reguladores de una sociedad  
estructural, representan modalidades de violencia de patriarcal que engendra obstáculos prácticos para la  
género, y que, según esta normativa, son consideradas identificación de este modelo (Laurenzo 2008, 286).  
y concretadas en todos los espacios y ámbitos de la so-  
1
ciedad, sean estos públicos o privados .  
En efecto, la violencia de género es un problema que  
requiere la unión de esfuerzos entre la sociedad civil  
En ese sentido, podemos categorizar la violencia de gé- y el sistema penal; pues, mientras el feminismo pugna  
nero como un amplio menú de atentados que menos- por una política de protección de la mujer contra el  
caban los derechos humanos de las mujeres, basados crimen, los operadores de justicia penal casi nunca dan  
en una dicotomía sexista, oriunda de un legado histó- una respuesta concreta y satisfactoria con perspectiva  
rico, y retroalimentada por un ideal misógino reflejado de género, cuando hay delitos contra las mujeres.  
en las construcciones socialmente establecidas. Desde  
esa perspectiva de discriminación contra la mujer, se Con dicho objetivo, este artículo invita a los operado-  
puede inferir que la naturalización y minimización del res de justicia a ponerse los lentes de género para, pri-  
reconocimiento de este problema social es legitimada mero, identificar casos de violencia contra las mujeres,  
por un alto grado de impunidad que favorece la pro- y en seguida tomar medidas para facilitar y ampliar el  
yección de la cultura machista (Angriman 2017, 17).  
acceso a la justicia para las víctimas de violencia ma-  
chista, por ejemplo mediante la creación de protocolos  
En ese contexto, Larrauri entiende que las relaciones de investigación y atención judicial, con vista a am-  
entre los géneros, es un factor determinante para en- pliar el ejercicio del acceso a la justicia para las muje-  
tender la problemática de la violencia contra la mujer, res víctimas de violencia de género. Para el logro de tal  
pues ese modelo se basa en la dicotomía sexual que fin, es importante entender la dimensión conceptual  
estipula la posición de subordinación femenina (La- del derecho humano de acceso a la justicia.  
rrauri 2007, 18-9).  
En ese sentido, es importante analizar dos aristas con-  
Este llamado de alerta que hace la autora citada resul- ceptuales imprescindibles para la precisa comprensión  
ta bastante acertado, una vez que es común visualizar del concepto de acceso como un derecho humano de  
situaciones en que operadores de justicia como fiscales las mujeres, que son el deber de debida diligencia y la  
y jueces, no vislumbran el contexto de discriminación tutela judicial efectiva.  
EL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA  
COMO PRECISIONES CONCEPTUALES DE LA CATEGORÍA  
DE ACCESO A LA JUSTICIA  
El deber de debida diligencia es una de las por el Estado ecuatoriano, cuanto de la normativa  
obligaciones impuestas por los Estados, que derivan interna (Constitución de la República y Ley orgánica  
tanto de la normativa internacional de protección a integral para prevenir y erradicar la violencia contra  
la mujer (Convención de Belém do Pará) ratificada las mujeres).  
1
Entre ellas, la violencia intrafamiliar contra las mujeres, que consiste en un patrón de conductas abusivas por parte de un miembro del núcleo familiar  
contra otro considerado más vulnerable dentro de esta relación, en este caso las mujeres. Hay que recalcar que las conductas realizadas por el infractor  
doméstico abarcan maltratos físicos, sexuales o psicológicos (Labrador, 2004).  
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Por ende, es necesario relacionar la normativa inter-  
nacional citada con los matices de la violencia de gé-  
nero que son esenciales para relacionar la extensión y  
alcance de la discriminación contra las mujeres con las  
obligaciones de los Estados (Abramovich 2010, 168).  
2. Investigación: es el deber que tiene el Estado de es-  
tablecer tanto la verdad de los hechos –por medio  
de una investigación minuciosa, clara y precisa,  
con la participación activa de las mujeres o sus fa-  
miliares, con el objetivo de demonstrar la respon-  
sabilidad penal de los autores, coautores o cómpli-  
ces del delito–, como el tipo penal correspondiente  
a la modalidad de violencia de género empleada; y,  
posteriormente, por medio de la acción penal, el  
deber de establecer las garantías procesales para la  
víctima y agresor, previstas en la normativa inter-  
nacional e interna.  
En el caso particular, el Estado ecuatoriano, conforme  
a disposición legal expresa, debe actuar con debida di-  
ligencia por medio de medidas judiciales destinadas a  
proteger, respectar y garantizar los derechos humanos  
de las mujeres víctimas de violencia de género (Ley or-  
gánica integral para prevenir y erradicar la violencia  
contra las mujeres, 2018, art. 5).  
Así, los Estados deben destruir barreras y cumplir  
con la obligación de esclarecer las graves violacio-  
nes a los derechos humanos que derivan del deber  
de garantía, además de otros derechos fundamen-  
tales, como la vida, la integridad personal y sexual  
de las mujeres.  
