Facultad de Derecho  
EL ARTE COMO ESTRATEGIA DE REPARACIÓN INMATERIAL  
DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.  
LA IMAGEN ARTÍSTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN  
DE LAS NARRATIVAS DE LA VIOLENCIA  
ART AS A STRATEGY OF IMMATERIAL REPARATION  
OF HUMAN RIGHTS VIOLATIONS.  
THE ARTISTIC IMAGE FOR THE TRANSFORMATION  
OF VIOLENCE NARRATIVES  
A ARTE COMO ESTRATÉGIA DE REPARAÇÃO IMATERIAL  
DE VIOLAÇÕES DE DIREITOS HUMANOS.  
A IMAGEM ARTÍSTICA PARA A TRANSFORMAÇÃO  
DAS NARRATIVAS DA VIOLÊNCIA  
Jorge Poveda*  
Recibido: 09/09/2018  
Aprobado: 15/11/2018  
Resumen  
Las violaciones de derechos humanos, graves, masi-  
ever losing sight of them. e proposal lies in articulating the  
legal, the aesthetic and the political issues, challenging the  
triumphant narratives of institutionalized violence.  
vas y sistemáticas, requieren la complementariedad entre  
la remediación material e inmaterial desde una aproxima-  
ción interdisciplinaria. Se revisará entonces la idoneidad  
y potencialidad del arte para la garantía del derecho a la  
memoria; en una dimensión colectiva que va más allá de  
las víctimas y sus familiares, aunque sin jamás perderles de  
vista. La propuesta recae en articular los aspectos jurídico,  
estético y político, para desafiar las narrativas triunfantes de  
la violencia institucionalizada.  
Key words: Art; Memory; Integral restitution; Violation of  
rights; Memory centers; Aesthetics; Perception; Immaterial  
repair  
Resumo  
As violações de direitos humanos, graves, massivas e  
sistemáticas requerem a complementariedade entre a re-  
mediação material e imaterial desde uma aproximação  
interdisciplinar. Revisar-se-á então, a idoneidade e poten-  
cialidade da arte para a garantia do direito a memória; em  
uma dimensão coletiva que vai mais além das vítimas e seus  
familiares, ainda sem jamais perder os mesmos de vista. A  
proposta recai em articular o jurídico, o estético e o políti-  
co, desafiando as narrativas triunfantes da violência insti-  
tucionalizada.  
Palabras clave: Arte; Memoria; Restitución Integral;  
Violación de derechos humanos; Centros de Memoria;  
Estética; Percepción; Reparación inmaterial  
Summary  
Violations of human rights, serious, massive and  
systematic requires, both, material and immaterial  
remediation from an interdisciplinary approach. en, the  
art suitability and potential for the guarantee of the right  
to memory will be reviewed; in a collective dimension that  
goes beyond the victims and their families, although without  
Palavras chave: Arte; Memória; Restituição Integral;  
Violação de direitos; Centros de Memória; Estética;  
Percepção; Reparação imaterial  
*
Abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador. Licenciado en Artes Escénicas. Candidato a Magíster en Patrimonio Inmaterial y Sistemas de Mo-  
vimiento en la Universidad de Clermont Auvergne/University of Roehamptom. Correo electrónico: jorgepoveday@hotmail.com.  
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LA IMAGEN ARTÍSTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN  
DE LAS NARRATIVAS DE LA VIOLENCIA  
Un nuevo paradigma orientado a la dignidad  
la honra, la recuperación de la verdad y el derecho a  
la memoria, requieren de un entendimiento extenso  
e interdisciplinario para alcanzar una restitución que  
pueda decirse integral.  
humana se hacía necesario para complementar el  
entendimiento civilista de la restitución de derechos  
y volverlo integral. La doctrina y la jurisprudencia  
contemporáneas plantearon una mirada revisionista  
del concepto de reparación como una obligación del  
Estado, ya no solo de desembolsar sumas de dine-  
ro a quienes se les ha violentado sus derechos, sino  
como un resarcimiento que tiene que ejecutarse con  
un espectro más amplio; y surgen, para el efecto, las  
medidas de satisfacción y el derecho a la memoria.  
En ese sentido, este trabajo busca emparejar al derecho  
y al arte, para demostrar la necesidad de generar un  
vínculo de reciprocidad entre estas dos disciplinas y  
alcanzar un verdadero saneamiento de las violaciones  
de derechos humanos, en las dimensiones individua-  
les y colectivas que son requeridas, por medio de la  
estructuración de Centros de Memoria, con el fin de  
institucionalizar, operativizar y optimizar las actuales  
estrategias reparatorias que carecen de un criterio es-  
tético y, por tanto, devienen insuficientes o ineficaces  
para transmutar las narrativas configuradas por la vio-  
lencia sistemática. También se quiere apuntalar una  
estética de la memoria, y reflexionar en que ésta no  
puede ser refigurada sin el agenciamiento del arte, que  
es el objetivo primordial del presente escrito.  
