Facultad de Derecho
lo aplica, porque lo hace conforme a su propia expe-
riencia. En el caso Atala Rifo y Niñas vs. Chile, por
ejemplo, el juzgado de primera instancia consideró
que el interés superior de las niñas resultaba vulnera-
do al convivir en una familia homosexual; aunque esta
determinación no fue tomada en cuenta por la mayor
parte de sentencias que sobrevinieron y reinterpreta-
Si se tiene en cuenta el respeto al futuro de la niñez,
es claro que el desconocimiento de los progenitores
sobre los riesgos de las redes sociales y el internet les
torna incapaces de analizar las consecuencias a futuro.
Cuando comparten imágenes de sus hijos, los pro-
genitores cuelgan información que, desde su pers-
pectiva, resulta inofensiva; por ejemplo, la primera
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ron el interés superior .
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ecografía e inclusive el entrenamiento sanitario. Sin
embargo, nadie puede predecir las preferencias de in-
timidad de información que los niños tengan cuando
lleguen a la edad adulta, especialmente si se tiene en
cuenta que las fotos constituyen parte de la vida pri-
vada de las personas y difundirlas públicamente es su
derecho.
Para disminuir la discrecionalidad del legislador y del
juzgador, la Observación General N.° 14 propone una
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lista flexible de elementos que las autoridades de los
países miembros podrían tener en consideración al
momento de hacer uso del interés superior, pero que
no resultan aplicables para los progenitores; porque,
después de todo, ellos toman decisiones apegados a
sus creencias, sin aceptar cuestionamiento alguno so-
bre la paternidad.
Aunque los progenitores apliquen filtros de privaci-
dad, o borren alguna fotografía de sus hijos e hijas de
la web, cada imagen o dato permanece disponible en
la memoria y el caché, al alcance del público en ge-
neral; de ahí que el futuro adulto-a podría sufrir una
vida sometida a la vulneración constante de sus dere-
chos de intimidad, honor y datos personales.
Precisamente por tal motivo, la jurisprudencia espa-
ñola y la colombiana han expresado que los padres
respetan el interés superior de sus hijos-as cuando:
a) analizan las consecuencias de las decisiones sobre
el futuro de sus niños (STS de 31-VII-2009), b) ac-
túan con respeto a la integridad física, psicológica y
sexual (STS de 24-IV-2000), c) respetan la personali-
dad del hijo, que implica tener en cuenta su “peculiar
De otro lado, como ya lo señaló la Corte Constitucional
Colombiana, la identidad digital de los niños sería
construida desde la percepción de un tercero, y se
pondría en riesgo la forma de presentación deseada
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individualidad” (STS de 9-VII-2002) , y, d) escu-
chan e incorporan las ideas de sus hijos e hijas en la
toma decisiones (Corte Constitucional Colombiana
T-260-12).
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por el titular .
La integridad física, psicológica y sexual se halla en
riesgo si tenemos en cuenta que las publicaciones per-
miten ubicar a los niños, niñas y adolescentes en tiem-
po real e identificar sus actividades cotidianas, porque
se realizan sin ningún tipo de filtro de seguridad. El
grooming y la pornografía infantil son algunas de las
consecuencias nocivas de este comportamiento.
Si tomamos cada uno de los postulados dados en las
líneas antedichas y lo confrontamos con el sharenting,
quizás concluyamos que el interés superior resulta sa-
crificado por quienes están llamados a protegerlo de
forma prioritaria.
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Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 24-II-2012, disponible en la dirección web: https://www.
refworld.org.es/docid/57f76e8314.html [Consult. el 17-VIII-2019]
Estos elementos incluyen la: a) Evaluación del interés superior del niño en cada caso concreto, que comprende al análisis de todos los elementos del
caso, y, b) Determinación del interés superior en el marco de un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho.
En este caso se propone que los niños tengan acceso a un debido proceso que les permita participar, contar con asistencia especializada e imparcial, re-
ducidos en el tiempo, porque, entre mayor sea el tiempo de reclamo, más se ahondará la vulneración del derecho. Farith, Simon (2014). Interés superior
del niño: técnicas de reducción de la discrecionalidad abusiva. Quito: Ed. Iuris Dictio.
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La exposición de motivos de la ley 11/1981 referente al tema, decía: “la reforma ha erigido en principio básico el respeto a la personalidad del hijo no
solo objeto de cuidados, sino sujeto cuya peculiar individualidad constituye ahora la regla y medida del trato y la educación que haya de recibir”.
Según el informe Digital Birth: Welcome to the Online World, elaborado por AVG TECHNOLOGIES, la cuarta parte de niños del mundo tiene pre-
sencia en internet antes de nacer. Garriga, Ana. 2016. Nuevos retos para la protección de datos en la Era del Big Data y de la computación ubicua. Madrid:
Dykinson.
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Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana T-260/12.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 12 (Diciembre, 2019): 53-63
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