En ese sentido, el alcance de la obligación referente al  
deber de debida diligencia constituye un marco refe-  
rencial para analizar las acciones u omisiones de las  
entidades estatales o de sus funcionarios, y para eva-  
luar el cumplimiento de sus obligaciones tanto inter-  
nacionales cuanto internas (Vogelfanger 2015, 55).  
Referente al deber de investigar asociado a la debi-  
da diligencia, tanto la CIDH cuanto la Corte IDH  
se han pronunciado en el Caso María da Penha vs.  
Brasil, donde el sistema de justicia brasileño, ante  
la ausencia de normativa local, fue incapaz de acu-  
dir a la normativa internacional para solucionar  
un gravísimo caso de violencia intrafamiliar, debi-  
Con esa acotación previa, la debida diligencia consti-  
tuye la obligación del Estado de prevenir, investigar,  
sancionar y reparar las graves violaciones a los dere-  
chos humanos de las mujeres (CEJIL 2010, 14).  
El deber de debida diligencia que tienen los Estados en  
materia de violencia contra las mujeres alberga com-  
prende 4 categorías destacadas:  
2
damente constatado .  
La investigación, que quizá es la categoría más  
importante del deber de diligencia por parte del  
Estado, constituye uno de los elementos esenciales  
para garantizar el derecho a la verdad de las vícti-  
mas, la noción de justicia y la reparación (CEJIL  
2010, 18).  
1
. Prevención: que consiste en la protección de dere-  
chos sustantivos, como la integridad personal, que  
es llevada a cabo por mecanismos implementados  
por medio de estrategias integrales de los Estados,  
como monitoreo periódico para evitar factores de  
riesgos en casos o situaciones de violencia intrafa-  
miliar.  
Además, las autoridades deben considerar la in-  
serción de ciertos principios en las investigacio-  
nes, tales como: la oficiosidad (las investigaciones  
deben ser realizadas de oficio, independientemen-  
te de la narración de los hechos por las víctimas  
o sus familiares), la oportunidad (investigación  
inmediata, es decir: en un plazo pertinente con  
presentación de resultados), la competencia (in-  
vestigación procedida por medio de la autoridad  
competente y de procedimiento apropiado). La  
investigación debe cumplir también otros prin-  
cipios como: independencia e imparcialidad (las  
Esta categoría puede ser vislumbrada, cuando las  
autoridades son informadas sobre un riesgo de  
ocurrencia de posible delito pero no actúan de  
forma rápida para evitar su cometimiento. Toma-  
mos, como ejemplo, casos en que existen mujeres  
desparecidas y la policía debe actuar de manera  
inmediata, y no esperar por un largo lapso tem-  
poral para empezar su búsqueda como sucedió en  
el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, senten-  
ciado por la Corte IDH.  
2
La agresión a Maria da Penha le causó paraplejia, cuando su esposo le disparó a sus piernas, en un claro intento de femicidio.  
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autoridades responsables por las investigaciones  
deben actuar de manera imparcial para buscar  
pruebas que comprueben la existencia de un de-  
lito), exhaustividad (la autoridad deberá perseguir  
de forma incansable la verdad de los hechos, con  
la participación de las víctimas (siempre que sea  
posible) y sus familiares (CEJIL 2010, 22).  
deben ser concretadas por todos operadores de justicia  
por medio de:  
1. Garantías de acceso real que permitan a las muje-  
res víctimas de violencia de género acceder al sis-  
tema judicial para denunciar actos violentos, tener  
derecho a la información sobre el delito, buscar  
asesoramiento jurídico que identifique posibles  
casos de violencia de género, tener derecho a in-  
térpretes especializados si es necesario.  
Por fin, la investigación se deberá realizar de ma-  
nera operativa por parte de los Estados; y las au-  
toridades y funcionarios públicos involucrados en  
esta etapa, deberán crear protocolos específicos de  
actuación, con contenidos referentes a modelos de  
investigación que sean apropiados para los varia-  
dos tipos de violencia de género contra las mujeres.  
2. Además, el Estado deberá implementar instancias  
especializadas próximas a las comunidades urba-  
nas y rurales con un equipo multidisciplinario de  
apoyo, que facilite el acceso físico de las mujeres al  
sistema de justicia.  
Una vez desarrollado el análisis de las dos prime-  
ras aristas conceptuales (prevención e investiga-  
ción), es importante seguir con la descripción de  
las otras aristas que complementan la adecuada  
noción del deber de debida diligencia por parte de  
los Estados: la sanción y la reparación.  
3. Aplicabilidad de mecanismos idóneos y efectivos  
de protección judicial, que consisten en medidas  
aplicadas por los operadores de justicia, destinadas  
a salvaguardar la dignidad humana de las muje-  
res, tales como promover su participación activa  
en los procesos, aplicar mecanismos procesales  
destinados a frenar casos de violencia tales como:  
medidas cautelares de protección e intervención  
articulada con servicios administrativos y sociales  
de salud, educación, niñez... (Angriman 2012, 5).  
