Facultad de Derecho  
EL MÉTODO COOPERATIVO COMO TÉCNICA CONCILIATORIA PARA TRABAJAR  
LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: UNA HERRAMIENTA PARA ABOGADOS  
THE COOPERATIVE METHOD AS A CONCILIATORY TECHNIQUE FOR WORKING  
ON CONFLICT RESOLUTION: A TOOL FOR LAWYERS  
O MÉTODO DA COOPERAÇÃO COMO TÉCNICA DE CONCILIAÇÃO PARA TRABALHAR  
A SOLUÇÃO DE CONFLITOS: UMA FERRAMENTA PARA ADVOGADOS  
Luis Alberto Alzate*  
Odette Martínez**  
Recibido: 02/03/2018  
Aprobado: 10/07/2018  
Resumen  
En muchos ordenamientos jurídicos, cada vez toma  
más fuerza el uso de los medios alternativos de solución de  
conflictos y, además del necesario perfeccionamiento de es-  
tos en su maniqueísmo jurídico, es necesario determinar las  
técnicas que permitan llegar a un consenso básico para la  
solución del conflicto per se; porque, sin duda, el consenso  
es humano y necesita aunar voluntades para el éxito del me-  
dio de solución de conflicto previsto por el Derecho.  
wills for the success of the conflict resolution throughout a  
method provided by law.  
Key words: Litigation; Alternative methods; Cooperative  
method; Conflicts; Law  
Resumo  
Em muitos ordenamentos jurídicos, cada vez se torna  
mais forte o uso dos meios alternativos de solução de con-  
flitos e, além do necessário aperfeiçoamento destes em seu  
maniqueísmo jurídico, é necessário alcançar as técnicas que  
nos permitam chegar a um consenso básico para a solução  
do conflito per se; porque, sem dúvidas o consenso é hu-  
mano e precisa aderir vontades para o sucesso do meio de  
solução de conflito previsto pelo Direito.  
Palabras clave: Litigios; Medios alternativos; Método  
cooperativo; Conflictos; Derecho  
Summary  
In many legal systems, the use of alternative dispute  
resolutionmethodsisbecomingmorefrequent,andinaddition  
to the necessary improvement in its legal manichaeism, it is  
necessary to achieve the adequate techniques to reach a basic  
consensus for the solution of the conflict per se; because,  
undoubtedly, the consensus is human and needs to combine  
Palavras chave: Litigios; Medios alternativos; Método  
cooperativo; Conflictos; Derecho  
*
*
Licenciado en Pedagogía de las ciencias por la Universidad Simón Bolívar. Magíster por la Universidad de Ciencias médicas de Villa Clara, especializado  
en Orientaciones Metodològicas basadas en Aprendizaje Cooperativo para el desarrollo de potencialidades Sociocognitivas en estudiantes de Enferme-  
ria. Doctor en Ciencias Pedagógicas por la Universidad de Oriente, Cuba. Especializado en la Concepción socio-educativa del aprendizaje cooperativo  
asistencial en la formación de Tecnicos Superiores en Enfermería.  
* Doctora en Ciencias Jurídicas y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, Profesora Auxiliar de la Universidad de Oriente, Cuba. Miembro  
del claustro del Programa de Doctorado tutelar de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente y otros programas de maestrías y Diplomados  
de dicha Facultad. Miembro de las Sociedades Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho Internacional Público y de Derecho Mer-  
cantil. Presidenta de la Cátedra Honorífica de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.  
38  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
Facultad de Derecho  
IDEAS PRELIMINARES  
El contexto en que se desenvuelven las relaciones  
sociales puede causar un conflicto entre las partes que  
intervienen, que requiere una solución que, además  
de respetar el derecho de las partes, impida la para-  
lización del crecimiento social; de modo que resulta  
necesario la existencia de una institución que dirima  
los conflictos y no afecte los legítimos intereses de las  
partes ni el tráfico de objetos del comercio. Sin em-  
bargo, una de las principales barreras para el óptimo  
funcionamiento de estas instituciones es la aptitud hu-  
mana para el consenso.  