¿
Pueden el arte y los Centros de Memoria constituirse  
como herramientas idóneas para la reparación inma-  
terial de las víctimas de derechos humanos? Esta es  
la pregunta de investigación que orienta el presente  
artículo, y que se sostiene en la hipótesis de que la  
perspectiva exclusivamente patrimonial no reparara  
en su totalidad el menoscabo sufrido por las víctimas  
de derechos humanos; el buen nombre, la dignidad,  
EL ARTE Y LOS ESPACIOS DE MEMORIA PARA RECUPERAR  
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES  
DE DERECHOS HUMANOS  
El arte opera primordialmente como generador  
de imágenes, ya sean estáticas (como en el caso de la  
escultura, pintura, fotografía, mural) o dinámicas (tea-  
tro, performance, video–arte); confecciones de valor  
estético que permean la percepción y la sensibilidad.  
Su contenido y el acontecimiento de su presentación,  
viajan desde la representación en dirección a la reali-  
dad y pueden ser usados para la construcción de un  
nuevo horizonte de sentido, necesario para las vícti-  
mas de violaciones de derechos humanos, para sus  
familiares y las comunidades a las que pertenecen:  
el carácter de otredad y desterritorialidad de la poíe-  
sis permite considerarla [a la representación] como  
un mundo paralelo al mundo, con sus propias reglas  
(inmanencia): al establecer su diferencia (de principio  
formal y en consecuencia también de materia afecta-  
da, materia en nuevo estado), el ente poético funda  
un nuevo nivel del ser, produce un salto ontológico  
(Dubatti 2014, 27).  
Este salto ontológico de la disposición de las cosas, se-  
ría en la filosofía de Walter Benjamin “una propuesta  
de mejoramiento dirigida al orden” (Benjamin 2003,  
117) establecido con anterioridad (la narrativa crea-  
da por la violación de derechos). Es decir que, el arte  
toma a la realidad y la imita, pero no fielmente, sino  
bajo una intención escondida de “mostrarle cómo”,  
ajustar la historia según la voluntad del creador y los  
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intereses sociales que lo instrumentalizan, en otras pa-  
labras: una “mímesis perfeccionada” (Benjamin 2003,  
respecto de la que hasta entonces había sido la única  
manera de ver el mundo: la narrativa triunfante crea-  
da por la violencia sistemática.  
1
17). Las medidas de reparación simbólicas, y las ac-  
ciones conmemorativas, reivindicadoras, publicitarias  
u honrosas que conllevan, perderían su sentido si se  
aplican únicamente al interior del círculo íntimo de la  
víctima y sus familiares. Por el contrario, la intención  
del resarcimiento de la honra, el buen nombre y, en  
última instancia, de la verdad de los hechos ocurridos,  
es una memoria que tiene que validarse a nivel colec-  
tivo. El arte aparece entonces como la convocatoria  
social apta para inaugurar una otredad y un sentido  
nuevo, no solo comunicándolo, sino distribuyéndolo  
a través de una obra y sus significaciones.  
Lo anterior cobra sentido, pues el recuerdo (que está  
entre el límite de lo individual y lo colectivo) se vivencia  
por un sujeto individual y no admite la reformulación  
crítica ni la incorporación de nuevos elementos des-  
de el tiempo presente. Pero un Centro de Memoria o  
museo conmemorativo apuntala a la experiencia, que  
surge “como interrupción, desplazamiento que vin-  
cula el pasado con el presente, ofreciendo una nueva  
imagen” (Grimoldi 2010, 203). Sin dejarse obnubilar  
por lo vivencial, la verdadera restitución inmaterial de  
derechos, a la honra, al buen nombre, a la verdad, a  
la memoria, se da en el momento específico en que  
el acontecimiento de arte propicia la fricción entre el  
pasado y el presente, y gesta, instala y transmite una  
nueva imagen que trastoca el orden del sentido im-  
plantado por los regímenes fascistas, opresores y las  
dictaduras.  
Esa significación no es la simple comunicación de  
una idea o concepto, sino algo más y no algo menos  
(
la simple transferencia de mensajes se realiza a través  
de sistemas de códigos comunicacionales que respon-  
den a reglas consensuadas y aceptadas por las partes  
intervinientes). Pero aquí la idea se retuerce, supera la  
unidimensionalidad comunicativa (Andruchow 2017).  
Entonces, el contrario contundente de las leyes de  
amnistía es el arte, como antagonista del olvido pac-  
tado. Las conmemoraciones, marchas, obras de teatro,  
encuentros y disculpas públicas, actualizan la imposi-  
bilidad de olvido, presentifican más no representan a  
las violaciones de derechos humanos, para poder, si se  
quiere, darle a ese pasado una oportunidad de ser es-  
cuchado desde un presente que le recupera. La mirada  
al pasado entonces, se vuelve política.  
Las medidas de reparación inmaterial apelan a resca-  
tar una verdad particular para incorporarla a la gran  
memoria colectiva por medio de la acción de recordar,  
no solo con palabras (unidimensionalidad comunica-  
tiva), sino por encima de ellas. “Recordar en el sentido  
de Benjamín tiene que ver con un espacio que aparece  
al quebrarse la temporalidad lineal y abrirse el tiempo  
hacia todas las direcciones haciendo confluir pasado,  
presente y futuro en un remolino en el que giran el  
antes y después” (Pinilla 2010, 290).  
En efecto, ya no es la memoria como simple objeto  
de contemplación o interpretación de su sustancia  
y manifestación como facultad social o individual.  
