Facultad de Derecho  
SOY UN FERVIENTE DEFENSOR DE LAS DIFERENCIAS  
NACIONALES EN EL DERECHO”  
ENTREVISTA AL PROF. JOCHEN TAUPITZ*  
I AM A FERVENT DEFENDER OF NATIONAL DIFFERENCES IN LAW  
EU SOU UM FERVOROSO DEFENSOR DAS DIFERENÇAS NACIONAIS EM DIREITO  
Arturo Moreno**  
Entrevista realizada en el período octubre 2017 - febrero 2018  
Institut für Deutsches, Europäisches und Internationales Medizinrecht, Gesundheitsrecht und Bioethik  
(IMGB)  
*
*
Jurista especializado en derecho médico y ética médica, miembro del Consejo Alemán de Ética desde 2001.  
* Esta entrevista fue realizada durante el último periodo de la estadía de Arturo Moreno como investigador invitado (semestre de invierno: oct. 2017 /  
feb. 2018) en el Institut für Deutsches, Europäisches und Internationales Medizinrecht, Gesundheitsrecht und Bioethik (IMGB). El autor agradece a sus  
colegas Max Hellmann y Philipp Henneberg por sus palabras de apoyo, y por su ayuda en la aclaración de preguntas jurídicas. El autor no es periodista  
profesional y cinco de las preguntas que aquí se plantearon están inspiradas en el cuestionario preparado por Gordian Ezazi para los miembros de los  
consejos éticos. Ezazi, Gordian (2016). Ethikräte in der Politik. Genese, Selbstverständnis und Arbeitsweise des Deutschen Ethikrates. Wiesbaden: Springer.  
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ARTURO MORENO (AM): Actualmente, junto con  
ser profesor titular de la cátedra de Derecho Civil,  
Derecho Procesal Civil, Derecho Internacional  
Privado y Derecho Comparado en la Universidad  
de Mannheim, es usted Director del Instituto  
de Derecho Médico y Salud Pública Alemán,  
modo más estrecho que en el pasado. En la Alemania  
de la época, no existía un instituto con una base tan  
amplia y, hasta ahora, es el único que cuenta con el res-  
paldo de dos universidades que, en última instancia,  
continúan siendo competidoras. Afortunadamente, en  
la actualidad existen cada vez más abogados especia-  
listas en Alemania que se ocupan de preguntas propias  
del Derecho Médico. Y, obviamente, se siguen estable-  
ciendo institutos con una orientación adecuada para  
esta prometedora área. A partir de febrero de 2018,  
por ej., habrá un nuevo instituto de Derecho Médico  
en la Bucerius Law School en Hamburgo.  
1
Europeo e Internacional y Bioética . Un instituto  
de investigación que fue fundado conjuntamente  
por las Facultades de Derecho de la Universidad  
de Heidelberg y la Universidad de Mannheim en  
octubre de 1998. ¿Sigue siendo su instituto, hasta  
ahora, la única iniciativa en Alemania de este  
tipo o existen experiencias comparables? ¿Puede  
decirnos cómo surgió la idea de fundar un instituto  
de este tipo con la participación de dos prestigiosas  
universidades y describir, en términos generales,  
cómo ha sido la experiencia hasta hoy?  
AM: Aunque las áreas de investigación del instituto  
incluyen la relación entre la ley, la medicina y la sa-  
lud pública, los estudios han considerado, además,  
tanto los efectos y desarrollos a nivel europeo e in-  
ternacional en este campo como también la bioéti-  
ca. Sin duda detrás de estas interconexiones hay una  
clara intención de fomentar una “vocación interdis-  
ciplinaria”. Profesor Taupitz, ¿por qué no concen-  
trarse más bien en el análisis legal del fenómeno?  
