
Cálamo 19
Julio 2023
Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo
ACOMPAÑAMIENTO FEMINISTA COMO ALTERNATIVA AL LEGALISMO
Experiencia de #JuntasNosCuidamos: Red de acompañamiento en primeros auxilios
legales en casos de violencia basada en género
FEMINIST SUPPORT AS AN ALTERNATIVE TO LEGALISM
Experience of #JuntasNosCuidamos: Support Network of Legal First Aid for Cases
of Gender Based Violence
ACOMPANHAMENTO FEMINISTA COMO ALTERNATIVA AO LEGALISMO Experiência de #JuntasNosCuidamos: Rede de acompanhamento em primeiros socorros legais em casos de violência baseada em gênero
María José Andrade Melo*, Eulalia Josefina Franco Espinosa** María del Carmen Moreano*** y Lizeth Silva****
Recibido: 16/IV/2023
Aceptado: 10/VI/2023
En el siguiente artículo reflexionamos el acompaña- miento feminista en primeros auxilios legales de la Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNos- Cuidamos, como una herramienta democratizadora para el acceso eficaz a la justicia para las mujeres, niñas y ado- lescentes, víctimas y sobrevivientes de violencia de género. Tras un año de experiencia, con corte a enero del 2023, he- mos acompañado a 82 mujeres en su camino de búsqueda de justicia contra la violencia. Somos 30 mujeres que, de- safiando el monopolio del Derecho en manos únicamen- te de abogados, nos hemos formado en primeros auxilios psicológicos, normativa legal referente a violencia basada en género, y derechos de las mujeres niñas y adolescentes; convencidas cada vez más, que juntas somos capaces de cui- darnos y transformar las injusticias.
In the following article we reflect on the feminist support in legal first aid of the Support Network of Legal First Aid, as a democratizing tool for the effective access to justice for women, girls, and teenagers; victims and survivors of gender violence. After a year of experience, we have supported eighty two women until January 2023, on their way to seek justice against violence. We are thirty women trained in legal and psychological first aid, legal regulations regarding gender-based violence, rights of

*         Es estudiante de último  semestre de la carrera de Relaciones Internacionales en la Pontificia  Universidad Católica del Ecuador, ha formado parte de colectivos e instituciones  sociales como Techo, AIESEC,  Visión Mundial  y actualmente  Surkuna.  Su pasión es brindar apoyo a personas en condicio-  nes críticas para mejorar sus medios de vida. Correo electrónico: majo30a@gmail.com
**        Es egresada de la carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. Forma  parte de la Red de Primeros  Auxilios  Legales Juntas nos cuidamos de Surkuna, y miembrx del Foro de Justicia Constitucional. Ha presentado varias ponencias: “El derecho al aborto en caso de violación análisis de la sentencia de la Corte Constitucional”,  “Los Derechos Humanos  de las Mujeres”, “Concepciones Filosóficas  sobre la Argumentación Jurídica”, “Pre- cursoras y exponentes del Feminismo en el Ecuador  y Derechos Políticos  de las Mujeres en el Ecuador”. Y es columnista de la Revista conmemorativa  de la Liga Latinoamericana de Derechos de la Mujer.  Correo electrónico: ejfranco@gmail.com
*** Es licenciada en Comunicación Social, especialista en Educación para la Comunidad, y master en Administración de Empresas. Es terapista sistémica de la Escuela Española de Desarrollo Transpersonal, y miembro de la red Juntas Nos Cuidamos.
Correo electrónico: mariadelcarmenmoreano@hotmail.com
**** Es estudiante egresada en Ciencias Políticas por la Universidad Central del Ecuador. Ingresó a la Escuela de Formación Política de Surkuna en 2021.
De estos talleres surgió la motivación y el interés por involucrarse en procesos feministas y sociales, que culminaron en la conformación de la Red de
Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos, de la cual es voluntaria desde junio de 2022.
Correo electrónico: ely_88@hotmail.com
Cómo citar este artículo: Andrade Melo, María José; Franco Espinosa, Eulalia Josefina; Moreano, María del Carmen y Lizeth Silva. 2023. “Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo. Experiencia de #JuntasNosCuidamos: Red de acompañamiento en primeros auxilios legales en casos de violencia basada en género”. Revista de estudios jurídicos Cálamo, n.o 19: 174-188.


CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 174-188
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
María José Andrade Melo, Eulalia Josefina Franco Espinosa, María del Carmen Moreano y Lizeth Silva

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women, girls, and adolescents, challenging the monopoly of Law by lawyers. We are increasingly convinced that together we can take care of ourselves and transform injustices.
No seguinte artigo refletimos sobre o acompanhamento feminista em primeiros socorros da Rede de Acompanhantes em Primeiros Socorros Legais #JuntasNosCuidamos como uma ferramenta democratizadora para o acesso eficaz à justiça para as mulheres, crianças y adolescentes; vítimas
e sobreviventes de violência de gênero. Depois de um ano de experiencia, com data de janeiro de 2023, temos acompanhado 82 mulheres, em seu caminho de busca por la justiça contra a violência. Somos 30 mulheres que desafiando o monopólio do direito em mãos unicamente de advogados, nos formamos em primeiros socorros psicológicos, normativa legal referente a violência baseada em gênero e direitos das mulheres, crianças e adolescentes. Convencidas cada vez mais que juntas somos capazes de cuidarmos e transformar as injustiças.

La aceptación social de la violencia masculina debe ser enfrentada, desarticulada y sustituida por respuestas sociales sensibles y enfáticas frente a las víctimas: instituciones que responden rápidamente, campañas nacionales y locales de repudio a la violencia, difusión de los derechos de las mujeres, vecinos, vecinas y familiares que actúan de manera decidida para proteger y apoyar a las víctimas, así como señalamiento negativo a los agresores y a la supuesta racionalidad de sus actos.
Rodríguez 2017, 73
Si bien la historia  de la humanidad  ha estado mar-  cada por hitos  violentos,  muchos  de ellos censurables hoy, la tónica del progreso de los tiempos es la supera- ción de estos y su condena. No obstante, las violencias comúnmente  ejercidas hacia las mujeres permanecen aún  con  la  sociedad,  tornándose   en  un problema político-social  que se reproduce de manera indiscri- minada  a través del maltrato  machista-misógino  (lo que evidencian las cifras) o, de forma  más sutil, en las prácticas culturales e ideológicas de los individuos.
Stoller   (1994),   menciona   que  la  influencia   de  lo asignado  socioculturalmente   tanto   para  los  hom-  bres  como  para  las  mujeres,  mediante  costumbres, experiencias; y  acercamientos,  son  los  factores  que determinan el comportamiento   y la identidad feme- nina y masculina.  Por ello, el género se configura  en la categoría de análisis que explicará patrones culturales, aprendidos socialmente, asociados al sexo biológico y
a las condiciones  de posibilidad  de este. De manera que, cualquier  forma  de violencia  que se base en gé- nero puede encontrar  sus condiciones  de posibilidad en el complejo  entretejido  social en el que se organiza la vida de las modernas  sociedades; mismas  que aún mantienen,   aunque   con   modificaciones   acordes  a la realidad histórica  social  de cada una,  un sistema estructural de opresión, fundamentado  en la desigual- dad entre géneros. En este sentido, podemos adelantar que se perfila como  imposible una superación efectiva de esta forma  de violencia mientras no se cuestionen y reemplacen las estructuras normativas, institucionales  e ideológicas del orden social patriarcal, en torno  al cual se organizan las formas de vida social de nuestras sociedades liberales, positivas y capitalistas.
Movimientos   feministas  y de mujeres inspiradas por el deseo de prevenir  y sancionar la violencia, han sido impulsados  desde la segunda mitad del siglo XX1. Así,
1 Los feminismos de la segunda mitad del siglo XX postularon por primera vez la universalidad e historicidad del patriarcado.

