HOMESCHOOLING EN ÉPOCA DE COVID-19: IMPLICACIONES JURÍDICAS HOMESCHOOLING DURING COVID-19 PANDEMIC: LEGAL IMPLICATIONS

HOMESCHOOLING NA ÉPOCA DO COVID-19: IMPLICAÇÕES JURÍDICAS


Rosana Granja*


Recibido: 12/08/2020 Aprobado: 24/11/2020


Resumen

Este trabajo da cuenta de los duros momentos que vivió la educación durante la pandemia del Covid-19 en el Ecua- dor y la realidad a la que se enfrenta. La mayor parte de fa- milias ecuatorianas vieron que la enseñanza en línea no era óptima y empezaron a cuestionar el pago o sacrificio que hacían por ella. Los problemas que afrontó la educación con el poco acceso a internet y la casi ninguna capacitación do- cente sirvieron para que los progenitores económicamente desmoronados prefirieran a sus hijos fuera de las institucio- nes educativas. Este trabajo responde al lema de “si quieres algo bien hecho, puedes hacerlo tú mismo”. Con miras a evitar el abandono escolar tanto por la situación económica como por la percepción social sobre la educación. Además, se mira al homeschooling como una opción legal adecuada a los tiempos post-cuarentena.

Palabras clave: Educación; Coronavirus; COVID-19; Homeschooling; Crisis; Economía; Enseñanza en línea; Educación en casa; Ecuador


Abstract

Th s paper reckons the harsh moments that education went through during the COVID-19 pandemic in Ecuador and the reality it faces nowadays. Most Ecuadorian families saw that online teaching was not fitting for them and began to question the sacrifi being made to continue with it. Some problems in online education, such as little access to Internet and almost no teacher-training, have forced economically drained parents to prefer their children to leave schools and even colleges. In this paper tries to understand the motto “if


you want something well done then do it yourself ”. With a view to avoiding dropping out of school due to both the economic situation and the social perception of education, this study looks at homeschooling as a suitable legal option for post-quarantine times.

Key words: Education; Coronavirus; COVID-19; Homeschooling; Crisis; Economy; Online teaching, Education at home, Ecuador


Resumo

Este trabalho conta os difíceis momentos que viveu a educação durante a pandemia do Covid-19 no Equador, e a realidade que se enfrenta. A maior parte das famílias equatorianas viram que o ensino virtual não era ótimo, e começaram a questionar o pagamento e o sacrifício que faziam por este. Os problemas que enfrentou a educação, com o pouco acesso à internet e quase nenhuma capacitação docente serviram para que os progenitores, economicamente desmoronados, preferissem que seus filhos saíssem das instituições educativas. Este trabalho então, responde ao lema de “se você quiser algo bem feito, pode fazer você mesmo”. Com uma visão preventiva sobre o abandono escolar tanto pela situação econômica, como pela percepção social sobre a educação. Além disso, se observa o homeschooling como uma opção legal adequada aos tempos post-quarentena.

Palavras chave: Educação; Coronavírus; COVID-19; Homeschooling; Crise; Economia; Ensino virtual; Educação em casa; Equador


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* Doctoranda del programa de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED. Profesora titular de la cátedra Familias de la Facultad de Derecho de la Uni- versidad de las Américas. Abogada graduada en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Master en Derecho Ambiental Internacional por la Universidad Central del Ecuador y Magister en Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Correo electrónico: rosana.granja@udla.edu.ec

INTRODUCCIÓN


En el Ecuador el confinamiento de la COVID-19 se inició con confianza en que duraría poco y tendría limitados efectos. Aún con miedo, los primeros días se respiraba un ambiente positivo, la gente aprovechó el tiempo que antes desperdiciaba en el tráfico para completar o retomar distintas actividades antes impo- sibles: desayunar en familia, leer; pero, a medida que pasaban los días, la zozobra y la angustia se convirtie- ron en el elemento más importante.


El ambiente económico ahogó en primera instancia a quienes no podían permitirse el teletrabajo: comer- ciantes informales, gimnasios, peluquerías; y luego se desplazó sin piedad por las pequeñas y medianas industrias.


El Gobierno ecuatoriano indicó que el 70% del apa- rato productivo estaba detenido por la pandemia y que alrededor de 508.000 empleos se perderían1. Esta debacle económica significaría un cambio radical en la situación económica y social de los ecuatorianos, con lógica afectación en el derecho de educación de la niñez.


La Covid nos volcó a la educación virtual; cubiertos de problemas graves que por años habíamos ignorado pero que hoy, se volvieron más evidentes e inexpugna- bles que nunca: poca capacitación de los docentes en sistemas virtuales, limitado acceso a internet en dife- rentes sectores; y, cuestionamiento sobre el costo de las pensiones en los colegios privados.


Con una economía en claro descenso y un sistema educativo plagado de problemas, los progenitores se plantearon si en verdad era necesario que los niños continuaran estudiando. No existen cifras sobre este malestar; pero, en varios foros sobre pensiones y edu- cación, se ha llegado a mencionar que, en el nuevo mundo post COVID, habrá que recuperar la econo- mía primero y preocuparse por la educación de los niños después.

El problema es que interrumpir la educación tiene consecuencias tanto para la niñez como para los pro- genitores. Si hablamos de los niños, según un informe de la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura (OIE), dadas las circunstancias económicas y sociales de las familias, es probable que muchos niños y adolescentes aban- donen definitivamente la escuela. Esta difícil situación incidirá no solo en reducciones del 1% en los salarios del futuro como está previsto para el caso de quienes atendieron las clases virtuales durante la crisis del co- ronavirus y permanecieron en el régimen escolar, sino que aumentarán, de forma aún más grave, las brechas de pobreza (Sanz, Sainz y Capilla 2020). Y, por par- te de los progenitores se sufre la privación de la pa- tria potestad como una consecuencia indeseable pero infranqueable.