JOCHEN TAUPITZ (JT): El Derecho Médico es un  
campo de estudio de la ciencia jurídica relativamente  
nuevo. Recién en la década de los 80, el profesor Erwin  
Deutsch y otros lo constituyeron como un campo del  
derecho integro e independiente. También gracias al  
profesor Deutsch me encaucé de manera muy inten-  
sa hacia esta rama del Derecho. Pronto este campo de  
estudio me fascinaría a tal extremo, que terminó por  
convertirse en mi principal área de investigación. Ya  
durante la preparación de mi tesis de habilitación me  
di cuenta de que el Derecho Médico no podía tratarse  
adecuadamente de forma aislada, solo desde la pers-  
pectiva de uno de los tres pilares de la jurisprudencia  
JT: Todos los argumentos desarrollados en la Filosofía  
y la Ética para la solución de determinados problemas  
sociales o individuales pueden ser “traducidos” sin la  
menor dificultad a argumentos legales y ser integra-  
2
dos. Por lo tanto, no sería inteligente dejar de lado la  
riqueza en conocimientos y descripciones de estas dis-  
ciplinas debido a las consideraciones legales que uno  
tenga. En este sentido, el Derecho Comparado puede  
proporcionar impulsos sustanciales para la reflexión  
sobre el sistema jurídico propio y transmitir, en cierta  
medida in vivo, experiencias acumuladas en otras so-  
ciedades. Cuán valioso y, al mismo tiempo, exigente es  
el intercambio interdisciplinario lo experimento una y  
otra vez en las numerosas comisiones en los que deba-  
timos preguntas de amplia relevancia social y busca-  
mos ofrecer soluciones concretas.  
(
Derecho Civil, Derecho Público, Derecho Penal). Por  
esta misma razón, a la hora de fundar un instituto había  
que integrar la perspectiva de estas tres áreas del De-  
recho, así como centrarse en el estudio de los sistemas  
jurídicos extranjeros e incluir explícitamente cuestio-  
nes bioéticas. En vista de la proximidad geográfica en-  
tre las Universidades de Heidelberg y de Mannheim,  
fue obvio para nosotros que los colegas de Heidelberg  
también debían participar, especialmente al conside-  
rar que las facultades de derecho de ambas universida-  
des ya habían demostrado su intención de cooperar de  
AM: ¿Cuáles son los objetivos que el Consejo de  
Ética Alemán, con sus informes y declaraciones,  
1
A partir de ahora se citará con sus sílabas “IMGB”. La traducción al castellano del nombre del instituto fue concordada con el propio Prof. Taupitz. En  
el nombre en alemán la conexión de los adjetivos con los sustantivos es ambigua. La diferencia en la traducción francesa, italiana e inglesa refleja esta  
problemática. En francés: L’Institut pour la Loi Médicale allemande, européenne et internationale, de Santé Publique et de la Bioéthique; en italiano: L’Isti-  
tuto di Diritto della Medicina, Diritto Sanitario e Bioetica Tedesca, Europei e Internazionali; finalmente en inglés: e Institute for German, European and  
International Medical Law, Public Health Law and Bioethics. Como explicó el Prof. Taupitz, en la traducción al castellano se respeta la idea originaria  
de considerar esta institución como un centro de investigación del Derecho Médico y Salud Pública en su dimensión alemana, europea e internacional  
y no entender a la bioética como un campo de investigación bajo estos tres parámetros.  
2
Taupitz, Jochen (Hrg.), Die Bedeutung der Philosophie für die Rechtswissenschaf dargestellt am Beispiel der Menschenrechtskonvention zur Biome-  
dizin. Springer, Berlín/Heidelberg. 2001.  
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pretende alcanzar o, según su opinión personal, de-  
bería pretender alcanzar?  
consultivos, como son las tareas y observaciones  
3
de Leopoldina o los informes y evaluaciones de la  
Oficina de Evaluación del Impacto de la Tecnología  
4
JT: En el Consejo de Ética Alemán nos esforzamos por  
alcanzar compromisos y soluciones de consenso, pero  
no a cualquier precio. Cuando se hace evidente que  
dos o más posturas claramente se mantienen antagó-  
nicas, hemos considerado como una tarea nuestra el  
comunicar abiertamente, a toda la opinión pública y a  
los políticos, las diferentes perspectivas y sus respecti-  
vos argumentos. Sobre esta base, cada parte interesada  
debería ser capaz de formarse su propia opinión.  