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autoras como Kate Millet  y Sulamit  Firestone, en la dé- cada de los años 1970, vieron la necesidad de testificar  que el patriarcado es todo un sistema de dominación  en el cual las esferas de la vida, y en especial de la vida privada,  son  centros  de dominación   patriarcal  (De Miguel 2011). De esta manera,  a través de los  años se hace público  el reconocimiento  de estas dinámicas complejas en las que se asientan  las bases de un mo-  delo prescriptivo de mujer y masculinidades.  Por ello, se contempla  que es el ámbito  privado  el escenario propicio  en el cual la mayoría  de las veces se suscitan casos de violencia de género. En Ecuador seis de cada diez mujeres han vivido alguna clase de violencia.  El
64,9% lo ha vivido a lo largo de su vida, según datos recabados hasta 2019  (INEC  2019).  En este sentido, la prevalencia de los casos y su incremento  permiten inferir  que no solo los programas de gobierno orien- tados a atacar este problema están fallando, sino que también  hay un problema  de base en  la  normativa  legal y en su ejecución material.
Se  desprende de  esto  que  exista  una  desconfianza institucional  aprendida, alimentada con la percepción social de una  inoperatividad  generalizada en los ser- vicios de justicia.  El desaliento con  el que víctimas  y sobrevivientes de violencia  basada en género sopesan la posibilidad  de acudir al sistema de justicia está influen- ciado  tanto   por  el  desconocimiento   procedimental, como  por la certeza de la revictimización;  además de las experiencias disuasorias de quienes, luego de acu- dir  al sistema  de justicia,  han  recibido escasa o nula protección. Pero contrarrestar esta grave problemática  requiere que el sistema de justica sea eficaz para sancio- nar estas conductas violentas; siendo aquí, justamente, donde se da la traba para que niñas, mujeres y personas sobrevivientes de violencia de género, puedan acceder a una  verdadera protección  y justicia.  Por  ello, es im- portante  la incorporación   de las dinámicas  de poder
que  atraviesan  los  cuerpos  femeninos,   así  como  las desigualdades sistémicas  que  configuran   sus  condi- ciones de realidad (interseccionalidades)  al análisis del acceso a la justicia  por parte de las mujeres víctimas  de violencia. En este aspecto, se evidencia ciertas contra-  dicciones al interior de la noción  del Derecho; pues, no siempre los funcionarios  del sistema de justicia  están preparados para tomar  las medidas necesarias que en los casos de violencia de género se deberían de tomar. Contradicciones    como   las  que  identifica   Mendoza  Eskola: “pretendida neutralidad  jurídica, la omisión  de una cultura jurídica que incide en los procedimientos  y la falacia de asumir como homogéneas a las categorías femeninas y masculinas”  (2019, 335).
En esta  línea,  la  siguiente  investigación  plantea  al acompañamiento  feminista  en primeros auxilios lega- les, como una alternativa y apoyo al sistema de justicia para las víctimas  de violencia de género, promovien-  do  un primer  acercamiento,  seguro y mediado,  con los operadores del sistema como  tal; siendo el punto central, la incorporación  de la experiencia femenina como punto de análisis para la transformación  social.
Desde  la  experiencia  de  nuestra   Red   #JuntasNos  Cuidamos,  realizamos  una  reflexión  y análisis  de lo que es el acompañamiento   legal feminista  a mujeres, niñas  y adolescentes víctimas  de violencia  de géne- ro, en su primer  acercamiento  a las instituciones  de justicia;  y la conflictividad  tensionante  entre Derecho y sujeto femenino,  brindando  una  postura  crítica  de enfoque   teórico   feminista,   al  que  incorporamos   el problema del acceso a la justicia  como  una cuestión de género. Por  lo que, de forma  complementaria,  se realizará   un repaso  por  la  normativa   y  legislación implementada   en cuanto  a derechos de las mujeres ecuatorianas, contextualizando  a la cultura jurídica de la realidad actual.
Responder al problema del acceso a la justicia  y a la dificultad que aún supone para las sobrevivientes de
violencia empoderarse de sus propios procesos judi-  ciales, parte del reconocimiento  de que el sistema de

