Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
ESTRATEGIAS INTERLEGALES
Construyendo nuevos horizontes en la defensa jurídica de las mujeres indígenas en Ecuador
INTERLEGAL STRATEGIES
Building New Horizons in the Legal Defense of Indigenous Women in Ecuador
ESTRATÉGIAS INTERLEGAIS
Construindo novos horizontes na defesa jurídica das mulheres indígenas no Ecuador
Estefanía Chávez Revelo*
Recibido: 04/V/2023
Aceptado: 04/VII/2023
Partiendo del pluralismo jurídico, la interlegalidad y la teoría feminista, este estudio explora el caso de una mujer indígena procesada por la muerte accidental de su hijo, en Riobamba, Ecuador. Considerando los imaginarios racistas que permean el sistema judicial, así como los dilemas y con- tradicciones que han derivado del estado plurinacional en el Ecuador, se presentan cuáles son los desafíos de construir una defensa jurídica intercultural y feminista. Para ello, se parte por conceptualizar la interlegalidad en el campo del pluralismo jurídico. Igualmente, se analiza cómo las muje- res se han convertido en agentes poderosos, capaces de de- construir la forma tradicional en que funciona el Derecho y desmantelar el racismo en el sistema judicial.
Based on legal pluralism, interlegality and feminist theory, this study explores the case of an indigenous woman prosecuted for the accidental death of her son in Riobamba, Ecuador. Considering the racist imaginaries that permeate the judicial system, as well as the dilemmas and contradictions that come with the Multicultural/ national State in Ecuador, the challenges of constructing an intercultural and feminist legal defense are presented. To
achieve this goal, we begin by conceptualizing interlegality in the field of legal pluralism. Likewise, this paper explores how women have become powerful agents, capable of deconstructing the traditional way in which law works and dismantling racism in the judiciary.
Partindo do pluralismo jurídico, a interlegalidade e a teoria feminista, este estudo explora o caso de uma mulher indígena processada pela morte acidental de seu filho em Riobamba no Equador. Considerando os imaginários racistas que permeiam o sistema judiciário, assim como os dilemas e contradições que derivam do Estado plurinacional no Equador, se apresentam quais são os desafios de construir uma defesa jurídica intercultural e feminista. Para isso, se deve conceitualizar a interlegalidade no campo do pluralismo jurídico. Igualmente, se analisa como as mulheres vem se convertendo em agentes poderosos, capazes de desconstruir a forma tradicional em que funciona o Direito e desmantelar o racismo no sistema judicial.
Cómo citar este artículo: Chávez Revelo, Estefanía. 2023. “Estrategias interlegales. Construyendo nuevos horizontes en la defensa jurídica de las mujeres indígenas en Ecuador”. Revista de estudios jurídicos Cálamo n.° 19: 64-80.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
Los casos de violencia de género representan un gran desafío para el proyecto del Estado plurinacional porque revelan las vicisitudes que a menudo enfren- tan las mujeres indígenas, en términos de que sus contextos y realidades sean apreciados e integrados de manera no meramente enunciativa si no sustantiva, por las autoridades judiciales que participan dentro del sistema de justicia blanco mestizo. Con frecuencia los funcionarios judiciales juegan un papel central en la reproducción de estereotipos negativos contra los pueblos indígenas, particularmente, las mujeres indígenas. Los fiscales, por ejemplo, refuerzan las “ex- presiones institucionales del privilegio de clase y raza y el sesgo cultural” (Seider y Barera 2017, 634). En este escenario, donde se hacen presentes serias disputas y desafíos por conseguir que fiscales y jueces integren en sus decisiones los contextos de opresión de géne- ro y la discriminación racial que sufren las mujeres indígenas, estas últimas emergen como agentes de la interlegalidad, pues sus experiencias a menudo se traducen en oportunidades para acercar los sistemas normativos indígenas y no indígenas (Santos 2012)1. De esta manera, sus casos provocan un diálogo que permite reinterpretar la interculturalidad en tanto principio que se refiere a la coexistencia de culturas y sistemas normativos.
En consecuencia, las mujeres están transformando constantemente los espacios de poder y disputando la posibilidad de cambiar los contextos opresivos donde se han visto obligadas a vivir. Mientras que varios académicos han analizado cómo las mujeres indíge- nas idean estrategias para “transformar sus sistemas de gobernanza informales basados en la comunidad” (Seider y Barrera 2017, 637), para superar la exclusión y discriminación sistemáticas que experimentan, otros han decidido analizar estrategias interjurídicas que surgen del esfuerzo de académicas y activistas
feministas para protestar contra la violencia y resistir la forma en que el Estado implementa sus decisiones legales de una manera que no es sensible a las dife- rencias culturales (Merry 1997, Segato 2011 , Viruez
2017).
Con estos elementos en consideración, este artículo parte de las siguientes preguntas: ¿Cómo imaginan y retratan los fiscales y los tribunales penales a las mu- jeres indígenas durante los procesos legales que tienen lugar en el sistema judicial blanco mestizo? ¿Cómo es que las estructuras de subordinación de género y
étnico raciales que existen y someten a las mujeres in- dígenas son reforzados cuando se dicta una sentencia en su contra? ¿Cómo se puede considerar el esfuerzo de las abogadas y profesionales feministas involucra- das en la defensa de estas mujeres en particular, como un intento de transformar los imaginarios que existen en la cultura judicial y de construir una legalidad re- volucionaria para transformar la ley?
Teniendo en cuenta los marcos interpretativos que surgieron después de la introducción del pluralismo jurídico en el campo de la Antropología Jurídica, este documento tendrá en cuenta las nuevas concepciones que se han desarrollado y que han dado lugar a una especie de pluralismo jurídico fuerte, profundo o nue- vo. Dicho de otro modo, este estudio considerará las corrientes que han profundizado en los efectos del plu- ralismo jurídico. Para ello, tendrá en cuenta el concepto de interlegalidad y considerará sus articulaciones con el proyecto teórico desarrollado por Anne Griffiths.
Con base en estas ideas, y en términos de situar un contexto teórico y fáctico específico para problema- tizar la interlegalidad, en tanto categoría conceptual en este artículo; en primer lugar, se presenta la me- todología utilizada y que ha girado mayormente, en
1 El presente artículo ha sido desarrollado a partir de la tesina presentada por la autora para obtener su título académico como Máster en Antropología Social en la Universidad de Oxford. Este trabajo contiene varias referencias a los aportes teóricos realizados por Boaventura de Sousa Santos, pues el trabajo que sirvió como base para su desarrollo fue presentado en el año 2019, antes de que las denuncias por acoso y extractivismo académico en contra del referido profesor se hicieran públicas. La autora ha conservado estas referencias y reflexiones en este documento por cuanto han sido centrales para arribar a los hallazgos que se presentan en este documento; y, principalmente, por cuanto, los mismos visibilizan y ponen en el centro la importancia de las mujeres en tanto actoras centrales en la expansión de los debates sobre interlegalidad y pluralismo jurídico.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 65
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
un estudio de caso sobre Myriam2, una mujer indígena judicializada por la muerte accidental de su hijo. En segundo lugar, en lo concerniente al marco teórico, se hará referencia a los debates teóricos que se han generado en torno al pluralismo jurídico desde la teoría feminista, así como desde la interseccionalidad; igualmente se presentarán algunas reflexiones sobre el estado plurinacional y los esfuerzos por repensarlo desde el feminismo. En tercer lugar, se presentarán
estrategias e intervenciones basadas en la teoría de género y en una perspectiva más amplia y abarcadora del pluralismo jurídico, que permitieron organizar una estrategia legal para defender los derechos de la mujer indígena judicializada. Finalmente, se presen- tan las conclusiones y un análisis a los límites que se han generado cuando se han desarrollado intentos por aproximar y poner en diálogo la justicia ordinaria y la justicia indígena.