(TAB) ? ¿El propósito y la materia de éstas y otras  
instituciones similares en Alemania son los mismos?  
JT: El Consejo de Ética Alemán también incluye repre-  
sentantes de ciertos grupos sociales. Por ej., personas  
con discapacidad, representantes de la iglesia católica  
y protestante, un representante de la fe judía y un re-  
presentante de la fe musulmana. En el anterior Consejo  
Nacional de Ética asimismo había representantes de los  
empleadores y trabajadores. El número de miembros  
de este también es mayor que en otros organismos,  
de suerte que, en su seno, se da una incorporación  
de perspectivas mucho más amplia. Y esta situación  
es sumamente importante para las problemáticas que  
enfrentamos. Además, hay diferentes puntos de vista  
institucionales a partir de los cuales se tratan los pro-  
blemas: en el Comité Central de Ética de la Asociación  
AM: ¡Con esta respuesta, la pregunta de por qué  
necesitamos consejos de ética ha sido respondida  
en gran parte! Pero tomemos en consideración aho-  
ra la perspectiva del “ciudadano de la calle”, del no  
experto, del lego. ¿Tiene él que dejar las preguntas  
bioéticas en manos de instituciones conformados  
por expertos? Dicho de otra forma, ¿de dónde debe-  
rían provenir las respuestas a estas nuevas pregun-  
tas? ¿De los políticos profesionales? ¿De los propios  
científicos, quienes, con sus hallazgos y logros, son  
finalmente los que generan las nuevas interrogan-  
tes? ¿De los científicos sociales?  
5
Médica Alemana , del que soy presidente, abordamos  
temas que son importantes para la profesión médica y  
su trabajo práctico. Por otra parte, el enfoque decisivo  
en los diversos grupos de trabajo de Leopoldina es so-  
bre todo la visión científica.  
JT: El gran valor de comisiones como el Consejo de  
Ética alemán es que las distintas perspectivas de múlti-  
ples disciplinas y de las diferentes partes interesadas se  
incorporan a la discusión, y así se hacen visibles. So-  
bre esta base, todos deberían formar su propia opinión;  
tanto los ciudadanos como los políticos o científicos.  
AM: Ahora bien, ¿debería considerarse la extraor-  
dinaria proliferación de comités de ética que se da  
en las últimas décadas como un desarrollo positivo  
o como una manifestación de que el ciudadano co-  
mún está realmente frente a una tarea imposible?  
JT: ¡Muchos temas bioéticos son extremadamente  
complejos! Por lo tanto, es bueno que haya entidades  
que traten los temas de manera comprensible, con sus  
respectivos pros y contras. Pero si usted quiere hablar  
AM: Usted integra activamente otras instituciones  
éticas. ¿En qué se diferencia el ámbito de competen-  
cias del Consejo de Ética Alemán con otros órganos  
3
Leopoldina, fundada tempranamente en 1652, está considerada una de las academias de ciencias más antiguas del mundo. Actualmente consta de  
unos 1.500 miembros, todos destacados científicos de Alemania, Austria, Suiza y otros países. Como Academia Nacional de Alemania, Leopoldina ha  
asumido numerosas tareas, entre las que destacan: 1) evaluar de forma independiente los efectos, consecuencias y problemáticas político-sociales que el  
racionamiento y la actividad científica produce; 2) desde 2008 representa a la comunidad científica alemana en los encuentros internacionales; 3) junto  
con otras instituciones homólogas de Alemania e internacionales, Leopoldina organiza y promueve el trabajo de grupos interdisciplinarios de expertos  
y formula declaraciones públicas sobre temáticas actuales; 4) también está preocupada de promover la discusión científica y del público en general, de  
apoyar a jóvenes científicos y otorga premios a proyectos de investigación; 5) otra tarea suya es la defensa los derechos humanos de los científicos perse-  
guidos en el extranjero. Ver: www.leopoldina.org.  