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justicia    está   pensado   desde  una   lógica   patriar- cal.  Como   lo  explica  Alda  Facio,  el  Derecho,   así como  las instituciones,   han  tomado  la  realidad del hombre/varón   dominante    como   la  única   realidad posible; estableciendo un parámetro de lo humano  y simultáneamente  establecido frente a todo las demás constituido  en lo otro, que es sinónimo de la mujer: lo específico, lo no universal. Para Frances Olsen (2000), esto supone que “Se supone  que el derecho es racional, objetivo, abstracto  y universal, tal como  los hombres se consideran a sí mismos. Por el contrario,  se supone que el derecho no es irracional, subjetivo o persona- lizado, tal como  los hombres consideran  que son las mujeres” (2000, 140).
Es  justamente  en esta acepción  del espacio privado, femenino,  familiar  e irracional,  al que se ha resistido el ordenamiento  jurídico  a intervenir,  donde actúa la crítica feminista;.  incorporando  al análisis las dinámi-  cas de poder que atraviesan los cuerpos femeninos, las desigualdades sistémicas  que configuran  sus  condi- ciones de realidad e influyen  en sus posibilidades  de acceder a la justicia.
Un enfoque  crítico  del  feminismo   a  la  noción   del Derecho  denota inmediatamente  las contradicciones internas  que  lo  atraviesan  y  dificultan   su  avanzar hacia  una  noción   de  ciudadanía  diferenciada  que visibilice las condiciones de existencia de grupos tra- dicionalmente  excluidos: mujeres, niños/as, ancianos, personas empobrecidas, población LGBTI, indígenas, migrantes,  minorías,  etc. De acuerdo con  Mendoza Eskola (2019) la pretensión de neutralidad jurídica, la omisión  de una cultura jurídica que incide en los pro- cedimientos  y la falacia de asumir como homogéneas las  categorías  femeninas   y  masculinas,   repercuten negativamente en el tratamiento  de los cuerpos feme- ninos como ciudadanos sujetos de derechos.
Sobre la neutralidad jurídica, partamos por dejar claro que no hay teoría jurídica neutral, objetiva e indiferente a los fenómenos  sociales. La noción  de intersecciona- lidad parte de la comprensión  de que la presunción de homogeneidad en los grupos humanos  a través de la que actúa el Derecho  es una ficción.  Parafraseando
2 Idea que la expone Thomas Hobbes en el Leviatán.
a Facio, la pretendida neutralidad,  objetividad  y uni-  versalidad del Derecho  ignora el sesgo androcéntrico  que la afecta tanto al momento  de administrar  justicia como  al momento  de su creación  como  marco  legal. Es por tanto ficción el principio  del Derecho que ma- nifiesta  que “los jueces son  solamente  las bocas que pronuncian  las palabras del derecho” (Cardozo 1995,
138).   Las  valoraciones  éticas  son  preconcepciones que actúan a nivel consciente o inconsciente.  Valores culturales  de los  jueces se filtran  en sus  decisiones. Según  Facio:  “si aceptamos  que los jueces crean de- recho, específicamente  el derecho judicial,  pensemos en los efectos que tendría  la concepción  del sujeto  de derechos  y obligaciones, si todas las normas  fueran aplicadas desde una perspectiva de género” (1992, 44).
Mantener sin cuestionamientos este enfoque  hoy  en día ignora el hecho de que hay categorías secundarias como clase social,  religión  etnia  etc., atravesando  a los  sujetos  de derechos.  Sujeto  que  no  es homogé-  neo, hombre y mujer,  que tiene diferentes  formas  de relacionarse  en el espacio político-publico,  y que sus experiencias son tan divergentes como  sus intereses. De ahí que el pretendido  universalismo  del Derecho no  se sostenga  ante  la  incorporación  de categorías como  género y cuerpos femeninos.  Desde una  críti-  ca feminista  al Derecho,  es imposible  dejar de notar cómo los estados modernos, sus instituciones  y cuer- pos  legales, están  construidos  desde una  conexión con la experiencia masculina, como  parámetro de lo humano.
Desde su propio  origen, el discurso  jurídico  se des- prende del derecho natural, expresado en un contrato social, por  el que entregamos  nuestra  libertad  a un modelo de Estado en el que la expresión de su volun-  tad se entiende  a través de la figura  del príncipe2.  Al pasar a un derecho positivo  estatal, esta expresión de la voluntad sigue siendo pensada desde un “uno  neu- tral, masculino  y universal”.
Una  aproximación   histórica   a  la  configuración   del sujeto  jurídico-político,   entendido  como   ciudada- no  poseedor  de  derechos  y  responsabilidades  (del Estado moderno  y liberal), denota que más allá de las
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variantes, condiciones  históricas,  culturales  o econó- micas, la dimensión  de ciudadanía se construyó desde la diferencia y exclusión. Cuando en el siglo XVIII  la sociedad civil occidental comienza  a organizarse po- líticamente  lo hace en base a la distinción  del espacio público  y privado:  el primero, racional y masculino; frente al segundo, femenino  y relegado al espacio do- mestico por irracional3.
Por  tanto,  el que la exclusión femenina  sea una con- dición  inicial  para la configuración  de la noción  de ciudadanía, define el ámbito  público desde su origen como  acorde al modelo  racional  masculino.  En este sentido,  la desigualdad  es un componente  innato  al surgimiento  de la sociedad moderna, pues invisibiliza las experiencias de los otros  sectores que no  sean el prototipo  del ciudadano occidental blanco, masculino  y heterosexual.  Si más  tarde, después de procesos de luchas  sociales, se ha logrado reconocimiento  de esa diversidad, el hacerlo  dentro  del marco  institucio-  nal-legal moderno,  no garantiza que las condiciones que permiten  esa desigualdad sean superadas.
Es por esto por lo que se comprende  que el Derecho se aleja mucho  de ser universal y objetivo, porque se interrelaciona  con las creencias sociales y porque ha permanecido al servicio de un ente regulador que his- tóricamente  es el Estado. Para Catherine Mackinnon,
el Estado es masculino en el sentido feminista. La ley ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres. El Estado liberal cons- tituye, con coacción y autoridad, el orden social a favor de los hombres como género; legitiman- do normas, formas, la relación con la sociedad y sus políticas básicas. (1989, 288-289)
A su  vez,  el  cuestionamiento    desde el  feminismo  a  los  operadores  jurídicos  pasa  por  desmitificar   la neutralidad  de a ciencia  jurídica  en  la aplicación  e interpretación de las normas. El mito  de la imparcia- lidad de la ley ante las diferencias individuales  no se sostiene ante un análisis  del discurso  y las practicas relaciones  del  ejercicio  del  Derecho:   hay  criterios
valorativos  y cargas ideológicas  interviniendo   en  la interpretación  y sistematización  del Derecho.
Los jueces y demás funcionarios  de la administración  de justicia interpretan la norma antes de aplicarla con relación al comportamiento   esperado de los involu-  crados en el caso. Paralelo a esta actuación,  el operador  como miembro de un grupo social inserto en un con- texto histórico  político, cultural  y económico,  que lo afecta y moldea, toma  una  posición  al interpretar  la norma y aplicar el Derecho.
Hay que reconocer que mediante el derecho se establecen y legitiman categorías entre los distintos actores sociales, entre los cuales están hombres y mujeres. Estas clasificaciones favo- recen la construcción de sujetos con diferentes poderes, competencias, derechos, privilegios y prerrogativas, lo que determina, en consecuen- cia, su acceso diferenciado a los mecanismos de poder y a los recursos de la sociedad. (Mendoza Eskola 2019, 67)
Negar  esta realidad  en los  procesos  de elaboración, interpretación  y aplicación  de la norma,  con el argu- mento de que la interpretación  es técnica y dogmática  para cada caso, olvida que temas vinculados  a género, violencia, familia,  participación  política  de mujeres, derechos reproductivos  y sexuales, son indicativos  del avance o retroceso que un país o región tiene en ma- teria de derechos humanos.  En este sentido Mendoza Eskola, propone leer las actuaciones  de jueces y ope- radores del sistema de justicia como signatarios de un nuevo pacto  patriarcal  cada vez que los procesos  de sanción,  vinculados   a  violencia  de género  y  delitos sexuales, se vean desestimados por una serie de difi- cultades técnicas presentes durante la litigación.
Conscientes  de esta realidad problemática,  la Red de Acompañantes #Juntas Nos Cuidamos, en un ejercicio de acción política feminista-comunitaria,  al incorpo- rar a la mujer víctima de violencia  en las decisiones que la atraviesan, la resignifica como  sujeto  jurídico: que no es neutral, ni esta desexualizado.
3 El contrato sexual, de Carole Pateman (1995). http://www.multimedia.pueg.unam.mx/lecturas_formacion/sexualidades/modulo_7/sesion_3/comple- mentaria/Carole_Pateman_El_contrato_Sexual.pdf