La metodología que se propone para responder a las preguntas y a la agenda de investigación planteada en este artículo consiste en un estudio de caso. El an- claje en un caso judicial donde una mujer indígena es juzgada por el homicidio de su hijo por un tribunal penal en Riobamba (Ecuador) permitirá comprender cómo es sometida a las estructuras patriarcales que subyacen dentro del sistema de justicia, así como a las dinámicas que la segregan y discriminan en razón de su pertenencia étnica.
Con el propósito de contar su historia, mitigando al- gunos riesgos en el caso de Myriam, nos referiremos a varios aspectos que ocurrieron en su vida, sin iden- tificar de manera pormenorizada detalles que puedan revelar más información de la necesaria. El análisis de su caso permitirá profundizar en las características de un orden normativo occidental, que excluye y refuer- za la discriminación contra las mujeres indígenas, así como de un orden normativo indígena que difícilmen- te es tomado en consideración y aparece subordinado al primero. El abordaje metodológico que se plantea, parte por apreciar las dinámicas de opresión y discri- minación de las que fue objeto Myriam, centrándose fundamentalmente en los imaginarios y contradic- ciones de los actores legales (jueces y fiscales) que
intervinieron en el caso, y en los desafíos por por parte de las mujeres que defendieron a la acusada en este caso.
En relación a lo anterior, en términos de recuperar los imaginarios y contradicciones señalados, la metodo- logía utilizada contempló entrevistar a las abogadas de Myriam3; así como a las peritos que fueron propuestas a las abogadas, precisamente con el fin de desmantelar cómo operan los órdenes de opresión y discrimina- ción en contra de las mujeres indígenas en el sistema judicial ecuatoriano. Asimismo, la metodología inclu- yó la incorporación de un enfoque etnográfico en la revisión de la sentencia del caso, como principal pieza procesal del expediente, y también contempló el análi- sis de otras providencias y resoluciones.
A través del estudio de caso, cuyo análisis es presenta- do en este artículo, se espera dibujar un puente entre el marco teórico y el hallazgo principal de este estudio, y por el cual se tiene que las mujeres son poderosas agentes interlegales; es decir, son personas que pueden aproximarnos a nuevas comprensiones del pluralismo jurídico como fenómeno socio legal y pueden provo- car un diálogo que integre los sistemas normativos indígenas y blanco mestizo.
2 Se empleará Myriam como un pseudónimo para proteger la vida privada de la figura central de este estudio.
3 Se realizaron entrevistas semiestructuradas a las abogadas que defendieron el caso de Myriam, así como a la psicóloga, a la experta constitucional y a
la antropóloga, que participaron en calidad de peritos en el proceso judicial. Al respecto, se tomaron varios cuidados de carácter ético para proteger
la información de Myriam, que fue la mujer judicializada que todas contribuyeron a defender, y se tuvieron en cuenta algunas consideraciones para
mitigar los riesgos a los que pudieran estar expuestas las personas que fueron entrevistadas y la propia procesada. Estos aspectos fueron aprobados por
un comité de académicos que aprobó la realización de la investigación original en la que se basó este artículo. La autora ha utilizado pseudónimos para
los nombres de las participantes que requirieron expresamente proteger su identidad y ha conservado los nombres reales de quienes lo han autorizado.
La autora agradece enormemente el tiempo y la colaboración de las personas entrevistadas para este estudio.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
En lo que concierne al caso de Myriam, de las entre- vistas realizadas y del expediente en particular, se sabe que éste comenzó en enero de 2019, luego de que los periódicos locales y personas publicaran varias notas retratando a Myriam, de manera cruel y sesgada, como una joven indígena que había cometido un asesinato contra su propio bebé. Sin ningún tipo de conside- ración, la prensa local mencionó que Myriam había decidido esconder el cadáver del bebé en una mochila, abandonándolo en una tienda de abarrotes. No pasó demasiado tiempo hasta que la Fiscalía de Riobamba iniciara una investigación contra Myriam; y hasta que la Defensoría del Pueblo decidiera intervenir en el caso, abriendo un proceso de vigilancia del debido proceso, para garantizar que Myriam, como cualquier otra persona cuya responsabilidad fuera investigada, pudiera acceder a un defensor público y ser tratada en condiciones de igualdad.
Luego de unos días de que los medios locales filtraran el contenido del caso, el personal de la Defensoría del Pueblo, en Riobamba, se puso en contacto con Surkuna, una Organización No Gubernamental (ONG) en Ecuador, que había consolidado una impor- tante experiencia en la defensa de mujeres procesadas por haber sufrido emergencias obstétricas y también por la defensa a mujeres víctimas de violencia. Esta ONG estaba integrada por tres abogadas al tiempo en que ocurrieron los hechos de este caso4, y por un equipo comunicacional. En un intento por resignificar el Derecho Penal y por incorporar estrategias legales desde el feminismo, Surkuna había emprendido el de- safío de incorporar un enfoque interdisciplinario en la defensa legal de mujeres indígenas. Una vez que deci- dieron asumir la defensa legal del caso, las abogadas de Surkuna indagaron en la historia de Myriam. De
esta manera, identificaron que esta joven mujer per- tenecía a Retén Ichubamba, una pequeña comunidad indígena en Chimborazo, provincia de la región andi- na de Ecuador, y que, después de perder a su madre a una edad muy temprana, se convirtió en responsable de criar a su hermano pequeño.
El equipo legal de Surkuna, a través de varias entre- vistas cortas con Myriam5, descubrió que a los 15 años quedó embarazada como consecuencia de una relación abusiva y violenta con un miembro de su co- munidad mucho mayor a ella. Este sujeto solía abusar físicamente de Myriam y ésta última había interpuesto un juicio de alimentos en su contra. Habiendo deci- dido dejar su comunidad para buscar oportunidades laborales y escapar de la relación de violencia en la que estaba atrapada, Myriam encontró un trabajo como sirvienta de una familia en Riobamba.
Precarizada laboralmente y sin ningún tipo de apoyo de su familia, la historia de abusos contra Myriam continuó, quedando embarazada de su segundo hijo a la edad de 20 años. En completo estado de abandono, por no tener ningún tipo de amigos, ni familiares en Riobamba, Myriam dio a luz a su segundo hijo, sola y sin ayuda profesional, en su habitación. Luego de cuatro días, aún afectada por esta experiencia y por los efectos fisiológicos del puerperio, mientras amaman- taba a su bebé, Myriam se desmayó y su hijo se asfixió de manera accidental. A la mañana siguiente, luego de que los vecinos de Myriam se percataron de la au- sencia del bebé, comenzaron a interrogar a Myriam y dieron alerta a la policía. Ese mismo día se encontró al bebé de Myriam sin vida en una mochila, envuelto en una manta, por lo que de inmediato un proceso penal se abrió contra ella.
4 Al tiempo en el que desarrollaron los hechos del caso, la autora de este trabajo laboraba en Surkuna, como parte del equipo legal de esta organización feminista, junto a Ana Cristina Vera y Mayra Tirira.
