Facultad de Derecho
En atención a que el artículo 227 de la Constitución,
por una parte, establece que la AP constituye un ser-
vicio a la colectividad y, por otra, determina los prin-
cipios que la regirán, más no los desarrolla; el libro
preliminar antedicho hace un trabajo de profundiza-
ción sobre el contenido de cada uno de ellos, porque
se trata de una fuente del Derecho en general. Por su
parte, la Constitución Política de Colombia, señala en
su artículo 209, al referirse a la función administrati-
va, que “está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igual-
dad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, impar-
cialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones” (C.P.C.
Art.209).
generales del Derecho público difícilmente exigibles al
comportamiento de los particulares, como el principio
de proporcionalidad” (Ribero y Granda 2017, 59).
La incorporación de principios rectores en materia ad-
ministrativa es, pues, un compromiso legislativo, que
evitará redundancias jurídicas como las que aparecen
a continuación:
“Para la aplicación de esta Ley [Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública] y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los prin-
cipios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,
transparencia, publicidad; y, participación nacio-
nal” (LOSNCP, Art 4, 2008).
En igual sentido, el artículo 103.1 de la Constitución
española de 1978 señala que “La Administración Pú-
blica sirve con objetividad los intereses generales y ac-
túa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
“El ejercicio de la autoridad y las potestades públi-
cas de los gobiernos autónomos descentralizados se
regirán por los siguientes principios: a) Unidad […]
b) Solidaridad […] c) Coordinación y corresponsa-
bilidad […] d) Subsidiariedad […] e) Complemen-
tariedad […]” (COOTAD, Art 3, 2010).
Para el autor Patricio Secaira los principios de una
disciplina son los presupuestos lógicos que –escritos
o no– ponen de manifiesto el alcance de las institucio-
nes; en el caso presente, de las instituciones jurídico
administrativas. Los principios son anteriores a la ley,
nacen de la actividad social, de las convenciones socia-
les, y su aplicación debe fungir como una barrera de
protección para los administrados, frente a los abusos
y la arbitrariedad legislativa, administrativa y judicial
Estos ejemplos nos permiten concluir que los princi-
pios que rigen la aplicación de estas leyes son trans-
versales, y deberán observarse no porque se hallen
tipificados y repetidos en cada ley administrativa, sino
por su naturaleza misma, y porque ya han sido estable-
cidos en la Ley Suprema.
En base a las consideraciones antedichas, el Libro I
Normas Rectoras del COA desarrolla los principios
que rigen a la AP, y que han sido contemplados en la
Constitución de la República –así como otros princi-
pios recogidos del Derecho Administrativo actual– y
los categoriza del modo siguiente:
(
Secaira, 2004).
Para Diego Younes, abogado y sociólogo colombiano,
los principios del Derecho Administrativo “constituyen
una importantísima fuente del derecho, y por supuesto
del derecho administrativo”, y también se refiere a la ac-
tual y trascendente “principiología del derecho adminis-
trativo” (Younes, 2007).
Capítulo I. Principios generales: eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentraliza-
ción, coordinación, participación, planificación, trans-
parencia, evaluación, juridicidad, responsabilidad,
proporcionalidad y buena fe.
Es más, en virtud del objeto de estudio del derecho
administrativo, que es el ejercicio de la función admi-
nistrativa, no todos los principios del Derecho son de
aplicación en el derecho administrativo. Ricardo Ri-
vero Ortega y Víctor Granda Aguilar señalan que “no
todos los principios generales recibidos por el Derecho
privado tienen perfecta cabida en el Derecho público. Si
bien muchos de ellos son perfectamente aplicables, otros
no los en modo alguno. De igual modo, hay principios
Capítulo II. Principios de la Actividad Administra-
tiva en relación con las personas: interdicción de la
arbitrariedad, imparcialidad e independencia, control,
ética y probidad, seguridad jurídica y confianza legíti-
ma, racionalidad y protección de la intimidad.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 9 (Julio, 2018): 6-16
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