Este trabajo parte de que, dada la crisis económica, el abandono escolar es inminente y que poco o nada se puede hacer con la privación de la patria potestad. Por este motivo, analiza al homeschooling como un meca- nismo más cómodo para los progenitores y que, a su vez, resulte consecuente con el derecho de los niños.


Se ha dividido en tres acápites: el primero es expositi- vo, y detalla que los progenitores son protagonistas del derecho a la educación de sus hijos y que deben llevar- lo adelante a toda costa, so pena de caer en sanciones como la pérdida de la patria potestad. El capítulo en- tiende que los progenitores no ejercen poderes omní- modos sobre los niños; pues aquellos, siempre estarán limitados por los derechos de la infancia y adolescen- cia. De ahí que, aún en las circunstancias más duras, no puedan prescindir de forma absoluta de un dere- cho como la educación, tal como pretenderían hacerlo en este momento económico tan adverso.


En el segundo capítulo analizamos la situación edu- cativa del Ecuador en la crisis del coronavirus con una pregunta esencial: ¿qué hicimos? No solo se



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  1. Artículo publicado en el diario El Comercio, el 17 de abril de 2020: La Emergencia por el covid-19 pone en riesgo 508 000 empleos. https://www.elco- mercio.com/actualidad/emergencia-covid19-riesgo-ecuador.html. Consultado el: 11-VI-2020.

    implementó el traslado inmediato de las instituciones privadas a las públicas, sino el homeschooling aplicable para quienes sufren económicamente pero aún tienen la posibilidad y predisposición para continuar con los estudios de sus hijos en calidad de protagonistas. Finalmente, en el último acápite, este trabajo reconoce

    que el homeschooling ya está regulado en el Ecuador, pero que se necesitan ajustes a fin de implementarse mejor en los tiempos post-coronavirus. Por esta ra- zón se analizan formas en que pudiera cambiar para acoplarse a la situación de los progenitores, una vez superados los tiempos de cuarentena.


    EDUCACIÓN EN CASA: UNA FORMA DE CUMPLIR SIN PRIVAR DE LA PATRIA POTESTAD


    La educación es un derecho humano fundamental que sirve de base para la consecución de los demás derechos. Una persona que no accede a la educación tiene menos oportunidades de desarrollar su proyec- to de vida, que quien sí pudo. No sin razón Katarina Tomasevski, relatora especial de la ONU, indica que la falta de educación produce un efecto dominó del que es difícil retraerse. Sin educación no hay empleo y, si lo hay, viene con una paga reducida que incide en derechos de seguridad social tales como la pensión ju- bilar y la cesantía, además de promover la desigualdad social (Tomasevski 2002)2.


    La educación no solo forma el conocimiento de las le- tras y los números, sino que promueve la tolerancia, la libertad, y la reducción de las brechas de pobreza. Según la UNESCO, el 50% de la pobreza podría redu- cirse en el mundo si todos los adultos completaran los años de escolaridad básica3.


    El derecho a la educación fue mencionado por prime- ra vez en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, y a partir de allí se ubicó en lugares privilegia- dos de otros instrumentos internacionales tales como la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) o el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Cada instrumento amplió la

    cobertura, pero siempre entendió que la responsabi- lidad para la consecución del derecho era compartida entre el Estado y los progenitores4.


    Por un lado, el Estado tiene tres tipos de obligaciones esenciales en el derecho según la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a) Prestar directamente el servicio de edu- cación especialmente en los niveles básicos, b) Velar porque los programas académicos sean aceptables para toda la colectividad y se encaminen al pleno desarrollo de la personalidad; de manera que, según el enfoque de este trabajo, el Estado no se ha de imponer sobre las convicciones y creencias de las familias, c) Impedir que terceros perturben el derecho. Así también lo estable- ció la Constitución Ecuatoriana en el artículo 3.1.


    Aunque no se profundizará en estas dos primeras obligaciones, interesa a esta investigación la responsa- bilidad del Estado frente a la perturbación del derecho por parte de terceros tales como los progenitores. Si bien las madres y padres tienen la facultad para es- coger la educación de sus hijos, no se concibe que puedan tomar decisiones arbitrarias como sería la de prescindir de cualquier tipo de educación o escolari- zación, que se entendería como perturbación del dere- cho de educación sancionable conforme la tolerancia de cada país.


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  2. “Sin educación no hay acceso al empleo. Un nivel educativo inferior disminuye, habitualmente, las perspectivas de carrera. Los salarios bajos afectan negativamente a la seguridad en la vejez. La negación del derecho a la educación provoca la exclusión del mercado laboral y la marginación en el sector no estructurado, junto con la exclusión de los sistemas de seguridad social derivada de la previa exclusión del mercado laboral” (Tomasevski 2002).

  3. Página web de la UNESCO. Consultada el 6-VI-2020. https://es.unesco.org/news/lo-que-necesita-saber-derecho-educacion

  4. Según la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Estado tiene tres tipos de obligaciones esenciales: a) Prestar directamente el servicio de educación especialmente en los niveles básicos, b) Velar porque los programas académicos sean aceptables para toda la colectividad y se encaminen al pleno desarrollo de la personalidad. Esta declaración significa -en las variables efectos de este trabajo- que el Estado no se ha de imponer sobre las convicciones y creencias de las familias; y, c) Impedir que terceros perturben el derecho.

    En consecuencia, para efectos del presente trabajo, hemos de establecer, en primer lugar, que la patria potestad es un derecho-función limitado por los de- rechos de la niñez y el interés superior. Desde que se estableció la doctrina de la protección integral con la Convención de los Derechos del Niño, el papel de los progenitores pasó, de ser autoritario, a constituirse en un garante de los derechos de la niñez. En este sentido parecería que los padres y madres no pueden tomar decisiones absolutas e incuestionables, sino apegadas al mejor modo de fomentar los derechos de su prole.