3
4
. Sanción: la efectiva aplicación de medidas de ca-  
rácter punitivo (no necesariamente penas privati-  
vas de libertad), que deberán ser adecuadas y pro-  
porcionales al grado de culpabilidad imputable a  
los autores de los hechos violentos, de manera que  
resulten reforzadas las ideas de prevención general  
y especial de la pena.  
4. Adecuada tutela judicial en este ámbito: el Estado  
deberá garantizar la existencia de instancias espe-  
cializadas para investigar y concluir los casos de  
violencia en contra de las mujeres, con servicios  
brindados por operadores de justicia capacitados  
y sensibilizados sobre el tema de género; además  
de creación de protocolos de actuación destinados  
a los magistrados y funcionarios de los juzgados;  
. Reparación integral de los daños. Se trata de me-  
didas destinadas a las víctimas de la violencia de  
género y a la sociedad, que sirven para garantizar  
la debida compensación por los daños causados,  
tales como rehabilitación, indemnización, y medi-  
das de satisfacción simbólicas, como por ejemplo  
monumentos de reconocimiento público en pro de  
la víctimas, entre otras.  
5. Imparcialidad e independencia de los operadores  
de justicia, para que estos logren visibilizar los ca-  
sos de violencia contra las mujeres, sobre una do-  
ble base: comprender la relación entre estos y la  
discriminación estructural y desnaturalizar la ten-  
dencia natural a la re victimización de las mujeres.  
Tras el análisis de todas las cuatro artistas que incorpo-  
ran la noción conceptual del deber de debida diligen-  
cia, pasemos a detallar la dimensión y el alcance que  
tiene el deber de tutela judicial efectiva, tan importante  
para el reconocimiento de las llamadas “garantías se-  
6. Garantía del debido proceso, que debe ser otorga-  
da a las víctimas, sus familiares y al agresor, para  
3
xuadas” (Angriman, 2012, 4) en el proceso penal, que  
3
Las llamadas “garantías sexuadas” establecidas por Angriman “se refieren a técnicas judiciales aplicadas para reducir la brecha entre normatividad y  
realidad” (Angriman, 2012, 4).  
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el cabal ejercicio de sus derechos en el marco legal.  
Los operadores de justicia deben recurrir a téc-  
nicas especializadas de litigio con perspectiva de  
género, siempre vislumbradas y orientadas como  
medio de combate a la discriminación contra las  
mujeres.  
La Corte Constitucional brasileña se manifestó de for-  
ma acertada acerca de la aplicación del principio de  
igualdad aplicado desde la perspectiva de no discri-  
minación, cuando el Presidente del Supremo Tribunal  
Federal concedió, por medio de Habeas Corpus (Hc  
126107), el derecho al cumplimiento de prisión pre-  
ventiva domiciliaria a una mujer embarazada, que  
había sido privada de la libertad en el Estado de São  
7
. Así, cuando se habla del deber de debida diligencia  
y tutela judicial efectiva, aristas conceptuales deta-  
lladas en líneas anteriores, podemos señalar una  
inquietud: ¿Por qué el Estado debe intervenir para  
garantizar el ejercicio del derecho humano de ac-  
ceso a la justicia para las mujeres víctimas de vio-  
lencia de género?  
4
Paulo (STF) .  
Así, el principio de la igualdad desde la perspectiva de  
la diferencia visto como un derecho humano funda-  
mental debe ser utilizado y vislumbrado por los opera-  
dores de justicia como un instrumento útil para garan-  
tizar, a las mujeres víctimas de la violencia, el acceso  
efectivo al sistema de justicia en los Estados.  
La respuesta demanda un análisis minucioso del acce-  
so a la justicia como un derecho humano fundamental  
presente en el marco normativo internacional e inter-  
no que, para su cabal satisfacción, debe ser vislumbra-  
do desde el reconocimiento de su ejercicio por medio  
de la garantía de igualdad y no discriminación.  
El problema es que, en la práctica, los Estados se com-  
portan como espectadores pasivos frente a la violación  
sistemática del principio de igualdad y no discrimina-  
ción en temas relativos al ejercicio de acceso a la jus-  
ticia para las mujeres que son víctimas de violencia,  
según el CEJIL.  
En esa línea de pensamiento, Birgin destaca que, en un  
sistema democrático, el Estado tiene la obligación de  
garantizar el derecho humano de acceso a la justicia a  
todas las personas por igual (Birgin 2006, 17).  
Para evitar esa violación sistemática a los derechos  
de las mujeres en los contextos estatales, es necesa-  
rio entender la diferencia entre el acceso a la justicia  
considerado como un derecho humano fundamental,  
en conformidad la Declaración Universal de los Dere-  
chos Humanos (Declaración Universal de los Derechos  
Humanos, art. 8) y el acceso a la justicia comprendido  
como un derecho humano con perspectiva de género,  
es decir, como una garantía de igualdad (Facio 2000, 1).  