5 Estas entrevistas fueron realizadas en medio de circunstancias particularmente complejas, pues Myriam fue privada de la libertad desde el inicio del proceso y, en su caso, fue un constante desafío para sus abogadas el encontrar un tiempo para entrevistarse con ella, que estaba privada de libertad en un centro de rehabilitación social, a más de cuatro horas de Quito. Además, el proceso discurrió en medio de un vertiginoso ritmo impuesto por la Fiscalía, y en un tiempo particularmente corto, pues Myriam fue procesada por delito flagrante; es decir, en su caso, los tiempos procesales se acortaron significativamente, y la Fiscalía desplegó todo su aparato represivo, sin tener otras consideraciones particulares, como su condición de ser una mujer indígena, de escasos recursos, que además era madre soltera de un hijo pequeño.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 67
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
Los aportes al pluralismo jurídico,
la interseccionalidad y la interlegalidad
a) La teoría jurídica feminista como una propuesta para ampliar el pluralismo jurídico
Dentro del campo de la Antropología Jurídica, han surgido varias discusiones sobre el concepto de plu- ralismo jurídico e interlegalidad como dos enfoques teóricos que examinan los choques y superposiciones que se derivan de la coexistencia de más de un orden normativo. Por un lado, se ha afirmado que “el plu- ralismo jurídico comenzó a llamar la atención dentro del campo de la Antropología Jurídica en la década de 1970 a través de estudios del derecho en contextos coloniales y poscoloniales” (Tamanaha 2008, 390). En la misma línea, y como ha argumentado Tamanaha:
A finales de la década de 1980, el pluralismo jurídico pasó a ocupar un lugar central en los estudios sociojurídicos, cuando destacados aca- démicos lo denominaron “un tema central en la reconceptualización de la relación ley /sociedad” y el “concepto clave en una visión posmoderna del derecho”. (Tamanaha 2008, 390)
El concepto de pluralismo jurídico, en términos gene- rales, se refiere al estado de cosas por el que más de un orden normativo se superpone, y también es en este contexto donde se manifiesta el comportamiento hu- mano. Hoy en día el concepto en sí ha evolucionado, y algunas fructíferas discusiones han enriquecido su contenido original.
En este sentido, el enfoque tradicional de Griffiths, que fue de los primeros teóricos en profundizar en el aná- lisis del pluralismo jurídico como un state of affairs, ha sido expandido y llevado más lejos en su análisis. Por ejemplo, otros estudiosos (Santos 1987, Griffiths 2002, Tamanaha 2008) han reflexionado sobre las dimen- siones fenomenológicas del pluralismo jurídico y han sugerido que es importante plantear otras alternativas o analizar las implicaciones de su estudio.
Boaventura de Sousa Santos (1987), por ejemplo, en un esfuerzo por ampliar el estudio del pluralismo jurídico, ha sugerido que “la vida sociojurídica está constituida por diferentes espacios jurídicos que operan simultáneamente a diferentes escalas y desde distintos puntos de vista” (Santos 1987, 288). Para este autor, “en términos fenomenológicos y como re- sultado de la intersección de los espacios jurídicos no se puede hablar propiamente de derecho y legalidad, sino de una interlegalidad” (Santos 1987, 288).
En términos de ampliar el campo del pluralismo ju- rídico, introduciendo nuevas perspectivas, la teoría jurídica feminista ha sido especialmente productiva. Por ejemplo, Anne Griffiths (2002) ha argumentado que “las académicas feministas han sido durante mucho tiempo críticas de las formas en las que el dis- curso legal dominante no toma en cuenta el género en su análisis del derecho” (Griffiths 2002, 304). Esta investigadora ha sugerido que una perspectiva legal pluralista que introduce estos aportes que resultan de los debates feministas, proporciona un medio para reconocer los órdenes normativos que inciden en la vida de las mujeres. Ello en términos de incluir estos
órdenes en un análisis que pueda tener en cuenta las condiciones de opresión que existen en perjuicio de las mujeres, sus percepciones sobre la ley, así como al uso que hacen de la misma según su género (Griffiths
2002).
Ampliando la forma en que se enmarcan las disputas, introduciendo un análisis diferenciado que conside- ra el género como una variante relevante, la teoría legal feminista representa un orden no legal en este artículo. Un orden capaz de insertar consideraciones asociadas a poderosas herramientas conceptuales heurísticas como la interseccionalidad (Crenshaw
1991, MacKinnon 2013) que se explica más adelante. En este sentido:
[Las] académicas feministas han desafiado lo que perciben como el dominio de la autoridad masculina en la construcción de conocimiento,
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
mientras que las juristas feministas han criticado durante mucho tiempo las formas en que el dis- curso legal no toma en cuenta adecuadamente, si es que lo hay, las voces, prácticas y experiencias en su análisis del derecho. (Griffiths 2002, 295)
Asimismo, como han afirmado otros estudiosos:
El pluralismo legal afecta la vida de hombres y mujeres. Sin embargo, hasta ahora se ha pres- tado poca atención al resultado de género de la interacción entre diferentes normas que tienen lugar en el proceso de resolución de problemas y disputas. (Bentzon et al. 1998, 100)
b) Aproximaciones feministas al análisis interseccional
Las aproximaciones teóricas que han propuesto las feministas al pluralismo jurídico han sido posibles, en buena parte, gracias al análisis que ellas han de- sarrollado en torno a la interseccionalidad; en tanto propuesta analítica que también ha surgido entre las feministas. Al respecto, la interseccionalidad es una categoría analítica que explica cómo diferentes condiciones de opresión pueden interrelacionarse y someter a las mujeres a diferentes experiencias de subordinación. La interseccionalidad, que surge para desarrollar aproximaciones a las experiencias de vida de las mujeres racializadas y discriminadas en re- lación a su género, se convierte en una herramienta para analizar las dinámicas contextuales de poder, y justamente a través de este artículo se propone ana- lizar cómo se configuran estas dinámicas y cómo las mujeres se proponen resistirlas y buscan estrategias para conseguirlo.
En su trabajo sobre la teoría jurídica feminista, Ruth Fletcher (2002) analiza cómo las feministas han sido agentes fundamentales en la introducción de un aná- lisis crítico al estudio del Derecho. Como Fletcher reconoce:
a través de litigios, campañas de reforma jurídica y educación jurídica, las feministas se han com- prometido explícitamente con el derecho y la profesión jurídica […]. Al presentar conceptos
y métodos de análisis crítico, las feministas han cuestionado los términos del debate legal. (2002,
135)
Respecto a este tema es relevante comentar los aportes de teóricas feministas cuyas agendas se han centrado en la interseccionalidad. Sobre todo, porque la defensa del caso de Myriam se articuló sobre esta idea. En este sentido, como resultado de las entrevistas realizadas con el equipo legal, el enfoque adoptado en el caso se centró en la importancia de desarrollar un diálogo in- tercultural, un enfoque que puede ser capaz de mirar a través de los ojos de la otra persona involucrada en el proceso, y también mirar con esa persona.
La interculturalidad y también la interseccionalidad fueron conceptos importantes durante el proceso, y adquirieron un significado particular para los sujetos involucrados. Sobre este particular, el análisis inter- seccional ha demostrado su potencial y también ha sido bastante eficaz en términos de desmantelar cómo “ignorar las diferencias dentro de los grupos con frecuencia contribuye a la tensión entre los grupos” (Crenshaw 1991, 1). Por ejemplo, Crenshaw analiza cómo:
La intersección del racismo y el sexismo influyen en la vida de las mujeres negras de forma que no pueden ser capturado en su totalidad al observar las dimensiones de raza o género de las mujeres de esas experiencias por separado. (1991, 2)
En términos de introducir un análisis diferente, esta autora cuestiona las políticas de identidad que se han concebido dentro del feminismo, explorando las contradicciones en sus afirmaciones. Centrándose en cómo ciertos elementos se pasan por alto en la cons- trucción de la política de identidad, esta estudiosa sostiene que las mujeres afrodescendientes experi- mentan diferentes tipos de formas de dominación y discriminación y, por lo tanto, se ven agobiadas por las estructuras y barreras asociados a sus antecedentes (Crenshaw 1991).
La interseccionalidad da forma a las experiencias de muchas mujeres de color, argumenta Crenshaw (1991). De manera similar, las teóricas feministas han
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 69
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
afirmado que “el alcance cada vez mayor de la intersec- ción de la erudición y la praxis, no solo han aclarado las capacidades de la interseccionalidad; también ha amplificado su enfoque generativo como herramienta analítica para capturar e involucrar dinámicas contex- tuales de poder”(Cho et al. 2013, 786).
c) El Estado plurinacional y los esfuerzos por repensarlo desde el feminismo
Ahora bien, estas entradas teóricas que se han pre- sentado y que serán de utilidad para explorar los elementos empíricos que se desarrollan en este trabajo estarían incompletas si no se integra al debate el Estado Plurinacional y, particularmente, la forma en que éste es interrogado y desafiado desde el análisis feminista. Al respecto, es de utilidad incorporar a los puntos aquí presentados las reflexiones que han contribuido a la construcción del Estado Plurinacional, y también las aproximaciones que han surgido desde el feminismo a este cometido. Esto en la medida en que la violencia de género y la criminalización de las mujeres indígenas han puesto en evidencia que es ineludible la búsqueda de puentes de diálogo y coordinación entre los siste- mas normativos, en términos de construir un sentido de plurinacionalidad sustantivo y no discursivo, y que, además, integre las perspectivas del feminismo.