    La lectura de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y de la doctrina orientada a su aplicación asegura que, en relación con el derecho a la educación, los padres y madres tienen al menos dos funciones ineludibles: a) Escoger la educación conforme sus valores, creencias y costumbres; y, b) Matricularles en la escuela/colegio y vigilar que su asistencia sea regular. Y el incumplimiento de estas funciones activará las sanciones y alertas por parte del Estado.


    Aunque a simple vista parece que ambas funciones se dirigen al fomento de la escolarización, y por lo tanto solo a la selección del establecimiento educati- vo en que han de estudiar los hijos, la realidad es más complicada.


    La posibilidad de escoger la educación conforme los valores y creencias ha sido problematizada por la doc- trina y jurisprudencia en posturas que hemos deno- minado: restrictivas, tolerantes y abarcadoras.


    Desde una postura restrictiva, Díaz Picasso (Llano 2014, 139-198) sostiene que, cuando la ley habla del derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos, se refiere únicamente a la selección de un centro educativo que cuyos lineamientos sean coherentes con el credo de los progenitores. En efecto, si bien los pa- dres transmiten a su prole la orientación moral, ética y

    religiosa, no pueden instituirse en docentes instructo- res del extenso ámbito académico.


    De otro lado, está la visión tolerante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el cual, en el caso Konrad (Parody 2011)5, estableció que este derecho se refiere no solo a los cambios de centros educativos, sino también a la enseñanza de cualquier tipo, inclu- sive académica, que los progenitores pueden proveer, aunque reconoció que ésta sería complementaria a la educación escolarizada, la única capaz de construir individuos sociales.


    Finalmente, está la visión abarcadora. En ella, el dere- cho a la educación comprende escoger el centro educa- tivo, instruir en valores morales y enseñar la cuestión académica sin depender de una entidad educativa. Esta es la opción que ha permitido el homeschooling.


    El homeschooling se puede definir como aquella prác- tica pedagógica en que los progenitores asumen la enseñanza académica de sus hijos en calidad de for- madores y evaluadores, fuera de los límites de las es- cuelas o colegios. De forma que no se puede afirmar que las madres ejercieron homeschooling durante la cuarentena de la Covid-196.


    Desde hace muchos años, esta forma de enseñanza se practicaba informalmente. A nivel legal, tuvo inicio en 1972, cuando la Comunidad Amish solicitó al Tribunal Supremo de Wisconsin que 23 jóvenes abandonaran el centro educativo y culminaran sus estudios secun- darios dentro de la comunidad, porque solo allí po- drían adquirir el conocimiento necesario de la Biblia. La sentencia (406 US 295 1972) del Tribunal Supremo aceptó la demanda, porque consideró que los años de escolarización obligatoria ya habían satisfecho el in- terés de formación de ciudadanía del Estado. Por esta razón, la culminación anticipada, lejos de ser perju- dicial promovía la libertad de los padres para escoger libremente la educación de sus hijos (Parody 2011).


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  5. En el año 2000, Fritz Konrad solicitó al Gobierno Alemán permiso para retirar a sus hijos de la escolarización, ya que pensaba educarles en casa bajo el programa de “Philadelphia School”. El Estado se negó, fundado en dos razones. Primera, la educación escolar es obligatoria, porque no solo transmite conocimientos sino destrezas sociales fundamentales para la vida en democracia. Segunda, el derecho de los padres a educar a los niños se puede ejercer en horas y jornadas libres fuera del horario escolar, de forma que ningún derecho parental resulte vulnerado (Parody 2011).

  6. Durante la pandemia, los niños y niñas han asistido a clases en línea impartidas por un profesor al otro lado de la pantalla. Y si bien los progenitores han ayudado a sus hijos en las tareas, siempre respetan que la información y evaluación la provea otra persona con una metodología diferente.

    El Ecuador participa de esta visión, no solo porque la Constitución del 2008 reconoce que los progenitores tienen pleno derecho de escoger la educación que re- sulte acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas7, sino porque ha promovido la educación en casa, en sendos instrumentos legales8, especial- mente promulgados durante la pandemia COVID-19.


    Según la postura que se adopte, la obligación de los progenitores con respecto a la educación se entende- rá satisfecha, o susceptible de sanción por impedir el ejercicio del derecho. Las legislaciones que guardan una visión más restrictiva, como la de Alemania, en- tienden que los progenitores solo cumplen con su obligación de educación cuando matriculan a sus hi- jos en centros académicos regulados por el Estado, de ahí que la falta de matriculación de los niños en cen- tros educativos puede causar la pérdida de la patria potestad, como le sucedió a Renatta Leuffen9.


    Colombia es incluso más radical porque puede im- poner sanciones de pérdida de la patria potestad a quienes no envíen a sus hijos a la escuela, según lo ha- bía dicho el Secretario de Educación de Boyacá, Juan Carlos Martínez Martín, en el año 201810.


    Los países con visión más flexible como España con- sideran que la educación escolarizada es obligato- ria, pero imponen la pérdida de patria potestad solo cuando encuentran que los niños no están recibien- do educación de ningún tipo, incluida aquella que los progenitores puedan dar en el hogar.


    Para los países que forman la visión abarcadora y que, como en el caso del Ecuador, cuentan con la legisla- ción pertinente, lo importante es que los niños/as se

    eduquen. Resulta indiferente, entonces, si reciben educación escolarizada o en casa. Lo que sí produce consecuencias es que los progenitores, de alguna ma- nera impidan el acceso a la educación, es decir, que no les matriculen y tampoco eduquen en casa. De acuerdo al caso y las circunstancias, podrían aplicarse sanciones pecuniarias u otras extremas, como la pri- vación de la patria potestad.


    Las pecuniarias serían aplicables únicamente a quie- nes acceden al Bono de Desarrollo Humano (BDH) (Martínez et al. 2017)11. Cada familia que esté inscrita en el Registro Social y pretenda continuar percibiendo el BDH debe matricular y enviar regularmente a sus hijos de entre 5 y 18 años a los establecimientos edu- cativos públicos, no hacerlo implica la suspensión del beneficio12.


