Facultad de Derecho
Por su parte, el Estado ecuatoriano firmó el acuerdo
en el año 2008, en un contexto nacional en el que se
planteaba el asunto de la discapacidad como una de
las políticas sociales insignes del gobierno de Rafael
Correa y su entonces vicepresidente, el actual manda-
tario Lenin Moreno. Sin embargo, si bien los últimos
once años se ha asumido un discurso oficial sobre los
derechos de las personas con discapacidad, incorpo-
rando un lenguaje que gira en torno a los conceptos
de accesibilidad, inclusión y desarrollo, ciertas po-
líticas, como el bono Joaquín Gallegos Lara y la mi-
sión Manuela Espejo, conocida hoy como Misión Las
Manuelas, han perpetuado e incluso acentuado prácti-
cas más bien identificadas con un enfoque problemá-
tico, sostenido por nociones médicas y asistencialista.
No es casual, por ej., que la institución encargada
durante los últimos años de emitir el carné de disca-
pacidad haya sido el Ministerio de Salud, ni que sea
la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional la en-
cargada de estudiar y reformar la Ley Orgánica de
Discapacidades.
de Discapacidades; la cual, según señala el documen-
to, “conserva un concepto y una aproximación desde
el modelo médico, con énfasis en la restricción de
capacidades y soslayando la dimensión social de la
discapacidad” (Observaciones, base III, apartado A,
numeral 7). De manera particular, el documento re-
coge la preocupación del Comité de Naciones Unidas
con respecto al cumplimiento del Artículo 12 de la
Convención, que se refiere al igual reconocimiento
como persona ante la ley. El texto apunta: “El Comité
observa con gran preocupación que persisten las figu-
ras de tutela y curatela en el Código Civil y el Código
Orgánico General de Procesos”. Por lo tanto, los ex-
pertos recomiendan al Estado ecuatoriano que:
"a) Armonice a la brevedad el Código Orgánico
General de Procesos con la Convención, inclu-
yendo la eliminación de las restricciones a la ca-
pacidad jurídica de las personas con discapacidad;
b) Reemplace los sistemas de toma de decisiones sus-
tituida, incluidas la tutela y curatela, con sistemas
de apoyo para la toma de decisiones, tome todas
las medidas apropiadas para el apoyo individuali-
zado, informe adecuadamente a las personas con
discapacidad sobre tales alternativas y capacite al
personal involucrado, de conformidad con el artí-
culo 12 de la Convención;
c) Asegure que el proceso de reforma cuente con la
participación efectiva e independiente de las per-
sonas con discapacidad a través de las organiza-
ciones que las representan” (Observaciones, base
III, apartado B, numeral 25).
Aunque el análisis debe tomar en cuenta múltiples fac-
tores que hacen notar la complejidad intersectorial de la
discapacidad como sistema de opresión que interactúa
con circunstancias de precarización de la vida, la im-
plementación de estas políticas públicas redunda en un
imaginario de patologización que aún no logra dar el
paso a considerar, en términos históricos y culturales, a
la persona con discapacidad como sujeto de derechos.
Prueba de ello son los llamados de atención que el
Comité de Naciones Unidas por los Derechos de las
Personas con Discapacidad ha realizado ya en dos
ocasiones al Estado ecuatoriano, en lo que respecta al
incumplimiento de los compromisos adquiridos. El
último llamado de atención se realizó en septiembre
de 2019, luego del examen que el Estado ecuatoria-
no presentó ante ese comité en Ginebra. En el docu-
mento de observaciones de los expertos de la ONU
constan alrededor sesenta recomendaciones, entre
las cuales hay un constante llamado a armonizar toda
la legislación ecuatoriana con el modelo de derechos
humanos de la Convención, incluida la Ley Orgánica
Estas recomendaciones dan cuenta de la brecha exis-
tente entre los acuerdos internacionales con los que el
Estado ecuatoriano se comprometió hace doce años
y la legislación local vigente. En lo que respecta al
Código Civil, por poner un ejemplo, no solo se refleja
esta falta de concordancia que continúa legitimando
prácticas que van en contra del principio de igualdad
ante la ley reconocido en la Constitución ecuatoriana,
sino que, además, se conserva un vocabulario peyo-
rativo que se asienta en un enfoque médico capaci-
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tista , señala a las personas con discapacidad como
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El capacitismo es un neologismo que apunta a definir la discriminación o prejuicio social en contra de las personas con discapacidad. El término surge
como traducción de la palabra en inglés ableism, usada por los activismos de vida independiente y por los estudios de la discapacidad en la academia
anglosajona.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 12 (Diciembre, 2019): 28-37
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