En ocasiones, mecanismos jurídicos perfectamente  
creados no logran resolver la litis. Este trabajo tiene  
como propósito ofrecer una propuesta de respuesta, en  
materia de técnica, para lograr “consenso”, al emplear  
los medios alternativos para la solución del conflicto.  
Tomamos como referente las bases socio psicológicas  
que, para la cooperación, el crecimiento intelectual  
y el desarrollo de relaciones interpersonales aportan  
el método pedagógico del aprendizaje cooperativo, e  
intentan extrapolar este al ámbito conciliatorio, como  
técnica para la solución de conflictos.  
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS LITIGIOS Y LOS MEDIOS  
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS JURÍDICOS  
Francesco Carnelutti, citado por Luis Octavio  
Vado Grajales (CEJAMERICAS), elaboró el concepto  
de litigio, definiéndolo como: “el conflicto de intereses  
calificado por la pretensión de uno de los interesados y  
por la resistencia del otro”. Y le atribuye, dos elementos  
subjetivos: la persona que pretende, la que resiste; y un  
elemento objetivo, que es el bien jurídico sobre el que  
versan la pretensión y la resistencia.  
del litigio o de una de ellas. Como se ve, también es  
una solución parcial.  
 Heterocomposición, la solución del litigio viene  
dada por un tercero ajeno al problema, es decir, este  
resuelve de forma vinculativa el litigio. Sus formas  
clásicas son el arbitraje y el proceso judicial. Para  
el derecho procesal moderno, existen otras formas  
de vincular a terceros para resolver los litigios,  
denominados, medios alternativos de solución de  
conflicto.  
Cuando una relación humana llega al nivel de un con-  
flicto y este se manifiesta en un litigio, entonces se ne-  
cesita la aplicación del derecho para su resolución. Los  
litigios pueden resolverse de muy distintas formas: con  
la realización de la pretensión, la resistencia, una tran-  
sacción o un proceso en que se determine la prevalencia  
de un interés sobre el otro. Niceto-Zamora y Castillo,  
citado por Vado Grajales, ha sistematizado las catego-  
rías en las que puede incluirse la solución de conflictos:  
autodefensa, autocomposición y heterocomposición.  
Los medios alternativos consisten en diversos proce-  
dimientos mediante los cuales, las personas puedan  
resolver sus controversias sin necesidad de una inter-  
vención jurisdiccional. Entre ellos pueden mencionar-  
se: la negociación, la mediación, la conciliación y el  
arbitraje. Los anteriores no son privativos de la juris-  
dicción, sino que coexisten con esta.  
Autodefensa o autotutela consiste en la imposición  
de la pretensión propia en perjuicio del interés aje-  
no. Se caracteriza por dos aspectos: la imposición de  
un interés en prejuicio del otro y que no interviene  
un tercero ajeno a las partes.  
Los medios alternativos comparten ciertas ventajas  
que, aunque en todos los ordenamientos jurídicos no  
se aprecian, se visualizan en unos u otros países:  
1. Mayor rapidez para la resolución del litigio.  
2
.
Menor costo económico.  
Autocomposición es la renuncia del derecho propio  
en beneficio del interés ajeno. Al igual que en la au-  
todefensa, sus manifestaciones pueden ser unilate-  
rales o bilaterales, según provengan de ambas partes  
3. Menor costo emocional.  
4. Descongestionamiento de instancias  
gubernamentales.  
5. Optimización de recursos gubernamentales.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
39  
Facultad de Derecho  
El autor citado continúa definiéndolos individualmen-  
te como sigue:  
muchas ocasiones, serán las partes –con ayuda del  
conciliador– las que consigan arreglar el asunto  
mediante sus propuestas.  
Negociación: es un procedimiento en el cual, dos  
La mediación y la conciliación comparten las simi-  
litudes que en seguida se enuncian: usan las mis-  
mas técnicas y herramientas, ya que con estas se  
pretende facilitar la comunicación entre las partes;  
evitan el proceso o lo terminan, ya que la facultad  
de llegar al arreglo solo corresponde a los parti-  
cipantes (pues el tercero interviniente no puede  
imponerlo); están regidas por la ausencia de for-  
malidades, la preponderancia de la oralidad y el  
principio de inmediatez.  