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Haciendo un recuento histórico de lo que ha sido la creación  de leyes para prevenir y erradicar la vio- lencia contra  la mujer, podemos comenzar  hablando de la importancia   de la adhesión  a convenios  inter- nacionales por parte del Ecuador; uno  de ellos es la Convención para la Eliminación  de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, o también cono- cida como la CEDAW  (1981). La CEDAW  contempla tres principios  elementales: principio  de no discrimi-  nación, principio de igualdad sustantiva y principio de obligatoriedad del Estado (Delgado 2016).  Por  tanto, haciendo énfasis en el último:  todos los Estados parte deben de regirse según las normas,  medidas y obliga- ciones de la Convención.  Está Convención  representó un acercamiento   más  directo  contra  la violencia  de género, violencia  que en nuestro  país todavía  no  era identificada   en  la  esfera pública,  ya que  pertenecía a la esfera doméstica  de lo “privado”  y, por tanto,  el Estado no tenía interferencia (Guzmán,  Vaca, Goyas y Machado 2019).
Es a raíz  de ello que se consigue  un  acercamiento  a nivel  político  a finales  de la década de los  años  80 en el Ecuador, y se obtuvieron  algunos significativos avances. Dentro  de ellos, la Ley contra  la Violencia  a la Mujer  y la Familia o también llamada Ley 103, pro- mulgada en 1995, cuyo objetivo fue regular, prevenir y sancionar la a violencia contra la mujer, clasificando la misma  en: violencia física, violencia psicológica y violencia sexual4.
Asimismo,  la Constitución   de 1998, trae consigo un avance en materia de violencia contra  las mujeres al incorporar  en su cuerpo normativo  las observaciones de las convenciones  internacionales   como:  CEDAW
1980, Viena 1993 (conferencia mundial  de Derechos Humanos  en  la  que,  por  primera   vez,  se reconoce como derecho humano  y de la mujer  la libertad re- productiva  y  sexual),  Beijín   1995  (conferencia  que promueve  a  través  de  la  Declaración   y  plataforma  de acción  de Beijín  la protección  de la salud sexual,
4 Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,1995 (derogada).
además  de  propugnar   mejoras   en  los  servicios  de salud a enfermedades  de transmisión  sexual y servi- cios de salud sexual y reproductiva),  y en el ámbito latinoamericano:  la Convención  Belem do Para 1994, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Delgado 2016). La Constitución   de 1998 fue un  hecho significativa- mente histórico  para la época pues, el ordenamiento jurídico referente a la violencia  de género fue puesto en  normativa   legal y, además,  se trajo  a  discusión  mecanismos  para  prevenir  la  violencia  y  la  discri- minación   hacia  las  mujeres.  Así  como  también,  se declaró  problema de salud pública a la violencia  ba- sada en género, reconociendo  la influencia  histórica en las prácticas  de violencia,  referente a los roles de género y las relaciones de poder.
Ahora  bien, cabe recalcar que la Constitución de 1998 tiene una comprensión  ambigua del delito de violen- cia en el contexto  del ámbito  familiar,  además de no contemplar   la  necesidad  de  una  debida  reparación integral  y  tratamiento   adecuado  a  las víctimas  por parte de los funcionarios  de los organismos  estatales durante  el  proceso  de recabar evidencias sobre los hechos (Ortiz  2008);  por  lo que, la justicia  material en términos jurídicos  todavía  no  se encontraba  ple- namente   esclarecida  sobre  la  violencia   de  género. Chura (2011), menciona que la justicia material debe de procurar la aplicación total en la administración  de justicia  dando prioridad  a las exigencias, dentro de las cuales se encuentran  el derecho a la paz social y a la justicia  como constitucional  y sustancial.
Años  después, en la Constitución  del 2008, se amplía el sistema  de garantías  constitucionales,  además de situar  un marco   más  amplio   de  mecanismos   para hacer efectivo el alcance de los derechos; de manera que  estos  dejan  de  ser  subjetivos,  adquiriendo   la connotación  de fundamentales,  y, por tanto, exigibles desde  una   doble  dimensión:   individual   y  colectiva (Camacho  2014); alineándose de esta manera con las
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sugerencias e instrumentos internacionales específicos para la protección  de la mujer contra todas las formas de violencia, siendo  parte las recomendaciones im- puestas por la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).   Comisión  que en su informe de Acceso  de  las  mujeres  a  la  Justicia,  menciona:  “las víctimas  de violencia  deben ser tomadas  en conside- ración para que pueda compensarse a las mujeres que han sido víctimas de violencia por los daños causa- dos” (CIDH  2007, 96), y brinda la incorporación de un enfoque de transversalidad que abandone la visión homogénea de las mujeres y reconozca las necesidades particulares  de mujeres  indígenas,  afrodescendiente, precarizadas, etc.
En el  año  2014  se  tipifica   en  el  Código  Orgánico  Integral Penal (COIP) el femicidio,  describiéndolo  de la siguiente manera: “la persona que, como  resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia,  de muerte  a una  mujer  por el hecho  de serlo o por su condición  de género” (COIP 2014, 25). Lo cual, simplificado, es dar muerte a una mujer por el hecho  de serlo. En el 2018  se promulga la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar  la Violencia  contra la Mujer,  que  al  tener  carácter  orgánico   está  por  encima   de algunas  leyes, recoge los  ideales de los  tratados  in- ternacionales de Derechos humanos  y reconoce siete tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económi-  ca y patrimonial, simbólica, política, ginecoobstétrica5 (Vera 2020). En esta ley se incrementa  las medidas de protección  administrativas   de Juntas   de Protección  de Derechos  y Tenencias Políticas,  además de otros mecanismos de protección para mujeres que han su- frido violencia. No obstante, aunque en su momento,  estos fueron  avances considerables, las reformas  son
de forma  y mantienen  aún implícitas  las relaciones de poder patriarcales. Por tanto, no llegan a ser suficientes si no tienen una correcta administración  ni socializa-  ción, como lo evidencian las cifras de violencia  de años posteriores, y las sucesivas modificaciones  legales con las que se ha pretendido erradicar la violencia contra las mujeres. Esta evolución normativa  no es suficien- temente eficiente; y no solo en su formulación,  sino también en el momento de su aplicación institucional. Los  funcionarios   judiciales  fallan  al  momento   de aplicar  el marco jurídico  correspondiente  en casos de violencia de género, lo que ocasiona  trabas y demoras en los procesos; además de no incorporar  al análisis de esta problemática  la transversalidad  de realidades que atraviesan las vidas de las mujeres, niñas y adolescen- tes sobrevivientes de violencia de género.
Son varios los autores que han identificado un favoreci- miento a la impunidad y a la proliferación  de procesos judiciales revictimizantes  en las raíces androcéntricas del sistema de justicia  ecuatoriano,  situación  que se la puede nombrar como “violencia institucional”  (Anda Jiménez  2021). La “impunidad  favorece a la natura- lización  de la dominación   masculina  y genera en el imaginario  social la idea de una cierta tolerancia hacia ella” (ibid., 41), lo que propenderá a su proliferación.  De ahí  que sea imperativo   el incorporar   a la lucha contra  la  violencia  basada  en  género,  el análisis  de indicadores de acceso a la justicia, poniendo  el foco de atención en la calidad del trabajo de estas instituciones  y en lo concienciados  que se encuentran  sus opera- dores en temas de género; todo esto desde una óptica de la recuperación  de la experiencia femenina  de las víctimas  y sobrevivientes de violencia, en su búsqueda de justicia y reparación.
La  implementación   del trabajo  de la red se co- rresponde con  la propuesta  de Facio  para construir realidades    sociales    alternativas    que    incorporen testimonios   y  narrativas  de  los  sectores femeninos
tradicionalmente  excluidos. En este sentido, #Juntas NosCuidamos   es  una   herramienta   democratizante para el acceso a la justicia  de mujeres,  niñas  y ado- lescentes,  víctimas   y  sobrevivientes  de  violencia  de
5 Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018.