La plurinacionalidad ha surgido en el contexto de las luchas emprendidas por el movimiento indígena como el principio sobre el cual se erige el respeto y articulación de las diversas formas de organización social, política y jurídicas que coexisten, sin jerar- quización, bajo un proyecto político común que es el Estado constitucional6. En cuanto a las implicaciones políticas del reconocimiento de plurinacionalidad dentro del texto de las constituciones de los países sudamericanos, autores como Schavelzon (2018) han argumentado que “en Bolivia y Ecuador la (pluri)na- cionalidad se refiere a grupos étnicos con demandas de autonomía territorial y política, representación direc- ta y sus propios medios de administración de justicia, en el marco soberano de los países latinoamericanos modernos” (Schavelzon 2018, 13). Sin perjuicio de lo
anterior, el reconocimiento de la plurinacionalidad ha sido interpretado como problemático y amenazador porque pone en riesgo la unidad y la cohesión social, conceptos que ya son frágiles en países que emergie- ron de la dominación colonial (Santos 2012).
Autores como Andolina (2003) y Silva (2015) han planteado cómo las organizaciones indígenas fueron progresivamente construyendo el camino para el reconocimiento de la plurinacionalidad. Para Silva (2015), entre 1993 y 1995, el movimiento indígena en Ecuador protagonizó numerosas protestas que “alcanzaron un crescendo a mediados de 1994 cuando organizó un Segundo Levantamiento Indígena […] y también exigió un referéndum convocando a una asamblea constituyente (en 1997)” (Silva 2015, 136). Fue a partir de la Constitución de 1998 que se reconoce a Ecuador oficialmente como un Estado multiétnico y una democracia participativa (Andolina 2003) y que se reconoce además formalmente el valor jurídico a las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas (Grijalva y Exeni 2012). Fue posteriormen- te, y con la Constitución de 2008 que se reconoce que el Ecuador es un Estado plurinacional y se desarrolla lo que ha sido denominado como un pluralismo más igualitario, pues se plantea que existirán mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria (Grijalva y Exeni
2012).
El reconocimiento del Estado ecuatoriano como plu- rinacional si bien ha sido un avance importantísimo en lo que respecta al reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, no ha conllevado necesariamente a que ciertos fenómenos sociales como la violencia de género tengan un abor- daje que fomente la igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas normativos indígenas y no indígenas. Tampoco ha favorecido por sí mismo a que se instale de una forma más genuina y espontánea una comu- nicación más fluida que permita construir puentes de diálogo entre la pluralidad de sistemas normativos, para interrogar los orígenes de este tipo de violencia y buscar abordajes y encuadres que fomenten un cambio
6 Este concepto ha sido tomado de las decisiones que han sido desarrolladas por la Corte Constitucional del Ecuador, y en donde se ha hecho un esfuerzo por problematizar teórica y jurídicamente las implicaciones del concepto de plurinacionalidad e interculturalidad. Ver: Sentencia 134-13-EP/20 y Dic- tamen 5-19-RC/19
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
sustancial en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Al respecto, la violencia de género en muchas co- munidades indígenas es abordada desde un enfoque familístico, y muchas veces sus autoridades no se esfuerzan activamente por erradicarla o no buscan reparaciones dignas para las víctimas cuando éstas han sido golpeadas o maltratadas por otro miembro de la comunidad. Algunos trabajos etnográficos como los desarrollados por Salgado (2012), Llásag (2012), Viruez (2016) dan cuenta de cuán arraigada se en- cuentra la violencia y cómo la subordinación de las mujeres se sustenta en la defensa de los valores comu- nitarios. Por ejemplo, Llásag en uno de sus trabajos sobre la comunidad de La Cocha, señala que:
los problemas más frecuentes que se producen en la comunidad son los que denominan “con- flicto de pareja”. Esos conflictos se refieren a los problemas de jóvenes (generalmente que migran a las ciudades) que enamoran a las chicas, les embarazan y abandonan; peleas y desacuerdos entre marido y mujer; abandono de los maridos a las mujeres; maltrato de parte de los maridos a las mujeres. (2012, 331)
Sobre este tipo de conflictos, Llásag señala que “Cuando la comunidad se ve enfrentada a un conflicto o alguien hace lo prohibido o no cumple su deber, no hablan de infracción sino de la tristeza, desgracias, llaki, enfer- medad” (Llásag, 2012, 331). En su caso, como también ha sido planteado por Salgado (2012), la resolución de los conflictos busca el restablecimiento de la armonía en la familia y la comunidad, ello es lo que cobra ma- yor relevancia y prevalece. Como resultado de esto, en algunas comunidades indígenas de la Sierra Central, ocurre que los conflictos de pareja son resueltos por los padres, en primera instancia, y por los padrinos, en segundo lugar. El problema es que este tipo de inter- venciones no fomentan el tratamiento de la violencia como un problema que está afincado en estructuras de subordinación que actúan en detrimento de las mujeres. Consecuentemente, y por las limitaciones de este tipo intervenciones, las mujeres han desarrollado estrategias de interlegalidad por las que ellas, ade- más de activar la justicia indígena, activan la justicia
ordinaria, para fomentar respuestas más eficaces y un abordaje que genere mayor consciencia sobre la violencia y favorezca un diálogo entre sistemas nor- mativos que pueda responder a sus intereses.
Al respecto, y como afirma Salgado:
han sido las mujeres indígenas organizadas en nuestro continente las que han venido combi- nando tanto una lucha frente al Estado por el reconocimiento de la autodeterminación de sus pueblos y sus derechos colectivos, como al interior de sus comunidades por replantear crí- ticamente sus sistemas normativos. (2012, 252)
Para ello se ha visto cómo las mujeres han ido te- jiendo estrategias que aproximan los dos sistemas de justicia, el indígena y el ordinario, para evitar aproximaciones reduccionistas o que encasillen a la violencia como un aspecto que queda en familia. Este tipo de estrategias interlegales son tomadas como referencia para explicar cómo funciona la in- terlegalidad, cómo opera esta última; pues en el caso bajo análisis, la interlegalidad será reinterpretada a través de la experiencia de las mujeres indígenas, pero esta vez con nuevos matices y nuevos alcances y dimensiones, que surgen de situaciones en las que las mujeres indígenas han sido criminalizadas o acu- sadas por el cometimiento de un delito, y en procura de defender sus intereses se apela a poner en diálogo los sistemas normativos y de justicia, tanto indígenas como aquel blanco mestizo.