4
5
La Oficina de Evaluación del Impacto de la Tecnología (Büro für Technikfolgen-Abschätzung, TAB; en inglés, e Office of Technology Assessment) es una  
institución científica independiente que asesora al Parlamento Alemán (Bundestag) y sus respectivos comités sobre preguntas referentes a los impactos  
sociales surgidos por los avances científicos y tecnológicos. Véase www.tab-beim-bundestag.de.  
El nombre oficial de esta institución es Zentrale Kommission zur Wahrung ethischer Grundsätze in der Medizin und ihren Grenzgebieten (Comisión  
Central para la Protección de los Principios Éticos en Medicina y sus Áreas Fronterizas), pero es comúnmente citada como Zentrale Ethikkommission o  
ZEKO. Fue creada en 1994, por iniciativa de la Junta de la Asociación Médica Alemana, como un organismo independiente e interdisciplinario. Comenzó  
a funcionar en julio de 1995. Sus informes y opiniones se concentran en cuestiones éticas de especial relevancia para los profesionales médicos; de ahí  
que sus comentarios estén dirigidos principalmente a estos. En sus estatutos se estipula que su orientación operativa es la defensa de los valores y prin-  
cipios de la Ley Fundamental Alemana y la ética médica. El Prof. Taupitz fue nombrado su presidente el 2017. Véase www.zentrale-ethikkommission.de  
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de comités de ética, entonces debe mirar más allá de  
los gremios que cumplen una asesoría política –como  
el Consejo de Ética o el Comité Central de Ética de la  
Asociación Médica Alemana– y considerar también a  
aquellos comités de ética tradicionales que han logra-  
do multiplicarse desde los años 70. Se trata de cuer-  
pos interdisciplinarios que asesoran sobre proyectos  
de investigación concretos o –por ej., en la explora-  
ción de nuevos fármacos– tienen la tarea incluso de  
aprobarlos o prohibirlos. Estos organismos tienen una  
importante función en la protección de los sujetos de  
experimentación que se deseen incluir en la investiga-  
ción. Además, existe una tendencia a tomar decisiones  
médicas concretas que dependen del dictamen de un  
comité de ética: un diagnóstico preimplantatorio, por  
ej., no puede llevarse a cabo en Alemania a menos que  
un comité de ética haya dado previamente el visto bue-  
no para el caso particular. Sin embargo, no considero  
apropiada tal estructura decisional; porque, aquí, un  
comité se inmiscuye directamente en la relación per-  
sonal médico-paciente.  
pensando, por ej., en el absurdo activismo de la acredi-  
tación o en el “becerro de oro” de los fondos externos  
de financiamiento.  
AM: A menudo se ha hablado de una “judicializa-  
ción de la política” en relación al rol del Tribunal  
Constitucional de Alemania (BVerfGG). ¿Es posi-  
ble hablar actualmente de una “moralización de la  
7
política” en relación al rol de instituciones como el  
Consejo de Ética Alemán?  
JT: Si uno entiende la Ética como la ciencia de la mo-  
ral, entonces realmente uno no hace nada distinto en  
la Ética que en la Ciencia Jurídica. En un caso concre-  
to, los diversos principios básicos y supuestos mora-  
les o legales buscan conducirnos a una concordancia  
práctica. Aunque, por supuesto, el Derecho, con la  
Constitución y los demás actos jurídicos (también los  
internacionales), tiene anclajes o fundamentos más o  
menos sólidos que no hay en la Ética. Pero el análisis  
en ambas disciplinas, y en especial en la política, debe  
ser integral. Por lo tanto, es más probable que una “Eti-  
ficación de la política” se deba más bien al hecho de  
que términos como “Ética” o “ético” se usan con más  
frecuencia que antes, a veces asociados a una dimen-  
sión “moralmente superior”. Sin embargo, uno tam-  
bién debe darse cuenta de que no existe “la” Ética; sino,  
más bien, que hay numerosas orientaciones como la  
deontología, que juzga las acciones como buenas o ma-  
las consideradas en sí mismas, es decir independien-  
temente de sus consecuencias, o la ética de la convic-  
ción [Gesinnungsethik], según la cual, las acciones se  
evalúan de acuerdo al principio inspirador (intención)  
de la acción, con independencia de sus consecuencias.  