Esta memoria, por el contrario, demanda, desde una  
dimensión política, una ética de la responsabilidad so-  
bre las vidas frustradas por la barbarie y una suerte de  
justicia reivindicativa de las víctimas (Reyes 2006, 67).  
Esta “memoria de lo que queda en las cunetas de la  
historia” (Pinilla 2010, 299) es recuperada por me-  
dio del recuerdo, pero se diferencia del mismo, pues  
lo sobrepasa; “por eso, la oposición entre recuerdo y  
memoria se puede traducir en una tensión entre, por  
un lado, una repetición conmemorativa cercana a  
cierta voluntad historicista, y por otro, la construc-  
ción de un pasado en el límite entre lo individual y  
lo colectivo” (Grimoldi 2010, 2). La pulsión por re-  
cuperar los recuerdos de unos y transformarlos en  
memoria de todos, tiene un carácter post–moderno,  
por la vigorización que de los relatos vencidos se hace  
para volverlos céntricos y por el desafío que se hace  
Política, derecho y estética permitirán entonces hacer  
la transmutación merecida por las víctimas y dis-  
puesta por los tribunales internacionales o de justicia  
transicional, según sea el caso. “Es cambiar muerte  
por vida. La música, la poesía, el teatro, el cine, los tí-  
teres (…) conectan el pasado con el presente creando  
una nueva forma del recuerdo y una nueva proyección  
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futura” (Grimoldi 2010, 204). Sin embargo, por más  
que exista la fuerza vinculante y la buena voluntad, la  
desconexión entre estas tres disciplinas antes mencio-  
nadas, provoca una confusión que puede llegar a la  
inoperancia o falta de efectividad de las acciones de  
reparación emprendidas.  
los discursos, las palabras o los testimonios. El arte,  
en contraste, pone de relieve la imposibilidad de las  
narrativas de hacer presente lo innombrable o inco-  
municable de la experiencia, muy a pesar de que las  
condiciones de transicionalidad estén dispuestas a  
ello; pues, como Agamben refiere en su testimonio,  
hay siempre algo así como una imposibilidad de testi-  
moniar (Guerrero 2009, 32).  
La “revelación pública y completa de la verdad, en tan-  
to esa revelación no provoque más daños o amenace la  
seguridad y los intereses de la víctima, de sus familia-  
res, de los testigos o de personas que han intervenido  
La reparación de derechos entonces, tiene que ser he-  
cha y no referida, ejecutada y no aludida, concretada  
y no descrita, o si se quiere: performada. Esta facultad  
del arte para transgredir el orden de las cosas implica  
una reformulación del sentido magnánimo impuesto  
por la violencia y el abuso de Estado. “Y si el arte, la  
esfera estética, tienen un papel fundamental entre el  
orden policial y la interrupción política de ese orden  
es porque tienen el poder para refigurar una nueva  
repartición de lo sensible” (Rancière 2011, 9); si se en-  
tiende el ámbito policial en los términos de Rancière  
como “el funcionamiento de la polis con sus partes re-  
conocidas bajo un orden” (Rancière 2011, 9).  
1
para ayudar a la víctima” tendría que ser hecha por  
medio del arte, con el fin de mostrar a la realidad “no  
como los hechos que han sido, sino lo que en su ausen-  
cia aparece como posibilidad frustrada cuestionando  
la legitimidad de lo fáctico al tiempo que permite a la  
injusticia pasada hacerse presente como demanda de  
justicia” (Guerrero 2009, 32). Esta es la tesis princi-  
pal de la presente investigación, que busca postular la  
eficacia del arte para ejercer la reparación inmaterial  
de las víctimas de crímenes atroces y de violaciones  
masivas de derechos humanos, o de quienes han sido  
afectados por el “mal absoluto”, para tomar las pala-  
bras de Carlos Nino. Cabría entonces la pregunta: ¿y  
por qué no honrar, conmemorar o recordar a las víc-  
timas por medio de discursos, placas, conferencias,  
conversatorios o cualquier otro tipo de intercambio  
verbal sin una voluntad estetizante como la que ocurre  
en el arte? ¿No estaríamos también ante una manera  
simbólica de satisfacer los derechos abollados de las  
víctimas y sus familiares?  
De este entrecruzamiento se llega a una vinculación  
multidisciplinaria, por encima de cualquier eufe-  
mismo, en donde la estética, como “régimen de lo  
2
sensible” , funge de pontífice entre las formas sensi-  
bles del arte y la vida, misma que “encuentra su mayor  
3
expresión en las esferas de lo político y lo social” que  
a su vez están circunscritas por las regulaciones del  
derecho. De ahí se desprende que el arte se volvería  
político, no a priori, ni por la técnica empeñada para  
su despliegue (tekné), sino en el acontecimiento de in-  
terrupción de la linealidad del tiempo cotidiano para  
poblar un espacio con la postulación de un discurso  
estetizado en el marco del acontecimiento convivial y  
público que implica la recepción del arte. Este “asun-  
La respuesta podría residir en la premisa jurídica de  
que las cosas en derecho se deshacen de la misma  
forma cómo se hacen. De manera análoga, diríamos  
que no puede repararse, con palabras, los daños que  
han sido causados con acciones. El arte como una  
operación–acción excepcional propia de lo humano,  
incide en la realidad de una forma más profunda que  
4
to de visibilidades” queda robustecido cuando a nivel  
jurisdiccional se ha dispuesto la recuperación de una  
1
2
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de  
violaciones graves del derecho internacional humanitario, 2005, art. 20, lit. b), http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndRepa-  
ration.aspx (consultada el 2 de agosto del 2017).  