    De otro lado, la privación de la patria potestad como medida extrema se establecen según el artículo 113 N.º 6 del Código de la Niñez y Adolescencia a aquellos progenitores que han incumplido de forma grave o reiterada… los deberes que impone la patria potestad”. Aunque parece imposible creer que los progenitores sean un obstáculo para la educación de sus hijos, no se debe olvidar que, en el 2015, el Plan Internacional develó que los padres y madres eran una barrera de acceso de las niñas y adolescentes a la escuela, pues preferían no educarlas bajo la concepción firme de que solo se dedicarían a atender los oficios del hogar. Pese a que ahora las cifras de matriculación escolar han aumentado, persisten las estadísticas de abando- no en la adolescencia por situaciones vinculadas con la desigualdad de género instauradas por los progeni- tores y asumidas por la sociedad (Plan Internacional 2020).


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  7. Ver los art. 28 y 29 de la Constitución.

  8. Ver el art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el art. 10 del Acuerdo MINEDUC-2019-0057-A de 23-VIII-2019 y los lineamientos para la implementación del servicio educativo extraordinario “educación en casa”.

  9. La periodista consideraba que el Estado Alemán era incapaz de inculcar en su hijo los conocimientos de la Biblia y valores religiosos necesarios para subsistir, así que decidió desescolarizarlo. La Oficina de Protección de la Infancia de Dusseldorf inmediatamente retiró parcialmente la patria potestad y nombró un tutor que pudiera hacerse cargo de la educación el niño. Renata se opuso a la medida e impulsó todo tipo de reclamos judiciales, hasta que el Tribunal Constitucional Federal Alemán ratificó la medida, porque consideró que la educación escolarizada es necesaria para la democracia, al brindar al niño innumerables perspectivas e interacción social (Parody 2011).

  10. Artículo publicado en la página web de la emisora de radio Caracol el 23 de enero de 2018: “Padres que no envíen a sus hijos al colegio perderían la patria potestad”. Consultado el 6-VI-2020. https://caracol.com.co/emisora/2018/01/23/tunja/1516720449_607495.html

  11. El bono de desarrollo humano surgió en el año 2003 como una contribución económica sin corresponsabilidad alguna de las familias pobres; sin em- bargo, desde el año 2013 se dirigió únicamente a las familias de pobreza extrema que cumplieran ciertas condiciones de salud, educación, empleo. La intención real del bono es que las familias tengan un sustento mínimo para que puedan invertir el capital humano en educación o empleo.

  12. Las sanciones económicas que establece el Código de la Niñez y Adolescencia no son aplicables a los progenitores sino solamente a los establecimientos educativos, de modo que no constituyen una forma de coacción en sí mismo.

    Es que el mejor sistema educativo que pueda proponer el Estado no traspasará el umbral de la puerta sellada por un progenitor/a, de ahí que el papel de las madres/ padres en la educación de sus hijos no se puede mi- nusvalorar y deba observarse.


    Si bien, antes de la privación, se pueden aplicar medi- das de protección tendientes a que los niños/as per- manezcan en el sistema educativo de la mano de sus progenitores, siempre persistirá esta opción ante la

    inobservancia del derecho como parte de las obliga- ciones que en materia de educación tiene el Estado. En virtud de estos lineamientos, cualquiera sea la percep- ción sobre la responsabilidad de los progenitores en relación con la educación, en el Ecuador, aquellos que llegaren a desertar del sistema escolar sin realizar otra propuesta como la enseñanza en casa o en base a la irrelevancia de la educación propuesta por el portero del prostíbulo”, tendrán inevitables consecuencias en la patria potestad.


    CORONAVIRUS, LA ENFERMEDAD DE LA EDUCACIÓN


    En marzo del presente año, la UNESCO tomó las lecciones aprendidas del ébola en África y dijo que la crisis económica de la Covid-19, pondría a la educa- ción en jaque; porque reduciría el empleo, aumentaría la pobreza y, como consecuencia, las cifras de abando- no escolar (Giannini 2020). La tesis es muy cierta si se atiende a que, en el Ecuador, la tasa de matriculación en la educación básica correspondiente al año 2002- 2003 cayó un 0,3%, como efecto inmediato de la crisis ecuatoriana del 1999-200113.


    Cuando se declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional el 17 de marzo del 2020 median- te Decreto ejecutivo 1017, las escuelas y colegios del Ecuador tuvieron que cerrar sus puertas físicas y abrir los entornos digitales para mantener la educación escolar sin afectación el mayor tiempo posible; estu- diantes y alumnos se volcaron al uso del internet y las plataformas digitales, unos para ejercer teletrabajo y otros, a fin de aprender.


    En la sociedad de la información, esta nueva opción de educación que parecía sencilla se develó como un camino plagado de obstáculos cada vez más difíciles de sortear por el Estado, la sociedad y la familia.

    Cuestiones que ya sabíamos eran problemáticas en nuestra región se constituyeron en el talón de Aquiles de esta modalidad educativa: a) analfabetismo digi- tal, b) Escaso acceso a internet, c) pocos dispositivos electrónicos por familia; y, d) el declive de la situación económica de las familias en el Ecuador.


    El analfabetismo digital se mostró ampliamente; según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al menos el 60% de los docentes de secundaria en la región de Latinoamérica y el Caribe carecían de habilidades técnicas y pedagógicas para los entornos digitales14. Esta falencia dificultó el aprendizaje en lí- nea y acrecentó las brechas de acceso a la educación. Adicionalmente, gran parte del cuerpo de maestros no estaba familiarizado con una metodología de ense- ñanza en línea, razón por la cual utilizó la pedagogía de las clases presenciales, acompañada, por cierto, de un sinnúmero de tareas para “reforzar” el aprendiza- je con la autogestión15. Como consecuencia, muchos estudiantes no comprendieron la materia, y tampoco pudieron cumplir con la carga de tareas enviadas.