Es importante distinguir la mediación y la con-  
ciliación; pues, aunque comparten técnicas y he-  
rramientas, tienen ciertas particularidades que las  
diferencian. El conciliador puede hacer propuestas  
de arreglo a las partes; pero el mediador carece de  
dicha facultad. Además, la conciliación puede ser  
una fase procesal, y la mediación generalmente no  
lo es.  
partes de un conflicto intercambian opciones so-  
bre este y se formulan mutuamente propuestas de  
solución. En ella pueden intervenir en ocasiones  
terceros; por ej., cuando se solicita una opinión  
experta sobre algún tema, o cuando las partes se  
ven representadas por abogados o apoderados  
para la discusión de los puntos del acuerdo. La ne-  
gociación se ha convertido también en un medio  
de vida para los “negociadores profesionales”. Para  
su utilización exitosa, requiere una serie de cono-  
cimientos y de herramientas especializadas, así  
como el desarrollo de habilidades especiales que  
se escapan al Derecho y son precisamente las he-  
rramientas necesarias para que las partes lleguen  
al consenso”.  
“Mediación: Este es el procedimiento en el cual,  
dos partes de un conflicto se reúnen con un terce-  
ro, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación  
entre aquellas para que puedan delimitar el con-  
flicto y encontrar su solución. El tercero no hace  
propuestas de arreglo”.  
“Arbitraje: El arbitraje es el sometimiento de un  
litigio a uno o unos terceros neutrales, ajenos a las  
partes, que deciden mediante una resolución, lla-  
mada laudo, vinculativa para estos. La esencia del  
arbitraje es el sometimiento que hacen los sujetos  
del conflicto de común acuerdo para acudir a di-  
cho medio alternativo. Una característica propia  
del arbitraje es que el árbitro nunca puede ejecutar  
sus resoluciones, sino que requiere del auxilio judi-  
cial”. Aunque, en el caso de las medidas cautelares,  
los árbitros pueden estar facultados por las partes,  
mediante la cláusula arbitral, para imponerlas.  
El arbitraje ha tenido un campo de crecimien-  
to muy importante en el ámbito mercantil, sobre  
todo en comercio exterior. Y Ecuador ha firmado  
pactos internacionales como la Convención de  
Arbitraje de las Naciones Unidas y la Convención  
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Inter-  
nacional. Incluso se cuenta con la llamada Ley mo-  
delo sobre arbitraje comercial internacional de la  
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho  
Mercantil Internacional, de junio de 1985.  
Conciliación: Procedimiento en el cual dos par-  
tes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno  
e imparcial, que facilita la comunicación entre las  
personas enfrentadas para delimitar y solucionar  
el conflicto, y que además formula propuestas de  
solución. La conciliación suele dividirse en dos  
tipos: preprocesal e intraprocesal. La primera es  
la que se realiza antes de un proceso judicial, in-  
dependientemente de que la realice un juez o un  
conciliador. La tendencia es que la conciliación  
extraprocesal sea realizada por profesionales del  
derecho con una capacitación especial, y no por  
jueces. La conciliación intraprocesal es la que se  
realiza dentro de un proceso judicial, y tiene la  
finalidad de evitar que este continúe”.  
En la conciliación, es facultad de quien la condu-  
ce formular propuestas de arreglo. Ella no se debe  
utilizar sino hasta que se hayan establecido los  
elementos completos del litigio, se haya obtenido  
información que dé una idea exacta acerca de este  
y se haya intentado el acercamiento mediante pro-  
puestas de las partes. Es decir, no siempre llega-  
rá el conciliador a hacer propuestas; sino que, en  
Tenemos algunos otros medios alternativos que solo  
son variaciones o adecuaciones de las formas básicas  
de las que hemos hablado, y que en su mayoría se han  
desarrollado en Estados Unidos. Podemos citar los  
siguientes:  
40  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
Facultad de Derecho  
Mini trial: las partes de un litigio, previo acuerdo,  
deciden presentar ante un “asesor neutral” (que  
generalmente es abogado), información y escri-  
tos sobre su conflicto, y los intercambian entre  
ellos. Al final de la presentación e intercambio  
de información, las partes intentan llegar a un  
acuerdo; y, cuando este no es posible, el asesor  
dictamina cuál sería el probable resultado de di-  
cho caso si se presentara ante un tribunal. A esta  
forma también se le llama evaluación experta.  
cooperativo o competitivo que haya entre las partes.  
