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animales de la creación adquieran esos derechos que
nunca les hubieran sido negados de no haber sido por
la tiranía humana” (Singer 1999, 23). Su pensamiento,
basado en la sensibilidad, bien podría resumirse en la
siguiente formula: si los seres humanos pueden sufrir
y ser felices, ¿por qué los animales no podrían sentir
lo mismo?
Así las cosas, el ser social debe tener una actitud ante la
vida proactiva, diligente y resuelta, y cuando no pueda
alcanzar estos fines porque posee cierta incapacidad,
otro ser lo hará por él; y es que, en una sociedad, a
todos los seres nos toca ocupar dos lugares: el de ser
cooperantes y el de ser cooperados. Cooperantes,
cuando bridamos la ayuda a alguien para suplir sus
necesidades (niños, viejos, animales); y cooperados,
cuando somos quienes, al reconocer nuestra invali-
dez, solicitamos ayuda.
En la época contemporánea, es Peter Singer, con su
libro Liberación animal, quien defendería la postura
de la consideración de intereses, en la que todos (los
humanos) deben preocuparse por los otros (no huma-
nos) y velar por sus objetivos y metas. Singer también
afirma, al igual que Bentham, que la condición para
que un ser goce de la prerrogativa de igualdad es que
pueda experimentar “placer, miedo, estrés, ansiedad,
dolor o felicidad” (Singer 1999, 43). Si un ser vivo
siente tales afectos es digno de consideración jurídica.
Singer, a través de estas líneas, lanza una crítica a los
seres humanos, quienes históricamente creyeron estar
sobre los animales.
Como consecuencia de la tesis anterior, el enfoque de
las capacidades está dirigido a reconocer la divergen-
cia necesaria de los seres humanos, pues no todos pre-
tendemos las mismas cosas, ya sea en la misma etapa
vital ya en el mismo lugar.
Para Nussbaum, y de esta manera concluye su idea de
justicia, es preciso, entonces, señalar un umbral, por
debajo del cual no pueda reconocerse una vida digna;
de ahí la importancia de que se respeten, al menos mí-
nimamente, las capacidades señaladas.
En el contexto actual, es Martha Nussbaum quien ha
trabajado el tema de los animales, pero poniendo cier-
to acento en las capacidades que poseen. Nussbaum,
considera que la capacidad es la facultad de hacer co-
sas que uno libremente elige; así que su respeto, ade-
más de ser masivo debe ser irrestricto. Por esa razón,
plantea que se cree una lista de capacidades, la cual
no es vinculante, pero sí sujeta a un consenso, donde
constarían capacidades como: “la vida, la salud cor-
poral, la integridad física, los sentidos, la imaginación
y el pensamiento, las emociones, la razón práctica,
la afiliación (vivir con otros, auto respeto y trato de
otros y para otros con dignidad), convivir con otras
especies (animales, plantas), juego, control sobre el
entorno (que implica control político y derechos de
propiedad)” (Mejía 2011, 20).
Ahora bien, en cuanto al propósito de incluir en el
concepto de justicia a los animales, Nussbaum, par-
te de la tesis de que los animales también buscan su
“bien” de acuerdo con su naturaleza, así que es su de-
recho conseguirlo; como en el caso de los seres hu-
manos. Jesús Mosterín, explica así esta situación: “No
tendría sentido reclamar la libertad de prensa para
los peces (que no escriben), ni la libertad de estirar
las alas para los mamíferos (que no tenemos alas)
[…] Lo que sí tiene sentido es universalizar las diver-
sas máximas morales y las diversas reclamaciones de
derechos hasta su lógica conclusión […]” (Mosterín
1999, 79).
El argumento central aquí, radica en que los seres hu-
manos poseen obligaciones positivas y negativas para
con los animales. Positivas en el sentido que se debe
respetar toda forma de vida. Negativas, en el afán de
tratar de vigilar que las funciones de estos seres no se
entorpezcan y, con mucho mayor fuerza, que no se
permita el quebrantamiento de su dignidad; pues, si
vamos a hablar de cooperación, no se debe permitir
ninguna desventaja, en el marco de la búsqueda de
una justicia para todos los seres.
Si vemos con cuidado, notaremos que, además de
reconocer expresamente a la dignidad y a la razón,
transversalmente hay un elemento común entre todas
las capacidades, a la que denomina Nussbaum sociabi-
lidad; pero no en el sentido de la satisfacción de prefe-
rencias, como una forma de productividad, sino como
la manera de relacionarnos entre todos para buscar un
bien común.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 11 (Julio, 2019): 91-105
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