Facultad de Derecho
1
/1982, de 5 de mayo, de protección civil del dere-
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persona-
les y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo
LOPD), la Ley Orgánica 15/1999 ha quedado deroga-
da y revisado su contenido con la finalidad de adaptar
el ordenamiento jurídico español al Reglamento co-
cho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, que les otorga la consideración de irre-
nunciables, inalienables e imprescriptibles y establece
un cauce legal para su defensa frente a cualquier géne-
ro de intromisión ilegítima, concretando los criterios
oportunos para la determinación de la responsabili-
dad civil que se pudiera derivar en caso de delito.
3
munitario general de protección de datos y completar
sus disposiciones en base al mismo. Esta normativa es
especialmente importante frente al avance de meca-
nismos de captación, tratamiento y difusión de este
tipo de información especialmente sensible, a cuyos
efectos el Tribunal Constitucional español ha esta-
blecido que “un sistema normativo que, autorizando
la recogida de datos incluso con fines legítimos, y de
contenido aparentemente neutro, no incluyese garan-
tías adecuadas frente a su uso potencialmente invasor
de la vida privada del ciudadano, a través de su trata-
miento técnico, vulneraría el derecho a la intimidad
de la misma manera en que lo harían las intromisiones
Estos derechos también gozan del rango de derechos
humanos fundamentales, con respaldo en normati-
va internacional, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948 (art. 12), la Convención
Europea de Derechos Humanos de 1950 (art. 8), el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1
966 (art. 17.1), la Convención sobre los Derechos del
Niño de 1989 (art. 16) o la Convención sobre los de-
rechos de las personas con discapacidad de 2006 (art.
4
22), todos los cuales reconocen el derecho de las per-
directas en el contenido nuclear de ésta” .
sonas a no sufrir interferencias arbitrarias en su vida
privada, familiar, el domicilio o correspondencia, ni
tampoco ataques contra su honra o reputación.
En otro orden de consideraciones, es importante te-
ner en cuenta que los derechos fundamentales de la
personalidad pueden verse limitados por el derecho
a la libertad de expresión e información, reconocidos
tanto en el artículo 20.1 de la Constitución españo-
la, como en todos los instrumentos internacionales
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español
considera que el derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen son tres derechos autónomos, con
sustantividad propia, pertenecientes a la esfera perso-
nal y privada de todos los individuos, no suponiendo
la vulneración de uno de ellos, en principio, la de los
5
anteriormente citados . Cuando unos y otros dere-
chos entran en colisión, los órganos jurisdiccionales
deberán llevar a cabo técnicas de ponderación que
permitan determinar cuál de los dos prevalece sobre
el otro, teniendo en cuenta las especiales circunstan-
cias del caso.
1
restantes . El marco normativo español en materia de
protección de datos se apoyaba en la Ley Orgánica
1
5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, complementada por su Regla-
2
mento de desarrollo de 21 de diciembre de 2007 . Sin
embargo, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018,
Como regla general, tanto la jurisprudencia españo-
6 7
la como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ,
1
2
STC 81/2001, de 26 de marzo. Sala Segunda. Recurso de amparo 922/98. O STC 156/2001, de 2 de julio. Sala Segunda. Recurso de amparo 4641/98.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
3
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos).
4
5
6
7
STC 143/1994, de 9 de mayo. Sala Primera. Recurso de amparo 3192/1992. En el mismo sentido, véase la STC 94/1998, de 9 de junio. Sala Segunda.
Recurso de amparo 840/1995.
Art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 10 Convención Europea de Derechos Humanos; art. 19 Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; art. 13 Convención sobre los Derechos del Niño; o art. 21 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
STC 11/2000, de 17 de enero. Sala Primera. Recurso de amparo 3450/1997; STC 42/1995, de 13 de febrero. Sala Segunda. Recurso de amparo 761/1993;
o STS 170/2009, de 11 de marzo, Sala de lo Civil, rec. 1457/2006, entre muchas otras.
Como, por ejemplo, en la STEDH de 8 julio de 1999, caso Başkaya and Okçuoğlu v. Turkey; la STEDH de 7 diciembre de 1976, caso Handyside v. e
United Kingdom; la STEDH de 23 septiembre 2014, caso Vajnai v. Hungary; o la STEDH de 7 de junio de 2012, caso Centro Europa 7 S.R.L. et Di Stefano
c. Italia.
62
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 10 (Diciembre, 2018): 60-72