Arcos Palma, Ricardo. “La estética y su dimensión política según Jacques Rancière”, párrafo 1 http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pi-  
d=S0121–75502009000200010&lng=en&tlng=es (consultada el 1 de septiembre de 2017).  
3
4
Ibíd., párrafo 18.  
Ibíd., párrafo 18.  
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verdad procesal, por encima de deudas morales e  
iniciativas fragmentarias. El derecho, con su fuerza  
imperativa, propugnará la socialización de un discur-  
so artístico, por medio de normativa, fallos y políticas  
públicas, para que ingrese en el campo político y se  
vuelva parte del acervo de lo colectivo. “La política  
consiste en reconfigurar la repartición de lo sensible  
que define lo común de una comunidad y que intro-  
duce los sujetos y los objetos nuevos, en hacer visible  
lo que no lo era y en hacer escuchar como hablantes a  
aquellos que solamente eran percibidos como anima-  
5
les ruidosos” .  
SITIOS DE MEMORIA COMO ESPACIOS DE CONSTRUCCIÓN  
DE LA IDENTIDAD SOCIAL  
El primero en acuñar la noción de “lugares de  
memoria” fue Pierre Norá, quien los entendió como  
significativos condensadores de valor simbólico para  
una comunidad en particular (Norá 2008). Él los ca-  
lificó como dadores de cohesión e identidad entre un  
grupo, a falta de elementos comunes entre miembros  
heterogéneos de una misma población, por causa de la  
desaparición de los Estados–Naciones tradicionales.  
Norá puso en el mapa epistémico la importancia de  
entender esta topografía de la identidad colectiva pues  
tanto una reparación simbólica para las víctimas como  
una garantía de no repetición para la sociedad en su  
conjunto, si consideramos su función pedagógica y  
educativa que es también una estrategia de prevención.  
Sitios de memoria: espacios recuperados para la me-  
moria como ex centros clandestinos de detención,  
monumentos, placas recordatorias, nombres de calles,  
plazas, etc. El factor que vuelve a esos lugares sitios de  
memoria es la historia que concentran para diversos  
actores sociales. Su construcción como “sitio de me-  
moria” se puede deber a una iniciativa estatal, pero en  
ocasiones es la voluntad de los movimientos sociales  
los que los tornan significativos. Al mismo tiempo,  
estos “sitios” no tienen el mismo sentido para todos.  
Un mismo espacio puede convocar memorias contra-  
puestas (OEA 2010, 30).  
“no hay identidad social sin memoria. Pero, al mis-  
mo tiempo, no hay memoria espontánea, por lo que se  
hace necesario identificar los lugares de tal memoria”  
(
OEA 2010, 30).  
Según el Instituto de Políticas Públicas en Derechos  
Humanos (IPPDH) del MERCOSUR y sus “Principios  
fundamentales para las políticas públicas sobre sitios  
de memoria” publicados en 2012, se puede considerar  
como un sitio de memoria a “todos aquellos lugares  
donde se cometieron graves violaciones a los dere-  
chos humanos, o donde se resistieron o enfrentaron  
esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas,  
sus familiares o las comunidades los asocian con esos  
acontecimientos, y que son utilizados para recuperar,  
repensar, y transmitir procesos traumáticos, y/o para  
Lo cierto es que, al hablar de acontecimientos pasados,  
siempre habrán versiones contrapuestas. Este choque  
representa la pugna de una memoria que está tratando  
de resaltar por sobre las otras memorias y ocupar un  
lugar reconocido dentro de los imaginarios colectivos.  
Pues, como lo resaltaba Jacques Derrida, no es posi-  
ble preservarlo todo, y por tanto hay que tener una  
mirada crítica con los logros que hasta ahora se han  
alcanzado, y reconocer que tras ellos existe un criterio  
político de selección (Derrida 2002).  
6
homenajear y reparar a las víctimas” . Estos lugares ra-  
tifican la función bicéfala de la memoria, pues implican  
5
6
Ibíd., párrafo 33.  
(consultada el 5 de agosto de 2017).  
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DERECHO A LA MEMORIA COMO MEDIDA DE REPARACIÓN COLECTIVA  
Las connotaciones de los delitos catalogados como  
únicamente para la víctima y su núcleo más cercano,  
sino también estrategias de un alcance superior, por  
entenderse la grave conmoción ocasionada también  
en su contexto. Por ejemplo, la Corte Interamericana  
de Derechos Humanos llegó a la comprensión de que  
el estado de impunidad prolongado podría provocar  
en las víctimas “alteraciones en las relaciones sociales  
mal absoluto” se perpetraron sobre individuos con-  
cretos. Pero, en la reiteración de esta operación, una  
comunidad entera es afectada, pues su estabilidad, se-  
guridad y bienestar se ven comprometidos.  