En la mayoría será mixto, pues las partes tienen intere-  
ses competitivos y cooperativos de acuerdo al rol que  
desempeñen ante las obligaciones que les depare la re-  
lación jurídica en la que se encuentran inmersos. Esos  
intereses permiten establecer estrategias distintivas y  
tácticas relativas a las pretensiones de los contratantes,  
que varían durante el proceso, según las previsiones de  
estos sobre unos resultados que, lejos de ser contradic-  
torios, sellen el acuerdo de las partes en un instrumen-  
to jurídico.  
Neutral Listener (oyente neutral): las partes  
nombran a una persona de su mutua confianza  
a la que hacen llegar las propuestas de arreglo,  
y este tercero determina si están lo suficiente-  
mente próximas como para verificar reuniones  
de negociación.  
Se debe apelar al consenso en pos de viabilizar las so-  
luciones de cada conflicto, de forma que las terceras  
personas mediadoras, conciliadoras, terapeutas, abo-  
gados... que sean llamadas para ayudar en un con-  
flicto, deben lograr habilidades que contribuyan a  
establecer un sistema de relaciones efectivas con cada  
una de las partes en conflicto, de manera que estas  
puedan confiar en el mediador, comunicarse libremen-  
te y ser receptivas a sus sugerencias en relación con la  
negociación. También existen habilidades relativas al  
establecimiento de actitudes cooperativas en la solución  
de problemas entre las partes de un litigio, como las aso-  
ciadas en el desarrollo de un proceso grupal creativo, así  
como un proceso fructífero de toma de decisiones. Tales  
procesos amplían el grado de alternativas disponibles,  
facilitan una evaluación realista del buen deseo de cada  
parte, así como la implementación del acuerdo.  
Summary jury trial: un jurado integrado por  
personas incluidas en las listas de los jurados de  
los tribunales ordinarios escucha las peticiones  
de las partes, recibe pruebas y expide un dicta-  
men que pueden o no aceptar las partes.  
Moderated settlement conference: es muy pare-  
cido al anterior, pero el jurado se compone de  
abogados, normalmente tres, que escuchan a las  
partes y presentan un dictamen, que también  
puede o no ser aceptado por los litigantes.  
Por último, aunque no es propiamente un medio al-  
ternativo, tenemos los juzgados multipuertas, que fun-  
cionan en algunos estados de la Unión Americana, en  
donde se otorga al juzgador la facultad de recomen-  
dar a las partes que acudan a un medio alternativo  
para la solución del conflicto. El resultado de un con-  
flicto es constructivo o destructivo según el enfoque  
Todos los medios esbozados pasan por la necesidad  
de convencer a las partes con herramientas ajenas al  
Derecho. De ahí la necesidad de obtener conocimien-  
tos vinculados a la búsqueda del consenso, entendido  
como sentimiento humano tendiente a hallar la solu-  
ción del conflicto. Hacia ahí va la propuesta de nuestro  
próximo epígrafe.  
BASES SOCIOPSICOLÓGICAS DEL MÉTODO COOPERATIVO QUE  
PERMITEN USARLO COMO TÉCNICA PARA TRABAJAR EN LOS MEDIOS  
ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS  
El aprendizaje cooperativo como concepción en  
las ciencias pedagógicas es empleado con excelentes  
resultados en países como Dinamarca, Francia, Esta-  
dos Unidos, España, Cuba, México... Se utiliza indis-  
tintamente como un tipo de aprendizaje, una forma de  
organización social del aprendizaje, en el aula y fuera  
de esta; y, en otros casos, como método para potenciar  
el aprendizaje.  