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género, que pone en evidencia tanto  los límites  de la normativa  legal ecuatoriana,  como  la de su política pública.
Tal como lo develan los testimonios de mujeres acom-  pañadas por la red, los sistemas de justicia  nacionales están a travesados por una institucionalidad  sesgada, carente de empatía  y marcadamente  patriarcal  desde sus operadores. Y es que el riesgo de que jueces, fisca- les y demás servidores de las instituciones  de justicia subestimen  la violencia  de género que experimenta una sobreviviente, no solo que es alto, sino que tam-  bién contribuye  a reforzar el imaginario  social de que la vida de las mujeres  no  es tan  importante.   De ahí el temor  común   en  nuestras  acompañadas:  que las agresiones sufridas  se vean minimizadas   o justificas en los ámbitos legales. También  está el temor a que se las responsabilice de lo ocurrido,  trasladando  la culpa de lo que le ha sucedido a ella, la victima,  poniendo  en duda no solo su testimonio, sino también la moralidad de su comportamiento.
El hecho  que desde una  política  pública se pretenda estandarizar  la experiencia  del universo  de mujeres víctimas   de  violencia,  y  se provea  un estimado   de tiempo  para que quien ha sido víctima  de violencia de género supere esa situación  y salga de ella a través de una denuncia,  distan mucho  del tiempo  que realmen-  te toma  llegar a este tipo  de decisiones.  Los  tiempos  ideales de los protocolos  de los servicios de justicia  no se corresponden  con  la situación   y posibilidades  de una mujer  en situación  de violencia.
En el caso de la violencia sexual la preservación de la prueba se torna  problemática  si no hay una denuncia inmediata.   Mendoza   Eskola  denuncia  que los jueces suelen evaluar de forma  negativa a quien no lo hace en los plazos fijados,  llegando a ser este un motivo  para exculpar de responsabilidad la inculpado;  pasando a importar muy  poco  el que el derecho a denunciar  es expedito mientras  no  prescriba la acción  penal. En este sentido, el sistema judicial, como sistema disciplinario
estatal apresura los procesos de denuncia en la lógica de precautelar evidencias y pruebas, pero tiene como contra- parte que es un proceso desolador que no considera las subjetividades femeninas; además de continuar generando múltiples estructuras de desigualdad, al concentrar en el individuo masculino prestigio y poder, mientras subordinan al espació de lo privado la experiencia femenina.
Las  trazas  inevitables del patriarcado  moderno  se hacen  sentir  en  los  cuerpos  legales, instituciones  y  políticas  públicas  ecuatorianas,  pues  se encuen- tran  fundamentadas   en  un contrato   social,  liberal y masculino,   al que se supedita  un contrato  sexual femenino  y de sujeción6;  lo  que va en detrimento de los procesos de acceso a la justicia  y reparación para las mujeres.  Aun  cuando  la legislación avanza en materia de derechos y garantías, el no contar con funcionario   y administradores  de justicia  formados adecuadamente en perspectiva de género deviene en revictimización  e impunidad.  Si además de esto no existe la voluntad política  de proteger a las mujeres ante los actos de violencia,  es lógico el que muchas mujeres hayan muerto con medidas de protección en su poder, sin que estas garanticen la seguridad debida para su protección7.
La Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales,
#Juntas nos cuidamos,  identifica  estos factores y actúa como  vigilante de la aplicación  e interpretación que se da de la norma,  en respuesta a los casos de violencia basada en género registrados en el país. Consciente,  a su vez, de las condiciones  de riesgo y vulnerabilidad  en que se encuentran  las mujeres, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia, al momento  de iniciar  un proceso de búsqueda de justicia  y reparación  prioriza  la obtención  de medidas de protección administrativa. La acción de la Red reafirma de esta forma  su com- promiso   con  la  democratización   del  conocimiento  jurídico, para que las personas que lo necesiten tengan acceso al mismo, desde la superación  del legalismo: empezando  su trabajo  feminista  de acceso efectivo a
6 El contrato sexual, de Carole Pateman (1995), reflexiona como las libertades civiles nacen con un sesgo patriarcal. La noción de un contrato sexual incorpora al debate la asimilación y el reconocimiento de que la preminencia del varón fue la manera en la que se ha diseñado el mundo. http://www. multimedia.pueg.unam.mx/lecturas_formacion/sexualidades/modulo_7/sesion_3/complementaria/Carole_Pateman_El_contrato_Sexual.pdf
7 De acuerdo con datos estadísticos de Fundación Aldea, en 2022, de las 332 mujeres asesinadas por razones de género, 57 contaban con reportes previos de violencia. Nueve de ellas registraban una boleta de auxilio a su nombre. Entonces, no es aventurado decir que de haber contado con funcionarios capacitados para prevenir de manera efectiva la violencia de género, un 19,87% de las muertes se pudo haber evitado.