En los últimos años ha crecido sustancialmen-  
te el litigio de casos colectivos: es decir, casos en los  
cuales se plantea la afectación de un grupo o de una  
8
y la dinámica de sus familias y comunidades” . Adi-  
cionalmente, se ilustra que, cuando se dan casos de  
violaciones masivas a los derechos humanos, no es  
posible, al menos no con total certidumbre, hacer la  
identificación individualizada y exhaustiva de las víc-  
timas, de modo que se requiere, para el saneamiento  
de estos crímenes, de la aplicación de estrategias repa-  
ratorias colectivas, que, en el caso de Museos o puntos  
de memoria, implicarían saludables espacios para la  
validación social del dolor de las personas afectadas  
y su consecuente saneamiento. De aquí se desprende  
“la necesidad del conocimiento público de los hechos  
como una forma de superar las trampas del mal radi-  
cal” (Nino 2006, 144), que es, al mismo tiempo, una  
manera de evitar “el impulso hacia la venganza priva-  
da, y afirman de esta manera el Estado de Derecho”  
(Nino 2006, 213).  
«
clase» de víctimas por la acción u omisión de un Es-  
tado. Como ejemplo, pueden mencionarse los casos  
sobre pueblos indígenas, así como las recientes medi-  
das provisionales dispuestas por la Corte en materia  
carcelaria y sobre comunidades negras (Abramovich  
2
014).  
Los crímenes atroces o de lesa humanidad, por lo ge-  
neral están direccionados en contra de una población  
objetivo, según criterios discriminatorios llevados  
hasta el paroxismo. Puede tratarse de una comuni-  
dad con una etnicidad particular, o una nacionalidad  
concreta, pertenencia a determinado grupo social o  
cualquier otro rasgo compartido. Si bien la cita ante-  
rior hace referencia a crímenes contra comunidades  
grandes, existen violaciones de derechos contra per-  
sonas singulares, cuya repercusión también requiere  
de una restitución a la sociedad a la que se pertenece.  
Los espacios de memoria no tienen una característica  
meramente utilitaria. Creerlo sería afirmar que se saca  
provecho de las víctimas y su sufrimiento. Por el con-  
trario, recuperar y resguardar la memoria “contribuye  
a restablecer su auto respeto, (…) a que la historia  
verdadera reciba un reconocimiento oficial, que la  
naturaleza de las atrocidades se discuta abierta y pú-  
blicamente, y que quienes perpetraron esos actos sean  
oficialmente condenados” (Nino 2006, 213). Además,  
se colocan los hechos en el plano de la cotidianeidad  
de la vida comunitaria, para análisis y escrutinio pú-  
blico, de modo que se promueva la solidaridad y la  
apreciación colectiva del Estado de derecho, por me-  
dio de obras de arte pictóricas, fotográficas o escénicas,  
¿
Es suficiente el pago de una suma de dinero para re-  
parar un caso de desaparición forzada de personas?  
Desde ahora debemos adelantar nuestra respuesta ne-  
gativa. Aun cuando la víctima sí se sintiera resarcida  
por la indemnización, esta grave tipología de viola-  
ción a los derechos humanos trasciende a la víctima y  
repercute en el complejo social en el que se encuentra  
7
inmersa .  
En la línea de lo planteado, diversos organismos juris-  
diccionales han reconocido medidas de reparación no  
7
8
Andrés Rousset. El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, www.cladh.org/wp–con-  
tent/uploads/2012/.../a1–n1–2011–art03.pdf (consultada el 22 de octubre de 2017).  
Sentencia de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 25–X–2012, caso Masacres de El Mozote vs. El Salvador, corteidh.or.cr/docs/  
casos/articulos/seriec_252_esp.pdf (consultada el 18 de diciembre de 2017).  
78  
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que se presentarían en el marco de un Centro de la  
Memoria.  
“lo aceptable”, lo “concordado”. Por lo tanto, acude en  
auxilio del derecho para satisfacer a plenitud y de ma-  
nera suplementaria, aspectos medulares de derechos  
fundamentales que no alcanzan a materializarse por  
la sentencia de un juez, sino que operan y logran su  
consecución en el seno de acontecimientos convivia-  
les, reales y presentes, que son los configurados por las  
artes, en espacial las escénicas.  
Precisamente el arte es el que puede colmar esa por-  
ción de las nociones relacionadas a la no impunidad y  
a la verdad, que el derecho no puede atajar por ser una  
estructura de mínimos, no injerencista; en oposición  
al arte, que se despliega por encima de “lo permitido”,  
EFECTIVIDAD DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA MEMORIA  
EN EL ECUADOR  
En el Ecuador, la conjunción entre arte y el dere-  
cho a la memoria es aún un campo incipiente, a pesar  
de que se cuenta con una legislación especializada para  
encauzar tal esfuerzo. A continuación, se revisarán al-  
gunas de las experiencias nacionales que han buscado  
subsanar el olvido y ratificar la verdad de los hechos en  
casos de graves violaciones de derechos humanos. Si  
se suman los aspectos vinculantes emanados de la Ley  
de víctimas con algunas consideraciones emanadas del  
sof law internacional, se levantará en la presente sec-  
ción, un conjunto de recomendaciones para dirigir la  
aplicación de los Centros de la Memoria en el Ecuador.  