También se debe nombrar al consecuencialismo, donde  
las acciones se juzgan sobre la base de sus consecuen-  
cias o resultados (“el fin justifica los medios”).  
AM: El Derecho y la Ética caracterizan las actuales  
discusiones sobre el desarrollo y el potencial de las  
modernas ciencias naturales y de las ciencias de la  
vida. Y, de repente, la voz de la política ha terminado  
haciéndose más fuerte en esta área; en la cual, tra-  
dicionalmente creíamos que no debía decir nada:  
Solo la libertad crea conocimiento”. Un texto clásico  
para este principio es El Conflicto de las Facultades  
1789) donde Kant critica fuertemente la influencia  
(
de la política en la búsqueda de conocimiento. ¿Ve  
usted una redefinición de la relación entre el Estado  
y la ciencia? ¿Está el Estado llamado a “orientar” o a  
controlar directamente con regulaciones la “inquie-  
tud creativa” (Gottfried Schatz) de los científicos?  
JT: Para la ciencia alemana, el parr. 3 del Art. 5 de la  
6
Ley Fundamental de la República Federal , es decir, de  
Finalmente, habría que mencionar el utilitarismo, se-  
gún el cual, el principio de utilidad se halla en primer  
plano: “actúa de tal manera que surja el mayor gra-  
do posible de felicidad” y, ciertamente, a través de la  
agregación de la felicidad de los sujetos individuales.  
Es sorprendente que, en los debates éticos, rara vez se  
expone en cuál de estos marcos, todos ellos muy dife-  
rentes, se basa la argumentación.  
la Constitución Alemana, es el punto de partida se-  
gún el cual, la investigación y la enseñanza son libres.  
Desafortunadamente, esta libertad ha sido limitada  
de muchas maneras por grilletes burocráticos que, no  
pocas veces, tienen también motivaciones políticas.  
Por lo demás, la misma ciencia no ha sido siempre lo  
suficientemente vigorosa ante tales tendencias. Estoy  
6
7
En su Art. 5 párr. 3, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania establece: “El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son  
libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución”.  
Aquí se utilizó originalmente la expresión Ethisierung der Politik. El autor reconoce que los términos moral y ética no son sinónimos estrictos, pero se  
trató de apelar al sentido más general de ambos, en pos de su mejor comprensión en el idioma castellano.  
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AM: A propósito, ¿tienen sentido las moratorias?  
dades también hacen que la cooperación científica  
internacional sea bastante compleja. ¿Cómo se pue-  
de abordar con éxito esta problemática? ¿Permiten  
las diferencias nacionales en el plano de la jurispru-  
dencia que sus temáticas sean también las de institu-  
tos de investigación internacionales? Y, por último,  
¿cómo se pueden representar adecuadamente aquí  
los obvios obstáculos del lenguaje (del que depende  
la tradición legal) y las diferencias socioculturales?  
¿
Cómo evalúa sus resultados? ¿Pueden realmente  
detener desarrollos no deseados, al menos duran-  
te un tiempo previsible o solamente retardarlos un  
poco? En una comunidad globalizada constituida  
por países o jurisprudencias liberales (Gran Breta-  
ña, Israel, Islandia) y no liberales, en lo referente a  
experimentaciones genéticas, ¿no necesitaremos  
pronto un “Derecho Cosmopolita” vinculante?  
