Facultad de Derecho
normas destinadas a la protección del consumidor o
usuario en el mercado de bienes y servicios (Falcón
las relaciones entre consumidores y proveedores, en
la medida en que dan a la norma el carácter de or-
gánica, de orden público e interés social, imponen la
obligación de realizar una interpretación a favor del
consumidor y, así, procuran la equidad, seguridad y
protección de sus derechos. Desde esta comprensión,
las materias objeto de análisis tienen un enfoque dife-
rente, que produce la contraposición en los principios
que las rigen.
2014, 16).
Las posiciones clásicas parten de la base de entender
que las relaciones jurídicas se dan en pie de igual-
dad entre los sujetos que la componen. Frente a ellas
se opone el contexto de la “sociedad de consumo” y
las “fallas” del mercado, en el que se observa un des-
equilibrio de fuerzas o falta de “igualdad de armas”
entre consumidores y proveedores. Dicha desigual-
dad o desequilibrio obedece a la vulnerabilidad es-
tructural en que se encuentran los consumidores en
los contextos referidos, que provoca que las relacio-
nes de consumo sean esencialmente asimétricas, en
Al analizar los principios contenidos en el Art. 5 del
COIP y confrontarlos con los elementos propios de la
defensa del consumidor, podemos identificar que hay
principios que constituyen derechos reconocidos por
la Constitución de la República del Ecuador, como
normas relativas al debido proceso, garantías proce-
sales o derechos de libertad; y que, por tal motivo, son
compartidos por las dos materias. Entre ellos desta-
camos los principios de igualdad, impugnación pro-
cesal, prohibición de doble juzgamiento, publicidad,
11
motivación, contradicción e imparcialidad , y los de-
12 13
rechos a la intimidad y no auto incriminación .
“
subordinación”, “debilidad o vulnerabilidad estruc-
tural”, “debilidad negocial” o “inferioridad manifiesta”,
y sean, por consiguiente, merecedoras de tutela legal
[...] (Barocelli 2018, 11).
Es decir que la construcción de esta materia, al igual
que la del derecho penal, parte de una concepción de
desigualdad que hay que equiparar. En función de
esta equiparación, se han concebido principios espe-
cíficos como el de protección al consumidor, in dubio
pro consumidor, realidad, carga dinámica de la prue-
ba, irrenunciabilidad de derechos, equidad, susten-
tabilidad, responsabilidad del consumidor, libertad y
También se presentan como compartidos los princi-
pios relativos a la oralidad de los procesos, ya que la
LODC, en el procedimiento especial que contempla-
ba, también optó por esta forma de tramitación en una
audiencia oral única, y, como consecuencia, la inme-
diación y concentración, que obligan a la presencia del
juez en la evaluación de la prueba y en los actos proce-
sales, así como la concentración de la mayoría de actos
en audiencia. Esta tesitura legal implica, a la vez, que
el juzgador sea quien dirija el proceso. Tales principios
no se contrapondrían con ninguno de los mantenidos
por la defensa del consumidor. Y también comparten
el principio de respeto a la dignidad, que debe ex-
tenderse a la protección de la dignidad de la persona
humana y a todos los participantes de la contienda ju-
dicial; en este caso, el procesado y los consumidores.
9
autodeterminación . Estos no pueden mantenerse en
consonancia con los del derecho penal, ya que el ám-
bito de equiparación no se dirige al procesado –que lo
constituyen los proveedores de servicios– sino al con-
sumidor, que es la parte débil dentro de la relación,
debido al contexto de la relación de consumo y los
desequilibrios que presenta el mercado, que constitu-
ye un espacio imperfecto.
1
0
La LODC, en el Art. 1 establece su ámbito y objeto
de aplicación, que se encuentran enfocados a regular
9
1
Consagrados en los Arts. 1 y 4 de la LODC, excepto por el principio de carga dinámica de la prueba que es de desarrollo doctrinario y jurisprudencial
en otras legislaciones.
0
Art. 1.- Ámbito y Objeto. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, sus normas por tratarse de una Ley de carácter
orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sen-
tido más favorable al consumidor.
El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los con-
sumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.
1
1
1
1
2
3
Todos ellos previstos como garantías del debido proceso en el Art. 76 de la CRE.
CRE Art. 66.- [...] 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
CRE Art. 77.- [...] 7.- [...] c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
80
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 12 (Diciembre, 2019): 76-90