Facultad de Derecho
condiciones de igualdad jerárquica, para evitar dicoto-
mías y contradicciones. Los derechos de la naturaleza
se rigen con la aplicación del principio de inmediatez.
También contienen elementos de procesos, elementos
hermenéuticos analógicos y de control de constitucio-
nalidad difusa, entendidos como mecanismos despe-
jados para la aplicación de la tutela jurídica efectiva
del país, la prevención de los daños al medioambiente
y la recuperación de los espacios naturales degrada-
dos» (Acosta 2008, 36). Por su parte, la Declaración
de las Naciones Unidas garantiza, entre otras cosas,
el derecho a las tierras, territorios y recursos que los
indígenas han poseído tradicionalmente, ocupado o
que han utilizado o adquirido de otra manera (Art.
25). Ellos pueden poseer, utilizar, desarrollar y contro-
lar las tierras, territorios y recursos que poseen bajo la
forma de propiedad tradicional o de otra manera tra-
dicional de ocupación o de utilización, así como aque-
llos que han adquirido, de otra manera, por el derecho
a la autonomía o al autogobierno (Art. 26).
(
Narváez y Narváez 2012, 179).
Para el reconocimiento de los derechos de la naturale-
za hay incentivos de carácter tributario. Por ejemplo,
la instauración de un principio preventivo como polí-
tica pública y la protección del patrimonio genético;
pues, incluso si este es reconocido como un objeto de
valor jurídico, se lo considera componente de la natu-
raleza protegida. Ha sido un reconocimiento obligato-
rio por la conciencia adquirida en la época que se vive
En la Constitución, se establece la importancia del
agua, como componente de la naturaleza, que es esen-
cial para la vida de todas las especies. Es hacia ahí que
apuntan los derechos de la naturaleza. El acceso al
agua se asume como un derecho humano fundamen-
tal, que cierra la puerta a la privatización. Se reconoce
que el agua es un patrimonio nacional estratégico, de
uso público, dominio inalienable e imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la natu-
raleza y para la existencia humana. Esta Constitución
propone prioridades en el uso del agua: consumo
humano, riego para la producción de alimentos, flu-
jo ecológico y actividades productivas. La soberanía
alimentaria, que incorpora la protección del suelo y el
uso adecuado del agua, se transforma en eje conduc-
tor de las políticas agrarias e incluso de recuperación
del verdadero patrimonio nacional que, ante todo, es
su biodiversidad (Acosta 2008, 38).
(
crisis ambiental).
La Constitución ecuatoriana protege el derecho a la
existencia integral de la Pacha Mama, como el es-
pacio donde se reproduce y realiza la vida. El reco-
nocimiento recae sobre la naturaleza y no sobre el
medioambiente. Los derechos de la naturaleza son
transversales, y alimentan e impregnan el entero or-
denamiento jurídico, de modo que se convierten en
políticas en gestión ambiental.
También se resalta que hay transversalidad entre de-
rechos de la naturaleza y derechos humanos en la
Constitución. En el artículo 83, a título de las respon-
sabilidades de la ciudadanía, se encuentra aquel rela-
cionado con el respeto a los derechos de la naturaleza.
Para un vigor efectivo de estos derechos, se los debe
aplicar transversalmente (Prieto 2013, 260).
El artículo 407 de la Constitución expresa que la ac-
tividad extractiva de recursos no renovables en los
sectores protegidos y en las zonas declaradas como
intangibles, incluida la explotación forestal, está pro-
hibida. Y a partir de la década de 1990, los pueblos en
aislamiento voluntario se convierten en un problema
para el Estado y para las instituciones públicas y priva-
das (especialmente la industria petrolera) que operan
en la Amazoní ecuatoriana (Colleoni y Proaño 2010,
Los artículos 71 y 72 son los únicos que hablan de de-
rechos cuyo titular es la naturaleza. Este derecho cons-
titucional no protege a organismos vivos considerados
aislados, sino al conjunto de estos y sus interrelacio-
nes. Los principios de los derechos de la naturaleza
están implícitos en la misma norma constitucional.
18).
Entre los principios fundamentales, la Constitución
declara también de «interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, de la bio-
diversidad y de la integridad del patrimonio genético
Excepcionalmente, estos recursos podrán ser explota-
dos por pedido fundamentado de la Presidencia de la
República y por declaratoria previa de interés nacional
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 11 (Julio, 2019): 66-76
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