Para Arroyo, la igualdad debe ser vislumbrada desde  
el hecho de que los seres humanos presentan diferen-  
cias, que deben ser consideradas en el momento en  
que la administración de justicia es efectivizada, sobre  
la base de los derechos humanos de las partes, vistos  
desde el punto de vista de las diferencias (Arroyo,  
2
011, 41).  
Así, desde el enfoque de género, el acceso a la justicia  
debe ser considerado como una forma de disminución  
de espacios de desigualdades estructurales y roles asig-  
nados históricamente a las mujeres, criterios que no  
pueden ser considerados de forma neutra y objetiva  
(Facio 2000, 2).  
Se considera que este estudio de la igualdad desde  
la perspectiva del reconocimiento de las diferencias  
naturales y culturales refuerza el entendimiento del  
origen del pensamiento feminista, y de la lucha por  
la no-discriminación en contra de las mujeres, pensa-  
miento contrapuesto al ideal androcéntrico impuesto  
y aceptado por el derecho (Ferrajoli 2010, 311).  
En el Informe sobre Acceso a la Justicia para Muje-  
res Víctimas de Violencia de Género en las América  
se resalta la necesidad de reflexionar acerca de cómo  
las dimensiones deber de debida diligencia y tutela ju-  
dicial efectiva pueden ser herramientas útiles para que  
los operadores de justicia subsanen actos de violencia  
Por ende, en un Estado democrático se vislumbra una  
concepción liberal-igualitaria, que, según Nino, repre-  
senta un modelo real de Estado de bienestar diseñado  
para sus ciudadanos (Nino, 1984, 118-24).  
4
STF (Supremo Tribunal Federal de Brasil).  
12  
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contra las mujeres y, así, amplíen la garantía de acceso  
tal para que las mujeres conozcan sus derechos, así  
como las vías para hacerlos efectivos ante la justicia;  
de manera que la provisión de estos servicios cumpla  
un doble objetivo: “garantizar tanto el acceso a la in-  
formación como el acceso a la justicia para las mujeres  
víctimas de discriminación y violencia” (CIDH 2015,  
41).  
5
a la justicia (CIDH 2015) .  
De tal forma, la Comisión publicó varios informes de  
fondo sobre casos de violencia de género contra las  
mujeres, y estableció directrices que refuerzan las aris-  
tas que definen el deber de la diligencia y la tutela judi-  
cial efectiva, por parte de los Estados, que conforman  
las directrices de la categoría analítica del acceso a la  
justicia. Entre estos podemos destacar:  
Para una mejor ilustración del problema, es igualmen-  
te importante destacar, además de los informes de la  
CIDH, la jurisprudencia de la Corte IDH, que se re-  
fiere igualmente al tema de acceso cuando destaca las  
dimensiones de la debida diligencia y la tutela judicial  
efectiva, ambas destinadas a garantizar los derechos  
humanos a las mujeres víctimas de violencia.  
El informe de fondo de la CIDH N°. 54/01, referente al  
Caso María da Penha vs. Brasil fue el primer dictamen  
internacional en que se hizo alusión a la Convención  
de Belém do Pará y sostuvo que el Estado brasileño  
no actuó conforme a los preceptos establecidos por la  
normativa internacional respecto a la ineficiencia en el  
proceso jurisdiccional, por haber limitado el acceso a  
la justicia en temas de violencia intrafamiliar contra la  
mujer (CIDH 2015, 20).  
Como ejemplo, podemos destacar el caso “González y  
otras vs. México”, en el cual, dentro de los obstáculos  
identificados, se constató que el Estado mexicano de-  
bió cumplir con su deber en conducir eficazmente los  
procesos penales, con el fin de administrar justicia de  
manera coherente y efectiva para las mujeres víctimas  
del delito y sus familiares (CIDH 2015, 24).  
Además, el informe mencionado enfatiza también la  
obligación que tiene el Estado de actuar con diligencia  
en casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres,  
indica el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, en  
el cual se destaca que el Estado debe adoptar medidas  
legislativas destinadas a cohibir la violencia contra las  
mujeres, entre estas la de reforzar y garantizar el acce-  
so a la justicia, y la de efectivizar la reparación de da-  
ños y otros medios de compensación para las víctimas  
de violencia.  
De tal forma, al observar los casos citados por los  
informes de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte  
IDH, es notorio que existe cierta debilidad por parte  
de los Estados, específicamente cuando se observa la  
actuación de los operadores de justicia con respecto  
al deber de propiciar de forma adecuada el acceso a la  
justicia para mujeres víctimas de violencia de género,  
circunstancia que representa un latente menoscabo de  
los derechos humanos de las mujeres.  