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Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo
la búsqueda de justicia  desde la formación  misma  de nosotras  las acompañantes.
A partir del 13 de junio de 2022, momento  en que se lanzó  la línea  de #JuntasNosCuidamos (0995551789), durante  los siete días de la semana las acompañantes estamos  atendiendo   llamadas  de  mujeres  que  bus- can información   para interponer  una  denuncia  por violencia  basada en  el género, obtener  medidas  de protección, conseguir apoyo legal o psicológico o, en algunos casos, solo para ser escuchadas.
Una  vez superado este primer filtro  se inicia  la mo- dalidad de acompañamiento  en dupla, con reuniones para esclarecimiento  de dudas y diseño de un plan de acción  acorde a los deseos y necesidades de las muje- res, adolescentes y niñas que están viviendo violencia de género. A partir de aquí, y de los acuerdos alcanza- dos, continuamos con un acompañamiento in situ, en las dependencias judiciales, además de acompañar  a la ejecución de medidas,  de darse el caso.
Sin embargo, el rol de la acompañante  no se limita  a estas acciones, ya que también se enfatiza a lo largo del acompañamiento   en  la  identificación   de estrategias
de  protección   para  las  sobrevivientes  de  violencia: estrategias  personales  de atención   terapéutica  y co- munitarias,  de creación de una red de apoyo cercana a su residencia, e identificación  de miembros  de su en- torno cercano a quien acudir en caso de emergencias. A lo anterior  se agrega el levantamiento periódico de información de operadores e instituciones  de justicia, a través de un proceso metodológico  de investigación permanente,  y  de  la  observación  y  testimonios   de fuentes  primarias  (nuestras  acompañantes  y acompa-
ñadas rellenan una serie de fichas antes, durante  y al final de los procesos de acompañamiento).
De esos datos  levantados  se desprende que, hasta  el
31 de enero de 2023, la red ha acompañado a 82 mu-  jeres, niñas y adolescentes del Distrito  Metropolitano de Quito  en el proceso de interponer  una  denuncia y obtener medidas de protección  por casos asociados a violencia  de género. Con  el sistema  de análisis  de datos implementado  en la Red, hemos podido deter- minar que el 60, 97%  de las personas atendidas  tiene entre los 25 a 54 años, mientras  que un 20,73%,  oscila entre los 15 a 24 años. El 1,21% de casos corresponde a niñas hasta 14 años, y en el 1,21% a adultas mayores de los 65 años.
Rango de edad
25 a 54 años 15 a 24 años Niñas hasta 14 años Adultas mayores
60,79%
20,73%
1,21% 1,21%

Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.


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En cuanto  al agresor, los datos nos indican  que en un
39,02%   de los  casos  acompañados,   los  responsables de ejercer actos  de violencia  hacia  la  mujer  fueron personas con quien ella había mantenido  una relación sentimental.  A este dato lo siguen conocidos, amigos, vecinos, compañeros  de trabajo  o  estudio,  personas que de alguna forma  fueron  introducidas  o presen- tadas amistosamente  a las víctimas,  con  un 15,85%. En el 6,09%,  las  agresiones  y actos  de violencia  en base al género fueron  llevadas a cabo por un familiar;  mientras  el 4,88%  de los  agresores fueron  personas totalmente desconocidas.
Estas  cifras  nos  llevan a la reflexión  de que la mu-  jer  puede  ser  víctima   de  violencia  en  los  espacios que  deberían  representarle  seguridad:  entorno   fa- miliar,  domicilio,   lugar  de  trabajo,  de  estudio,  etc. Recordándonos   y  reafirmando   la  existencia  de  un poder patriarcal  sobre las mujeres, en aquellas rela- ciones donde existió un vínculo  afectivo-emocional.  Entendemos  que existe la posibilidad de que un des- conocido  efectué hacia una  mujer  actos asociados a las distintas  formas  de violencia  de género, pero en estas cifras son mínimas  en relación con los espacios conocidos.
¿Quién es el agresor?
Pareja o expareja Conocidos o amigos Familiar Desconocidos
39,02%
15,85%
6,09% 4,88%

Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.
En cuanto  a  los  tipos  de violencia  registrados,  se-
ñalan  que la violencia  psicológica  es más  tendiente a  suceder tal  como   indica  el  39,04%   de  los  casos acompañados.
Le siguen los casos de violencia sexual, con un 18,30%  de prevalencia. Una  cifra aproximada a las otras for- mas de violencia,  patrimonial,   vicaria, acoso sexual por vía telemática y tentativa de femicidio, que repre- sentan un 15,85% de los acompañamientos  realizados (véase figura 3).
Es importante  también  señalar que del porcentaje de víctimas  que solicitaron  acompañamiento  a  la  red, de acuerdo con  la información   recabada en la ficha de recepción del caso, el 68,30%  de las personas no contaba con ingresos propios al momento  de ponerse en contacto.  Pudiendo  también  determinarse  que el
37,80%  de las víctimas solicitó acompañamiento  para obtener medidas de protección;  frente  a un 23,17%, que lo hizo  para poner una  denuncia; y un 39,02% que necesitaban otro tipo de servicios como atención psicológica o patrocinio legal (véase figura 4).
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Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo
Tipo de violencia
V. Psicológica         V. Sexual         Otras
39,04%
18,30%
15,85%
Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.
Tipo de acompañamiento
Medidas protección      Denuncia        Otros
37,80%
39,02%
23,17%
Fuente: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos. Elaboración: Red de Acompañantes en Primeros Auxilios Legales #JuntasNosCuidamos.