de la Verdad o la Ley. Lo interesante de la Ley para  
la judicialización de graves violaciones de derechos  
humanos es que reconoce la responsabilidad del Es-  
tado frente a las víctimas así como también “frente  
9
a la sociedad ecuatoriana” y se obliga a ejercer una  
reparación integral que “restituya a la víctima objeti-  
1
0
va y simbólicamente” . Es importante señalar que en  
este mismo cuerpo normativo se ordena la creación  
del “Programa de reparación por vía administrativa”  
a cargo de la Defensoría del Pueblo, quien estará en-  
cargada de implementar las medidas de reparación  
para las “personas beneficiarias de las medidas indi-  
viduales”, quienes para estos efectos se considerarán  
a “las víctimas directas de las violaciones de dere-  
chos humanos y también sus cónyuges o parejas por  
unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de  
Mandato de la Ley de víctimas y la judicialización  
de graves violaciones de derechos humanos y  
delitos de lesa humanidad  
1
1
consanguinidad” .  
Esta normativa circunscribe su ámbito de regulación a  
las víctimas de violaciones de derechos humanos y de-  
litos de lesa humanidad cometidos entre 1983 y 2008,  
de modo que coincide con los casos que fueron inves-  
tigados por la Comisión de la Verdad. En resonancia  
con esta coyuntura, en el año 2008 se logró constitu-  
cionalizar los derechos de las víctimas a ser reparadas  
de manera integral, derecho cuya aplicación, en el caso  
de la carta magna, no se limita únicamente a las víc-  
timas a las que se refieren el informe de la Comisión  
Se hace patente que la reparación es entendida en sus  
dos dimensiones, tanto individual (únicamente las  
víctimas y sus familiares hasta el 2.° grado de con-  
sanguinidad) como colectiva, disposición que queda  
ratificada en el artículo 9, donde se especifican líneas  
de acción que sobrepasan a las víctimas directas como  
destinatarios exclusivos de esta política pública, pues  
se ordena a la Dirección de Reparación encargarse  
de la “educación en derechos humanos y difusión del  
9
Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecua-  
dor entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Ecuador: Registro Oficial Suplemento 143, del 13 de diciembre de 2013, artículo 2.  
0 I bíd., art. 3.  
1 Ibíd., art. 5.  
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informe final de la Comisión de la Verdad”, así como  
de la “implementación de medidas simbólicas y medi-  
das de satisfacción”, de la mano de la “línea de archivo  
y custodia de la memoria documental de las violacio-  
sentido de que no rebasan el ámbito meramente enun-  
ciativo (placas conmemorativas), y por tanto no llegan  
a configurar acontecimientos con un valor estético o  
artístico suficiente como para conmover a la comuni-  
dad o resignificar la memoria. Ahí es donde aún se  
echa en falta la articulación realizada por un Centro  
de la Memoria que fije unas directrices políticas y esté-  
ticas para evitar incongruencia o diseminación. (véase  
Tabla 1)  
1
2
nes de derechos humanos” .  
El aspecto preocupante es que, a pesar de ordenarse  
en las Disposiciones Generales la creación de un “Mu-  
seo de la Memoria” en el plazo de 90 días a partir de  
la entrada en vigencia de esta ley (13-XII-2013), esto  
no se ha cumplido, habiendo pasado 4 años desde la  
publicación de la ley. Después de entrevistarme con  
funcionarios de la Defensoría del Pueblo pude cono-  
cer que ya está en marcha la realización de un Museo  
de la Memoria, que está siendo coordinado con los  
Ministros del Interior y de Cultura y Patrimonio. Está  
previsto que se instale en el Distrito Manuela Sáenz,  
donde funcionaba el Servicio de Investigación Crimi-  
nal de Pichincha (SIC 10) y que, según se desprende  
del informe de la Comisión de la Verdad, era uno de  
los lugares principales para la realización de torturas,  
aislamientos, detenciones extrajudiciales y otra serie  
de prácticas violatorias de derechos.  
Criterios para la creación de Centros de Memoria  
en el Ecuador  
Los sitios de memoria implican una “obligación de  
medios y no de resultados, que es independiente y  
complementa las obligaciones de investigar y juz-  
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gar” , en tanto que socializan una verdad de la que es  
necesario que la sociedad en su conjunto se apropie  
como si de un fedatario o albacea colectivo se tratase.  
La verdad que la sociedad tiene derecho a conocer  
no es solo una que es formal y burocrática, como la  
que surge de un proceso judicial, sino además la que  
permite evocar el recuerdo y construir memoria. La  
verdad adquiere así un sentido más complejo que el  
mero descubrimiento de evidencia de hecho, y signifi-  
La Defensoría del Pueblo del Ecuador lleva a cabo,  
con el respaldo del mandato de la Ley de víctimas, un  
programa de reparación de víctimas de violaciones de  
derechos humanos, que es ejecutado con diversas ins-  
tituciones estatales, organismos de la sociedad civil,  
así como también con las víctimas directas y sus fami-  
liares. Entre algunas de las estrategias de reparación se  
incluyen la socialización del informe de la Comisión  
de la Verdad, la promoción de los derechos humanos  
y la ejecución de medidas de reparación simbólicas  
y de carácter inmaterial, que tanta falta han hecho  
en nuestro país. Si bien esta institución no es el úni-  
co origen de las iniciativas de creación de puntos de  
memoria, sí se ha convertido en la institución líder a  
nivel nacional para su cumplimiento. No obstante, al-  
gunas de las estrategias reparatorias, como se verá en  
la siguiente tabla, siguen siendo rudimentarias, en el  
1
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ca enfrentar o hacerse cargo del pasado .  