En la referida publicación, la CIDH resalta temáticas  
específicas, entre ellas el acceso a la justicia, y destaca  
que varios Estados no actúan con la debida diligencia  
para cohibir la violencia de género contra las mujeres,  
al analizar las dimensiones de deber de la debida dili-  
gencia y tutela judicial efectiva en sus informes de fon-  
do, referentes a los casos: Jessica Lenahan (Gonzales)  
y otros, vs. Estados Unidos; Claudina Isabel Velásquez  
Paiz vs. Guatemala, Ana Teresa Yarce (Comuna 13) y  
otros vs. Colombia, y Gladys Carol Espinosa Gonzáles  
vs. Perú (CIDH 2015, 74).  
Para, el caso específico de Ecuador, en la observacio-  
nes finales sobre los informes periódicos 8° y 9.° com-  
binados, presentados al Comité de la Cedaw, este orga-  
nismo de monitoreo expresó profunda preocupación  
acerca de la falta de marcos normativos, procedimien-  
tos eficaces, limitación de acceso y administración de  
justicia, destinados a las mujeres víctimas de violencia  
de género.  
Con respecto al marco normativo, el Estado ha sub-  
sanado esta ausencia con la reciente publicación, en  
el Registro Oficial, de la Ley orgánica integral para  
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres  
Por otra parte, la CIDH reitera que la prestación de  
servicios de asistencia jurídica gratuita para las vícti-  
mas de discriminación y violencia resulta fundamen-  
5
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 6-20  
13  
Facultad de Derecho  
(
Registro Oficial Año I, N°. 175). Resta esperar a que  
damente respetado. Con este fin, la herramienta de la  
interpretación creativa, como una categoría analítica,  
puede ser concretada en la praxis por medio del acti-  
vismo judicial, al momento que el operador de justicia  
recoge además de la normativa interna, a la normativa  
internacional y a desarrollos conceptuales oriundos  
y matizados por la jurisprudencia internacional en  
materia de derechos humanos de las mujeres, o sea a  
fuentes secundarias del derecho.  
el organismo de monitoreo se pronuncie sobre el cum-  
plimento de las obligaciones del Estado descritas en  
este marco normativo.  
Para finalizar esta sección referente al desarrollo de la  
exigencia de debida diligencia y tutela judicial efectiva,  
inserta en el concepto de la categoría acceso a la jus-  
ticia, como derecho humano de las mujeres que son  
víctimas de violencia, es importante cuestionar de qué  
forma los órganos judiciales pueden contribuir a la  
implementación, en la práctica, de las garantías nece-  
sarias para la adecuada satisfacción de este derecho.  
En ese sentido, la interpretación creativa en materia  
penal constituye una opción válida para ampliar el  
ejercicio del derecho de acceso a la justicia, que debe  
ser garantizado por el Estado a las mujeres víctimas de  
violencia, una vez que, al actuar de forma creativa, el  
operador de justicia plantea principios garantistas que  
no se contraponen a la máxima penal de legalidad. Por  
ende, pasemos al análisis de la interpretación creativa  
y de cómo esta puede ser utilizada por los operadores  
de justicia penal, en materia de género.  
Una alternativa viable es la utilización de las aris-  
tas conceptuales mencionadas en el párrafo anterior,  
que sirven como termómetro para medir el nivel de  
cumplimiento de las obligaciones por el Estado, con  
el objeto de verificar si el derecho acceso destinado a  
las mujeres víctimas de violencia de género fue debi-  
LA INTERPRETACIÓN PENAL CREATIVA COMO HERRAMIENTA PARA  
AMPLIAR LA GARANTÍA AL ACCESO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS  
DE VIOLENCIA DE GÉNERO AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL  
Antes de conceptualizar la interpretación penal  
creativa o constructiva, es necesario comprender la  
distinción entre las teorías analítica y realista como  
criterios importantes que ayudan a comprender el  
proceso de interpretación.  
interpretación cognitiva, cuanto de la interpretación  
decisoria.  
La interpretación cognitiva consiste en identificar qué  
puede expresar una disposición normativa dentro de  
un marco de significados posibles; o, en la interpre-  
tación decisoria, la actividad interpretativa se reduce  
a la elección del significado que más se ajuste a un  
caso específico, que se obtendrá por un proceso de  
subsunción.  
La teoría analítica describe la utilización de una me-  
todología de análisis y lógica que debe incidir sobre el  
lenguaje de los operadores de justicia. Por otro lado, la  
teoría realista se centra en que el derecho no es deter-  
minado, y por ende la interpretación jurídica corres-  
ponde a una activismo discrecional (Guastini 2015,  
Así, la finalidad de la interpretación creativa consiste  
en crear un nuevo escenario en el mundo jurídico, por  
medio del proceso de construcción analítica que ma-  
yormente es desempeñado por los jueces mediante el  
activismo judicial  
11).  
Proveniente de la escuela realista, la interpretación  
creativa es conceptuada como aquella en que el juris-  
ta busca un nuevo significado que puede ser reducido  
a un marco de opciones expresas en los contenidos  
normativos, sino a un proceso previo de construcción  
analítica.  