Sin embargo, como forma de organización social de un  
grupo, el aprendizaje cooperativo puede ser una forma  
de educar y encarnar los valores sociales y principios  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
41  
Facultad de Derecho  
morales. Las formas cooperativas de un aprendizaje  
centrado en el trabajo en equipo, constituyen un modo  
de reforzar los conocimientos y cualidades profesiona-  
les que se requieren en este servicio y que determinan  
su enfoque humanista. Asimismo, diferentes autores  
han enfocado otras formas de organización social  
del trabajo cooperativo en el espacio del aula. Entre  
ellas, la búsqueda de la homogeneidad y la forma de  
agrupamiento por capacidades. Estos factores han po-  
tenciado excelentes resultados en el contexto pedagó-  
gico. Se entiende el trabajo cooperativo como aquella  
modalidad de organización social del grupo en la que  
sus miembros tienen que colaborar entre sí para poder  
realizar la tarea encomendada, ya sea en el ambiente  
laboral o áulico, según lo explica Marchesi Martin1.  
funcionan como andamios para comprender lo que se  
está aprendiendo). El alumno debe ensayar y reestruc-  
turar cognitivamente la información para retenerla en  
la memoria e incorporarla a las estructuras cognitivas  
que ya posee; y una forma eficaz de lograrlo es explicar  
el asunto que se quiere enseñar a un colaborador.  
La teoría de la controversia sostiene que el hecho de en-  
frentarse a puntos de vista opuestos crea incertidumbre  
o conflicto conceptual. Esta situación cual provoca una  
reconceptualización y una búsqueda de información  
que, a su vez, dan como resultado una conclusión más  
razonada. Sus pasos esenciales son: la organización de  
lo que ya se sabe en una posición, la defensa de esa po-  
sición ante alguien que sostiene la posición contraria,  
el intento de refutar la posición opuesta y defender la  
propia de los ataques del otro, la inversión de perspecti-  
vas para poder ver el tema desde ambos puntos de vista  
y de manera simultánea, así como la creación de una  
síntesis en la que todos estén de acuerdo.  
El aprendizaje cooperativo, como forma de organiza-  
ción social para la búsqueda de soluciones efectivas en  
grupo y consenso, ha demostrado su efectividad en la  
realización de tareas con diferentes niveles de comple-  
jidad, donde se aprovecha la socialización; por ej., la  
teoría de la interdependencia social. La más influyente  
teorización sobre el aprendizaje cooperativo se centró  
en la interdependencia social. Al respecto, Kurt Lewin  
Las propuestas teóricas recién analizadas constituyen  
una importante base conceptual y metodológica para la  
enseñanza-aprendizaje, en el contexto de la formación  
profesional, que favorece estructuras organizativas so-  
ciales dentro de la clase, donde el proceso cooperativo  
condiciona las acciones del docente y de los estudian-  
tes, y confieren al equipo una significación particular  
para la mediación educativa. Sin embargo, nada obsta  
para que el método cooperativo sirva como forma de  
organización del trabajo y como técnica conciliatoria; y  
este hecho se colige a partir de sus bases conceptuales.  
Ya que, al movilizar las estructuras intelectuales exis-  
tentes, obliga a reestructurarlas y da lugar al progreso  
intelectual; es decir, a ese resultado cualitativamente  
superior del que surge la solución del caso y la asimila-  
ción de perspectivas diferentes a las propias. Este pro-  
ceso se traduce en avances cognitivos importantes que  
potencian habilidades sociales y comunicativas en los  
actores del método, que les permiten participar en dis-  
cusiones y debates eficaces. Sus producciones son más  
ricas, ya que se basan en propuestas y soluciones de su-  
jetos con experiencias y conocimientos distintos.  
(
1935) sugirió que: “la esencia de un grupo es la inter-  
dependencia entre sus miembros (creada por la exis-  
tencia de objetivos comunes), que da como resultado  
que un grupo sea un “todo dinámico” que funciona de  
manera tal, que cualquier cambio en el estado de cual-  
quiera de sus miembros o de cualquier subgrupo afec-  
ta el estado de cualquier otro miembro o subgrupo”.  