Es importante enfocar cómo las mujeres han podido desafiar con sus experiencias la fragilidad del Estado Plurinacional y la necesidad de generar esfuerzos de coordinación entre los sistemas de justicia blanco mestizo e indígenas que vayan más allá de lo mera- mente discursivo, e integren un cuestionamiento a las estructuras de desigualdad y subordinación que enfrentan en la cultura indígena y blanco mestiza. Aunque en América Latina el pluralismo jurídico ha estado fuertemente influenciado por un floreciente movimiento indígena y por los intentos que se han generado por reconocer constitucionalmente a los sistemas de administración de justicia indígena, la justicia indígena ha sufrido todo un:
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 71
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
proceso de debilitamiento interno, debido a la cooptación de la dirigencia a la lógica de los partidos políticos y del Estado; y debido a una campaña de deslegitimación del movimiento indígena y a la acusación de que la justicia in- dígena es “salvaje” y “violatoria a los derechos humanos”. (Llásag 2012, 326)
En estas circunstancias, como ha sido referido por
Llásag:
la coordinación y cooperación tienen por objeti- vo la no vulneración de la autonomía legislativa y jurisdiccional reconocida a favor de los colec- tivos indígenas, bajo el principio de igualdad de condiciones y oportunidades que permita el diálogo de interlegalidades, es decir, evitando la imposición o subordinación. (2012, 343)
Consecuentemente, se pueden advertir también cier- tos grados de coordinación y diferentes formas de desarrollar ésta última. Así:
[La] coordinación entre justicias indígena y ordinaria puede darse en términos igualitarios o de subordinación. [Sin embargo,] con frecuencia encontramos que la relación se da en términos asimétricos, en los que la justicia indígena es disminuida, limitada, invisibilizada y sometida por la justicia ordinaria. (Grijalva y Exeni, 2012,
583)
Teniendo en mente estas ideas, cuando existen casos de violencia de género y mujeres indígenas criminali- zadas y judicializadas, la coordinación entre sistemas de justicia enfrenta un reto por partida doble. Por un lado, la violencia de género, a pesar de ser un aspecto
que tiene una incidencia importante en las comuni- dades, muchas veces no es analizado con suficiente compromiso por las autoridades indígenas. Por otro, se vuelve más desafiante encontrar puntos de diálo- go apropiados y que reconozcan a las mujeres como sujetos de derecho, partiendo de dos sistemas que dis- criminan y subordinan a las mujeres, expropiándolas de los derechos de las que son titulares y de su digni- dad, por la violencia a la que ellas están sometidas.
En los casos en donde las mujeres indígenas son procesadas, lo que ocurre es que el sistema de justicia ordinaria se activa en perjuicio de ellas y las relaciones entre los pueblos y los sectores sociales no indígenas, entran en escena e influyen para efectos de fomentar una coordinación entre jurisdicciones. Como lo su- gieren Grijalva y Exeni:
las organizaciones de mujeres, las iglesias, las facultades de Derecho, los medios de comu- nicación juegan el papel de mecanismos de coordinación, y muchas veces ejercen una pre- sión externa en las comunidades y ello tiene un claro efecto sobre la coordinación entre jurisdic- ciones. (2012, 584)
En su caso, en estos espacios circulan concepciones que, de hecho, producen diálogos interculturales que inciden sobre la coordinación entre jurisdicciones. Esta coordinación que se ejerce desde un enfoque más complejo, diverso e informal, justamente está orien- tada a conseguir un nivel de relacionamiento entre las justicias, que en último término también converge en la necesidad de repensar las culturas jurídicas y las nuevas formas de imaginar el Estado Plurinacional, así como el pluralismo jurídico (Grijalva y Exeni
2012).
Los hechos ocurridos durante el proceso judicial y también las gestiones realizadas por las abogadas, en primer lugar, y por las peritos que participaron en el caso, en segundo lugar, han sido interpretados desde un enfoque antropológico en esta sección. Para
que esto sea posible, ha sido importante combinar un enfoque feminista y etnográfico. En términos de introducir un enfoque feminista, el proceso de realizar entrevistas, transcribir e interpretar lo que mis colegas tenían que mencionar, siguió ciertos principios. Al
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
respecto, el feminismo ha planteado algunas con- sideraciones éticas para procesar los hallazgos que surgieron de las conversaciones sostenidas en este documento. Justamente:
ser feminista implica ser sensible a la domi- nación; para el etnógrafo eso significa ser consciente de la dominación en la sociedad que se describe y en la relación entre el escritor (y los lectores) y la gente sobre la que se escribe. (Abu-Lughod 1993, 5)
En consecuencia, una de las principales preocupacio- nes de este proyecto ha sido realizar una investigación cualitativa adoptando un “modelo ético comunitario feminista” (de Laine 2000, 6). Básicamente, esto consiste en adoptar una ética comunicativa y una visión dialógica del yo, puesto que este modelo re- conoce la conexión entre las personas: las personas se preocupan, son responsables de sus aportes y son responsables unos de otros (Ryan citado en Denzin
1997, 276).
Las distintas visiones ofrecidas por quienes parti- ciparon en la defensa hicieron posible arribar a una comprensión privilegiada del caso y de la participación de Myriam. Estas visiones han hecho posible enfocar cómo para cada una de las personas implicadas en este ejercicio, Myriam había participado por un descuido involuntario en la muerte de su hijo, y había sido san- cionada de manera desproporcionada por ello.
El intento de reunir todas las interpretaciones, espe- cialmente aquellas relacionadas con las fibras más sensibles del caso, implicó un gran desafío, ya que existían algunas tensiones en cuanto a cómo podían interpretarse las acciones que se planteaba habían sido cometidas por Myriam. Aunque todas éramos conscientes de la importancia de aproximarnos a los hechos del caso con sensibilidad, las flagrantes vio- laciones a los derechos humanos de Myriam habían derivado en consecuencias tan duras para su salud mental, que fue un aspecto muy desafiante para la de- fensa representar estos desgastes físicos, emocionales y así, razonadamente, explicar cómo Myriam pudo haberse dormido, y su bebé pudo haberse asfixiado.
Hacia la construcción de una defensa jurídica feminista y una interpretación de los estereotipos e imaginarios que existen sobre las mujeres indígenas en la justicia blanco mestiza
El principal desafío para una defensa jurídica feminis- ta consiste en escuchar activamente y comprender el tema involucrado en el proceso. En contraste con un sistema que no toma en cuenta las diferencias culturales seriamente, una defensa legal feminista e intercultural se basa en algunas ideas: aprender colectivamente, propiciar un método dialógico de trabajo y aceptar también que construir la defensa legal es un proceso permanente de reinterpretar y elaborara la historia de una persona a la luz de un ensamble de marcos inter- pretativos provenientes de diferentes disciplinas. Para ello, el caso de Myriam se basó de manera significativa en la reinterpretación de los hechos sucedidos en su historia, a partir de la opinión de expertas en Derecho Constitucional y Género, Antropología y Piscología. Estas opiniones informadas fueron desarrolladas por tres peritos en estos ámbitos y fueron presentados por las abogadas dentro del caso, ante el tribunal que co- noció el caso de Myriam.