Además, este tipo de interpretación atribuye un ma-  
yor protagonismo a las decisiones judiciales como he-  
rramientas útiles para la construcción de una nueva  
matiz, que es vista como una alternativa a la clásica in-  
terpretación literal, por adaptar el derecho a las nuevas  
exigencias de la realidad social, y buscar la finalidad  
valorativa del derecho.  
Además del modelo tradicional literal que se hace  
conforme el análisis de la letra del texto normativo, el  
modelo creativo de interpretación difiere tanto de la  
14  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 6-20  
Facultad de Derecho  
Al analizar las diferentes formas de interpretación,  
Castanheira Neves reconoce que la actividad deci-  
soria de los juristas es una de las mejores elecciones  
consideradas para buscar el fin axiológico del derecho  
de conductas abarcadas por el sistema penal, a su vez,  
6
crea tanto un “derecho penal de combate” , por la vía  
de restringir garantías individuales para neutralizar  
7
personas, cuanto un derecho penal simbólico , que  
(
Castanheira 2003, 102).  
prescinde de una respuesta satisfactoria a la sociedad.  
En sentido similar, Tercio Sampaio recalca que la crea-  
tividad utilizada en la interpretación constituye una  
herramienta muy importante para reprimir la violen-  
cia simbólica (constituida por palabras) que pretende  
enriquecer la aplicación de la norma jurídica (Sampaio  
Por esa razón, desde su aspecto conceptual, el derecho  
penal, entendido como un sistema normativo rígido,  
difiere de la realidad práctica que pretende alcanzar y,  
por ende, los jueces deben tener un papel fundamen-  
tal, al matizar su aplicación, mediante la utilización de  
los de principios y garantías que tienen por objetivo  
2
013, 221).  
8
frenar su criterio expansionista .  
En resumen, el alcance de la interpretación creativa en  
el ámbito del derecho puede ser vislumbrado cuando,  
por medio de este proceso analítico, el operador jurí-  
dico asegura garantías estipuladas en la ley, al adaptar  
el texto normativo al proceso dinámico de aplicación  
de la justicia, que está en constante construcción.  
Cualquiera que sea la norma, en el momento de su  
creación e interpretación, esta no puede ser aislada del  
contexto axiológico y social, pues una vez que se pro-  
cede de esta manera, la proposición normativa podría  
carecer de eficacia real, por contrariar la perspectiva  
garantista de los derechos.  
Pero ¿de qué manera este modelo de actividad inter-  
pretativa analítica puede ser utilizado como una herra-  
mienta útil en el sistema de justicia penal, específica-  
mente para ampliar la dimensión de las garantías que  
atañen al acceso a la justicia destinado a las víctimas de  
violencia de género?  
El problema práctico existente en las leyes penales,  
como pauta Fernández Cruz, es que la concepción  
normativa parte de un axioma estático, mientras que  
la implementación del axioma dinámico, que es social,  
depende de decisiones de políticas penales (Fernández  
2009, 234).  
Según Muñoz Conde, las normas penales representan  
una conducta impuesta y regulada por el Estado que  
resulta de un proceso dialéctico, por el cual se renun-  
cia a ciertos derechos individuales y se aceptan los de-  
rechos de los demás miembros de la sociedad (Muñoz  
Conde 1985, 133).  
Por ese motivo, aunque, el derecho occidental sigue el  
sistema tradicional del Civil Law, muchos jueces, en  
la actualidad, por medio de la utilización de la inter-  
pretación creativa enfatizan su protagonismo como  
verdaderos legisladores y esa tendencia no debe ser  
aislada en el sistema penal (Chiavelli 2014, 37).  
Este conjunto de expectativas proyecta el derecho pe-  
nal como un instrumento de contención de conflictos  
sociales, sin embargo, su carácter expansionista, ratifi-  
cado por una excesiva tipificación de nuevas conduc-  
tas emergentes, contribuye al desarrollo de políticas  
penales, tendentes a violar garantías individuales, pero  
en pro de la satisfacción colectiva ideal. En ese hilo  
conductor, cuando el poder legislativo amplia el menú  
Si bien es cierto que el criterio expansionista del poder  
punitivo tiene como uno de sus frenos el principio de  
9
legalidad, el modelo garantista nos brinda opciones de  
otros principios que pueden ser compatibilizados entre  
sí para asegurar la aplicación de los derechos humanos  
fundamentales de los individuos, como por ejemplo, el  
principio pro reo en materia de interpretación.  
6
7
Cuando hablamos de “derecho penal de combate” nos referimos a una tendencia que restringe garantías individuales y que busca implicar a individuos  
de forma indiscriminada.  
El derecho penal simbólico es aquel que no cumple con la función por la cual fue creado, una vez que las nuevas conductas tipificadas penalmente surgen  
como objeto de presiones sociales. Podemos ejemplificar el tema, si reconocemos la ampliación del catálogo de delitos en el COIP, que no necesaria-  
mente se aplican en la práctica jurídica.  
8
9
El criterio expansionista del derecho penal puede ser entendido como la forma en que el sistema se amplia, cuando surgen nuevas conductas sociales  
que por políticas anticrimen pasan a ser objeto de control penal.  
