Facultad de Derecho
ARTURO MORENO (AM): Actualmente, junto con
ser profesor titular de la cátedra de Derecho Civil,
Derecho Procesal Civil, Derecho Internacional
Privado y Derecho Comparado en la Universidad
de Mannheim, es usted Director del Instituto
de Derecho Médico y Salud Pública Alemán,
modo más estrecho que en el pasado. En la Alemania
de la época, no existía un instituto con una base tan
amplia y, hasta ahora, es el único que cuenta con el res-
paldo de dos universidades que, en última instancia,
continúan siendo competidoras. Afortunadamente, en
la actualidad existen cada vez más abogados especia-
listas en Alemania que se ocupan de preguntas propias
del Derecho Médico. Y, obviamente, se siguen estable-
ciendo institutos con una orientación adecuada para
esta prometedora área. A partir de febrero de 2018,
por ej., habrá un nuevo instituto de Derecho Médico
en la Bucerius Law School en Hamburgo.
1
Europeo e Internacional y Bioética . Un instituto
de investigación que fue fundado conjuntamente
por las Facultades de Derecho de la Universidad
de Heidelberg y la Universidad de Mannheim en
octubre de 1998. ¿Sigue siendo su instituto, hasta
ahora, la única iniciativa en Alemania de este
tipo o existen experiencias comparables? ¿Puede
decirnos cómo surgió la idea de fundar un instituto
de este tipo con la participación de dos prestigiosas
universidades y describir, en términos generales,
cómo ha sido la experiencia hasta hoy?
AM: Aunque las áreas de investigación del instituto
incluyen la relación entre la ley, la medicina y la sa-
lud pública, los estudios han considerado, además,
tanto los efectos y desarrollos a nivel europeo e in-
ternacional en este campo como también la bioéti-
ca. Sin duda detrás de estas interconexiones hay una
clara intención de fomentar una “vocación interdis-
ciplinaria”. Profesor Taupitz, ¿por qué no concen-
trarse más bien en el análisis legal del fenómeno?
JOCHEN TAUPITZ (JT): El Derecho Médico es un
campo de estudio de la ciencia jurídica relativamente
nuevo. Recién en la década de los 80, el profesor Erwin
Deutsch y otros lo constituyeron como un campo del
derecho integro e independiente. También gracias al
profesor Deutsch me encaucé de manera muy inten-
sa hacia esta rama del Derecho. Pronto este campo de
estudio me fascinaría a tal extremo, que terminó por
convertirse en mi principal área de investigación. Ya
durante la preparación de mi tesis de habilitación me
di cuenta de que el Derecho Médico no podía tratarse
adecuadamente de forma aislada, solo desde la pers-
pectiva de uno de los tres pilares de la jurisprudencia
JT: Todos los argumentos desarrollados en la Filosofía
y la Ética para la solución de determinados problemas
sociales o individuales pueden ser “traducidos” sin la
menor dificultad a argumentos legales y ser integra-
2
dos. Por lo tanto, no sería inteligente dejar de lado la
riqueza en conocimientos y descripciones de estas dis-
ciplinas debido a las consideraciones legales que uno
tenga. En este sentido, el Derecho Comparado puede
proporcionar impulsos sustanciales para la reflexión
sobre el sistema jurídico propio y transmitir, en cierta
medida in vivo, experiencias acumuladas en otras so-
ciedades. Cuán valioso y, al mismo tiempo, exigente es
el intercambio interdisciplinario lo experimento una y
otra vez en las numerosas comisiones en los que deba-
timos preguntas de amplia relevancia social y busca-
mos ofrecer soluciones concretas.
(
Derecho Civil, Derecho Público, Derecho Penal). Por
esta misma razón, a la hora de fundar un instituto había
que integrar la perspectiva de estas tres áreas del De-
recho, así como centrarse en el estudio de los sistemas
jurídicos extranjeros e incluir explícitamente cuestio-
nes bioéticas. En vista de la proximidad geográfica en-
tre las Universidades de Heidelberg y de Mannheim,
fue obvio para nosotros que los colegas de Heidelberg
también debían participar, especialmente al conside-
rar que las facultades de derecho de ambas universida-
des ya habían demostrado su intención de cooperar de
AM: ¿Cuáles son los objetivos que el Consejo de
Ética Alemán, con sus informes y declaraciones,
1
A partir de ahora se citará con sus sílabas “IMGB”. La traducción al castellano del nombre del instituto fue concordada con el propio Prof. Taupitz. En
el nombre en alemán la conexión de los adjetivos con los sustantivos es ambigua. La diferencia en la traducción francesa, italiana e inglesa refleja esta
problemática. En francés: L’Institut pour la Loi Médicale allemande, européenne et internationale, de Santé Publique et de la Bioéthique; en italiano: L’Isti-
tuto di Diritto della Medicina, Diritto Sanitario e Bioetica Tedesca, Europei e Internazionali; finalmente en inglés: e Institute for German, European and
International Medical Law, Public Health Law and Bioethics. Como explicó el Prof. Taupitz, en la traducción al castellano se respeta la idea originaria
de considerar esta institución como un centro de investigación del Derecho Médico y Salud Pública en su dimensión alemana, europea e internacional
y no entender a la bioética como un campo de investigación bajo estos tres parámetros.
2
Taupitz, Jochen (Hrg.), Die Bedeutung der Philosophie für die Rechtswissenschaf dargestellt am Beispiel der Menschenrechtskonvention zur Biome-
dizin. Springer, Berlín/Heidelberg. 2001.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 72-76
73