a) El papel de las peritos y expertas en el caso
El papel de una perito o experta es central en términos de contextualizar las barreras que mujeres indígenas víctimas de violencia sexual enfrentan en países como Ecuador. En consecuencia, en su informe, Carolina Baca, la perito experta en Derecho Constitucional y Género, señaló el dramático aumento del porcentaje de madres adolescentes en Ecuador en los últimos años y cómo esto había perpetuado la pobreza y un estado de salud deficiente entre los miembros de este grupo social. Por otro lado, su informe destacó las penurias que sufren las mujeres indígenas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares por violencia doméstica, para encontrar oportunidades de trabajo adecuadas en áreas urbanas. Con respecto a estos pro- blemas, afirmó que el acceso a los servicios sociales era imposible para Myriam y, aunque la Constitución de Ecuador garantiza el derecho a recibir protección durante el embarazo, parto y posparto, el Estado había fallado en términos de proteger a Myriam.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 73
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
Asimismo, la participación de las otras dos peritos fue sustancial en términos de agregar más elementos a uno de los temas más problemáticos del caso: la ma- ternidad (y cómo la salud mental durante el puerperio afecta a las mujeres) y cómo Myriam estaba severa- mente afectada por las circunstancias en que dio a luz. Esto también contribuyó a agregar más capas al análisis interseccional introducido en el caso. Por ejemplo, Daniela Alvarado, la psiquiatra cuyo informe desarrolló cómo se vio afectada la salud mental de Myriam, mencionó:
Para una mujer, el embarazo es uno de los momentos más complejos de la vida porque te enfrenta a muchos miedos. En consecuencia, las mujeres necesitan muchos recursos psíqui- cos para responder al miedo de morir; al miedo de proporcionar a otro ser humano todo lo necesario para sobrevivir; y a todos los miedos que se derivan de tener un hijo en tu barriga. El embarazo planificado en sí es complejo y puede producir depresión posparto. La evidencia dice claramente que la depresión posparto es más probable en mujeres que no quisieron estar embarazada o en mujeres que han tolerado la violencia, o en mujeres solas y en mujeres que no cuenten con recursos materiales, emocio- nales o sociales. Todo lo que Myriam no tenía […]. Ciertos elementos pueden considerarse factores de riesgo y, claramente, Myriam los tenía todos. (Entrevista realizada el 14 de julio de 2020)
Alicia Torres, la antropóloga que participó en el proce- so, también estuvo de acuerdo con este punto de vista y analizó cómo Myriam se había visto gravemente afec- tada por la violencia durante varios años de su vida, y no era la mujer cruel y hostil a la que el fiscal insistió en culpar por el asesinato de su niño. Al presentar cómo es que las mujeres de las culturas andinas suelen cubrir a sus hijos y protegerlos de lo que ellos llaman el mal aire, Alicia Torres tejió una compleja y detalla- da descripción de cómo Myriam había seguido todos los pasos que los pueblos indígenas suelen observar cuando una persona de su comunidad ha muerto y, aunque mantener el cadáver del bebé en una mochila podría ser interpretado como un acto perturbador y
cruel, no lo fue. Podría ser un intento desesperado de preservar el cuerpo hasta hacer un funeral digno.
Regresando al análisis de la perito que enfocó la di- mensión interseccional del caso, como parte de las conclusiones que aportó Carolina Baca en su informe, afirmó que: el enfoque intercultural es el eje central para comprender los elementos fácticos del caso y las posibles respuestas; mientras que el análisis de género es el eje transversal para reconocer las múltiples si- tuaciones de desigualdad, discriminación y violencia que tuvo que soportar Myriam a lo largo de su vida; y que los factores que demostraron la vulnerabilidad de Myriam debían considerarse al momento de de- cidir sobre su inocencia o adoptar cualquier medida en el proceso legal para evitar que su situación se vea empeorada.
Los peritos tuvieron un papel clave al demostrar que […]. Como correctivo categórico, la inter- seccionalidad, como es bien sabido, agrega la especificidad de sexo y género a raza y etnia y la especificidad racial y étnica del sexo y el género. Como dijo un tribunal reciente, el sexo y la raza pueden “fusionarse inextricablemente” de modo que “hechos carne en una persona, se entremez- clan indivisiblemente”. (MacKinnon 2013, 1020)
La interseccionalidad, planteada desde este enfoque se convierte en una apuesta revolucionaria, que, como sugiere Santos:
intenta integrar e incluso disolver la representa- ción legal en el contexto social y político en que ocurre, y para ello suaviza la distinción entre derecho y hecho, por lo que permite la presenta- ción de los hechos como mecanismo de creación del derecho. (Santos 1994, 297)
Por tanto, el análisis interseccional feminista abre esta posibilidad y cierra la brecha entre la ley y la realidad.
b) El rol de las abogadas
Tanto Mayra Tirira como Ana Vera y la autora, aboga- das dentro del caso, centraron su estrategia en que se pudiera ratificar la inocencia de Myriam, por cuanto
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
ella no había provocado intencionalmente la muerte de su hijo. La defensa se centró en demostrar que Myriam se encontraba seriamente afectada en su sa- lud, producto de haber dado a luz sola, y que se había quedado dormida mientras su hijo de pocos días de nacido lactaba; y que no se podía demostrar un nexo causal claro entre las acciones de Myriam y la causa de muerte del niño. La defensa además presentó varios argumentos para señalar cómo Myriam, por ser una persona indígena, no merecía que se le imponga una pena privativa de su libertad, pues la misma resultaría desproporcionada y desapegada de lo que el Convenio
169 de la OIT señalaba sobre la imposición de penas a personas indígenas.
Tanto Ana Vera como Mayra Tirira, coincidieron en que el sistema penal cuando se trata de diseñar medidas que busquen la rehabilitación de la persona infractora, que ha vivido y experimentado diferentes condiciones de vulnerabilidad, por su pertenencia
étnica, funciona de manera contraintuitiva. El sistema presta atención a las personas indígenas y pretende darles una oportunidad cuando éstas ya han sufrido los efectos de ser excluidas de los servicios sociales, pretendiendo con ello adoptar un enfoque centrado en la rehabilitación y en la interculturalidad.
Con respecto a estos elementos, varios académicos (Encalada 2012, Llásag 2012) han analizado cómo los pueblos indígenas en general y las mujeres in- dígenas en particular son víctimas del racismo y la marginación en el sistema judicial. Encalada (2012) por ejemplo, ilustra esta idea en su etnografía sobre el sistema judicial de Riobamba. Esta autora afirma que en la sala de audiencias se prohíbe a los sujetos indíge- nas hablar directamente con los jueces que componen el juzgado penal, sin subordinarse. Después de asistir a varias audiencias en el que se investigaron sujetos in- dígenas procesados por el supuesto cometimiento de delitos menores, Encalada revela cómo las diferencias culturales fueron exageradas en su detrimento. Esto, afirma Encalada, es consecuencia de lo que ella llama “hipermirar a los indígenas” o dicho, de otro modo, ampliar las brechas y las diferencias que existen entre los pueblos indígenas y el sistema judicial blanco-mes- tizo para que su cultura y las diferencias que de ella derivan parezcan inconmensurables (Encalada 2012).
La obra de Encalada ilustra cómo se viven las prác- ticas cotidianas de racismo en los tribunales penales de Riobamba. Afirma que los operadores de justicia tienden a gritar, interrumpir, infantilizar y burlarse de la forma en que los pueblos indígenas hablan en los tribunales (de manera espontánea, sin pensar demasiado y sin considerar suficientemente las impli- caciones legales de sus afirmaciones debido a su falta de familiaridad con el lenguaje legal y las expresiones utilizadas) (Encalada 2012, 192).
El habitus racializado que impregna las relaciones entre el personal judicial y los pueblos indígenas es central en términos de entender cómo los jueces es- tablecen una diferenciación de lo que asocian como indígena y lo que creen que pertenece a la herencia colonial española (Encalada 2012, 190). En este sen- tido, el racismo está indisolublemente arraigado en la forma en que jueces y fiscales interactúan en las audiencias y en todo el proceso judicial. Mayra Tirira y Ana Vera, por ejemplo, argumentaron que los este- reotipos que el sistema legal ha construido hacia las mujeres indígenas, las retrata como madres salvajes, negligentes e impuras.
Para ilustrar esta idea, Jelke Boesten (2008) explora cómo los pueblos indígenas de la región andina han sido descritos como irracionales, misteriosos, vio- lentos y salvajes (Boesten 2008, 202). En un contexto donde las mujeres indígenas eran sistemáticamente violadas y racializadas por fuerzas militares en Perú, Boesten explora cómo la etnia jugó un papel relevante y facilitó el ejercicio de la violencia contra las cholas, mujeres indígenas que fueron percibidas como radi- calmente diferentes dentro de la organización colonial de jerarquías raciales en el Perú, durante el siglo XX (Boesten 2008, 203).
Existe una cierta similitud en la forma en que Boesten retrata a las mujeres indígenas en el contexto andino por las fuerzas militares, y en la forma en que el sistema judicial de Riobamba concibe a las mujeres indígenas como Myriam. En los casos expuestos las mujeres no tienen derecho a ningún tipo de protección luego de abandonar sus comunidades y son consideradas como forasteros que básicamente pueden ser tratadas como objetos sexuales.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 75
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
De manera similar, académicas feministas como María Lugones han afirmado: “Ver mujeres no blancas es exceder la ‘lógica categorial’ “ (2010, 742). El trabajo de Lugones considera el “El sistema de género colo- nial moderno como una lente para teorizar aún más la lógica opresiva de la modernidad colonial, su uso de dicotomías jerárquicas y lógica categorial” (ibid.). Lugones analiza la “brutal imposición del sistema de género colonial moderno” (2010, 743). Afirma que “los comportamientos de los colonizados y sus per- sonalidades / almas fueron juzgados como bestiales y, por lo tanto, sin género, promiscuos, grotescamente sexuales y pecaminosos” (ibid.).