La propuesta garantista desarrollada por Ferrajoli es aquella que prioriza las garantías de los derechos humanos de los individuos, en un estado demo-  
crático.  
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15  
Facultad de Derecho  
Además, el principio de legalidad incluye la prohibi-  
ción de atribuir a las personas conductas penales que  
no estén previamente tipificadas en la ley; y, por esa  
razón, entendemos que este principio no obstaculiza  
la interpretación penal creativa, siempre y cuando la  
materia analizada por el operador de justicia busque  
una forma de ampliar las garantías fundamentales de  
los seres humanos.  
órgano máximo del poder judicial; sin embargo, por  
medio de la interpretación creativa se podrá proyectar  
una ampliación del rol garantista de derechos por parte  
del Estado y, en consecuencia, el fortalecimiento de las  
bases de la justicia penal, que actualmente está bastante  
descreditada debido a falencias detectadas tanto en las  
investigaciones cuanto en las actividades jurisdiccio-  
nales. En ese contexto, el activismo judicial juega un  
papel fundamental, cuando los operadores recorren al  
proceso de construcción analítica que permite recono-  
cer las aristas de la debida diligencia y la tutela judicial  
efectiva, como los pilares que sostienen el adecuado  
significado conceptual del acceso a la justicia.  
Así, en el ordenamiento ecuatoriano, incluso en el Có-  
digo orgánico integral penal, no hay ninguna norma  
que impida el uso de la interpretación penal creativa,  
por el contrario, se admite esta modalidad de cons-  
trucción jurídica para ajustar la solución del conflicto  
penal a las normas constitucionales, tratados interna-  
cionales y, por ende, a fin de garantizar el derecho de  
Con esos lineamentos entendemos que es posible am-  
pliar la garantía de acceso a la justicia para las víctimas  
de violencia de género cuando, por ejemplo, el magis-  
trado, además de a la normativa interna e internacio-  
nal, recurre a los aportes jurisprudenciales y doctrina-  
rios internacionales en materia de derechos humanos  
y, como resultado, amplía su concepción acerca de no-  
ciones conceptuales aptas para motivar y precisar sus  
decisiones.  
1
0
acceso como garantía de igualdad real .  
De tal forma, la interpretación penal creativa ejercida  
por medio del activismo judicial en Ecuador es impor-  
tante para garantizar, como un derecho fundamental,  
el acceso a la justicia a las mujeres que son víctimas de  
violencia de género, toda vez que está reconocido, tan-  
to en el ámbito interno por la Constitución y Ley Or-  
gánica Integral para prevenir y erradicar la violencia  
contra las mujeres, cuanto en el ámbito internacional  
por la Convención de Belém do Pará y la jurispruden-  
cia de la CIDH y la Corte IDH.  
En ese sentido, cuando el magistrado falla a partir de  
fuentes aún consideradas secundarias por parte de la  
doctrina penal, y no de la norma literal, con el fin de  
garantizar derechos humanos fundamentales, de he-  
cho utiliza una forma de construcción jurídica analí-  
tica, o interpretación judicial creativa, poco usual en  
el sistema penal ecuatoriano, que, sin embargo, es apta  
para suprimir falencias del sistema de justicia. Cuan-  
do, desde un análisis de un caso puntual, el magistrado  
encuentra elementos conceptuales que son novedosos  
para el proceso decidible mediante el activismo judi-  
cial, este actúa de forma creativa. Un ejemplo, sería  
cuando un juez autoriza a la víctima a participar acti-  
vamente en el proceso de reconstrucción de los hechos  
del caso.  
En ese sentido, el reto de los magistrados en el desa-  
rrollo de la jurisdicción penal actual es, precisamente,  
aplicar la ley penal de modo que preserven las garan-  
tías tanto de las víctimas cuanto del acusado, y, para  
cumplir con tal finalidad, podrá recurrir a otras fuen-  
tes secundarias distintas de la ley como es el caso de la  
jurisprudencia y doctrina (De Ávila, Dreyer, Chiavelli  
2016, 111).  
De ahí que el papel creativo del operador de justicia  
puede contribuir de forma innovadora y significativa  
a disminuir los riesgos que el sistema penal genera,  
cuando la investigación o aplicación del proceso penal  
viola los derechos humanos y garantías que tienen las  
víctimas de la violencia de género.  
Otro punto relevante es que, para comprender el con-  
cepto de acceso a la justicia, el magistrado debe iden-  
tificar dos aristas conceptuales fundamentales, que  
son: el deber de debida diligencia y la tutela judicial  
efectiva, las cuales, aunque reconocidas y desarrolla-  
das por el derecho internacional, no fueron detalladas  
o dimensionadas por la reciente Ley orgánica integral  
para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.  