    El acceso a internet se evidenció también deficien- te. Según la ministra Monserrat Creamer, 79.500


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  13. Información recogida en la página de la UNESCO, sobre información del Ecuador para el 2006. Consultado el: 6-VI-2020. http://www.ibe.unesco.org/ sites/default/files/Ecuador.pdf

  14. Entrada del 4 de mayo de 2020, por Sabine Rieble, del blog de empleados del Banco Interamericano de Desarrollo. Consultado el 15-V-2020. https:// blogs.iadb.org/educacion/es/aprendizajedesdecasa

  15. Ante la constante queja de los progenitores, el Ministerio de Salud dispuso que las tareas enviadas no debían superar las 2 horas de trabajo. Artículo publicado en el diario Primicias el 20 de marzo de 2020: “El tiempo para las tareas no debe superar las dos horas, dice Educación”. Consultado el 6-VI- 2020. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/coronavirus-deberes-educacion-clases/

    estudiantes no podían conectarse a las clases en línea por no contar con internet en su hogar. Muchos de ellos tampoco podían utilizar WhatsApp para recibir y enviar tareas; pues, en sus hogares, nadie contaba con teléfono inteligente16. Para paliar los efectos de esta falta de comunicación, el Ministerio de Educación implementó programas educativos en la televisión y radio pública, así como la metodología de educación “aprendamos juntos en casa”. Aunque aún no se cuen- tan con datos sobre el resultado de esta medida, re- sultan importantes los esfuerzos desde el Estado para mantener el sistema educativo17.


    Pese a los esfuerzos debidos al contexto, lógicamente disminuyó el valor que la educación tenía en el ima- ginario social. Muchos padres y madres de familia no encontraban el sentido de continuar así hasta el final del año; ya que no estaban dispuestos a asumir los mismos costos económicos o personales que otrora invertían en la educación de sus hijos, independiente- mente del sector al que pertenecieron (público o pri- vado de educación).


    Sólo un porcentaje reducido de familias mantuvo sus ingresos, y el grueso de la población se debatía entre la pérdida y la disminución del sueldo. Aquí es donde se coloca un punto que podríamos llamar de “inflexión”, dado que la propuesta de los progenitores era: termi- nar el año escolar de forma anticipada, disminuir las colegiaturas o sacar a sus hijos de la escuela mientras durara la crisis, y la respuesta del Estado estaba en mantener la educación como diera lugar.


    Si el Ecuador daba por terminado el año escolar ha- bría comprometido la continuidad de la educación, en vista de que muchos niños/as no volverían a estudiar. La UNESCO informó que, cuando África, cerró los centros educativos por la pandemia del ébola, muchas

    niñas dejaron de asistir de forma definitiva para en- cargarse del cuidado de los dependientes, mientras sus progenitores buscaban nuevas formas de vida (Gianinni 2020).


    Disminuir las pensiones escolares tampoco era una buena opción, puesto que tal medida habría redunda- do en una segunda reducción al salario de los docen- tes, si se tiene en cuenta que la primera fue aplicada por el teletrabajo, tanto en el sector público como privado.


    Por todos estos motivos, con miras a mitigar el descon- tento y mantener el empleo de los docentes en los cen- tros educativos privados, el Presidente de la República y el Ministerio de Educación primero promovieron que se congelen las pensiones al monto aprobado en el 2019, y reafirmaron que las instituciones escolares no podrían suspender, reprobar o desescolarizar a quie- nes faltaran en los pagos18. Lo trágico de esta medida es que, si bien los estudiantes continúan en las insti- tuciones educativas, también las pensiones escolares seguirían contando como una deuda en contra de los progenitores, con una ya apretada economía y una vi- sión minusvalorada de la educación.


    Así también, en segundo lugar, los cambios de insti- tución durante el ciclo escolar fueron posibles desde abril del 2020, para los casos en que el estudiante se encontrara en situación de vulnerabilidad, por caso fortuito o fuerza mayor familiar debidamente com- probados. Es evidente que el desmoronamiento de la economía familiar por la COVID constituye la ma- yor justificación de caso fortuito y fuerza mayor. No obstante, debido a los históricos problemas y el ape- sadumbrado imaginario social, quienes provenían del sector educativo privado prefirieron abandonar los estudios que ingresar a las instituciones públicas.


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  16. Solo 4 de cada 10 ecuatorianos tienen un celular inteligente, según la encuesta Tecnologías de la información y comunicaciones realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador (INEC) en el 2018. Según la misma encuesta, para el año 2018, el 37,2% de los hogares tenía acceso a in- ternet (información disponible en https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/TIC/2018/201812_Principales_re- sultados_TIC_Multiproposito.pdf). La crisis de la COVID-19 develó que esta situación no había cambiado; de ahí que sostener la educación virtual se tornó imposible en medio de padres que teletrabajaban y hermanos que pertenecían a otros grados escolares, pero estaban igualmente estudiando.

  17. Artículo de Yadira Trujillo, publicado en el diario El Comercio, el 23 de marzo de 2020: “Contenido para estudiantes se transmitirá por radio y televisión desde este lunes 23 de marzo del 2020”. Consultado el 25-III-2020. https://www.elcomercio.com/actualidad/educacion-estudiantes-coronavirus-ra- dio-television.html.

  18. Tanto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Art. 140, n.° 8) como en la Ley de Apoyo Humanitario (Art. 3) se mantiene la prohibición de que las instituciones educativas suspendan, reprueben o dejen en la desescolarización a los estudiantes por falta de pago de las pensiones educativas.

    Es lógico pensar en abandonar la educación cuando se percibe deficiente, cara e innecesaria para alcanzar el éxito. Pero, esta ruptura puede durar para siempre y acarrear consecuencias en la patria potestad. Son necesarias entonces, nuevas y más creativas opciones para que la educación no se interrumpa en medio de la

    crisis. El Ministerio de Educación también lo pensó así cuando, en medio del confinamiento obligatorio, emi- tió el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2020-00037-A de 24 de julio de 2020 y los lineamientos para la im- plementación del servicio educativo extraordinario en casa.


