Facultad de Derecho
evidente que la garantía del control de constitucio-
nalidad trae implícita la realización de un control de
convencionalidad, y por ende el cumplimiento de la
obligación internacional de hacer un control de nor-
mas internas del Estado a partir de lo establecido en la
CADH y sus interpretaciones, como parte fundamen-
tal del parámetro para realizar dicho control.
ecuatoriana. No obstante, la Corte Constitucional eli-
minó la posibilidad de un control mixto años atrás en
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sus sentencias 055-10-SEP-CC , 001-13-SCN-CC ,
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30-13-SCN-CC , 34-13-SCN-CC , pues estableció
que, en Ecuador, existe únicamente un control con-
centrado de constitucionalidad. De este modo, queda
vedado para los jueces ordinarios la in-aplicación de
disposiciones infra-constitucionales bajo prevencio-
nes de destitución y, entonces, el único procedimien-
En razón de lo antes mencionado, en Ecuador se pue-
de presentar incluso demandas de inconstitucionali-
dad de disposiciones domésticas que contravengan
lo establecido en la CADH y sus interpretaciones, o
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos. De igual forma se puede realizar consultas
de normas a la Corte Constitucional respecto de la
compatibilidad de disposiciones internas con los ins-
trumentos, e incluso se puede activar garantías juris-
diccionales en función de la vulneración a derechos
contenidos en dichos instrumentos. Vale decir que en
Ecuador existen garantías normativas o abstractas di-
rigidas a los poderes públicos en torno a estos instru-
mentos internacionales y, en caso de vulneración de
derechos que se desprendan de aquellos, está asegura-
da su reparación integral mediante la activación de las
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to viable sería la consulta de constitucionalidad . En
efecto, ante una duda razonable respecto de la consti-
tucionalidad de una disposición infra-constitucional,
se debe suspender el proceso que sea y elevar en con-
sulta a la Corte Constitucional para que dirima sobre
su constitucionalidad, luego de cumplir con una serie
de requisitos que van asociados a la motivación de la
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consulta .
Entonces, se podría afirmar que la sola existencia de
un control concentrado de constitucionalidad impide
a todos los jueces del Estado hacer un control difuso
de convencionalidad y, por lo tanto, se podría generar
el incumplimiento de la obligación internacional de
realizar dicho control. Así, sería menester analizar si la
sola cuestión de constitucionalidad como está diseñada
es suficiente para tener por cumplida dicha obligación.
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garantías reactivas .
En definitiva, la fuerza vinculante de estos instru-
mentos internacionales de derechos humanos se ve
reflejada en la existencia de su garantía normativa y
jurisdiccional a partir de la propia Constitución.
Ahora bien, está claro que los instrumentos interna-
cionales de derechos humanos y entre estos, la CADH,
son Constitución en Ecuador y deben ver garantizada
su fuerza normativa. Un elemento importante para
lograrlo es la configuración de un control mixto de
constitucionalidad, del que se esperaba que el máxi-
mo intérprete de la Constitución, es decir la Corte
Constitucional, pueda corregir los mencionados
precedentes.
Ahora bien, en coherencia con lo expuesto, cabe re-
flexionar brevemente sobre la configuración del
control de constitucionalidad en el Ecuador y tener
presente que, para cumplir con la obligación estatal de
realizar un control de convencionalidad difuso –pues
los estándares interamericanos compelen a todas las
autoridades a hacerlo–, a nuestro criterio, es necesa-
rio que el modelo de control constitucional sea mixto,
cosa que no está claramente definida la Constitución
Frente a este escenario, antes de resolver la cuestión
de fondo en el reconocimiento del matrimonio en-
tre parejas del mismo sexo en el Ecuador, la Corte
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Storini, Claudia. 2009. “Las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana de 2008”. En Santiago Andrade,
Agustín Grijalva y Claudia Storini (editores), La Nueva Constitución del Ecuador. Quito: Corporación Editora Nacional.
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 055-10-SEP-CC.
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Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 001-13-SCN-CC.
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 030-13-SCN-CC.
Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 034-13-SCN-CC.
Ecuador, Constitución, artículo 428.
Los requisitos que jueces y juezas deben satisfacer para elevar en consulta una disposición infra constitucional los estableció la Corte Constitucional en
la sentencia 001-13-SCN-CC.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 12 (Diciembre, 2019): 6-17
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