Es cierto que, en el orden jurídico ecuatoriano, no  
existe una vasta jurisprudencia en materia penal, ni  
tampoco fallos de triple reiteración provenientes del  
1
0 Art. 13 N 1 y II COIP.  
16  
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Facultad de Derecho  
En ese sentido, es cierto que la referida ley prevé un  
rol de obligaciones estatales; sin embargo, según nues-  
tro criterio, los elementos analíticos que matizan el  
alcance de dichas obligaciones, referentes al concepto  
de debida diligencia y tutela judicial efectiva, fueron  
desarrollados de manera satisfactoria por la jurispru-  
dencia internacional, con el objetivo de dimensionar el  
alcance del concepto de acceso a la justicia. Así, el de-  
ber de debida diligencia consiste en la obligación que  
tienen los Estados de prevenir, investigar, sancionar y  
reparar las lesiones a los derechos humanos de las mu-  
jeres; y, de modo particular, la tutela judicial efectiva  
comprende garantías de acceso real, aplicabilidad de  
mecanismos de protección, adecuada tutela judicial,  
así como la imparcialidad/independencia de los ope-  
radores de justicia.  
Desde esta apreciación, para que el Estado reduzca las  
falencias existentes en el marco del acceso a la justicia  
por parte de las mujeres víctimas de violencia de géne-  
ro, es necesario que, en la práctica del activismo judi-  
cial ecuatoriano, los magistrados consideren las aristas  
que dimensionan el concepto de acceso detalladas por  
la doctrina y la jurisprudencia internacionales.  
Además, como parte del activismo, en sus fallos, los  
jueces deben incorporar la perspectiva de género sobre  
la base del principio de igualdad y no discriminación  
y las garantías sexuadas, con el objetivo de asegurar su  
derecho a una vida libre de violencia.  
Por fin, la interpretación penal creativa sirve como  
instrumento útil para que, por medio del activismo ju-  
dicial, los jueces puedan ampliar el ejercicio del acceso  
a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de  
género, tanto mediante la incorporación de las aristas  
que dimensionan este concepto, cuanto por obra de  
la aplicación de las “garantías sexuadas en el proceso  
penal”, con la finalidad de garantizar los derechos hu-  
manos de las mujeres.  
Resaltamos que estas aristas arriba mencionadas, fue-  
ron bastante desarrolladas, como ya se ha mencionado  
en este artículo, por la jurisprudencia internacional,  
específicamente, en el marco de la sentencia referente  
al caso Gonzales y otras vs. México, emitida por la de  
1
1
la Corte IDH.  
CONCLUSIONES  
A partir de las ideas precedentes se pueden inferir  
las siguientes conclusiones:  
4. Las aristas referentes al deber de debida diligencia  
y tutela judicial efectiva, desarrolladas por tratados  
y jurisprudencia internacionales, son dimensiones  
importantes para precisar el alcance de las obliga-  
ciones estatales en temas relacionados con dere-  
chos humanos de las mujeres, entre ellos, con la  
garantía de su acceso a la justicia.  
1
. La naturalización y minimización del reconoci-  
miento del problema real de la violencia machista  
en contra de las mujeres legitima un alto grado de  
impunidad social que favorece la cultura de la vio-  
lencia contra la mujer.  
5
. La interpretación creativa o constructiva represen-  
ta un modelo interpretativo analítico que se puede  
manifestar por medio del activismo judicial, como  
una opción válida para ampliar la dimensión con-  
ceptual de la garantía de acceso a la justicia a las  
mujeres víctimas de violencia de género.  
2
. La violencia de género, entendida como un amplio  
menú de atentados que menoscaban los derechos  
humanos de las mujeres, se basa en una dicotomía  
sexista, oriunda de un legado histórico patriarcal  
y retroalimentada por un ideal misógino que im-  
pregna las construcciones sociales.  
6
. La interpretación penal creativa sirve como ins-  
trumento útil para que, por medio del activismo  
judicial, los jueces consideren parámetros prove-  
nientes de otras fuentes del derecho que no limiten  
exclusivamente a la ley, tales como la jurispruden-  
3
. El principio de igualdad y no discriminación es  
muy importante para la adecuada comprensión  
del enfoque de género en el sistema de justicia  
penal.  
1
1 Ese caso es conocido también como Campo algodonero vs. México, toda vez que los cuerpos de las víctimas eran arrojadas en un campo algodonero en  
ciudad Juárez.  
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Facultad de Derecho  
cia y la doctrina internacional, con vistas a garan-  
tizar tanto los derechos humanos de las mujeres  
como su acceso al sistema de justicia penal.  
Este modelo proveniente de la interpretación ju-  
dicial creativa debe ser acompañado por políticas  
públicas preventivas tales como inclusión de una  
educación con enfoque de género en escuelas y  
universidades; así como represivas, por medio de  
la creación de protocolos especiales de atención  
a las mujeres tanto en el ámbito administrativo,  
cuanto en el jurídico.  
7
. El activismo judicial es apenas un mecanismo via-  
ble como alternativa a la reducción de espacios de  
desigualdades socialmente construidos en el siste-  
ma jurídico.  
18  
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