Entre las investigaciones sobre el desarrollo cogniti-  
vo, la teoría de la controversia de Johnson y Johnson  
(
1994) sugiere que este consiste en “el esfuerzo por al-  
canzar objetivos comunes, mientras se coordinan los  
propios puntos de vista con la conciencia de la exis-  
tencia de los sentimientos y puntos de vista de los de-  
más, los que contribuyen al desarrollo metacognitivo.  
El funcionamiento psíquico es la versión internalizada  
y transformada de los logros de un equipo. El conoci-  
miento es social y se construye a partir de los esfuer-  
zos cooperativos por aprender, entender y resolver  
problemas”.  
La vinculación de esta teoría con la del psicoanalis-  
ta Gadner en su obra Multiple Intelligences demostró  
que el método cooperativo incrementa en los partic-  
ipantes las destrezas necesarias para la interacción  
Desde el punto de vista cognitivo, el aprendizaje coo-  
perativo involucra el uso de modelos como el entre-  
namiento y el andamiaje (sistemas conceptuales que  
1
Vid. Marchesi M., Conceptos fundamentales de Pedagogía, Ed. Herder. Barcel. 1999. pp. 267-297.  
42  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
Facultad de Derecho  
social: ponerse en el lugar del otro, establecer y man-  
tener relaciones positivas con los demás, trabajar  
en equipo, planificar actividades y organizar tareas,  
tomar decisiones y negociar acuerdos, ejercer un lid-  
erazgo compartido, comunicarse de manera clara y  
eficaz, resolver conflictos de forma constructiva, dar  
apoyo y pedir ayuda: capacidades que contribuyen a  
estimular el desarrollo de las distintas inteligencias.  
Como este método implica la utilización de habili-  
dades relacionadas con las diferentes inteligencias, el  
grupo ofrece un entorno relajado y seguro que anima  
a los sujetos a participar abiertamente en las activi-  
dades, y les permite poner en práctica sus distintas  
habilidades con inteligencias diferentes. Dentro de los  
grupos, la información puede ser procesada de formas  
diversas. Este ambiente facilita la comprensión de las  
situaciones objeto de conflicto y su solución. Por este  
motivo, el método cooperativo se presenta como un  
método muy superior a otras dinámicas de tinte in-  
dividualista o competitivo, ya que se establecen cana-  
les multidireccionales de comunicación que propician  
conflictos cognitivos constantes, fomentando el desar-  
rollo intelectual y mayores posibilidades de éxito para  
la solución de controversias.  
METODOLOGÍA PARA EL USO DEL MÉTODO COOPERATIVO PARA EL  
USO DE LOS ABOGADOS COMO TÉCNICA CONCILIATORIA EN LOS  
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS  
La práctica de nuevas formas alternativas de solu-  
ción de conflictos necesita algo más que la técnica jurí-  
dica para su éxito: técnicas conciliatorias propiamente  
dichas que logren el acuerdo de los clientes en los distin-  
tos casos, para que los abogados promocionen su uso.  
los factores que ocasionan el problema y establecer  
unos objetivos realistas para solucionarlo, con todo  
el tractus procesal que deberían seguir.  
 Establecimiento de objetivos: pretensión jurídica o  
pretensiones jurídicas más claras, menos costosa,  
a partir de ordenar los objetivos, según prioridad.  
Diseñando las posibles soluciones, cuando se ha re-  
conocido el conflicto y se conoce su naturaleza es  
posible precisar ya los intereses u objetivos de to-  
dos los implicados en relación con el tema que se ha  
problematizado y empezar a buscar soluciones que  
tengan en cuenta esas posiciones respectivas desde  
el derecho sustantivo, o sea, teniendo en cuenta el  
fondo del asunto. El criterio en este momento es  
producir el mayor número de soluciones, y evitar  
todavía emitir juicios sobre su idoneidad. Cuando  
se ha producido una cierta cantidad de soluciones  
alternativas, llega el momento de evaluarlas crí-  
ticamente a fin de hallar aquella que parezca más  
adecuada. Los criterios que acaban dirigiendo esta  
elección son básicamente dos: la consideración  
positiva de las consecuencias que previsiblemente  
vaya a producir su adopción y la posibilidad de lle-  
var a cabo realmente la alternativa que parece más  
adecuada.  