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    : UNA POTENTE IDEA, LUEGO DEL CORONAVIRUS, PARA CUMPLIR CON LOS DEBERES DE PATRIA POTESTAD


    Desde el confinamiento obligatorio de marzo del 2020, la principal preocupación de todas las autori- dades vinculadas con el sistema educativo estaba en encontrar formas de mantener la educación con la mejor calidad posible. No sin altibajos, terminó el año lectivo 2019-2020. Pero la crisis económica, de salud y la percepción social de la educación hacían previsibles que, al nuevo año lectivo, algunas familias se decanta- rían por la educación pública y otras por la deserción escolar, tanto para precautelar su economía como para prevenir cualquier posibilidad de contagio.


    Así, el nuevo ciclo escolar en la sierra llegó con el en- grosamiento del porcentaje de transferencias de estu- diantes desde los establecimientos privados hacia los públicos19, el rechazo de la mayor parte de padres y madres de familia de enviar a sus hijos a la educación presencial, aunque fuera en etapa probatoria; y lamen- tablemente, la realidad de contar con14 instituciones educativas cerradas en la Costa; y 3 en la Sierra20.


    Si aplicáramos la ley tal cual está dispuesta, tomaría- mos nombres, direcciones y teléfonos de los padres y madres de aquellos estudiantes desaparecidos del sistema educativo y los someteríamos a todas las medidas de protección existentes antes de privarles de la patria potestad por incumplir sus deberes pa- ternales. Con todo, las obligaciones del Estado de poner a disposición de la población una educación de calidad, de un lado, y de otro el sistema econó- mico y la falta de contingente hacen que esta labor

    sea prácticamente imposible y se requiera obligato- riamente pensar en soluciones prácticas y novedosas como el homeschooling.


    Cuando ocurrió el confinamiento, los progenitores pudieron experimentar formas de educar y compar- tir con sus hijos. Este ejercicio; aunque no era homes- chooling, planteó la posibilidad, antes impensada, de ser ellos, y no los docentes situados al otro lado de la pantalla, quienes programaran las clases y evaluaran a los niños/as.


    Desde el año 2009, en que la educación en casa fue posible en el Ecuador, poco se había discutido sobre ella en espacios públicos o redes sociales; pero durante la pandemia proliferaron foros, discusiones, noticias y legislaciones sobre la temática, precisamente porque los padres y madres creían; ahora sí, que podrían di- rigir la educación de su prole. Cuestión que fue apro- vechada por las autoridades educativas para frenar la posibilidad de deserción escolar.


    Si se piensa fríamente, se admitiría que el homeschoo- ling es una buena forma de paliar las consecuencias de la COVID-19 en la educación; pues, cuando los pro- genitores asumen la enseñanza académica de sus hijos en calidad de formadores y evaluadores fuera de los límites de las escuelas o colegios -como lo propone la formación en casa-, pueden ahorrar y mantener a sus hijos a salvo del contagio sin afectar los deberes míni- mos de la patria potestad.


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  19. Entrada del 30 de junio de 2020, por Anne Olsen y Javier Prado, del blog de empleados del Banco Interamericano de Desarrollo. https://blogs.iadb.org/ educacion/es/covid-19-y-la-transicion-de-la-educacion-privada-a-la-publica-en-ecuador

  20. Artículo publicado en el diario Primicias el 20 de marzo de 2020: “El tiempo para las tareas no debe superar las dos horas, dice Educación”. Consultado el 6-VI-2020. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/coronavirus-deberes-educacion-clases/

    La forma clásica del homeschooling con las entidades de apoyo


    Como lo señalamos anteriormente, el homeschooling, en su forma clásica, nació en la sentencia que permitió a la comunidad Amish para educar a los niños/as fue- ra de las barreras del sistema educativo, en el hogar; con un progenitor o tutor, pero bajo el currículo, di- rectrices y evaluaciones propuestas por el Estado.


    Francia, Italia y Portugal promueven este tipo de edu- cación con requisitos específicos: los progenitores o tutores que dirigen esta pedagogía deben contar con título profesional; además, obligatoriamente han in- formar a las entidades correspondientes tanto para que designen una persona o entidad que evalúe a los niños como para que no les considere desertores y, consecuentemente, les prive de la patria potestad.


    Cuando se instauraba en el Ecuador, la educación en casa emuló estas restricciones so pena de la priva- ción de la patria potestad, que ya se había incluido en el acápite anterior. Efectivamente, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 67-13 de 8 de abril del 2013 señalaba que: es una opción educativa escolarizada, de modalidad semipresencial y de carácter excepcio- nal, por la cual los padres de familia o representan- tes de los estudiantes asumen la responsabilidad de educar directamente o a través de tutores, a sus hijos o representados, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, que regularice y garantice su educación. Esta opción educativa solo se podrá apli- car para el nivel de Educación General Básica; y se rige por lo dispuesto en la ley orgánica de Educación Intercultural, su reglamento y el presente acuerdo”.


    Como se observa, en esa época eran básicas tres cues- tiones: a) los padres o tutores, b) los niños/as; y, c) las entidades de apoyo. Cada uno de estos actores debía cumplir con requisitos específicos, por ejemplo, los progenitores o tutores tenían que acreditar capaci- tación en temas docentes; los niños/as solo podían

    acceder cuando sus condiciones deportivas, académi- cas, migratorias o domiciliarias les impedían asistir a la escuela, y las entidades de apoyo debían matricular al estudiante y enviar un docente al domicilio para que continuamente le evalúe.


    Posteriormente, el acuerdo Ministerial 57, publicado en el Registro Oficial 65 de 22 de octubre de 2019, de- rogó al anterior, y se mostró más amplio, puesto que extendió la educación este de tipo hasta el bachille- rato, eliminó la capacitación de los progenitores y los requisitos de acceso de los niños/as, así como la nece- sidad de inscripción en una entidad educativa cercana al domicilio.