Esta visión concibe a las pericias de persecución del  
delito imbricadas con las estrategias de reparación in-  
material en lo tocante a la consecución de la justicia,  
pues estas últimas constituyen un arma fundamen-  
tal para la lucha contra la impunidad; entendida no  
solo como falta de procesamiento de imputados, sino  
como el olvido social y generalizado de quienes lesio-  
naron derechos. En razón de que “el conocimiento por  
un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su  
patrimonio y, como tal, debe ser preservado por me-  
didas apropiadas en el nombre del deber a la memoria  
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que incumbe al Estado” . Tal patrimonio inmate-  
rial impide, a su vez, la generación ulterior de tesis  
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2 Ibíd., art. 5.  
de agosto del 2017).  
4 Ibíd.  
5 Ibíd.  
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Tabla 1: Puntos de memoria en el Ecuador  
Conmemora  
Lugar  
Tipo  
Creación  
Escultura del  
Los casos de Damián Peña, Edwin Barros, Car- Por iniciativa del Comité de Fa-  
los Salamea, Johnny Montesdeoca, Benito Bo- miliares y Víctimas Abatidas por  
nilla, Leonardo Segovia, Luis Ortega y Ricardo la Policía en colaboración con di-  
Merino, fallecidos a manos de elementos poli- versas ONGs y la Empresa Muni-  
símbolo de los  
Derechos Humanos  
y una pequeña  
plaza. Se construye  
ahora una placa  
conmemorativa.  
ciales.  
cipal de Cementerios.  
Fecha de creación: 11-XII-2015.  
Muralismo  
Las víctimas de la represión estatal de las dé- Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal  
cadas de los 70 y 80 vividas en el cono sur por General del Estado inaugura esta  
latinoamericano de  
corte expresionista  
creado por el artista  
Pavel Egüez.  
causa de regímenes dictatoriales u opresivos.  
muestra en celebración del día de  
Se puede apreciar tanto a los dictadores de los derechos humanos.  
Argentina y Chile, como a figuras como León Fecha de creación: 10-XII-2014  
Febrés Cordero. En otra porción de la obra se  
rinde homenaje a defensores de derechos hu-  
manos como las madres de la Plaza de Mayo o  
Jaime Roldós.  
Placa conmemorativa  
Placa conmemorativa  
Caso Fybeca, caso Wellington Peñafiel, Víctor La Defensoría del Pueblo del  
Alvarado y víctimas de otros 21 casos de graves Ecuador, el Ministerio de Cultu-  
violaciones de derechos humanos documenta- ra y Patrimonio, la Gobernación  
das por la Comisión de la Verdad del Ecuador del Guayas y la Universidad de las  
por haber sido torturadas, desaparecidas, eje- Artes de forma coordinada.  
cutadas extrajudicialmente o detenidas de for- Fecha de creación: 1-XII-2017  
ma arbitraria.  
Los casos de Pedro Dimas Loor Vera, ex co- Proyecto de la Defensoría del  
mando de Taura y sus compañeros de filas Pueblo, conjuntamente con el  
cuyos derechos fueron vejados por elementos GAD del cantón Tosagua, la Junta  
del Estado según se detalla en el informe de la Parroquial Ángel Pedro Giler y el  
Comisión de la Verdad.  
Ministerio de Cultura y Patrimo-  
nio.  
Fecha de creación: 29-XI-2017  
Escultura abstracta de Los casos de Consuelo Benavides, Jaime Ota- Concurso Nacional de arte por la  
la artista Dolores An- valo, Gustavo Garzón, y la desaparición de memoria.  
drade.  
los hermanos Santiago y Andrés Restrepo en Fecha de creación: Julio de 1997.  
manos de agentes de Estado en el gobierno de  
León Febrés Cordero.  
revisionistas o negacionistas, en tanto esté estructura-  
do como una herramienta educativa o pedagógica de  
la memoria, logro que se obtendría si la información  
se asienta en un Museo o Centro de Conmemoración  
de víctimas, ordenada, presentada y disponible para la  
comunidad.  
sus imágenes. Al mismo tiempo, en las Américas se  
desarrollaría la tensión entre la memoria nativa y la  
europea. Los lugares de culto indígenas se transfor-  
marían en los nichos de la nueva religión y serán las  
imágenes, el instrumento pedagógico y el escenario de  
la batalla entre las dos memorias (Guerrero 2009, 16).  
La importancia de la memoria como facultad orienta-  
dora del comportamiento se ilustra desde la empresa  
del Jesuita Mateo Ricci al lejano oriente en el siglo  
XVI, quien en sus Palacios de la Memoria extendía  
la tradición occidental de la mnemotecnia y tam-  
bién el cristianismo que se mimetizaba a través de  
Las imágenes referidas no se constituyen como tales  
mientras se queden en palabras acopiadas en senten-  
cias, informes, comunicados, memorandos o cualquier  
otro texto materializado sobre un soporte escrito. Esta  
información solo tiene oportunidad de constituirse en  
imagen gracias al arte, que toma un concepto o una  
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idea y la eleva, por medio de la metáfora a un lenguaje  
pictórico, una composición, una cromática, un gesto o  
un movimiento que, sea figurativo o abstracto, apela  
al espectador ya no solo desde la razón, sino también  
desde la percepción, los sentidos, la imaginación y la  
dimensión emotiva.  
robustecer “procesos de reforma y democratización de  
16  
las instituciones” .  