PASO PREVIO:  
Se recomienda hacer este ejercicio entre abogados o  
por los abogados que representan a una parte.  
Método por el cual dividamos la resolución de  
conflictos en pasos:  
Definición del conflicto: La primera tarea consiste en  
delimitar y formular el conflicto que se está experi-  
mentando: en reconocer, con un carácter objetivo,  
la posible naturaleza del problema, y precisar los  
objetivos que permitirán orientar su solución. Para  
lograr este objetivo se trata de buscar todos los he-  
chos jurídicamente relevantes sobre el conflicto y,  
una vez recopilados, será posible describir la situa-  
ción conflictiva de manera clara, y distinguir las in-  
formaciones relevantes de las intrascendentes, leyes  
aplicables, posibles pruebas, asuntos vinculados con  
la jurisdicción y competencia del caso, posibles for-  
mas a intervenir; también se deslindarán los hechos  
y los datos objetivos de las inferencias, suposiciones  
e interpretaciones no comprobadas y que pudieran  
ensombrecer un análisis objetivo. Estos recursos  
ayudarán a trabajar adecuadamente el caso; y el  
análisis que se haga con ellos permitirá identificar  
 Elegir la solución más adecuada.  
 Idear un plan para llevarla a cabo, o sea, los argu-  
mentos para convencer al cliente.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
43  
Facultad de Derecho  
Paso para la reunión entre equipos de abogados y  
con los clientes de las diferentes partes:  
 Las partes buscan ideas que permitan llegar a un  
punto medio para resolver el conflicto o resolver el  
problema.  
El siguiente proceso se desarrolla con los abogados de  
ambas partes.  
 Se establece un acuerdo formal, con acciones a to-  
mar por ambas partes.  
Se identifica un procedimiento a seguir, en el caso  
de que surja algún desacuerdo.  
Reúna a las partes en conflicto en un ámbito pri-  
vado y seleccione la información identificada como  
válida por ambas partes.  
No debe permitirse las críticas entre ambas partes.  
Cada parte establece su posición, explica las afec-  
taciones que han causado los hechos; mientras los  
demás participantes escuchan, sin interrupción.  
Se presentan a las partes los diferentes puntos de  
vista sobre los que se hallan en conflicto.  
 Presentación de la solución para su legitimación legal.  
En la resolución cooperativa de conflictos, cada parte  
debería sentirse motivada a decir los que piensa, sen-  
tirse escuchada, y sentir que son parte necesaria de la  
solución. También, cada quien debe escuchar y respe-  
tar a los otros, intentar entender su punto de vista, y  
trabajar activamente hacia una decisión mutua.  
CONCLUSIONES  
1
. La sociedad actual se ha convertido en un reto para  
la socialización en general; pues incluye situacio-  
nes como el incremento de la complejidad de las  
relaciones y los fenómenos sociales; por ej., acu-  
den a los bufetes y a otras instituciones públicas,  
nuevos cives o clientes. También se da una trans-  
formación continua de los fenómenos y relaciones  
sociales en lapsos pequeños.  
nueva concepción donde, en las instituciones jurí-  
dicas y desde las prácticas procesales, se fomenta  
una formación de desarrollo de competencias que  
van desde lo individual hacia lo colectivo.  
3. El método cooperativo funciona de manera dife-  
rente a las estructuras tradicionales y de modo no  
continuo en nuestra realidad. Los grupos deben  
ser creados por los abogados de las partes, con  
formas y condiciones institucionales para su fun-  
cionamiento local y para la distribución de roles, a  
partir de las características técnicas, la experiencia  
y las habilidades y destrezas de los abogados.  