Esta forma de retratar a las mujeres indígenas es im- portante para interpretar la forma en que el sistema judicial en Riobamba también está impregnado de estereotipos proyectados sobre las mujeres indígenas descritas por Boesten y Lugones. Para Mayra Tirira y Ana Vera, la existencia de estereotipos tiende a intensificarse cuando las mujeres indígenas están in- volucradas en un proceso judicial.
En consecuencia, los imaginarios que se han desa- rrollado contra ellas reproducen estas ideas que los retratan como grotescamente sexuales (Lugones 2010) y también como disponibles para el sexo (Boesten
2008). Como reconoce Mayra Tirira, el fiscal se mostró excesivamente escéptico a aceptar que Myriam había sido agredida sexualmente y que, como resultado de esto, concibió un bebé, llegando incluso a cuestionarla y tacharla como una mujer promiscua.
Por otro lado, los estereotipos que existen hacia la maternidad y las expectativas que ha desarrollado la cultura judicial blanco mestiza constituyeron un ele- mento importante que fue difícil de superar para la defensa legal. Por ejemplo, Ana Vera afirma:
Todas las mujeres sufren los impactos de la discriminación de género dentro del sistema judicial, cuando son acusadas de cometer una falta contra el conjunto de ideas que existen sobre la maternidad. Creo esto es realmente complejo. […] Los estereotipos racistas se exa- cerban cuando se procesa a mujeres indígenas […]. El sistema no es amigable con las mujeres
indígenas, en el sentido de que, en general, son excesivamente tímidas, por lo que el sistema ignora cómo abordarlas. Por un lado, (para el sistema aparecen como) como criminales crue- les, pero, por otro lado, no tienen la apariencia de un criminal. Son mujeres que han roto el im- perativo de la maternidad. (Entrevista realizada el 13 de julio de 2020)
Estos aspectos que tuvieron lugar a lo largo del pro- ceso, y que dejaron claro cómo la Fiscalía retrató a Myriam como una madre desnaturalizada o una mu- jer irresponsable, encontraron su punto más álgido en la sentencia. La sentencia no contempló un ejercicio de articulación dialógico que pudiera aproximar los aspectos más relevantes sobre el contexto de Myriam y los hechos que habían tenido lugar en su caso, y por los que se le había imputado el cometimiento del delito de asesinato en contra de su hijo. En su sen- tencia, el tribunal penal declaró a Myriam culpable de los cargos de asesinato contra su bebé, y decidió considerar que todos los aspectos de su historia de vida daban lugar a una circunstancia atenuante para reducir su pena en apenas un tercio. Nada se men- cionó sobre el contexto precario en el que había dado a luz a su bebé y cómo esto podría haber anulado su responsabilidad. Tampoco se enfocó, desde un análi- sis interseccional, las implicaciones de castigarla con una pena privativa de libertad, siendo ella una mujer indígena, y ningún esfuerzo se realizó por pensar en el diseño de una pena alternativa a la privación de libertad.
En un pobre intento por adoptar un enfoque intercul- tural y hacer cumplir solo formalmente la disposición de la Convención 169 de la OIT que menciona que, en materia penal, en el caso de personas indígenas, las costumbres de sus pueblos serán tomadas en conside- ración por las autoridades y tribunales que conozcan estos casos, el tribunal penal ordenó que Myriam con- tinúe participando en su comunidad en las mingas. La minga, que es un “un sistema de trabajo comunitario para la construcción y mantenimiento de servicios comunitarios” (Llásag 2002, 324), sirvió a los jueces, como un recurso al cual apelar discursivamente para justificar que se estaba incorporando una dimensión intercultural en el diseño de la pena.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
Por tanto, el tribunal penal omitió deliberadamente incluir en su decisión aquellos elementos que resul- taron problemáticos o desafiantes y que exigían ser interpretados desde un enfoque que valore las dife- rencias culturales, así como desde el cual se pudieran integrar las diferentes condiciones de vulnerabilidad que se superponían en Myriam, en tanto mujer indíge- na, víctima de violencia, que se encontraba seriamente afectada en su salud luego del parto. Estos elementos no fueron integrados en el fallo, en su lugar se apeló a representaciones aisladas sobre la vida comunitaria, como la minga, lo que resultó en una cosificación de las expresiones culturales de los pueblos indígenas, y en una pena intercultural totalmente vaciada de contenido.
Lo que habría correspondido, como fue planteado por la defensa de Myriam, es partir de una coordinación entre los sistemas normativos que estaban implicados, integrando en el análisis medidas sociales que tomen en cuenta las condiciones de Myriam, el mantenimien- to de vínculos con su familia, el restablecimiento de su salud mental, así como la incorporación de medidas
que pudieran asegurarle bienestar y protección a su hijo pequeño (ella tenía un hijo vivo de pocos años), tomando en cuenta de manera particular el enfoque de las mujeres indígenas de su comunidad respecto a estos elementos. En tal sentido, el diseño de una pena que no tuvo en consideración la dimensión de la vio- lencia estructural que existe en el caso de las mujeres indígenas, provocó que se omitan criterios y elementos más adecuados y sensibles al enfoque de género y a las diferencias culturales. Esto pese al esfuerzo realizado por las peritos, por las abogadas intervinientes en el caso, por interrelacionar las culturas jurídicas implica- das, y por pensar de manera crítica sobre cómo, en el caso de Myriam, correspondía pensar en qué prácticas dentro de la comunidad Kichwa Retén Ichubamba po- drían asegurar que Lilian pudiera tener acceso a una pena alternativa a la prisión de libertad, dadas las cate- gorías de vulnerabilidad que se reunían en su persona. Esto en función de poder construir un razonamiento sustentado en el “el diálogo natural que debe desa- rrollarse entre justicia indígena y justicia ordinaria, a fin de garantizar el respeto de la Constitución y los derechos humanos…”7
En el caso bajo análisis, hay dos enfoques que estu- vieron en constante tensión. El primero, consistió en un enfoque feminista / intercultural con el objetivo de derribar las barreras racistas y de género que están profundamente arraigadas en el poder judicial blanco
/ mestizo. El segundo, en las diferencias culturales y la forma en que estas son empleadas para esencializar a los pueblos y nacionalidades, y socavar la posibilidad de generar un diálogo intercultural entre los órdenes normativos y alternativos que conviven en un mis- mo espacio, en detrimento de las mujeres indígenas. Como se ha discutido a lo largo de este estudio, las estrategias interjurídicas emprendidas por las aboga- das feministas y las peritos demuestran que es posible desafiar los estereotipos actuales que los sistemas legales tienden a proyectar contra las mujeres indíge- nas. Ello por cuanto estas estrategias son dispositivos
poderosos en términos de desmantelar las barreras estructurales que el sistema judicial racista y de género había construido contra ellas.
Al recurrir a peritos que actúan como auténticos su- jetos que disputan el poder, es necesario incorporar nuevas miradas del Derecho, nuevas interpretaciones sobre la violencia estructural, las costumbres. Una de- fensa interlegal, como la que se presenta en este trabajo, ilustra esta posibilidad de explorar nuevas formas de un pluralismo jurídico afincado en el feminismo y en los contextos de subordinación y discriminación que someten a las mujeres indígenas.