    Así, la legislación ecuatoriana pasó de necesitar la inscripción obligatoria en una entidad pública o pri- vada cercana al domicilio21, a contar con el “apoyo y seguimiento de una institución educativa que regu- larice y garantice su educación22, y la amplitud del concepto permitió entender que estas instituciones de “apoyo” bien podrían ser públicas, privadas, y hasta extranjeras.


    En ese momento los homeschoolers tenían dos opcio- nes. Una era nacional, y consistía en inscribirse en instituciones denominadas “paraguas”, encargadas fundamentalmente de asesorar a los padres en la edu- cación, evaluación y concesión del título a cambio de un estipendio mensual. Otra era internacional, donde los estudiantes recibían prácticamente el mismo ser- vicio, salvo que no estarían sometidos al currículo del Estado; razón por la cual, al momento de graduarse debían homologar su título, para obtener el bachille- rato en el Ecuador23.


    Muchos estudiantes optaron por la modalidad inter- nacional porque las pensiones escolares en el exterior resultaban más asequibles que aquellas de las institu- ciones paraguas en el país. Natalia Rivera, de la plata- forma “con tus guaguas”, unschooler desde hace más de 10 años, indicaba en una charla virtual sobre educación


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  21. Acuerdos Ministeriales 0515-09 y 0067-14.

  22. Véase artículo 10 Acuerdo Ministerial 57, publicado en el Registro Oficial 65, de 22-X-2019, y los lineamientos para la implementación del servicio extraordinario “Educación en Casa”.

  23. La Ley orgánica de Educación Intercultural (LOEI) no tiene inconveniente alguno en reconocer los títulos de bachiller que provengan del exterior bajo los principios de reciprocidad y homologación. Véase art. 52 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

    en casa, que las pensiones en las instituciones extran- jeras alcanzan los 350 USD al año por estudiante.


    El problema en este sistema pre-COVID 19 recaía en que el Estado perdía la verificación del curso de los es- tudios de los niños y adolescentes. Aunque eran pocos los que estudiaban en esta modalidad (70 en los cole- gios adventistas), habría sido interesante que el país, por lo menos plantee un aviso de los representantes sobre esta modalidad para hacer un verdadero segui- miento del sistema educativo.


    En pleno confinamiento, el Ministerio de Educación asumió la deuda pendiente con la educación en casa a nivel nacional y comenzó un proceso de estructura- ción. En lo referente a las entidades de apoyo naciona- les, con fecha 24 de julio, estableció que las pensiones serían equivalentes al 30% del valor de la pensión por asistencia presencial. Así, las entidades “paraguas”, otrora admitidas para la educación presencial, pero asistentes exclusivas en el proceso en casa, fueron re- guladas por primera vez desde el 2008. Luego de esta disposición, los lineamientos para la implementación del servicio extraordinario “educación en casaesta- blecieron requisitos para que las entidades educativas públicas, privadas y municipales, pudieran ampliar sus servicios y constituirse en “entidades de apoyo” del sistema educación en casa. La nueva atención al homeschooling nacional revelaba una preocupación tanto por los niños/as como por el financiamiento de las entidades educativas, dado que un ingreso equiva- lente al 30% de valor de la pensión aprobada es mejor que ninguno.


    Quizás por una cultura tradicional o la esperanza de que las cosas vuelvan a la normalidad, hasta septiem- bre del año 2020 no se habían solicitado ampliaciones al Ministerio de Educación24. Es deseable que los es- fuerzos realizados en esta época se aprovechen para

    dar un nuevo rumbo al sistema educativo, prevenir deserciones y cierres de instituciones.


    El unschooling versus la sumisión al currículo académico


    El unschooling es otra forma de educación en casa que aboga por independencia del currículo educativo na- cional. Construido por John Holt en 1970, como una manifestación en contra del deficiente sistema escolar y del currículo académico, es -si se quiere- una forma de contracultura. En esta modalidad, la enseñanza de los niños/niñas se hace desde la personalidad e interés del propio infante, y por tal causa, quienes guían el proceso construyen escenarios donde el aprendizaje ocurre de forma empírica, alejado de las propuestas educativas del Estado.


    Muchos progenitores partidarios de esta metodología indican que es muy útil en la niñez, pero llegada la adolescencia es necesario complementar la educación con cursos estructurados de escuelas libres que ope- ran en internet.


    Al final, estas escuelas, plenamente legales en sus paí- ses de origen, evalúan al alumno y le conceden el títu- lo de culminación de estudios con el que podrán optar por la universidad, tal como sucede en California25.


    Aunque muchos padres/madres consideran que esta metodología es apropiada para sus hijos y no duda- rían en replicarla26, estudios con muestras pequeñas de personas han demostrado que no guarda los mejo- res resultados de rendimiento académico versus otras formas de enseñanza como el homeschooling clásico y la escolarización27.


    Albania,Canadá,Chile,Hungría,Finlandia,Guatemala y Reino Unido cuentan con una metodología de este


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  24. Artículo publicado por Yadira Trujillo en el diario El Comercio, el 15 de agosto de 2020: “Interés por educación en casa toma fuerza por la pandemia”.

    Consultado el 15-VIII-2020. https://www.elcomercio.com/actualidad/clases-educacion-casa-sierra-pandemia.html

  25. California, por ejemplo, ofrece cuatro tipo de opciones en casa para los padres: a) construir una escuela privada en el domicilio con sujeción a toda la re- glamentación sobre: infraestructura, capacidad docente, instrucción y evaluaciones; b) educar a sus hijos con un tutor o profesor particular acreditado;

    c) inscribir al niño en un programa independiente de estudios que acoge el currículo y metodología de las escuelas públicas; y, d) matricular al niño en los cursos de enseñanza libre de homeschooling llamados “programas independientes de estudios” (Valle Aparicio, José Eliseo. 2011. “Enseñar En casa o en la escuela. La doctrina legal sobre el homeschooling en España”. Perfiles Educativos 34 (138): 167-182).