Cuando los puntos de memoria se ubiquen en sitios  
donde se cometieron los abusos, “los Estados deben  
adoptar decisiones judiciales, legales, administrati-  
vas, o de cualquier otra índole que fueran necesarias  
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En la filosofía de Benjamin, la imagen no representa un  
mero recurso retórico para ilustrar o enfatizar una idea;  
tiene, más bien, una fuerza expresiva propia, un poten-  
cial derivado del hecho de que su forma y su contenido  
están intrínsecamente unidos (Pinilla 2010, 290).  
para garantizar su aseguramiento físico” , en tanto  
que no es recomendable trastocar el valor probatorio  
que algunos predios, inmediaciones o instalaciones  
podrían contener. Finalmente, y en consideración de  
que muchos centros de la memoria fungen también  
como centros de archivo de evidencias o documentos  
con carga probatoria, Pablo de Greiff, relator especial  
de la Organización de las Naciones Unidas, ha reco-  
mendado que su acceso se vuelva público y que, lejos  
de resguardarse, puedan ser ofrecidos a académicos,  
tesistas e investigadores varios, para que el conoci-  
miento sobre las atrocidades no solo conmueva a un  
público general, sino que pueda generar reflexiones y  
análisis de diversos talantes (Greiff 2014).  
Tales imágenes tendrán que ser diseñadas, con la  
mayor participación posible de las víctimas y sus fami-  
liares, para que puedan ser expuestas a un público más  
amplio, con miras a estructurar un contenido que sir-  
va como herramienta de educación para operar en tres  
vías: prevención de nuevas situaciones de vulneración  
de derechos; empoderamiento sobre los derechos que  
amparan a la colectividad; y como herramienta para  
CONCLUSIONES  
Sobre la necesidad de una reparación integral:  
La dimensión monetaria y pecuniaria es un aspecto  
importante dentro de los procesos de restitución de  
víctimas; sin embargo, por sí misma no alcanza a sub-  
sanar la totalidad de secuelas causadas por una grave  
violación de derechos humanos, toda vez que el im-  
pacto sufrido no recae únicamente sobre el patrimonio  
de las personas. Las medidas de restitución simbólicas  
buscan la redención de la honra, la recuperación de  
la verdad y el buen nombre, no para la víctima ais-  
ladamente, sino como un sujeto de derechos que es  
parte de un tejido social, pues en su integración en el  
seno de éste, dichos derechos cobran su auténtica sig-  
nificación. El valor de tales medidas reside en que, al  
tiempo que le permite a la víctima y a sus familiares  
rectificar la verdad de los hechos suscitados, alerta a la  
colectividad entera sobre el crimen en aras de prevenir  
actos violatorios semejantes a futuro.  
Sobre el arte como herramienta efectiva para la trans-  
formación de la memoria: A partir de la teoría estética  
del arte revisada y del valor de la imagen artística,  
se desprende que las medidas reparatorias que no  
incluyen un componente artístico, es decir, que no  
configuran imágenes, sino que únicamente condeco-  
ran, honran, reconocen o se disculpan por medio de  
la palabra escrita o hablada, tienen un valor social y  
político importante. Además, estas no son efectivas  
para lograr que la sociedad incorpore un nuevo relato  
dentro de la historia colectiva, por la despersonaliza-  
ción que se hace de las víctimas, por la supresión de su  
imagen con valor simbólico y por su incapacidad para  
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6 MERCOSUR, op. cit.  
7 MERCOSUR, Ibíd.  
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conmover por medio de verbalizaciones taxativas. Un  
ejemplo de este fenómeno son las diversas placas con-  
memorativas que se han erigido en el Ecuador y que  
son uno de los métodos más frecuentes cuando se tra-  
ta de recuperar a las víctimas en su dimensión moral.  
de las pocas experiencias de recuperación de la memoria  
que se dan en honor de las víctimas de graves violacio-  
nes de derechos humanos en nuestro país, que terminan  
por ser esfuerzos aislados; una diáspora de actos ejecu-  
tados desde el poder y bajo su lógica, que no encuentran  
conexión unas con otras y que reclaman, desde su ais-  
lamiento, de unos ciertos parámetros cohesionadores, a  
nivel técnico, político, estético y jurídico, que podrían  
ser emanados por parte del tan anhelado Centro de la  
Memoria en el Ecuador y que potenciarían, de forma  
técnica, las remediaciones exigidas jurídicamente, en  
colaboración con las diversas artes y estéticas.  
Sobre la necesidad de un Centro de Memoria en el  
Ecuador: Además de encontrarnos ante el flagrante in-  
cumplimiento del mandato de la Ley de víctimas, que  
dictamina la creación inmediata de un Centro de la  
Memoria en el Ecuador, se puede decir, desde el plano  
pragmático, que tal ausencia genera una difuminación  
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