Facultad de Derecho
atendidos e interpretados como afectaciones al dere-
cho a la vida de los individuos, precisamente por los
principios de reciprocidad y complementariedad en-
tre ser humano y ambiente. Como lo sostiene Ramiro
Ávila Santamaría:
estos derechos radica en que, al momento de su in-
terpretación, al juez o al operador administrativo le
corresponde hacerlo en el marco de la filosofía andina
inspirada en el sumak kawsay y el principio de rela-
cionalidad, entendido como que todo está vinculado
y conectado con todo, “no existe nada sin esta con-
dición trascendental. A partir de ese margen de apre-
ciación, es pertinente la reflexión siguiente de Llasag
Fernández:
Del principio de reciprocidad se deriva, en la teo-
ría de los derechos humanos, la idea de valor y res-
peto. Lo que se tiene que cuidar, proteger y promo-
ver tiene que ser protegido por el derecho, que es
una noción abstracta que genera vínculos y límites
al accionar humano. Si la naturaleza es recíproca
con el ser humano y viceversa, conviene preservar
esa interrelación por medio de la noción de dere-
cho. Descuidar, desproteger y dañar la naturaleza
afectaría irremediablemente al principio de reci-
procidad. Además, si las relaciones son recíprocas,
existe pues una razón más para poder aplicar la
noción de igualdad y, por tanto, de no discrimi-
nar a una de las partes en relaciones equivalentes.
Al ser la naturaleza un elemento universal que se
complementa, se corresponde, se interrelaciona y
con la que se tiene relaciones recíprocas, la conse-
cuencia obvia es que debe protegerse. No hacerlo
significaría alterar o descuidar las interrelaciones
entre los elementos de la vida que son absoluta-
mente necesarias. (Ávila Santamaría 2011, 217-78)
La Constitución alimenta la contradicción referi-
da [acumulación de capital en su momento espe-
culativo y es contrario a principios del sumak kaw-
say] al considerar sectores estratégicos a la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y
la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y
el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua y los demás que determine la ley. Desde la
visión de la filosofía andina no existen sectores es-
tratégicos porque todo, incluido los denominados
‘sectores estratégicos ’, están regidos por los princi-
pios de la filosofía andina: relacionalidad, corres-
pondencia, complementariedad y reciprocidad,
razón por la cual no son susceptibles de comercio
y explotación con fines comerciales, sino única-
mente para satisfacer las necesidades elementales
de la vida y mantener el equilibrio de la ‘naturale-
za’ o Pachamama. (Llasag Fernández 2011, 89-90).
Cuando existen distintas zonas en apremio socioam-
biental es pertinente pensar que no son radicalismos
de los colectivos preocupados por la tierra, sino que se
trata de conflictos de distintos derechos y de riesgos
para la vida de los animales humanos y no humanos.
De ahí que sea oportuno discutir el enfoque que está
presente en el derecho a la restauración por impacto
ambiental grave o permanente y la responsabilidad de
indemnización por afectación a los sistemas naturales.
El reparo expuesto por Llasag está orientado por la
perspectiva de que, si bien la Norma Fundamental no
prohíbe la explotación de los sectores estratégicos con
fines comerciales, sí reserva para el Estado su admi-
nistración, regulación, control y gestión.
Por este motivo, observa que la explotación o apro-
vechamiento de esos “sectores estratégicos” las pue-
de delegar a la empresa pública y privada, “visión
que es totalmente contraria al régimen del sumak
kawsay y violatoria a los derechos de la naturaleza o
Pachamama, toda vez que las personas y colectivos
no tienen el derecho de explotar y aprovechar la na-
turaleza, sino únicamente de beneficiarse pero para
satisfacer las necesidades elementales manteniendo su
integridad, que no incluye fines comerciales” (Llasag
Fernández 2011, 89).
En efecto, tal visión puede introducir la justificación
de que toda explotación a los recursos naturales es po-
sible y necesaria para el desarrollo nacional, cuando el
peligro es que existen actividades propias de las explo-
taciones que pueden significar destrucciones y altera-
ciones irremediables a los ciclos naturales y a la vida.
Para complementar este aspecto y en la misma línea
de análisis, una dificultad que ha sido observada sobre
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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 11 (Julio, 2019): 20-37