JT: El Derecho Internacional ya busca llegar a solucio-  
nes globales uniformes en áreas problemáticas que po-  
seen una importancia central para la humanidad en su  
conjunto. Sin embargo, como sabemos, las divergen-  
tes opiniones nacionales dificultan llegar a un acuer-  
do internacional. Este problema se da también en el  
ámbito de las moratorias. ¿Quién debería adoptar una  
moratoria vinculante y quien debería hacerla cumplir?  
A menudo el llamado a una moratoria se asemeja más  
bien a un llamado a los científicos (y también a una  
parte de la comunidad científica) para que compren-  
dan que no hay que apresurarse a emprender experi-  
mentos arriesgados con alcances inconmensurables e  
irreversibles  
JT: Las preguntas sobre Medicina y Derecho, sobre le-  
gislación de la Salud Pública y, ante todo, sobre bioé-  
tica ‒temas que trabajamos intensamente en nuestro  
instituto‒ poseen frecuentemente una amplia relevan-  
cia internacional. Piense usted en el tema de la Geno-  
me Editing (edición del genoma humano), que actual-  
mente se presenta como el tema internacional más  
intensamente discutido y que hoy constituye para no-  
sotros también un foco de investigación. Hemos par-  
ticipado como instituto en varias publicaciones sobre  
este tema y he tenido el privilegio de exponerlo en va-  
rias conferencias internacionales, inclusive en Brasil.  
Además, la Medicina y la Ética, que son de particular  
importancia para nuestras preguntas, no tienen, a di-  
ferencia del Derecho, una orientación principalmente  
nacional. Si ya uno cruza los límites entre las disci-  
plinas Derecho-Medicina-Ética, no queda nada más  
que un pequeño paso para mirar más allá del orden  
legal nacional. Por supuesto, las diferencias lingüís-  
ticas presentan un innegable obstáculo, y también se  
deben considerar las diferentes tradiciones del Dere-  
cho y las particularidades socioculturales. De todos  
modos, esta problemática se hace real cuando se trata  
de propuestas concretas para cambiar el propio orden  
jurídico. Pero precisamente tales diferencias hacen que  
las discusiones sean tan fructíferas, e inducen a que los  
abogados tengan una visión muy crítica de su propio  
sistema legal. El derecho comparado es aburrido cuan-  
do los resultados y los caminos hacia la respectiva so-  
lución son los mismos; él asume un palpitante interés  
ante todo cuando se pueden distinguir las diferencias y  
examinar sus respectivas ventajas y desventajas.  
A propósito, yo soy un ferviente defensor de las dife-  
rencias nacionales en el Derecho. Solo de esta manera  
puede surgir una competencia entre los sistemas lega-  
les y pueden volverse visibles las ventajas y desventa-  
jas de las diferentes soluciones. Tampoco tengo temor  
a que sobrevenga una race to the bottom (una carrera  
hasta tocar fondo) mundial, es decir, una tendencia  
hacia un nivel más bajo de protección. La conciencia  
social sobre una forma apropiada en el trato con las  
personas claramente no ha terminado de una manera  
unilateral en un “embrutecimiento de la moral” o en  
una “instrumentalización del ser humano”. La extensa  
ley de protección de datos, el derecho de protección a  
la privacidad, la progresiva inclusión en la sociedad de  
personas con discapacidad o la creciente importancia  
de la calidad de sujeto (de derecho) de los menores de  
edad muestran que, en muchas áreas, domina hoy una  
sensibilidad mucho mayor que antes, y que la libertad  
de acción que apela a la protección de los intereses per-  
sonales está mucho más restringida.  
AM: Estimado profesor Taupitz, sinceramente le de-  
seo a usted lo mejor en este nuevo año de vida, y le  
agradezco por el tiempo que ha brindado para esta  
conversación.  
AM: Pero usted, como ferviente defensor de las di-  
ferencias nacionales en el Derecho, no puede hacer  
caso omiso de que estas distinciones y particulari-  
Mannheim, marzo 2018.  
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