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De estos datos se infiere que, al dar una voz a las muje- res, niñas y adolescentes afectadas por la violencia, nos sensibilizamos  ante su realidad y resignificamos  sus experiencias particulares,  mientras  promovemos  un conocimiento   social que se replicara entre nosotras: mujeres, hermanas, amigas madres, e hijas, dotándo-  nos de los códigos y herramientas  que nos permitan  movernos con seguridad en el entramado institucional. Sortear la compleja estructura burocrática-institucio-  nal,  las  practicas  organizativas  institucionales,  y  el
encuentro con los agentes estatales, puede llegar a ser un factor disuasorio  por lo abrumador.
La apuesta de la Red es, en este sentido, un boicot a este sistema  violento,  capitalista  y patriarcal  que re- victimiza  a las mujeres; sobre todo,  al promover un primer  acercamiento  informado   a  los  organismos de justicia (y con un diseño  de medidas  de protec- ción  acorde  a las necesidades  y deseos de la  mujer acompañada).
De nuestra experiencia durante estos meses en los que hemos conformado la Red, aprendiendo paulatina- mente conforme avanzaban las llamadas, derivaciones y acompañamientos,  hemos establecido que el acom- pañamiento feminista  es una instancia de facilitación e intercambio de información  y conocimiento.
El   acompañamiento   en  red  en  primeros   auxilios legales, en casos de violencia  basada en género, abre espacios de análisis e interrogación,  posibilitando  un encuentro  colectivo (alterno  al espacio público mas- culino) donde debatimos, expresamos, construimos  y resignificamos  nuestros sentires. Se constituye  así en una apuesta política, que transforma  las experiencias  de las mujeres violentadas al acercarse a los operadores de justicia, apoyadas e informadas.  Las acompañantes trabajamos  con ellas en construir  su autonomía  y ca- pacidad resolutiva,  de forma  que trascienda  el papel de víctima  a sobreviviente. Encontramos  con ellas la mejor manera de enfrentar  su proceso, tomando  de- cisiones orientadas a combatir  y detener la violencia vivida; diseñando medidas  con  perspectiva intersec- cional, orientadas a prevenir el recrudecimiento  de las violencias, o su repetición.
Destacamos  de esto que las decisiones tomadas  son acompañadas,  y no  de práctica  asistencial.  Después de todo,  el propósito  de la #JuntasNosCuidamos   no es el de brindar un servicio mediado por el mercado; al contrario,   es un proceso de profunda  empatía fe- minista  y creación  espacios  de apoyo  seguro,  desde los   que  sortear  los  obstáculos   que  presenta,  para
mujeres víctimas  de violencia, el Sistema  de Justicia ecuatoriano:
El que este tipo de respuesta negligente se re- plique indiscriminadamente en situaciones de violencia vividas por las mujeres tiene su expli- cación en lo que autores han denomina como “la conspiración social total” indicador de que cada actor tiene un papel y lo interpretara a cabalidad. Personas, instituciones, legislación, costumbre forman parte de ese engranaje bien aceitado que se encarga día tras días de destruir miles de vidas. (Carcedo 1994, 1)
De  esta  manera,  acompañar,  para  nosotras  es ac- ción,   al   no   quedarnos  con   los   brazos  cruzados frente  a la  violencia  y desigualdad, es dinamizar   el acceso indiscriminado  a la justicia para mujeres niñas y adolescentes.
“La  inacción,  la indiferencia,  las políticas  y procedi- mientos  contradictorios   de las instituciones   sociales continúan   reflejando  el ideal  de la  posición  subor- dinada  de las mujeres  y el derecho de los hombres a  dominar   y  controlar,   hasta  haciendo  uso  de  la violencia”  (Rodríguez  2017,  70).  La  red  de  acom- pañantes  identifica   todos   estos  factores,  actuando sinérgicamente  en  un ejercicio   de  escucha   activa, sororidad  y aprendizaje compartido,  que humaniza  y cuestiona  el proceso que implica  acceder a la justicia. Tenemos  un  acumulado  de experiencias, historias,  y vivencias  que,  desde nuestras  particularidades,  nos
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Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo
acercan, constituyendo  el entramado  que está detrás de cada proceso de acompañamiento.  De ahí que sea necesaria una lectura colectiva para entender el tra- bajo de la red #JuntasNosCuidamos,  pues su apuesta por trabajar con colectivos y aliadas comprometidas implica una construcción  conjunta  orientada a recu- perar la subjetividad y temporalidad  de las mujeres. En este contexto, la red busca lograr una intervención integral y coordinada, al acercar el Sistema de Justicia a la acompañada. Nuestro  papel, como  alternativa al legalismo y monopolio jurista del acceso a la justicia  no culmina  hasta sabernos seguras de que la mujer  ha conseguido  lo que necesitaba y un poco más: entién-  dase derivación legal de cara a un futuro  proceso legal
y apoyo psicológico  orientado  a mejorar  sus propias condiciones  de vida.
Respecto  a la experiencia de nuestras  acompañadas, ha sido gratificante  el brindarles esperanza para po- der salir adelante y no sentirse solas en sus procesos, considerando   que  cada  mujer   llega con  su  propia particular historia  de violencia. Al concluir  el acom- pañamiento ellas han sabido manifestar una sensación empoderante y liberadora, ya que venciendo el temor se han comunicado  con la Red como acto de fortaleza y amor  propio,  pues son  mujeres  que han  dado un paso muy importante  en su proceso para terminar con la violencia de género.
Una  vez  revisadas  las  contradicciones   internas del Derecho, conscientes del sesgo androcéntrico  que subyace tanto  en su teoría como en su metodología  y aplicación, y con la comprensión  de que las mujeres han sido adheridas al sistema de derechos desde un enfoque masculino;  la apuesta de la Red de Primeros Auxilios  Legales  de  Surkuna   se  alinea  a  la  crítica feminista  del Derecho que demanda incorporar  la ex- periencia de los cuerpos femeninos  (a travesados por dinámicas  de poder y su propia realidad particular) como  punto  de  partida  para el análisis  del sistema jurídico y una efectiva transformación  social.
Si  bien desde los años  1970  asistimos  a una  evolu- ción sustancial del ordenamiento  jurídico  referente a violencia contra la mujer y violencia de género –con los años 1990 como  punto  de inflexión  al que le su- ceden reformas  en el reglamento  ecuatoriano,  hasta el cuerpo legal emitido  en el 2018–,  la violencia sigue creciendo, impulsada por un contexto  social de preca- rización  laboral, deterioro y desigualdad social, tanto  en el país como en la región. Es entonces claro que el avance legal es insuficiente.
Por  las condiciones  del sistema en que nos desarro- llamos   –capitalista,   racista   y  heteropatriarcal–,    la violencia   hacia   las  mujeres   tiende   a  recrudecerse en  escenarios  de pobreza  extrema  con  deterioro  de
servicios  sociales  y de la  función   social  estatal.  De ahí  que  las  condiciones  de riesgo y vulnerabilidad, como las experiencias particulares  de las acompaña-  das,  necesitan  ser resignificadas  para  recuperar  en  el imaginario social y colectivo  el estatus  de la mujer  como sujeto   digno   de  justicia.   En este  sentido,   el  trabajo de  #JuntasNosCuidamos   es  indispensable,   ya  que permite   visibilizar   y  apoyar   la  experiencia   de  las mujeres acompañadas y de sus acompañantes dentro del entramado  institucional.   A la  vez se replica  un conocimiento social -de madres a hijas, de amigas a hermanas-  referente al  funcionamiento   del sistema de justicia y las rutas para interponer una denuncia y conseguir medidas de protección. Es de alguna forma una estrategia revolucionaria de cuidado y resistencia ante la insuficiente  respuesta estatal.
Conscientes  de la dificultad  que supone para las mu-  jeres, niñas  y adolescentes sobrevivientes de actos de violencia, el primer contacto  con el sistema de justicia y protección,  ya sea por el entramado institucional o por  desconocimiento  del marco  legal mínimo   para proteger sus derechos, impulsamos  desde la red la op- ción  de sortear  todos  estos obstáculos  acompañados  por  alguien  que  después de escuchar  su  historia,   le brindará información   y apoyo en el proceso de bús- queda de justicia,  acceso al sistema de protección  y prevención de nuevas formas  de violencia.