2
. Ante esta elevada complejidad de la sociedad, el  
Derecho y su praxis, se plantean las siguientes  
cuestiones: La legislación anterior a la nueva cen-  
turia, como tendencia general e hipermoderna del  
Derecho, comienza a dar indicios de obsolescencia,  
y asumen un rol cada vez más importante la inter-  
pretación y la jurisprudencia; toda vez que los fenó-  
menos sociales son más diversos y cambiantes, y la  
norma no ofrece soluciones para todos en función  
de su perpetuidad en el tiempo; la legislación no  
alcanza a regular todos los fenómenos y sus efectos;  
además, existe crisis general de valores en los cives  
o clientes, y en los propios operadores jurídicos.  
La tendencia a la especialización en las aéreas del  
conocimiento ha sido y es mayor, de modo que se  
hacen necesarias las visiones multi- y trans-disci-  
plinarias en cada caso. El estudio del Derecho se  
ha enfocado desde los Estados Nacionales y los Sis-  
temas de Derecho, en un mundo que se halla hoy  
interconectado. Este panorama nos conduce a la  
4. El tratamiento a las nuevas formas de solución  
alternativas de conflictos, para su éxito, precisa, a  
más de la técnica jurídica, de técnicas conciliato-  
rias que logren el acuerdo de los clientes en los dis-  
tintos casos, para que los abogados promocionen  
su uso. De ahí que necesitemos métodos que, des-  
de la psicología, nos ayuden a encaminar el diá-  
logo entre las partes. En la resolución cooperativa  
de conflictos, cada parte debería sentirse motivada  
a decir lo que piensa, sentirse escuchada, y sentir  
que debe constituir un aporte a la solución. Tam-  
bién, cada uno es obligado a escuchar y respetar a  
los otros, a intentar entender su punto de vista; y  
a trabajar activamente hacia una decisión mutua,  
compartida.  
44  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
Facultad de Derecho  
BIBLIOGRAFÍA  
Allport, G.W. 1954. e nature of prejudice. Cambridge:  
Kitchener, R. 1986. Piaget’s theory of knowledge [La  
teoría del conocimiento de Piaget]. New Haven:  
Mass, Addison-Wesley.  
Ayala Calvo, J.C. 2007. (coord.). Conocimiento, inno-  
vación y emprendedores: Camino al futuro. La Rio-  
ja: Ed. Universidad de La Rioja  
Lewin, K. 1935. Dynamic eory of Personality: Selected  
Papers. New York: McGraw-Hill Publications in  
Psychology.  
CEJAMERICAS ver Vado Grajales, Luis O. Los me-  
dios alternativos en la solución de conflictos https://  
www.cejamericas.org/Documentos/Documentos  
IDRC/7nuevo.pdf (consultada el 2012.11.16)  
Marchesi M. 1999. Conceptos fundamentales de Peda-  
gogía. Barcelona: Ed. Herder.  
Rodríguez, M. Transmodernidad: La globalización  
sultada el 23.04.2015): 15- 45.  
Dussel, E. 2005. “Transmodernidad e Intercultura-  
lidad. Interpretación de la Filosofía de la libera-  
ción” en www. Afl/.org/avat.pdt. (consultada el  
23.04.2015., 15: 45).  
Traver, J. A. 2000. Trabajo cooperativo y aprendizaje so-  
lidario. Universitat Jaume I. Tesis doctorales en red.  
Ferreiro, R. y Calderón, M. 2000. El ABC del aprendi-  
zaje cooperativo. Trabajo en Equipo para enseñar y  
aprender México: Ed. Trillas.  
Williams Benavente, J. 2003. Lecciones de Introducción  
al Derecho, 4.ª ed, Santiago de Chile: Fundación de  
CC.HH.  
Gardner, H. 1993. Multiple intelligences: e theory  
and practice. New York: Basic Books  
Johnson, D.W.  
y
Johnson, R., 1994. Joining  
Together: Group eory and Group Skills, 5.ª ed.  
Massachusetts: Needham Heights, Allyn & Bacon.  
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 38-45  
45