Los conflictos en los que intervienen mujeres indí- genas como Myriam, al ser judicializados y al ser influenciados por grupos de mujeres abogadas y
7 Tomado de la acción extraordinaria de protección presentada en el caso de Myriam por las abogadas.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 77
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
peritos, son analizados desde un lugar más profundo que se orienta a que podamos tomar consciencia de las desigualdades que sufren, así como de las concep- ciones racistas, etnocéntricas y sexistas que pueden existir en contra de las mujeres indígenas. Aquellos casos que son influenciados por organizaciones de mujeres, que se encuentran repensando el rol de las mujeres indígenas en los sistemas judiciales, en particular, puede servir para poner en perspectiva las dimensiones de la violencia de género que viven estas mujeres en sus comunidades y en los sistemas
judiciales; y la necesidad de construir mecanismos de diálogo entre los sistemas normativos, que puedan ge- nerar visiones más contextualizadas y comprensivas de los diferentes tipos de discriminación que ellas sufren y por los que la coordinación entre justicias debería necesariamente proponer soluciones a la exclusión sistemática a las que son sometidas; esto, en lugar de avivar estas estructuras de opresión que las sujetan, y que terminan esencializando y descaracterizando a las mujeres indígenas.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Estefanía Chávez Revelo
Cálamo 19
Julio 2023
Abu-Lughod, Lila. 1993. Writing women’s worlds: Bedouin stories. Berkeley: University of California Press.
Andolina Robert. 2003. “The Sovereign and its Shadow: Constituent Assembly and Indigenous Movement in Ecuador”. Journal of Latin American Studies n.° 35: 721-750.
Boesten, Jelke. 2008. “Narrativas de sexo, violencia y disponibilidad: Raza, género y jerarquías de la vio- lación en Perú.” En: Raza, etnicidad y sexualidades: ciudadanía y multiculturalismo en América Latina, editado por P. Wade, F. Urrea, M. Viveros, 199-220. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Fa- cultad de Ciencias Humanas, Centro de Estudios Sociales (CES), Escuela de Estudios de Género.
Cho S., et al. 2013. “Toward a Field of Intersectionality Studies. Theory, Applications, and Praxis”. Signs: Journal of Women in Culture and Society Vol. 38 n.° 4: 785-810.
Crenshaw, Kimberlee. 1991. “Mapping the margins: intersectionality, identity politics, and violence against women of color”. Stanford Law Review, Vol. 43 n.° 6: 1241-1299.
de Sousa Santos, Boaventura. 2012. “Cuando los ex- cluidos tienen Derecho: justicia indígena, plu- rinacionalidad e interculturalidad”. En: Justicia Indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez, 13-51. Quito: Abya Yala.
Denzin, Norman. 1997. Interpretive ethnography: ethnographic practices for the 21st century. Londres: Thousand Oaks.
de Laine, Marlene. 2000. Fieldwork, participation, and practice: ethics and dilemmas in qualitative research. Londres: Thousand Oaks.
Encalada, K.arla 2012. “Racismo en la justicia ordi- naria”. En: Justicia Indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaven- tura de Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez,
13- 51. Quito: Abya Yala.
Fletcher, Ruth. 2002. “Feminist Legal Theory”. En: An introduction to law and social theory, editado por Reza Banakar y Max Travers, 135-154. Oxford: Hart.
Fuller, Chris. 1994. “Legal anthropology, legal pluralism, and legal thought”. Anthropology Today Vol. 10 n.° 3: 9-12.
Griffiths, Anne. 2002. “Legal pluralism”. En: An introduction to law and social theory, editado por Reza Banakar and M.axTravers, 289-310. Oxford: Hart.
Grijalva Agustín y José Luis Exeni Rodríguez. “Coordi- nación entre justicias, ese desafío”. En Justicia Indíge- na, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez, 581-613. Quito: Abya Yala.
Hale, Charles. 2002. “Does Multiculturalism Menace?
Governance, Cultural Rights and the Politics of Identity in Guatemala”. Journal of Latin American Studies Vol. 34 n.° 3, 485–524.
Llásag Raúl. 2012. “Justicia indígena: ¿delito o cons- trucción de la plurinacionalidad?: La Cocha” En Justicia Indígena, plurinacionalidad e intercultura- lidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez, 321-372. Quito: Abya Yala.
Lugones, María. 2010. “Toward a Decolonial
Feminism”. Hypatia Vol 25 n.° 4: 742–759.
Mackinnon, Catherine. 2013. Intersectionality as
Method: A Note. Signs, Vol. 38 n.° 4: 1019–1030.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133 79
Cálamo 19
Julio 2023
Estrategias interlegales
Merry, Sally. 1997. “Legal pluralism and transnational culture: The Ka Ho’okolokolonui Kanaka Maoli Tribunal, Hawai’i, 1993”. En: Human rights, culture and context, editado por Richard Wilson, 869-896. Londres: Pluto.
O’Regan, Kate. 2013. “Tradition and Modernity: Adjudicating a constitutional paradox”. Constitutional Court Review n.° 6: 105– 126.
Rapport, Nigel. 2012. “The Interview as a Form of Talking partnership: Dialectical, Focussed, Ambiguous, Special”. En: The Interview: An Ethnographic Approach, edited by Jonathan Skinner, 53-68. Londres: Bloomsbury Academic.
Salgado Judith. 2012. “El reto de la igualdad: género y justicia indígena”. En: Justicia Indígena, plurina- cionalidad e interculturalidad en Ecuador, editado por Boaventura de Sousa Santos y Agustín Grijalva Jiménez, 243-278. Quito: Abya Yala
Schavelzon, Salvador. 2018. “Plurinationality in the South American Andes”. Iberoamericana, XVIII, Vol. 17 n.° 67:11-22.
Segato, Rita. 2011. “Que cada pueblo teja los hilos de su historia. El pluralismo jurídico en diálogo di- dáctico con los legisladores”. En: Justicia y Diver- sidad en América Latina. Pueblos indígenas ante la globalización, editado por V. Chenaut, M. Gómez, H. Ortiz y M.T. Sierra, 357-384. Quito: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
Sieder Rachel y Anna Barrera. 2017. “Women and Legal Pluralism: Lessons from Indigenous Governance Systems in the Andes”. Journal of Latin American Studies n.° 49: 633-658.
Silva, Eduardo. 2015. “Indigenous Peoples’ Movements, Developments, and Politics in Ecuador and Bolivia” In: Handbook of Social Movements across Latin America, editado por Allen Almeida y Paul Cordero, 131-144. Dordrecht: Springer.
Skinner, Jonathan. 2012. “A Four-part Introduction to the Interview: Introducing the Interview; Society, Sociology, and the Interview; Anthropology and the Interview”. En: The Interview: An Ethnographic Approach, editado por Jonathan Skinner. 1-50. Londres: Bloomsbury Academic.
Tamanaha, Brian. 2008. “Understanding Legal Pluralism: Past to Present, Local to Global”. Sydney Law Review n.° 30: 375–411.
Viruez, Roxana. 2016. “Para que se reconozcan y se escriban nuestros derechos: Interlegalidad e ima- ginarios de Estado y comunidad de mujeres in- dígenas de Cururú (Bolivia)”. Tesis de Maestría presentada para obtener el título de Maestra en Antropología. FLACSO-Ecuador. Acceso el 12 de junio de 2021. https://repositorio.flacsoandes.edu. ec/xmlui/bitstream/handle/10469/9643/TFLAC- SO-2016RMVV.pdf ?sequence=2&isAllowed=y
Von Benda-Beckmann, Franz y Keebet Von Benda- Beckmann. 2006. “The dynamics of change and continuity in plural legal orders”. Journal of Legal Pluralism, Vol 38, n.° 53-54: 1-44.
Entrevistas
Alicia Torres, 14 de julio de 2020. Ana Vera, Julio 13 de 2020.
Daniela Alvarado, Julio 14 de 2020. Carolina Baca, Julio 13 de 2020. Mayra Tirira, Julio 13 de 2020.
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 19 (Julio, 2023): 64-80
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133