  26. Página web consultada el 5-V-2020: https://grownunschoolers.com

  27. En el año 2011, los educadores Sandra Martin-Chang, Odette Gould y Reanne Meuse dirigieron una evaluación a estudiantes sometidos a homeschooling clásico, unschooling y escolarización. Su estudio demostró que los homeschoolers clásicos tenían mejor rendimiento académico y estaban por encima de aquellos escolarizados y unschoolers, en ese orden respectivamente (página web consultada el 5-V-2020: https://grownunschoolers.com).

    tipo. Para ejercerla, los padres, únicamente deben dar aviso a las autoridades sobre el inicio de la educación en casa y someterse a evaluaciones del Estado que re- sultan amigables con ella.


    En el Ecuador, una pedagogía de este género solo po- dría llevarse adelante si se acude a las entidades de apoyo extranjeras. Quienes optan por la asistencia na- cional deben seguir el currículo académico, tal como lo propone el homeschooling clásico.


    Efectivamente, las restricciones establecidas en los lineamientos para la implementación del servicio ex- traordinario “educación en casa” molestaron a quie- nes practicaban el unschooling, por considerarlo una intromisión en el derecho de educación de sus hijos; pero, para un país con escasa experiencia en la ma- teria, constituyen una forma de control de la calidad educativa en tiempos post-COVID 19.


    El unschooling no podría ser una buena forma edu- cativa en esta época, debido a que no se puede tener plena confianza en el liderazgo educativo de los proge- nitores, si se asume que la educación de su época fue comparativamente de menor calidad.


    Inclusive hoy, cuando se han hecho importantes avan- ces en educación, no contamos con una envidiable ca- lidad académica (ocupamos el número 64 de entre 82 países en el ranking propuesto por el foro económico mundial)28, mucho menos la tuvimos una generación anterior, tiempo en que el 16.5% de población era analfabeta y sólo el 53% de los habitantes tenía educa- ción primaria (Luna 2014).


    En segundo término, la sumisión al currículo podría mitigar el adoctrinamiento de los progenitores y la preferencia por impartir conocimientos relaciona- dos con sus gustos personales. Tal medida, tendería a igualar -aunque fuera mínimamente- los dos niveles educativos, escolarizado y en casa; pues concedería a la población mejores oportunidades, o el ejercicio ab- soluto de la patria potestad.

    La profesionalización del representante


    El acuerdo Ministerial 57, publicado en el Registro Oficial 65 de 22 de octubre de 2019, ya había des- cartado la necesidad de profesionalización de los tutores o progenitores; pero los lineamientos para el establecimiento de la educación en casa emitidos du- rante la cuarentena trajeron nuevamente a colación la obligatoriedad de que el tutor o representante de la educación en casa tuviera un título de tercer nivel, preferentemente en educación29.


    La cuestión que no se observa y preocupa sobremane- ra en la educación en casa es la falta de aviso que de- ben dar los progenitores cuando optan por entidades extranjeras. Sin registro, el Ecuador no puede distin- guir entre quienes abandonaron el colegio y aquellos que se educan en casa. Esta falencia dificulta cualquier acción para la protección del derecho, especialmente en esta situación, en que la educación está tan vulne- rable en el imaginario social por la crisis de la ense- ñanza en línea y el coronavirus antedichas.


    Sería pertinente, entonces, que los progenitores in- formen al Estado sobre su decisión de proporcionar educación en casa al margen de las instituciones ofi- ciales de enseñanza, a fin de garantizar ese derecho de la niñez.


    Finalmente, el país debe temer, en este momento eco- nómico, que los niños/as abandonen sus estudios, la educación se debe tomar más en serio que nunca y, por dicho motivo, resulta vital articular todas aquellas pedagogías que, como esta, mantenemos aprobadas pero olvidadas en los textos legales.


    Después de la crisis económica y educativa del corona- virus son pocos los progenitores que planteen abando- nar los estudios de los niños/as. Es urgente, entonces, darles oportunidades de continuar con instituciones que representen menores costos económicos y les per- mitan alejarse de la deserción, por todos los inconve- nientes que esta implica.


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  28. Página web del Foro Económico Mundial, consultado el 7-VIII-2020. https://reports.weforum.org/social-mobility-report-2020/social-mobility-ran- kings/#series=SMI.B.03

  29. Véase art. 9.1.1

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


Del estudio realizado, se observa que, cuando el coronavirus apareció en el Ecuador, se evidenciaron los severos problemas en el sistema educativo. No solo docentes poco capacitados en la web 2.0, alumnos que no tienen computadora o acceso a internet, sino, más grave aún, que la sociedad minusvalora la educación al punto de preferir abandonarla.


La opción de homeschooling puede ser atractiva para los progenitores que, luego del coronavirus, tengan resistencia a retornar a la educación escolarizada, quizás por recursos limitados, pero con disponibili- dad de tiempo para educar a sus hijos. De ser el caso debería implementarse una notificación de los padres al Estado, no para que el Ministerio de Educación

controle o imponga sino para que pueda distinguir a los homeschoolers de los desertores e implementar acciones efectivas encaminadas a quienes sí abando- naron el sistema escolar.


Queda claro que las instituciones de apoyo en el extranjero se constituyeron para asistir a los homeschoolers, pero en el Ecuador dicho seguimiento es prácticamente inexistente. Si el sistema apoyase plenamente esta pedagogía educativa, existiría información sobre estas entidades de seguimiento en todas las dependencias del Estado destinadas a la educación, pero el silencio pretende el desconocimiento y descarta la posibilidad de optar por esta forma educativa.

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Jurisprudencia


Sentencia del Tribunal Constitucional del Ecuador de 2-XII-2011.