Facultad de Derecho
reformas legales o institucionales son formas de instar
al poder legislativo y ejecutivo como consecuencia de
un pronunciamiento jurisdiccional, lo cual no supo-
ne definir los contenidos de esas reformas, pero sí los
puntos de partida para su generación.
que el sistema judicial les da a individuos aislados su-
plicantes”. De acuerdo a lo que sugiere Charles R. Epp:
Ni una Constitución escrita ni una cultura defen-
sora de los derechos ni la actitud liberal de los jue-
ces son suficientes para lograr que el sistema judi-
cial preste una atención sostenida a los derechos
y los respalde. La protección de los derechos y las
libertades civiles depende, además, de una estruc-
tura de sostén enraizada en la sociedad. Sin ella,
hasta las más claras garantías constitucionales de
los derechos pueden perder toda su significación
en los estrados. Por el contrario, una estructura
de sostén sólida y vital puede extender y expan-
dir la más débil de las legislaciones sobre derechos.
Quienes participan de las decisiones en una de-
mocracia constitucional harían bien en concentrar
sus esfuerzos no sólo en redactar o revisar las cláu-
sulas constitucionales ni únicamente en la desig-
nación de los jueces que habrán de interpretarlas,
sino también en formar la estructura de sostén que
defienda y desarrolle esos derechos en la práctica
(Epp 2013, 302-3).
De igual manera, la presión ciudadana debe encon-
trar apertura y receptividad en los jueces para tratar
sus reclamos en consideración de las respuestas sobre
aquéllos y sus necesidades tendrán efectos y afectacio-
nes colectivas. El diálogo judicial resalta la responsa-
bilidad democrática de los tribunales bajo el siguiente
correlato:
[
…] [L]os tribunales pueden profundizar, en vez
de erosionar, la gobernanza democrática al actuar
como fuentes de rendición de cuentas horizontal,
es decir, mediante la liberación de los bloqueos
entre y dentro de organismos públicos que están
casi exentos de rendir cuentas a los ciudadanos y
presionando a los funcionarios públicos para que
se ocupen de las deficiencias sistémicas de la polí-
tica pública que llevan a violaciones masivas de los
DESC. […] la capacidad y el potencial institucio-
nal de los tribunales para fomentar la deliberación
democrática puede desarrollarse mejor mediante
su participación continuada tras el pronuncia-
miento de la sentencia, por medio de procesos
de seguimiento que proporcionan oportunidades
para la participación de los actores interesados y
para la deliberación pública sobre la solución de
los problemas de justicia distributiva (Rodrígez
Garavito y Rodríguez Franco 2016, 241).
Por otra parte, todos los jueces deben observar y ejecu-
tar el control de convencionalidad de tipo difuso para
dar forma a su margen nacional de apreciación me-
diante una adecuada tutela de los derechos humanos
a nivel nacional, teniendo presente, según la Constitu-
ción de cada Estado, el ius commune interamericano,
esto es, los instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados suscritos por el Estado.
La Constitución y la normativa interna no son los úni-
cos referentes para la tutela de los derechos constitu-
cionales porque también los derechos reconocidos en
instrumentos internacionales son referentes jurídicos,
siempre que se avale un mayor ámbito de favorabili-
dad en su tutela respecto a la normativa nacional.
El desarrollo de derechos requiere de una capacidad
para movilizar el Derecho constitucional a su favor
según Charles R. Epp. Este fenómeno sucede porque
el diseño de la política judicial puede ser antidemo-
crático y esto se debe a que la interpretación judicial
puede sólo impulsar los derechos que interesen a los
grupos que cuenten con condiciones organizativas y
financieras para litigar hasta el final de un proceso,
mientras que para aquellos sectores o grupos que no
cuenten con esas condiciones los derechos se convier-
ten en “barreras de pergamino”. El presente y el futuro
de los derechos está también condicionado por los es-
fuerzos colectivos y la estructura de sostén asentada en
la sociedad civil, lo cual hay que tener presente para no
pensar que los derechos son “simplemente limosnas
Asimismo, los administradores de las políticas públi-
cas también intervienen en repertorios monológicos
cuando actúan en nombre de las mayorías que no son
escuchadas, pero que se las usa para legitimar las po-
líticas que no necesariamente contienen debates de-
mocráticos robustos para su formulación y ejecución,
así como cuando ejecutan las políticas relativas a dere-
chos sin mediaciones dialógicas con la rama judicial y
la ciudadanía.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 46-56
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