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CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 20 (Enero, 2024): 144-149
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Richard Ortiz Ortiz y Salomé Pavón Granja
Cálamo 20
Enero 2024
construir la reparación integral. La respuesta es un pro-
ceso de diálogo y conceso en el que múltiples actores
participen en igualdad de condiciones durante el diseño
de las medidas. Este mecanismo, a criterio de la autora,
permitirá obtener una reparación movilizadora, viable,
sentida y ejecutable. Primero, parte de la premisa según
la cual el momento ideal para pensar en la reparación
sería después de que el litigio termine, una vez que las
partes procesales ya no tengan como principal preocu-
pación la incertidumbre de saber cómo va a decidir la
Corte IDH, y se sienten a dialogar. Segundo, propone la
construcción colectiva de una mesa de diálogo en la que
participen distintos actores, todos con distintas pers-
pectivas: la víctima (emocional), el Estado (práctica),
especialistas (técnica), grupos de mujeres (afecto entre
congéneres) y el juez (con una visión de género e inter-
sectorial), que debe actuar como moderador y diseñador
de las medidas desde la información y los acuerdos pro-
cesados. Aunque el diálogo es plural, el principio es que
la víctima siempre debe ser escuchada y tomada en serio.
La cuarta parte que se puede identicar en el libro es la
propuesta de un test de reparación. Este es presentado
como una herramienta para el juzgador a la hora de
redactar y diseñar las medidas de reparación corres-
pondientes. El test de reparación no se limita a una
check list de requisitos. Ron invita al juzgador a recoger
con detalle las intervenciones de la mesa de diálogo, a
aplicar los enfoques y dimensiones analíticas sugeridas,
y a formular las siguientes preguntas sobre los aspectos
que se deben asegurar para diseñar una medida de re-
paración adecuadas. El juez, al diseñar la reparación,
debe tener claras las respuestas a las preguntas: ¿qué?
(el daño que se pretende reparar), ¿por qué? (los nes
que se persigue, individuales o sociales), ¿a quién? (la
víctima y los terceros afectados), ¿cuándo? (el momen-
to para la ejecución de oportuna de la reparación y para
que se informe del cumplimiento), ¿dónde? (el lugar
en el que se debe ejecutar determinada medida con es-
pacios lo más denidos posibles), ¿cómo? (la forma en
que debe ejecutarse la medida). Nosotros agregaríamos
una pregunta más: ¿quiénes son los obligados? (los su-
jetos concretos que deben cumplir con las obligaciones
que se jen las medidas de reparación).
El listado de preguntas sugeridas por la autora para la re-
dacción de las medidas de reparación integral es preciso
y acucioso, pues permite al juzgador delimitar el núme-
ro de medidas a disponer a partir de la identicación de
su idoneidad, identicar al beneciario, determinar el
tiempo y espacio de la medida, y establecer la estrategia
para su ejecución. Nuevamente, consideramos que este
aporte académico es importante porque traza un nuevo
baremo para la construcción de la reparación integral
y puede, con gran facilidad y claridad, ser aplicado por
todos los juzgadores del Ecuador. Visto de esta manera,
el diseño de medidas de reparación ajustadas al caso
concreto son un verdadero arte, una ingeniería de repa-
ración que cada juez debería plantearse rigurosamente.
En consecuencia, los mensajes de la obra son claros: i)
la construcción jerarquizada y aislada de las medidas
de reparación integral debe reconsiderarse, pues lejos
de propender el establecimiento de medidas adecuadas
y ecaces, mantiene en el olvido y en la marginación
a las víctimas; y, ii) la reparación de víctimas de vio-
lencia de género debe considerar las estructuras de
discriminación y sus posibles situaciones de múltiple
vulnerabilidad.
Finalmente, queremos contrastar las enseñanzas que
deja la obra con el marco jurídico ecuatoriano. La
Constitución del Ecuador establece claramente que,
ante vulneraciones de derechos, se debe “ordenar la
reparación integral, material e inmaterial, y especicar
e individualizar las obligaciones, positivas y negativas,
a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las cir-
cunstancias en que deban cumplirse” (art. 86, núm. 3).
Aquí se pueden identicar también elementos esencia-
les para diseñar las medidas de reparación, que incluye
las daños materiales e inmateriales, la necesidad de
especicar con exactitud el tipo de obligación, el desti-
nario y el modo en que deben cumplirse. Estos aspectos
son parte del test que la autora desarrolla.
Por otra parte, la LOGJCC, en el art. 18, desarrolla el
mandato constitucional y agrega aspectos importantes.
1) Establece como n de la reparación integral procurar
que “la persona o personas titulares del derecho violado
gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada
posible y que se restablezca a la situación anterior a la
violación”. Habría que incluir aquí la dimensión trans-
formadora que propone la profesora Ron, para evitar
que en el futuro otras personas sufran el mismo tipo de
vulneración. 2) Esta ley también incluye las modalidades