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Anda   Jiménez,   Ana.  2021.  “Acceso  a  la  justicia   y tentativa de femicidio:  experiencias de las mujeres sobrevivientes  en  Ecuador”.  Tesina  para  obtener el título  de especialización en Género, Violencia  y Derechos Humanos. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Ecuador. https://repositorio. flacsoandes.edu.ec/handle/10469/17376
Camacho, Gloria. 2014. La violencia  de género contra las mujeres en el Ecuador: Análisis  de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia  de Género contra las Mujeres. Quito: El Telégrafo.   https://oig.cepal.org/sites/default/files/ violencia_de_gnero_ecuador.pdf
Carcedo, Ana. 1994. “Mujer  no estás sola: Cinco mil mujeres deteniendo el maltrato”. En Mujeres hacia el 2000: Deteniendo la violencia. San José de Costa Rica: CEFEMINA.
Chura,  Luis.  2011.  “La  justicia   material  o  debido proceso sustantivo  en el derecho procesal penal”. Trabajo monográfico presentado  en la carrera de Derecho  de la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia. http://repositorio.umsa.bo/xmlui/ handle/123456789/13809
CIDH.  Ver: Comisión Interamericana  de  Derechos Humanos.   2007.  “Acceso a  la  justicia  para  las mujeres  víctimas  de violencia  en  las  Américas”. h t t ps://w w w.cid h.o a s.o r g/p df%20f i les/ Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20
Espanol%20020507.pdf
De Miguel, Ana. 2011. Los feminismos a través de la Historia.  Edición virtual realizada por Demófilo. https://web.ua.es/es/sedealicante/documentos/ p r o g r a m a - d e - a c t i v i d a d e s / 2 0 1 8 - 2 0 1 9 / l o s - feminismos-a-traves-de-la-historia.pdf
Delgado, Carolina.  2016.  “Marco  normativo  para la igualdad de mujeres y hombres en Ecuador”. Trabajo final de master presentado en la Universitat Jaume, Castelló  de  la  Plana,  España.  https://repositori. uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/167273/ TFM-D elgado_Jer v is,_C arolina_A lexandra. pdf ?sequence=1
Facio,  Alda.  1992.  Cuando  el género suena  cambios trae. San José de Costa Rica: ILANUD.
Guzmán,   Estefanny;   Vaca,  Julia;   Goyas,  Lianet   y Libertad Machado. 2019. “Aprobación y aplicación de  la  Ley   Orgánica   Integral  para   prevenir   y erradicar la violencia  contra  las mujeres”. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 2(2), 44-52. http://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA
INEC. Ver:  Instituto    Nacional   de   estadísticas   y Censos. 2019.  Encuesta  nacional  sobre relaciones familiares    y   violencia    de   género   contra    las mujeres  (envigmu).   Boletín   2019.   https://www. ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/ Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/ Boletin_Tecnico_ENVIGMU.pdf
Mackinnon,    Catherine.   1989.   Hacia    una  teoría feminista  del Estado. Madrid: Cátedra.
Mendoza Eskola, Catalina. 2019. Identidades femeninas enelderechoecuatoriano.Quito:UniversidadAndina Simón    Bolívar.     https://repositorio.uasb.edu.ec/ bitstream/10644/7106/1/SDS-005-Mendoza- Identidades.pdf
Olsen,  Frances.  2000.  “El  sexo  del derecho”. En El género en el derecho: Ensayos  críticos, compilado por  Ramiro   Ávila  Santamaría,  Judith   Salgado y Lola   Valladares,  137-156.   Quito   Ministerio    de Justicia y Derechos Humanos.
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Acompañamiento feminista como alternativa al legalismo
Ríos Galván, Isabel. 2022. Crítica feminista del derecho en la actualidad: revisión de requisitos de ingreso a la Corte Suprema desde una  perspectiva de Derecho Comparado.   Santiago   de  Chile:  Universidad  de Chile.
Rodríguez,  Montserrat.  2017.  “¿Un  mundo  sin  fe- micidios?   Las   propuestas  del  feminismo   para erradicar la violencia  contra  las mujeres”. En Fe- minismos,  pensamiento  crítico  y propuestas alter- nativas en América Latina, 61-78.  Buenos  Aires: CLACSO.       http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/ gt/20170828113947/Feminismos_pensamiento_ critico.pdf
Stoller, Robert. 1994. Sex and Gender: The Development of Masculinity and Femininity. Reino Unido: Taylor
& Francis.
Vera, Leonardo.  2020.  “Enfoque  de género, violencia de  género  y  políticas   públicas:  un acercamien- to  desde las Ciencias Sociales al marco  jurídico ecuatoriano”. Revista de Ciencias Humanísticas  y Sociales (ReHuSo),  vol.5 n.o 1: 21-36. https://doi. org/10.5281/zenodo.6795951
Normativa  y jurisprudencia
Ley  para  Prevenir  y  Erradicar  la  Violencia  Contra las   Mujeres,    Ecuador.    2018.    Registro    Oficial Suplemento 175.
Código  Orgánico  Integral  Penal  (COIP),  Ecuador.
2014. Registro Oficial Suplemento 180.
Ley  Contra  la  Violencia  a  la  Mujer  y  la  Familia, Ecuador. 1995. Registro Oficial 839.
Naciones Unidas. 2006. “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer”, Informe del   Secretario   General.   https://www.acnur.org/ fileadmin/Documentos/BDL/2016/10742.pdf

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