Facultad de Derecho
PAÚL PÉREZ (PP) ¿Cuál es el fundamento para
considerar como violación a los derechos humanos
al “trato discriminatorio” que reciben los padres
por parte de los operadores de justicia, entes priva-
dos o públicos?
SZ: Yo creo que buena parte del marco jurídico ecua-
toriano es represivo, es castigador, antes que pre-
ventivo. Poco o nada se hace para formular políticas
públicas orientadas a prevenir escenarios de violación
de los derechos de los niños, poco o nada se hace para
evitar escenarios de violación de las decisiones judi-
ciales relacionadas con el ámbito afectivo. Casi todo
está centrado en las pensiones alimenticias y en un sis-
tema de fijación y cobro de pensiones, que se enfoca
en el castigo. No se incentiva a los padres a cumplir
con su obligación de manutención de buena fe, sino
bajo la amenaza del castigo.
SALIM ZAIDAN (SZ): El punto inicial para el análi-
sis de cualquier problemática de la niñez, debe ser el
catálogo de derechos de este grupo de atención prio-
ritaria. Primero, considerar que los niños pertenecen
a un grupo de atención prioritaria. En segundo lugar,
que los titulares de los derechos son los niños y los
obligados son los padres. En tercer lugar, un principio
que es súper importante, el principio de la correspon-
sabilidad parental, que implica igual proporción en la
distribución de responsabilidades.
PP: ¿Represión?
SZ: Claro, básicamente si es que alguien no paga dos
o más pensiones alimenticias al sistema no le “in-
teresa” indagar por qué no paga, asume que es por
irresponsabilidad.
Tenemos tres ejes que están establecidos en la
Constitución y que nos permiten afirmar que existe
un trato discriminatorio en perjuicio de los padres
que finalmente afecta a los niños. ¿Por qué razón?
Porque a los niños, en el momento en que son reco-
nocidos como actores sociales, que es una perspectiva
que en la doctrina ha calado mucho, y no solamente
como simples objetos de tutela, se les reconoce cierto
margen de autonomía para elegir con quién y cómo
relacionarse.
No reconocen que puede ser por incapacidad. A eso
responde el debate que se generó hace un par de años
en la Corte Constitucional. Tuvo que presentarse un
caso emblemático, como parte del litigio estratégico
para que se pueda visibilizar la problemática en la que
se encontraba un grupo de padres, que no se estaban
en una situación de no querer pagar pensiones ali-
menticias, sino que no podían hacerlo porque estaban
enfermos con cuadros críticos. Un padre que padecía
una enfermedad catastrófica, sometido a quimiotera-
pia, fue privado de su libertad a través de la figura del
apremio personal, por no pagar pensiones alimenti-
cias. Cuando él le explicó a la jueza que definitivamen-
te no podía pagar, porque no podía trabajar, no podía
generar recursos, no tenía ingresos con qué cubrir la
pensión alimenticia, no le importó a la administración
de justicia y automáticamente le giraron la boleta de
apremio, entonces, esa es la confirmación de que el
sistema de niñez, pero sobre todo el sistema de cobro
de pensiones alimenticias, está diseñado bajo un enfo-
que represivo. No se alienta al cumplimiento respon-
sable de las obligaciones por parte de los dos padres.
Es decir, tenemos un primer punto de partida que es
la Constitución. Ésta es el marco de referencia, para
el desarrollo legislativo, para la formulación de las
políticas públicas; sino se respeta la Constitución y,
sobre todo, uno de los principios básicos de la aplica-
ción de los derechos que es el principio de igualdad,
difícilmente se van a proteger el resto de derechos. En
consecuencia, los principios rectores para mí, son el
interés superior del niño, el principio de igualdad y el
principio de corresponsabilidad parental, para reafir-
mar la necesidad de garantizar que el niño crezca con
ambos padres, al margen de la relación de pareja.
PP: Y, en ese sentido, ¿Por qué se sostiene desde di-
versos espacios de la sociedad, que las leyes ecua-
torianas se enfocan exclusivamente en resolver
conflictos de disputas con los hijos y no en tratar
aquél gran principio establecido en la Constitución
como es el de corresponsabilidad?
Inclusive, para quien incumple el régimen de visitas,
hay la posibilidad de pedir privación de libertad.
Entonces, ir a la coerción y a la coacción, para hacer
efectivas las obligaciones de los dos progenitores, es
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 12 (Diciembre, 2019): 96-102
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